La Constitución y el poder constitucional – Dr. Ricardo… — Transcript

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Speaker A
Muy bien, en esta oportunidad se me ha asignado una temática que es la Constitución, y esta temática vamos a desarrollarla en base a cuatro ejes puntuales. Vamos a partir del concepto de la Constitución y, a partir de la comprensión conceptual de la
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Speaker A
Constitución, vamos a ingresar a desarrollar lo que son las normas de la Constitución y los enunciados que contiene una Constitución. Por otro lado, vamos a desarrollar el control de constitucionalidad a partir de la comprensión de la importancia de la
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Constitución, para poder cerrar con la interpretación constitucional y su aplicación práctica. Respecto al primer punto, ¿qué entendemos por Constitución? Esta pregunta es una de las más complejas debido a la multidimensionalidad semántica que presenta este término. Es decir, por Constitución podemos
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comprender una teoría clásica, un agregado normativo jurídico que desarrolla prácticamente tres elementos. Es decir, el tipo de Estado con el que cuenta o define una Constitución; por otro lado, cómo deben distribuirse los poderes, es decir, la vieja teoría de
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Aristóteles y Montesquieu, y que cierra con el contrato social de Juan Jacobo Rousseau. Es decir, cómo dividimos el poder y quién se encarga de aquello es la Constitución. Y por otro lado, esta Constitución contiene normas jurídico constitucionales, un ámbito que
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desarrolla un elemento, una dimensión funcional del mismo Estado. Es decir, llegamos a la conclusión que, según el derecho constitucional o la teoría constitucional clásica, la Constitución se comprende como un conjunto de normas jurídico constitucionales que definen el tipo de Estado, forma de gobierno y cómo
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Speaker A
debe dividirse el poder político. Una segunda definición, algo más compleja, que se extrae de Norberto Bobbio por un lado, y esta misma definición también encuentra eco en grandes constitucionalistas como lo son Comandos y, por un lado, en la Universidad
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de Génova, y por otro lado tenemos al profesor Héctor Fix-Zamudio, que es uno de los más grandes, pero ya del ámbito procesal constitucional en México. Ellos entienden que la Constitución se entiende como aquella norma suprema y fundamental de
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un Estado que contiene enunciados normativos constitucionales que definen uno, el tipo de Estado; dos, formas de gobierno; definen o consagran, perdón, los derechos fundamentales, el régimen de garantías constitucionales; y por otro lado se ocupan estos enunciados jurídicos constitucionales de definir la
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estructura social, política, jurídica y cultural de un mismo Estado. Es decir, según la teoría constitucional, estamos hablando de tres dimensiones dentro de lo que viene a ser el sistema constitucional: una dimensión axiológica que contiene enunciados jurídico normativos que proclaman por un lado
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principios fundamentales y por otro lado valores supremos; una dimensión dogmática que contiene enunciados constitucionales que consagran dos elementos: derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en la teoría contemporánea define los deberes constitucionales; y finalmente contiene enunciados jurídico constitucionales que definen cómo o qué
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sistema económico va a adoptar un Estado por un lado, por otro lado qué sistema político va a adoptar un Estado orgánica y funcionalmente hablando, y por otro lado qué sistema cultural y qué sistema social, y finalmente para cerrar qué sistema
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jurídico adopta un Estado, lo cual implica que estaríamos aglomerando todo el zumo normativo, puesto que partimos de un artículo 1 en la mayoría de las constituciones iberoamericanas que definen el primer ámbito o dimensión. Partimos con artículos 15 para adelante
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en el caso boliviano, haciendo una, para nosotros, parangón con el caso de República Dominicana. Partimos con los artículos 13 para adelante, claro, distribuidos de distinta manera con la dimensión dogmática que se ocupan de consagrar derechos fundamentales. Entonces llegamos a la conclusión de que
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el concepto contemporáneo es mucho más amplio para poder entender un sistema constitucional y comprendiendo ya el concepto de lo que es la Constitución en base a los elementos de ser supremo, es decir, por el nivel jerárquico que ocupa la misma
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Speaker A
Constitución y fundamental debido a dos ámbitos: uno, que el ejercicio del poder político en todo Estado implica asumir y tomar una serie de decisiones, por supuesto, de orden normativo, de orden legislativo, de orden ejecutivo, de orden electoral y de orden
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judicial, y estas decisiones deben encontrar razón de ser en las normas de la misma Constitución, lo cual implica que la Constitución otorga fundamento a la actividad misma de los órganos de poder de un Estado; y por otro lado es
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Speaker A
norma fundamental debido a que toda la actividad administrativa, cuasi administrativa, disciplinaria y la propia actividad privada, con esto del nuevo derecho constitucional o lo que es el constitucionalismo contemporáneo, que la misma actividad privada también debe encontrar fundamento o razón de ser en
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las normas de la Constitución. A partir de este concepto podemos ingresar al segundo ámbito que tiene que ver con los tipos de constituciones y tipos de normas constitucionales. Básicamente, la teoría constitucional ha identificado los siguientes tipos: opciones 1, las constituciones llamadas
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Speaker A
rígidas, y al otro lado tenemos las constituciones flexibles. Las constituciones rígidas deben comprenderse como aquellas que establecen un procedimiento agravado para poder activar una reforma constitucional. En cambio, las constituciones flexibles son aquellas que admiten un procedimiento casi
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Speaker A
similar al procedimiento legislativo para poder activar el mecanismo de la reforma constitucional. Por otro lado, tenemos las constituciones amplias desarrolladas y las constituciones cerradas. Las constituciones amplias son aquellas que definen todas las dimensiones de un Estado a nivel
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orgánico y a nivel funcional, generan tipo de Estado, forma de gobierno, un régimen o un catálogo de derechos fundamentales y garantías, definen cómo se organiza un Estado, definen cómo debe funcionar este mismo Estado, lo cual implica que una
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Speaker A
Constitución tranquilamente contiene entre 400 artículos, 500 artículos, y el caso de la Constitución boliviana contiene 411 artículos. Esa es una Constitución altamente desarrollada, puesto que ya está ingresando a definir aspectos que le conciernen al derecho privado, por ejemplo,
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adjudicaciones de terrenos en el ámbito agroambiental. Eso no le compete a la Constitución, puesto que debe definir los ejes centrales, es decir, el sistema constitucional de un Estado. En cambio, las constituciones sumarias son aquellas que contienen normas que se ocupan tan
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sólo de cuatro aspectos: de desarrollar sumariamente la dimensión axiológica, desarrollar sumariamente la dimensión dogmática y la orgánica funcional. Solo se ocupan de definir de manera abstracta enunciados semántico jurídicos para ocuparse de estas tres dimensiones, y la interpretación constitucional se
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ocupará vía jurisprudencia constitucional de desarrollar cada uno de estos enunciados. Es decir, contiene menos artículos. Un ejemplo paradigmático de aquello es la Constitución del siglo XVIII de Norteamérica, que contiene tan sólo 27 artículos. Jamás se ha reformado esa
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Speaker A
Constitución, y por otro lado contiene tan solo enmiendas, es decir, normas de desarrollo constitucional. A partir de una comprensión de los tipos de constituciones podemos ingresar a poder conversar de los tipos de normas constitucionales, que básicamente son
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tres: aquellas normas de principios o enunciados de principios, es decir, aquellas normas de la Constitución que se ocupan de proclamar valores supremos por un lado y principios fundamentales, lo cual genera un problema semántico, es decir, presentan una estructura abierta,
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lo cual implica y demanda, no sólo implica, demanda la necesaria o la necesidad de poder ingresar con una interpretación de este tipo de normas constitucionales. Por otro lado, tenemos normas orgánicas, es decir, son aquellas normas que se ocupan de desarrollar el
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ámbito orgánico de un Estado, lo cual implica que estas normas se ocupan de definir qué órganos de poder o con qué órga...
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desarrollo sus funciones es decir régimen de atribuciones y régimen de competencias y a partir de aquello establecer un principio el principio de coordinación inter órganos y coordinación o fiscalización intra órgano es toda una teoría de frenos y contrapesos por otro
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lado tenemos las normas directamente operativas de la constitución es decir son aquellas normas que se ocupan de establecer ciertos principios o ciertos valores dimensión axiológica y dogmática que deben aplicarse de manera directa es decir no necesitan de una ley de
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desarrollo constitucional un ejemplo un derecho de petición no requiere mayor desarrollo legislativo tan solo presentar la petición que asiste el derecho de petición y obtener una respuesta pronta oportuna y debidamente fundamental en cambio existen normas de desarrollo que implica
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aquello que estas normas de la constitución requieren el auxilio legislativo no operan de manera directa en él imponían espacio debido a que el órgano legislativo debe emitir una ley de desarrollo pongamos un ejemplo el derecho a la salud el derecho a la salud
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está contenida en un enunciado constitucional pero este derecho a la salud en cuanto a norma entendido como norma constitucional no puede operar de manera inmediata ya que requiere de una ley especial que desarrolle uno el titular del derecho a la salud dentro de
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la seguridad social segundo como ese titular puede acceder a la seguridad social tercero cuáles son los requisitos de acceso legislativo constitucional para acceder a la seguridad social y en caso de acceder cuáles son los alcances de cobertura en cuanto a medicina
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preventiva y regenerativa o curativa en cuanto al ejercicio del derecho a la salud en su elemento de la seguridad social es decir no opera de manera directa puesto que requiere de una ley de salubridad o una ley de seguridad
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social estas estos tres elementos nos permiten ya para cerrar esta intervención conversar sobre la interpretación constitucional la interpretación constitucional según el profesor genovés riccardo guastini es comprendido como aquel procedimiento razonable por medio del cual el intérprete constitucional en el caso
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dominicano al igual que el caso boliviano el último intérprete o el intérprete de cierre de los enunciados constitucionales viene a ser o la sala o la corte o el tribunal constitucional ahora partiendo de esta declaración la interpretación constitucional se define
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como aquel proceso razonable y racional por medio del cual se asigna un significado jurídico a un enunciado normativo constitucional que implica que que la constitución entendido como lenguaje contiene enunciados y esos enunciados deben llenarse de significado pongamos un ejemplo la constitución boliviana
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en el artículo 15 se proclama un enunciado dogmático el derecho a la vida la pregunta es qué entendemos por derecho a la vida y el derecho a la vida va a generar varias concepciones algunos sostendrán el derecho a la vida implica
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gozar de plenitud vital es decir el derecho sólo se va a ocupar de proteger a aquel que ha nacido con vida por otro lado podemos entender el derecho a la vida como aquel elemento que genera el derecho a nacer es decir el estado no
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sólo va a proteger al que ha nacido con vida sino también va a proteger ya al óvulo fecundado es un elemento conceptual mucho más amplio a donde quiero llegar con esto que un enunciado constitucional puede generar una interpretación a una interpretación
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be o una interpretación si el cierre del conjunto de interpretaciones es decir una norma para el legislador puede significar un contenido z la misma norma puede significar para el órgano ejecutivo un contenido normativo jota o la misma norma o enunciado
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constitucional para el órgano judicial puede generar un contenido significativo x estamos con tres contenidos significativos distintos y hasta pueden ser contrapuestos la pregunta es cuál de estos tres contenidos impone a los demás aquel que ha generado el interprete
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último de la constitución que vendría a ser el tribunal constitucional sala o corte constitucional partiendo de ese concepto esto de la interpretación constitucional requiere de métodos y técnicas y básicamente son los siguientes tres métodos y técnicas de interpretación
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constitucional el método literal de interpretación de las normas de la constitución el método acz acció lógico o sistemático de interpretación constitucional y el método de la concordancia práctica en el primer caso el método literal o textual implica que
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debemos otorgar significado jurídico a los enunciados constitucionales a partir del significado del diccionario o enciclopedia constitucional es decir ya contamos con un lenguaje científico cerrado de cada uno de los elementos semánticos que contiene un enunciado constitucional y no podemos apartarnos
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de los mismos por otro lado el método sistemático que implica hay interpretaciones literales que generan conflictos en cuanto a la solución de un caso aplicando un tipo de interpretación en este caso aplicamos el método de la concordancia práctica que significa que
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no interpretar una norma de manera aislada sino interpretar esa norma en concordancia con las demás normas del sistema constitucional lo cual apertura el tercer método de interpretación constitucional que es el método sistemático es decir para comprender el contenido significativo de un enunciado
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normativo constitucional debemos acudir al sistema en la dimensión axiológica en la dimensión dogmática y en la dimensión orgánica pongamos un ejemplo un caso hipotético imaginemos que un famoso actor digamos brad pitt llega a la república dominicana y existe un enunciado
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Speaker A
constitucional que establece lo siguiente ningún nacional de república dominicana podrá ser expulsado o deportado por el presidente de república dominicana y resulta que el vicepresidente de república dominicana le entregó una orden de deportación y expulsión del país a brad pitt y llega al despacho la
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Speaker A
pregunta es esa orden de deportación surte efecto frente a brad pitt y debemos encontrar respuesta en los enunciados constitucionales primera pregunta brad pitt desde nacionalidad dominicana la constitución nos otorgará una respuesta por otro lado el vicepresidente del estado podrá firmar
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Speaker A
una orden de deportación bajo este enunciado constitucional que prohíbe la deportación pero si puede deportar extranjeros noten como ya estoy sacando una interpretación al contrario pero siempre que esa orden de deportación esté firmada por el presidente la pregunta es el presidente
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Speaker A
según las normas de la constitución dominicana puede elevar el título o estatus de presidente si en caso de un viaje diplomático quien asume de manera directa el cargo o la investidura es el vicepresidente entonces habría que generar este tipo de respuestas lo cual
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Speaker A
nos lleva a la siguiente conclusión una interpretación literal nos llevaría a negar que esa orden de deportación no le alcanza a brad pitt en cambio en interpretar sistemática nos puede generar una un contenido significativo distinto al primero es decir si esa
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Speaker A
carta ha sido firmada por el vicepresidente pero en su calidad de presidente de sustitución si surte efecto y por otro lado la nacionalidad se ha adquirido la doble nacionalidad brad pitt no le alcanza esa orden de deportación en caso de que haya
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adquirido la doble nacionalidad si éste hubiese algún convenio esa orden si le alcanzaría a brad pitt implica que no podemos encontrar una respuesta semántica tan solo en una norma y estar si no debemos acudir al sistema normativo constitucional
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Speaker A
lo cual me permite ya cerrar con lo siguiente que la interpretación constitucional le otorga una dinámica especial a todo lo que son las normas de una constitución y esta dinámica constitucional posibilitan tres elementos uno la función que debe cumplir una
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Speaker A
constitución generar o materializar la importancia de las constituciones para los estados democráticos y finalmente darle dinámica constitucional a esos enunciados constitucionales

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