Análisis de los derechos fundamentales y su regulación en la Constitución Dominicana, incluyendo sus límites y eficacia.
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Key Takeaways
- Los derechos fundamentales son inherentes pero limitados para proteger el orden legal.
- La regulación de estos derechos está claramente establecida en la Constitución Dominicana.
- La distinción entre eficacia vertical y horizontal es clave para entender su aplicación.
- Solo el legislador tiene la facultad de imponer límites legales a estos derechos.
- Los derechos abarcan diversas áreas, desde civiles hasta culturales y ambientales.
What the video covers
- Definición y naturaleza jurídica de los derechos fundamentales como inherentes a la persona.
- Los derechos fundamentales no son absolutos y tienen limitaciones legales.
- El contenido esencial de los derechos debe respetarse y no naturalizarse.
- Solo el legislador puede establecer límites bajo la reserva de ley.
- La eficacia de los derechos fundamentales puede ser vertical (Estado-ciudadanos) y horizontal (entre ciudadanos).
- Los derechos fundamentales están consagrados en la Constitución Dominicana desde el artículo 37 al 67.
- Se analizan diferentes tipos de derechos: civiles y políticos, económicos y sociales, colectivos y del medio ambiente, culturales y deportivos.
- Importancia de reflexionar sobre la regulación y protección de estos derechos en el contexto dominicano.
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Speaker A
Saludos, apreciadas y apreciados participantes de la Universidad Abierta para Adultos, UAPA. En esta unidad titulada "Derechos fundamentales y su regulación en la Constitución", desarrollaremos los temas sobre derechos fundamentales, su concepto y naturaleza jurídica. Recordemos que esos derechos fundamentales son aquellos inherentes a la persona. Sin embargo, esos derechos fundamentales no son absolutos; tienen sus limitaciones. Para permitir esos límites, debe respetarse el contenido esencial, o sea, no debe naturalizarse. Sólo el legislador puede poner algunos límites bajo el denominado reserva de ley. La eficacia de los derechos fundamentales puede ser vertical y horizontal. El primero se refiere a las relaciones de los derechos fundamentales entre el Estado y los ciudadanos. El segundo se refiere a las relaciones entre los ciudadanos en diferentes tipos. De derechos fundamentales, en la Constitución Dominicana están consagrados desde el artículo 37 al 67, con el título "Derechos, garantías y derechos fundamentales". Allí analizaremos los derechos fundamentales como los derechos civiles y políticos, los derechos económicos y sociales, los derechos colectivos y del medio ambiente, derechos culturales y deportivos. Les invito a reflexionar sobre esos derechos fundamentales.
Speaker A
la persona sin embargo esos derechos fundamentales no son absolutos tienen sus limitaciones para permitir esos límites debe respetarse el contenido esencial o sea no debe de naturalizarse sólo el legislador puede poner algunos límites bajo el denominado reserva de
Speaker A
ley la eficacia de los derechos fundamentales puede ser vertical y horizontal el primero se refiere a las relaciones de los derechos fundamentales entre el estado y los ciudadanos el segundo se refiere a las relaciones entre los ciudadanos en diferentes tipos
Speaker A
de derechos fundamentales en la constitución dominicana están consagrados desde el artículo 37 al 67 con el título derechos garantías y derechos fundamentales allí analizaremos los derechos fundamentales como los derechos civiles y políticos los derechos económicos y sociales los
Speaker A
derechos colectivos y del medio ambiente derechos culturales y deportivos les invito a reflexionar sobre esos derechos fundamentales
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