Filosofía y Lógica Jurídica, Reglas y Principios – Dr. … — Transcript

Explicación sobre la diferencia entre reglas y principios en la filosofía jurídica y su impacto en la argumentación jurídica.

Key Takeaways

  • Las reglas son normas con estructura cerrada que permiten una aplicación lógica y concreta.
  • Los principios son mandatos abiertos que requieren interpretación y optimización según contexto.
  • La justicia como principio puede tener múltiples interpretaciones dependiendo del enfoque teórico.
  • La argumentación jurídica formal se basa principalmente en reglas, mientras que los principios requieren un análisis más complejo.
  • La comprensión de reglas y principios es fundamental para la correcta argumentación y aplicación del derecho.

Summary

  • Diferenciación entre reglas y principios en la teoría del derecho.
  • Las reglas tienen estructura hipotético-condicional y aplican lógica cerrada.
  • Los principios son mandatos de optimización con estructura abierta y significado semántico flexible.
  • Ejemplos prácticos para entender reglas (delito de robo) y principios (justicia).
  • La justicia puede interpretarse desde distintas perspectivas: liberal, funcional y colectiva.
  • Principios pueden generar conflictos semánticos y aplicarse de manera variable según contexto.
  • Las reglas permiten razonamiento jurídico formal y lógico.
  • Los principios implican una argumentación jurídica más compleja y abierta.
  • Incidencia de reglas y principios en la dinámica de los ordenamientos jurídicos y la argumentación.
  • Tres enfoques de argumentación jurídica según Manuel Atias: formal, basada en reglas.

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Speaker A
Ahora se me habría asignado este asunto, digo, bueno, ni siquiera asunto, sino un elemento de la filosofía jurídica en general y de la teoría del derecho, que es la diferenciación entre lo que son reglas y principios, lo cual tiene una incidencia muy importante dentro de lo que es la argumentación jurídica. Y en estos 5 minutos espero poder transmitirles los contenidos de los principios y las reglas vinculadas a la argumentación jurídica. Para ello me voy a permitir desarrollar de igual
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Speaker A
manera tres puntos. El primero, el concepto y a partir de la conceptualización, la diferenciación estructural y funcional de las reglas y los principios. En segundo punto, ¿cuál es la importancia del conocimiento absoluto? de las reglas y los principios, lo cual va a generar el
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Speaker A
tercer, el tercer subtítulo que se encierra de esta temática, que viene a ser la incidencia de las reglas y los principios en la dinámica de los ordenamientos jurídicos y de la teoría y la misma argumentación jurídica. Dentro
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Speaker A
de lo que es la teoría del derecho se contiene, eh, nos encontramos con un subtítulo o un título que viene a ser la teoría de la norma. Y dentro de la teoría de la norma se ha conceptualizado por un lado y se ha otorgado una
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Speaker A
importancia preponderante a lo que es la diferencia entre una regla y un principio. Una regla viene a ser entendida como aquel enunciado del lenguaje que se presenta bajo una estructura de cierre, es decir, está dotado de una estructura hipotético
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Speaker A
condicional. ¿Qué implica aquello? Acudir a lenguaje simbólico, el caso del derecho penal, así como el derecho civil, el derecho mercantil y todo lo que tiene que ver con el derecho, eh, privado en este caso y parte del derecho
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Speaker A
administrativo está contenido tan solo por reglas, es decir, de normas que presentan una estructura hipotético condicional. Es decir, si cumplimos una hipótesis va a generar una consecuencia. Un ejemplo, si x entonces y. Esa es la estructura de una regla
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Speaker A
conceptualmente entendida y eso genera una función argumentativa. Es decir, las reglas presentan un lenguaje absolutamente cerrado. Las reglas se aplican a todo o nada, como sostiene Ronald Dworkin. Es decir, si se cumple la hipótesis se aplica la consecuencia. En caso de que no se
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Speaker A
cumpla la hipótesis, difícilmente podemos aplicar la consecuencia debido a que ingresaríamos un razonamiento lógico incorrecto. Por otro lado, los principios. Los principios han sido altamente teorizados, defendidos hasta el 2013, puesto que es ese año que nos abandona Ronald Dworkin
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Speaker A
en el libro La teoría de los derechos y por otro lado, en Los derechos en serio, Ronald Dworkin sostiene que el derecho no solo está compuesto por reglas, sino también por principios. Y los principios son entendidos, según Dworkin y Robert Alexy, como mandatos
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Speaker A
de optimización. Esto genera un triple conflicto. ¿Cómo entendemos estos mandatos? Por otro lado, segundo conflicto, ¿cómo optimizamos estos mandatos? Y el tercer conflicto, que los principios se presentan como enunciados bajo una estructura abierta, un paraguas significativo y semántico, a diferencia
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Speaker A
de las reglas que se presentan con un contenido semántico cerrado. Pongamos un ejemplo de una regla y otro ejemplo de un principio. Una regla.
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Speaker A
Eh, todo aquel sujeto que se apropiare de un objeto ajeno comete el robo y por la comisión de este delito debe ser enviado a la cárcel 30 años sin derecho a indulto. Esta estructura de regla nos permite razonar en base a las
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Speaker A
herramientas de la lógica. El abogado se va a ocupar nada más de demostrar el hecho, el supuesto fáctico que va a subsumirse a este hipotético condicional. Es decir, el fiscal va a presentar un sujeto que se apropió de un
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Speaker A
objeto ajeno y esto genera una lógica consecuencia, que aquel sujeto que se apropió de un objeto ajeno debe ser enviado a la cárcel 30 años sin derecho a indulto. Esa es la diferencia. Y si realmente ha logrado probar que un
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Speaker A
sujeto ha adecuado su conducta al hipotético H, la conclusión es que le aplicamos la consecuencia de los 30 años. Es decir, las reglas nos permiten un razonamiento jurídico específico en base a la aplicación de la lógica. En cambio, los principios se presentan como
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Speaker A
enunciados de estructura abierta. Un ejemplo, justicia es un principio, no es una regla. La pregunta es, ¿cómo entendemos la justicia? Y la definición más acertada es del buen y sabio Aristóteles. Y es una de las definiciones más complejas. Aristóteles
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Speaker A
sostiene que la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde. ¿Y qué tal si nos planteamos el siguiente hipotético? Se terminó de fabricar el violín H perfecto del mundo. La pregunta es, ¿a quién le corresponde
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Speaker A
acceder con ese violín en términos de justicia? Dar a cada quien lo que le corresponde. Podremos encontrar, eh, básicamente tres posturas. Al que mejor oferta por el violín. Es lo justo otorgarle el precio real al violín.
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Speaker A
Estamos ingresando con una teoría liberal de Adam Smith o John Stuart Mill y la valoración objetiva del objeto, en este caso el que mejor oferta, y vamos a ingresar en un círculo vicioso. Alguno ofertará $100,000, otro ofertará $200,000,
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Speaker A
pero vamos a poder obtener una respuesta cabal para hacer justicia, es decir, al que mejor oferte. Es un circuito cerrado, podríamos decir infinito, pero no puede ser infinito, ya que nadie puede ofrecer una infinidad de dólares por un objeto. Por otro lado, podemos
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Speaker A
agarrar otro parámetro significativo de hacer justicia. Al que mejor sabe interpretar el violín, ya no al que mejor oferta, sino al que mejor lo interpreta. ¿Por qué? Elemento conceptual funcional del violín. Ese violín debe ser adecuado y dulcemente
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Speaker A
interpretado. Entonces, ese violín en razón de justicia le corresponde al que mejor interprete. En este caso vamos a establecer subreglas. ¿Cuáles van a ser los parámetros para determinar quién es el mejor intérprete de un violín? ¿Es posible determinar? Sí. Entonces, le
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Speaker A
correspondería a ese sujeto que mejor interprete el violín. En cambio, otros sostendrán, acudiendo a la teoría marxista o a la teoría del francés Léon Duguit, ese violín no le corresponde ni al que mejor paga porque estamos fomentando el capitalismo liberal. Por
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Speaker A
otro lado, tampoco le corresponde al que mejor interprete. Estamos en un concepto demasiado funcional y lo justo es que ese violín le corresponde a la colectividad, que se vaya a un museo.
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Speaker A
Todos podremos apreciar ese violín. Ya estamos otorgando otro sentido a un mismo término. En este caso, según el interés superior de la colectividad o el interés colectivo, ese violín en razón de justicia le corresponde a la humanidad. Entonces, lo enviamos a un
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Speaker A
museo. O sea, noten lo complejo del concepto de justicia. Y cuando estamos ante problemas jurídicos, podemos encontrarnos con soluciones justas pero incorrectas. O podremos encontrarnos con soluciones jurídicas correctas, pero no siempre justas, o decisiones judiciales justas, inequitativas, pero correctas o
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Speaker A
soluciones equitativas, correctas, no justas. Y esto genera un problema inmenso en cuanto a la comprensión semántica de esos principios, a diferencia de las reglas, lo cual implica que un principio tiene una estructura y por otro lado tiene una
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Speaker A
función altamente abierta por un lado y por otro lado una funcionalidad compleja, puesto que un mismo concepto puede significar en un tiempo y un espacio algo distinto a lo que vaya a significar en otro tiempo y en otro
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Speaker A
espacio. Y esto nos lleva a concluir en la incidencia de estos principios y estas reglas en lo que es la argumentación jurídica. Ya para cerrar esta intervención, la argumentación jurídica se plantea en base a tres enfoques o tres teorías, como sostiene Manuel
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Speaker A
Atias, una argumentación formal que implica argumentar a partir de la aplicación de la lógica jurídica, partir de una premisa para posteriormente pasar a otra premisa, emitir una inferencia y llegar a una conclusión
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Speaker A
jurídica y es posible argumentar formalmente tan solo a partir de la concepción de reglas del derecho, puesto que presentan una estructura.
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Speaker A
jurídica y es posible argumentar formalmente tan solo a partir de la concepción de reglas del derecho, puesto que presentan una estructura hipotético condicional.
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Speaker A
Por otro lado, tenemos la argumentación material. Esto implica que la argumentación lógica no siempre es verdadera y por eso acudimos a la argumentación probatoria, es decir, vamos a someter a juicio de razonabilidad las premisas de las cuales se vale la argumentación lógica. Es
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Speaker A
decir, una norma es válida, nos preguntamos, o una norma es justa, una norma es equitativa. Y si la respuesta es sí, entonces es enunciativo o ese enunciado normativo que parte en argumentación jurídica como una premisa es realmente la correcta para el uso
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Speaker A
lógico argumentativo de esa premisa. En ese ámbito estamos ingresando con la teoría material de la argumentación jurídica y finalmente la teoría pragmática de la argumentación jurídica.
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Speaker A
¿Qué significa aquello? Jurgener más establecía tenemos un auditorio imaginario que debe aceptar nuestros argumentos. En este caso, no es suficiente que el argumento sea lógico, no es solo suficiente que el argumento sea cierto, es decir, verdadero, sino también debe ser aceptado por la
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Speaker A
colectividad de interactuantes con el que está argumentando. Pongamos solo un ejemplo. Podemos partir de la siguiente premisa y ninguna persona podrá ingresar con vehículos a un parque en República Dominicana.
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Speaker A
Y resulta o dicho de otra forma, prohibido el ingreso a los parques de República Dominicana con vehículos y resulta que una niña pretende ingresar un parque montada en un monopatín. La pregunta es, ¿esta prohibición de la regla le alcanza a la niña? Ya estamos
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Speaker A
en un problema de orden material, es decir semántico. ¿Por qué? ¿Qué entendemos por vehículo?
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Speaker A
Ya estamos en un problema de interpretación. Si entendemos por vehículo todo objeto que transporta una a un sujeto de un punto X a un punto Z, ese enunciado le alcanza a la niña y se quedará llorando para no por no ingresar
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Speaker A
al parque. Por otro lado, si entendemos por vehículo aquel objeto motorizado que utiliza eh otro elemento que es combustible para poder desplazar al sujeto de un punto X a un punto Z, la niña estará feliz porque la norma no le
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Speaker A
alcanza. Estamos en un problema también de interpretación, pero ¿qué tal si nos quedamos con el primer contenido de significado de esta norma?
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Speaker A
En argumentación formal podemos llegar a la al siguiente argumento. Prohibido el ingreso al parque con vehículos, entendiendo el vehículo como el objeto que desplaza un sujeto de un punto X a un punto Z. Resulta que en tal fecha una niña pretende ingresar a un
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Speaker A
parque con un monopatín. La pregunta es, ¿ese monopatín puede considerarse como objeto que traslada a la niña de un punto X a un punto Z? Si la respuesta es afirmativa, nos va a llevar a la conclusión de que debemos aplicar la
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Speaker A
consecuencia, es decir, no puede ingresar al parque en República Dominicana. En cambio, pasamos a la argumentación material. La respuesta de significado de esa norma es la justa.
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Speaker A
Y podemos llegar a la conclusión funcional en base al interés superior del niño que no, puesto que vamos a entender por vehículo un objeto motorizado que utiliza combustible y traslada un sujeto de un punto Z a un punto X. En ese caso no le alcanza la
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Speaker A
prohibición a la niña. Estamos interpretando a favor del interés superior del niño. Eso implica argumentación material y por otro lado, argumentación pragmática. La pregunta es, si ese significado normativo es de alcance general, no está dañando a la recreación y distracción del mundo
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Speaker A
infante, eso se va a preguntar la colectividad. Entonces, el argumento a en base a un significado literal y argumentación tan solo formal no va a ser aceptada.
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Speaker A
Ahora, finalmente, para poder darle la trascendencia real, resulta que esta argumentación formal pertenece al positivismo jurídico, la escuela de la exégesis francesa, escuela alemana.
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Speaker A
Existía una norma en el tercer rage que establecía lo siguiente, la norma 17. Esta norma establece todo nacido judío o todo sujeto con deficiencia mental deberá previa orden judicial ser sometido a proceso de esterilización.
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Speaker A
Utilicemos argumentación formal. El fiscal se presenta con una madre de familia con tres hijos.
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Speaker A
Acompaña por secretaría del juzgado un certificado médico forense que está demostrando la deficiencia mental de la señora. y por otro lado, un certificado de nacimiento que acredita que la señora es judía. La pregunta es, jurídicamente hablando, ¿cómo debe resolver el juez
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Speaker A
este caso? Lo más seguro, si utilizamos positivismo jurídico y lógica jurídica, esa señora debe ser esterilizada. Pero llegamos a una solución absolutamente injusta. O es posible o es razonable consentir o admitir que un sujeto sea sancionado por el solo hecho de haber
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Speaker A
nacido en un lugar o por el solo hecho de haber nacido con una deficiencia mental. Para nada justo, no es razonable. Entonces, con argumentación material, vamos a ir a cuestionar el contenido de esta norma que nos lleva a
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Speaker A
una solución injusta, es decir, teoría de la validez de la norma y teoría material del contenido de la norma, es decir, lo justo o lo injusto de la norma. Y finalmente, la teoría pragmática de la argumentación jurídica, es decir, si el contenido significativo
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Speaker A
de la norma va a ser aceptada por la sociedad. Claro, en el caso del tercer rage, en base a la teoría, por supuesto, absurda de la raza, esa teoría en ese entonces y en ese momento y en ese sitio
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Speaker A
lastimosamente era aceptada. Pero hoy en día bajo los instrumentos internacionales y la teoría de los derechos humanos, difícilmente va a ser aceptado un argumento como estos.
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Speaker A
M.
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Frequently Asked Questions

¿Cuál es la diferencia principal entre reglas y principios en el derecho?

Las reglas tienen una estructura hipotético-condicional cerrada que permite una aplicación lógica clara, mientras que los principios son mandatos de optimización con estructura abierta y requieren interpretación contextual.

¿Por qué los principios generan conflictos en la argumentación jurídica?

Porque los principios tienen un significado semántico abierto y pueden interpretarse de distintas maneras según el tiempo, espacio y contexto, lo que genera múltiples posturas y dificultades para su aplicación uniforme.

¿Cómo se aplica el concepto de justicia como principio en la argumentación jurídica?

La justicia puede interpretarse desde diferentes enfoques, como el liberal (al que mejor oferta), el funcional (al mejor intérprete) o el colectivo (a la humanidad), lo que demuestra la complejidad y pluralidad de su aplicación en el derecho.

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