Mecanismo Constitucional de Acción de Tutela — Transcript

Explicación clara sobre la acción de tutela en Colombia como mecanismo para proteger derechos fundamentales, su procedimiento y características.

Key Takeaways

  • La acción de tutela es un mecanismo ágil y accesible para proteger derechos fundamentales en Colombia.
  • No requiere abogado para su presentación, facilitando el acceso a la justicia.
  • El derecho a la salud es un ejemplo clave de derecho protegido mediante tutela.
  • El proceso debe resolverse en máximo 10 días hábiles, garantizando celeridad.
  • Existe la posibilidad de impugnar la decisión dentro de un plazo corto.

Summary

  • La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como mecanismo para proteger derechos fundamentales.
  • Fue creada en 1991 para garantizar la defensa rápida y efectiva de los derechos constitucionales y humanos.
  • La acción de tutela puede proteger derechos fundamentales y, en ciertos casos, derechos conexos que se convierten en fundamentales.
  • Ejemplo frecuente de tutela es la garantía del derecho a la salud, que ha sido reconocido como derecho fundamental autónomo.
  • No requiere formalidades estrictas ni necesariamente abogado para su presentación, aunque se recomienda asesoría legal.
  • Puede ser presentada por la persona afectada o por un tercero mediante la figura de agencia oficiosa, especialmente en casos de incapacidad.
  • Existen formatos preestablecidos para facilitar el acceso a la acción de tutela en entidades públicas como defensorías y personerías.
  • El procedimiento es sumario y debe resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su radicación.
  • El juez puede admitir pruebas adicionales si lo considera necesario, aunque el proceso no tiene fases probatorias formales.
  • La decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a la sentencia de primera instancia.

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00:28
Speaker A
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00:45
Speaker A
Vamos a hablar hoy de la acción de tutela como mecanismo de defensa de derechos fundamentales. Lo primero que hay que mencionar es que la acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un instrumento, un elemento que sirve para la garantía de los derechos fundamentales, constitucionales, fundamentales y humanos.
01:56
Speaker A
Y en otras ocasiones también sirve como elemento para defensa de los derechos que no siendo fundamentales, logran convertirse por conexidad o por otras circunstancias en derechos fundamentales protegibles o garantizables por vía de la acción de tutela.
03:47
Speaker A
La acción de tutela ha sido estatuida o ha sido creada por el constituyente de 1991 con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la sociedad colombiana.
05:04
Speaker A
Cuáles derechos fundamentales podrían protegerse, eventualmente algo que vemos de manera muy común es la garantía del derecho a la salud.
05:35
Speaker A
Las personas que constantemente tienen negativas frente a solicitudes de atenciones médicas o suministro de medicamentos, etcétera, pueden perfectamente acudir a la acción de tutela para garantía de ese derecho fundamental.
07:21
Speaker A
La salud, si bien en principio, desde el origen de la Constitución del 91, no era en sí un derecho fundamental, sino prestacional, por conexidad terminaba convirtiéndose en un derecho constitucional fundamental en la medida en que se demostraba la conexión de ese derecho no fundamental con uno fundamental.
08:37
Speaker A
Pero recientemente por disposición normativa, por disposición legal, pues la salud se le ha catalogado o se le ha dado la connotación de derecho fundamental per se, por sí solo, por sí mismo, que ya es un derecho fundamental autónomo y no requiere de la aquiescencia o de la conjugación con otros derechos que no son fundamentales.
10:29
Speaker A
Cómo se presenta una acción de tutela, es un mecanismo bastante sencillo. La acción de tutela no requiere formalidades exageradas, es decir, la acción de tutela es un mecanismo que se puede iniciar con cierta facilidad, no requiere de abogado necesariamente, pero pues digamos que se recomienda en algunos casos que exista la representación o por lo menos el asesoramiento de un profesional del derecho que le pueda indicar a quien está o a quien pretende accionar cuáles son los pasos a seguir, cómo elaborar una buena acción de tutela y cómo fundamentarla adecuadamente.
12:26
Speaker A
Pero en principio pues no requiere de la representación por vía de un abogado. La acción de tutela la presenta o la puede presentar el mismo afectado, la persona que se entiende o que se considera violentada en un derecho fundamental o que tiene amenazada o amenazado un derecho fundamental, es decir, amenazado para ser violado, que si no se hace algo ese derecho sería transgredido.
14:12
Speaker A
Entonces también puede actuar por sí mismo. También existe la figura de la agencia oficiosa, que es el caso en el cual una persona distinta a la accionante, distinta al que se le violenta el derecho fundamental, representa los intereses tutelares de quien pretende iniciar la acción constitucional.
15:50
Speaker A
Cuando ocurre ello, podemos poner el ejemplo de la persona que se encuentra muy enferma, que está en cama, que no se puede mover, que no puede inclusive darse a entender por sí misma, o que la enfermedad es de tal manera que le impide fácilmente moverse de un lugar a otro, o que le imposibilita poder dirigirse a un despacho judicial, erradicar una acción, puede hacerlo una persona por vía de la agencia oficiosa.
17:02
Speaker A
No necesariamente esa persona tiene que estar ligada consanguíneamente con el accionante ni tener un poder, basta con que manifieste, obviamente basado en el principio de la buena fe y partiendo de la lealtad procesal que le asiste a quien representa al otro, se entenderá que esa persona está representando al enfermo, obviamente eso también será demostrable con la historia clínica que compone el caso de la persona, el cual se evidenciará el tipo de enfermedad, si es limitativa o no, y en efecto puede representar oficiosamente a quien pretende accionar.
18:36
Speaker A
Por qué se hace así, pues porque para que tenga una mayor posibilidad de acceso a las personas, para que no tenga tanta complicación poder presentar una acción de tutela.
19:29
Speaker A
También existen formatos que deben preestablecerse para presentar acciones de tutela en la en el funcionamiento de la función jurisdiccional, pues tiene que suministrársele el mejor acceso posible a las personas a la acción de tutela.
20:29
Speaker A
En las defensorías del pueblo, en las personerías municipales, en las entidades estatales, pues que sirvan en garantía de derechos, pues pueden existir formatos que lleven a que sea mucho más fácil presentar la acción de tutela.
22:15
Speaker A
El procedimiento de acción de tutela es un procedimiento célere, dice el artículo 86 sumario, sin necesidad pues de formalismos exagerados, que se resuelve en un tiempo corto, más allá de la discusión que pueda significar la palabra sumario, no es este el contexto para discutirla, pero digamos que lo que intenta hacer o que quiso hacer el constituyente fue hacer un procedimiento célere.
24:09
Speaker A
La acción de tutela se tiene que resolver en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se radica la acción tutelar, en que se lleva a la oficina de reparto el escrito de acción de tutela con los copias para los para los accionados, para la copia para el despacho, con los elementos de prueba con los que se pretenda demostrar la violación o la amenaza a un derecho fundamental.
25:53
Speaker A
Y el juez tendrá entonces 10 días hábiles para resolver a partir del día siguiente en que se radica, 10 días hábiles, pues es un tema bastante corto, el juez no podrá exceder ese término, so pena de sanción disciplinaria, so pena de inicio de un proceso disciplinario por haber faltado al cumplimiento de ese de ese término.
28:27
Speaker A
Tal vez en el derecho, dentro de la congestión judicial en que vivimos en Colombia, sea tal vez la acción de tutela de las pocas, si no la única, a la que se le respetan los términos establecidos en la ley casi que con una lealtad total, se resuelve prácticamente dentro de los 10 días, salvo pues algunos casos en que no se logre hacer por las dificultades o por la congestión judicial misma.
30:21
Speaker A
Pero se intenta que siempre se resuelva dentro de los 10 días, además que es un imperativo constitucional y legal además, dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, que se encarga de reglamentar también lo relativo a la acción de tutela.
32:15
Speaker A
Entonces, una vez pasado los 10 días, el juez tendrá ese límite máximo para fallar, puede fallar en menos de los 10 días también, pero normalmente se toma pues ese tiempo para poder hacer un análisis, un estudio en profundidad, y ya el juez pues discurrirá el proceso, no es una no es un proceso que naturalmente tenga fases procesales como probatorias y diferentes fases como tiene un proceso ordinario.
34:09
Speaker A
Pero eventualmente el juez puede abrir a pruebas en un proceso tutelar cuando requiera saber más a fondo de lo que se le ha presentado tanto por el accionante como por quien resulta accionado en ese medio. La acción de tutela una vez dictada la sentencia ordena, si es favorable al accionante, ordenará la garantía, la protección del derecho fundamental que se entienda transgredido y el derecho constitucional fundamental que el juez considere que se ha violentado.
36:43
Speaker A
Hay posibilidad de oponerse a esa decisión de primera instancia, sí, bajo la figura de la impugnación, podrá impugnarse la decisión dentro de los tres días siguientes a partir de la decisión que se adopta en primera instancia, quien impugna, pues normalmente el que sale vencido dentro del proceso.
38:37
Speaker A
Supongamos un caso de salud, donde a una EPS le obligan a entregar un medicamento determinado, que el paciente reclame y que no se le había entregado en el dispensario de la clínica, del hospital, de la de la entidad donde correspondiera ir, acude a la acción de tutela, es resuelta favorablemente, pero pues por el derecho que le asiste dentro del marco del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues quien resulta vencido tiene la posibilidad de la doble instancia.
40:31
Speaker A
Eh, además artículo 30 también de la Constitución Política. Eh, acudiendo a esa figura, pues puede entonces presentar recurso de impugnación, presentando el recurso de impugnación, pues argumentará, aunque no es absolutamente necesario, las razones por las cuales pues se opone a la decisión de primera instancia y va a un juez superior al que tomó la primera decisión.
42:25
Speaker A
Estando en esa segunda instancia o en ese juez superior, pues el término se amplía en el doble y el juez de segunda instancia tiene 20 días para resolver, 20 días hábiles también para resolver eh la decisión pues o para tomar la decisión para resolver el caso y tomar la decisión que se ha impugnado o más bien tomar la decisión en segunda instancia respecto de la impugnación que se ha presentado.
43:34
Speaker A
Esos son los términos, obviamente en segunda instancia, soy de los que considera que se desnaturaliza la acción de tutela, dada la connotación de 20 días hábiles que termina siendo un mes, en algunas ocasiones si hay festivos o si hay paros, pues termina siendo más de un mes acudir a la justicia, no obstante que los efectos de la sentencia de primera instancia no son suspensivos, es decir, la la sentencia de primera instancia, así se haya impugnado esa segunda instancia, sigue teniendo ejecutoria, es decir, se puede solicitar que se cumpla la sentencia de primera instancia mientras se resuelve la de segunda.
45:28
Speaker A
Así de sencilla es la acción de tutela, no tiene un trámite dispendioso. Obviamente hay un decreto que se encarga de exponer las particularidades de la acción de tutela, pues obviamente eso sí requiere de una de un, digamos, de una explicación mucho más amplia, pero en términos generales que le sirva a la comunidad este video, pues obviamente corresponde a que tienen derecho a reclamar la garantía de derechos fundamentales o la protección de los que se pretendan o aparentemente puedan ser vulnerados y se considere pues que se reclame de manera inmediata.
47:22
Speaker A
En otros videos estaremos hablando de otras acciones constitucionales como las de grupo, las populares, las de cumplimiento, pero consideramos que esta de entre todas ellas es la más importante, es la que permite garantizar derechos constitucionales fundamentales y humanos y que hace que la persona tenga una herramienta legal, constitucional, muy cercana que le permite poder acceder a la justicia.
49:16
Speaker A
No en todos los casos se puede presentar acciones de tutela, dependerá pues de las del tipo de derecho que se haya violentado y obviamente pues habrá cualquier calidad o mejor cantidad de tipos de acciones de tutela que se puedan presentar por derecho a la vida, integridad física, dignidad humana, debido proceso, personería jurídica, bueno, diferentes tipos de acciones o derechos que se puedan ver violentados, así mismo podrán presentarse acciones de tutela.
50:14
Speaker A
Espero que este video para ustedes sea de mucha utilidad, nos vemos en un próximo video. Hasta luego.
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Frequently Asked Questions

¿Qué es la acción de tutela y para qué sirve?

La acción de tutela es un mecanismo constitucional colombiano que permite proteger y garantizar los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados.

¿Se necesita un abogado para presentar una acción de tutela?

No es obligatorio contar con un abogado para presentar una acción de tutela, aunque se recomienda asesoría legal para fundamentar correctamente la solicitud.

¿Cuánto tiempo tiene un juez para resolver una acción de tutela?

El juez tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver una acción de tutela desde el día siguiente a su radicación.

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