Los Derechos Fundamentales — Transcript

Explicación detallada sobre los derechos fundamentales en la Constitución Dominicana y su clasificación en generaciones.

Key Takeaways

  • Los derechos fundamentales están protegidos constitucionalmente y se clasifican en generaciones según su naturaleza y función.
  • Los derechos de primera generación se centran en derechos civiles y políticos con un enfoque individualista.
  • Los derechos de segunda generación buscan garantizar condiciones económicas, sociales y culturales para el desarrollo humano.
  • La Constitución Dominicana establece claramente estos derechos y las obligaciones del Estado para su protección.
  • El respeto a la dignidad humana y la igualdad son pilares fundamentales en la protección de los derechos.

Summary

  • Introducción a los derechos fundamentales como derechos humanos reconocidos y protegidos legalmente.
  • Clasificación constitucional de los derechos fundamentales en derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, y colectivos del medio ambiente.
  • División de los derechos fundamentales en primera, segunda y tercera generación según Karel Bassac.
  • Descripción de los derechos de primera generación: civiles y políticos, incluyendo derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, libertad y seguridad personal, integridad, desarrollo de la personalidad, intimidad, libertad de conciencia, tránsito, asociación, reunión y expresión.
  • Características de los derechos de primera generación: reconocimiento formal en la Constitución, enfoque individualista y autonomía frente al Estado.
  • Derechos de segunda generación: económicos, sociales y culturales, orientados a garantizar bienestar, trabajo, educación y cultura.
  • Derechos económicos y sociales en la Constitución Dominicana, desde el artículo 50 al 65, incluyendo libertad de empresa, derecho a la propiedad, derechos del consumidor, seguridad alimentaria, derecho de la familia y derecho a la vivienda.
  • Importancia del reconocimiento constitucional y legal de estos derechos para su protección efectiva.
  • El papel del Estado en garantizar y proteger estos derechos fundamentales.
  • Contexto histórico y doctrinal detrás de la clasificación y protección de los derechos fundamentales.

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Speaker A
Saludo, distinguidos participantes de la Universidad Abierta para Adultos, GUAPA, y quien les habla, Marta Toribio. A nombre de todos los facilitadores de la asignatura Derecho Constitucional y sus Procedimientos, les damos la más cordial bienvenida. En esta oportunidad, vamos a
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Speaker A
abordar una cápsula educativa sobre los derechos fundamentales. De los derechos fundamentales podemos decir que son aquellos que hacen referencia a los derechos de las personas reconocidos legalmente y protegidos procesalmente. Es decir, son los Derechos Humanos. Los derechos fundamentales se
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Speaker A
clasifican de la manera siguiente, pero debemos resaltar que el Constituyente que llevó a cabo la reforma constitucional en el año 2010 de nuestra Carta Magna organiza los derechos fundamentales en cuatro categorías importantes. Estas son los derechos civiles y políticos, los
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Speaker A
derechos económicos y sociales, los derechos culturales y deportivos, y los derechos colectivos del medio ambiente. Desde la perspectiva actual, se han dividido los derechos fundamentales en derechos de primera, segunda y tercera generación, siendo esta clasificación obra del prominente jurista checo Karel
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Speaker A
Bassac. Los derechos fundamentales de la primera generación son aquellos derechos civiles y políticos, y entre estos debemos decir que son aquellos derechos que están contenidos en nuestra Constitución a partir de los artículos 37 al 47. Estos son: derecho a la vida.
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Speaker A
El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, tal como se consigna en el artículo 37 de nuestra Carta Magna. La dignidad humana es otro derecho. El
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Speaker A
Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable. Su respeto y
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Speaker A
protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos, tal como se consigna en el artículo 38. El derecho a la igualdad, donde se consigna que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, así que reciben la misma protección y trato
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Speaker A
de las instituciones, autoridades y demás personas. Que gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lenguas, religión, opinión política, filosófica o condición social personal.
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Speaker A
El derecho a la libertad y seguridad personal es otro de los derechos fundamentales que está contenido en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, donde se consigna que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
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Speaker A
personal. El derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y vivir sin ningún tipo de violencia, así que tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de
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Speaker A
las mismas, tal como se consigna en el artículo 42. El derecho al libre desarrollo de la personalidad. En cuanto a este derecho, toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponga el orden
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Speaker A
jurídico y los derechos de los demás, según lo consigna el artículo 43. Derecho a la intimidad y al honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad y, por lo tanto, se garantice respeto a la no injerencia en la vida privada,
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Speaker A
familiar, al domicilio y correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, tal como lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución. El derecho a la libertad de conciencia y de culto. El Estado debe garantizar la
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Speaker A
libertad de conciencia y culto con sujeción al orden público y respeto a unas buenas costumbres, según lo consigna el artículo 45 de nuestra Constitución. Otro derecho importante es el derecho al tránsito. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho
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Speaker A
a transitar, recibir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de nuestra Constitución. La libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la
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Speaker A
ley, así lo consigna el artículo 47 de la Constitución. La libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse sin permiso previo con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley, según lo establece el artículo 48. La libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar
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Speaker A
libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecerse ninguna censura previa, según lo contempla el artículo 49 de la Constitución. Ahora vamos a hablarle de las características de los derechos fundamentales de primera generación. La característica esencial de los
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Speaker A
derechos fundamentales de primera generación es el reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales; la concepción individualista de los derechos, así como también concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no injerencia por
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Speaker A
parte del Estado. Esto es a consecuencia de la doctrina de laissez-faire. En cuanto a los derechos de segunda generación, que son aquellos derechos económicos, sociales y culturales, debemos decir lo siguiente: estos derechos tienen como objetivo fundamental garantizar el
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Speaker A
bienestar económico, el acceso al trabajo, a la participación laboral, a la educación y la cultura, de tal manera que asegure el desarrollo de los seres humanos, de los pueblos, y su reconocimiento no constituye un simple acto de buena voluntad por parte de los
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Speaker A
Estados, sino que provienen directamente de tratados universales y regionales sobre los derechos humanos. La Constitución Dominicana, en el capítulo correspondiente a los derechos fundamentales, consagra los derechos económicos, sociales y culturales comprendidos desde el artículo 50 hasta el 65 inclusive. Y estos derechos son la
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Speaker A
libertad de empresa, donde el Estado reconoce y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse de manera libre a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en la Constitución y las que están
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Speaker A
contenidas en las leyes, según lo contempla el artículo 50 de la Carta Magna. El derecho a la propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad. Esta tiene una función social que implica obligaciones. O sea, que toda
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persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 51 de la Constitución. Los derechos del consumidor son otros derechos que entran en esta clasificación, donde toda persona tiene
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derecho a disponer de bienes y servicios con la suficiente calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
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También tenemos dentro de esta clasificación el derecho a la seguridad alimentaria, donde el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el único propósito de incrementar la
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Speaker A
productividad y garantizar la seguridad alimentaria, tal como lo contempla el artículo 54 de nuestra Constitución. Otro de los derechos que entran en esta clasificación es el derecho de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo
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Speaker A
integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, de acuerdo a cómo lo contempla el artículo 55 de nuestra
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Speaker A
Constitución. Otro de los derechos es el derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y
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Speaker A
interés social el derecho legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda tal como lo contempla el artículo 59 de nuestra Constitución el derecho a la salud toda persona tiene derecho a una salud
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Speaker A
integral tal como lo establece el artículo 61 de nuestra Constitución el derecho al trabajo el trabajo es un derecho un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del estado es finalidad del Estado fundamental el
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Speaker A
empleo digno y remunerado tal como lo establece el artículo 62 de nuestra Constitución otro derecho importante que entre en esta clasificación es el derecho a la educación toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad y permanente en igualdad de condiciones y
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oportunidades sin más limitaciones que las que se deriven de sus actitudes vocación y aspiraciones según lo establece el artículo 63 de nuestra Constitución el derecho a la cultura toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en
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Speaker A
la vida natural o cultural de la nación al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales de los avances científicos y de la producción artística y literaria tal como lo establece el artículo 64 de nuestra constitución
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Speaker A
[Música] a continuación vamos a hablarle brevemente sobre los derechos fundamentales de tercera generación estos derechos entre esta clasificación de los derechos de tercera fundamentales de tercera generación tenemos los derechos colectivos difusos Y medioambientales estos derechos buscan incentivar El
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Speaker A
Progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos por eso se les conoce como el derecho de los pueblos y derecho de solidaridad comprenden el derecho a la paz el derecho al desarrollo al medio ambiente y el derecho
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Speaker A
en este derecho el estado es el titular el derecho a una mejor calidad de vida es reciente y comprende varios aspectos el primero de ellos reciben la defensa del medio ambiente y recursos naturales y por consecuencia en el desarrollo de
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Speaker A
las disciplinas auxiliares de la ecología aspectos que son de relativa importancia al igual que también pueden considerarse como nuevos derechos dentro del derecho constitucional los derechos fundamentales de tercera generación debemos decir que son aquellos que tratan sobre el derecho que
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Speaker A
tienen las personas a nacer y vivir en un ambiente sano libre y libre de contaminación sobre los derechos colectivos y difusos el estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos los cuales se ejercen en las condiciones y
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Speaker A
limitaciones establecidas en la ley la protección del medio ambiente constituyen en este caso un deber importante del Estado el cual debe prevenir la contaminación y debe proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras
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Speaker A
generaciones ven distinguidos participantes hemos abordado estos temas de sumo interés para su aprendizaje y formación en el estudio del derecho y específicamente de los derechos fundamentales en esta cápsula vemos los derechos fundamentales su clasificación su importancia y en cuanto a la
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Speaker A
clasificación estuvimos Estableciendo que los derechos fundamentales de acuerdo a nuestra Carta Magna se dividen en derechos de primera segunda y tercera generación Así es que espero que Su contenido les sea de mucho provecho y les habló Marta Toribio facilitadora de
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Speaker A
la escuela de ciencias jurídicas y políticas y seguimos en contacto [Música]
Topics:derechos fundamentalesConstitución Dominicanaderechos humanosderechos civiles y políticosderechos económicos y socialeslibertad de expresiónigualdaddignidad humanaderechos de primera generaciónderechos de segunda generación

Frequently Asked Questions

¿Qué son los derechos fundamentales según el video?

Los derechos fundamentales son aquellos derechos de las personas reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, equivalentes a los Derechos Humanos, y están organizados en diferentes categorías y generaciones.

¿Cómo se clasifican los derechos fundamentales en la Constitución Dominicana?

Se clasifican en derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, y derechos colectivos del medio ambiente, además de dividirse en derechos de primera, segunda y tercera generación.

¿Cuáles son algunos ejemplos de derechos de primera generación mencionados?

Ejemplos incluyen el derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, libertad y seguridad personal, integridad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, libertad de conciencia, tránsito, asociación, reunión y expresión.

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