Derecho Constitucional – Dr lopez viera ultimo 1 — Transcript

Explicación detallada sobre la teoría de la Constitución, sus partes y cláusulas pétreas según el Tribunal Constitucional.

Key Takeaways

  • La Constitución es directamente aplicable y no requiere normas inferiores para su vigencia.
  • Los derechos fundamentales y la estructura del Estado son esenciales en toda Constitución.
  • Las cláusulas pétreas protegen elementos esenciales que no pueden ser modificados, incluso dentro de la parte orgánica.
  • El artículo 43 es clave para proteger la forma de Estado, gobierno y régimen político.
  • El Estado unitario concentra mayores competencias en el gobierno central, a diferencia del Estado federal.

Summary

  • Definición de la Constitución como norma y como fuente.
  • La Constitución como norma es un documento político y jurídico fundante con derechos fundamentales y estructura del Estado.
  • La Constitución como fuente contiene los procedimientos para la creación de normas de menor jerarquía.
  • Partes principales de la Constitución: dogmática, orgánica y revisora.
  • Partes secundarias de la Constitución: preámbulo y apéndice.
  • La parte dogmática incluye el núcleo duro con cláusulas pétreas, principalmente derechos fundamentales o constitucionales.
  • La parte orgánica regula la estructura del Estado y también contiene cláusulas pétreas, como el artículo 43.
  • El artículo 43 protege la forma de Estado, forma de gobierno y régimen político como cláusulas inmodificables.
  • Explicación de la forma de Estado basada en los elementos esenciales: pueblo, territorio y soberanía.
  • Diferencia entre Estado unitario y Estado federal, destacando la concentración de competencias en el gobierno central en el Estado unitario.

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Speaker A
Hablar sobre temas relevantes de derecho constitucional que han venido en los últimos balotarios del CNM. No hay alumnos, me dicen que son nuevos, algunos ya nos vienen acompañando, pero vamos a ver temas puntuales de derecho constitucional que, como les digo, han
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Speaker A
venido a lo largo de los últimos balotarios del CN. Bien, el primer punto que vamos a abordar es todo lo concerniente a la teoría de la Constitución y hablar de la teoría de la Constitución es definir la Constitución desde dos puntos de vista.
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Speaker A
La Constitución hoy en día se define tanto como norma y como fuente. Como norma, la Constitución se define como aquel documento político y jurídico fundante de todo ordenamiento estatal. La Constitución como norma se define como aquel documento político y jurídico
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Speaker A
fundante de todo ordenamiento estatal, en donde siempre vamos a tener dos situaciones importantes dentro de toda Constitución: siempre van a haber derechos fundamentales y estructura del Estado. En una pregunta del Consejo Nacional se hizo, se dijo lo siguiente:
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Speaker A
¿Cuáles normas complementaban o qué normas integraban o conformaban la Constitución? Toda Constitución como norma se encuentra estructurada por derechos fundamentales y normas que se refieren a la estructura y/o organización del Estado. Esa es la definición de Constitución como norma. Es
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Speaker A
una norma política porque da origen a la estructura del Estado y es una norma jurídica porque es directamente vinculante. Alguna vez también se hizo una pregunta acerca de eso, se dijo que si la Constitución necesitaba de normas para que se pudiera
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Speaker A
desarrollar y, obviamente, eso no es cierto. La Constitución, al ser norma jurídica en nuestros días, no requiere de otras normas para que se pueda ser aplicable. La Constitución es directamente aplicable porque es una norma jurídica. Por eso que la
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Speaker A
Constitución, cuando se convierte en norma jurídica, da origen a esto que nosotros conocemos como Estado constitucional de derecho. En el Estado constitucional, la Constitución no requiere de otras normas inferiores para que pueda ser aplicable directamente. Bien, ahora la Constitución también se
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Speaker A
define como fuente. ¿Y qué significa la Constitución como fuente? La Constitución como fuente significa que en ella se encuentran todos los procedimientos referidos a la creación de otras normas de menor jerarquía. Por eso que se dice que la Constitución es
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Speaker A
la fuente de fuentes. ¿Y por qué la Constitución se entiende como fuente? Porque dentro de ella se encuentran todos los procedimientos de creación para normas de menor jerarquía. Eso también fue otra pregunta del Consejo Nacional de la Magistratura alguna vez.
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Speaker A
¿Qué se entiende como fuente o cómo se entiende la Constitución como fuente? Y la respuesta justamente era que se entendía la Constitución como fuente porque en ella descansaban todas las normas referidas a los procedimientos de creación de otras normas inferiores, pero
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Speaker A
fíjese bien, una definición es de Constitución como norma y otra definición es de Constitución como fuente. En aquella oportunidad se había puesto también la definición de Constitución como norma, pero la pregunta era cómo se entiende la Constitución como fuente y como fuente se entiende
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Speaker A
que dentro de ella se encuentran todos los procedimientos para la creación de otras normas de menor jerarquía. Bien, habiendo visto la definición de Constitución, vamos ahora a repasar las partes de una Constitución. Y cuando se habla de una
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Speaker A
Constitución, la Constitución tiene dos partes: partes principales y partes secundarias. Las partes principales son aquellas que no pueden faltar en un documento para que ese documento se llame Constitución. Hoy en día, la doctrina y el Tribunal Constitucional también lo
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Speaker A
reconocen. Las partes principales de una Constitución son tres: primera parte principal, la parte dogmática; segunda parte, la parte orgánica; y tercera parte, la parte revisora. Mientras que las partes secundarias son aquellas partes que no son indispensables para que ese
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Speaker A
documento se llame Constitución. Son partes importantes, pero no son indispensables, es decir, si falta una de estas dos partes, no pasa nada y ese documento se puede seguir llamando Constitución. ¿Cuáles son esas partes secundarias? En primer lugar está la
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Speaker A
parte introductoria, conocida como el preámbulo, y la parte final, conocida como el apéndice. Vayamos a desarrollar y definir qué cosa es la parte dogmática. Para el Tribunal Constitucional, la parte dogmática se encuentra conformada por el núcleo duro de la Constitución. El tribunal dice que
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Speaker A
dentro de la parte dogmática se encuentran las cláusulas pétreas. ¿Y qué significa una cláusula pétrea? Aquella cláusula inamovible, intocable, inmodificable de la Constitución. Esas cláusulas pétreas que conforman el núcleo duro de la Constitución son los denominados derechos fundamentales o también conocidos como
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Speaker A
constitucionales. Hay que tener bien en claro aquí que para nuestro ordenamiento jurídico hablar de derechos fundamentales es igual que hablar de derechos constitucionales, son lo mismo, no hay diferencia y básicamente no existe esa diferencia entre derechos
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Speaker A
fundamentales y/o constitucionales en virtud de la aplicación directa de un artículo de la Constitución, el artículo 3, que bien claro dice que la lista de derechos fundamentales del capítulo 1 no excluye a los demás derechos constitucionales, con lo que el artículo
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Speaker A
3 hace que todos los derechos para nuestro ordenamiento, para nuestra realidad, sean iguales. Entonces, la parte dogmática es aquella que se encuentra entregada por los derechos fundamentales y/o constitucionales. Ahora vayamos a ver la parte orgánica. La parte orgánica es
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Speaker A
aquella que contiene las cláusulas referidas a la estructura del Estado. Aquí vamos a encontrar todo lo referente a la organización y a las funciones de los órganos y poderes del Estado. Para el Tribunal Constitucional se ha establecido y se ha señalado lo
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Speaker A
siguiente: que si bien en la parte dogmática se encuentran las cláusulas pétreas, eso no significa que en otras partes de la Constitución haya cláusulas que puedan ser modificadas en su totalidad. Dice el tribunal que dentro de la parte orgánica, pese a que esta
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Speaker A
parte no se refiere a derechos fundamentales, también van a haber cláusulas inmodificables, o sea, cláusulas pétreas. Y para el tribunal, ¿qué cláusulas o qué cláusula sería pétrea dentro de la parte orgánica? El tribunal nos ha dicho que dentro de la parte orgánica la cláusula
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Speaker A
pétrea será aquella que se encuentra en el artículo 43 de la Constitución. ¿Y qué encontramos en el artículo 43 que sería inmodificable, inamovible o intocable? En el artículo 43 nosotros vamos a encontrar tres instituciones: la forma de Estado, la forma de
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Speaker A
gobierno y nuestro régimen político, tres cosas que se encuentran en el artículo 43 que para el tribunal no serían objeto de modificación. Veamos qué cosa es la forma de Estado. La forma de Estado hace referencia a la combinación, al resultado
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Speaker A
de la combinación de los tres elementos esenciales de un Estado. ¿Y cuáles serían los tres elementos esenciales de un Estado? Pueblo, territorio y soberanía. De la combinación de esos tres elementos, hoy en día básicamente tenemos dos formas de Estado dentro del derecho
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Speaker A
comparado. La primera forma de Estado es el Estado unitario y la segunda forma de Estado es el Estado federal. ¿Cuál es la diferencia entre el Estado unitario y el Estado federal? Ya han venido preguntas relacionadas a esto. La diferencia va a radicar en lo
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Speaker A
siguiente: en el Estado unitario hay un gobierno central y con el gobierno central pueden coexistir otros gobiernos, como por ejemplo los regionales y locales, pero en un Estado unitario quien va a gozar de mayores funciones, quien va a gozar de mayores competencias va a ser
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Speaker A
el gobierno central. Pueden haber gobiernos regionales y locales que lo acompañen, pero quien concentra mayores funciones siempre va a ser el gobierno central. Eso es lo que sucede en el Estado unitario. En cambio, en el Estado
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Speaker A
federal la cosa va a ser al revés. En el Estado federal también hay un gobierno central y con el gobierno central también hay otros gobiernos, como los g...
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Speaker A
gobierno central van a ser los gobiernos federales y el gobierno central el gobierno central goza de funciones pero funciones mínimas funciones restringidas todo lo demás lo ven los gobiernos federales o sea mientras que en el estado unitario el gobierno central goza
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Speaker A
de mayores funciones en el estado Federal los gobiernos federales son los que gozan de mayores funciones Pero cuál sería la cuestión digamos común a ambos estados tanto al unitario como al Estado Federal la cuestión en común de ambos es
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Speaker A
que ambos poseen una sola soberanía una sola soberanía Ya vino en alguna pregunta del cnm Esa esa situación que llevó a confusión no es que en el estado Federal hayan varias soberanías si hubieran varias soberanías entonces hablaríamos de varios estados
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Speaker A
autónomos e independientes no tanto en el estado unitario como el estado Federal hay una sola soberanía la diferencia solamente va a radicar que mientras que en el estado unitario el gobierno central tiene mayores funciones que los demás gobiernos en el estado
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Speaker A
Federal los gobiernos federales tienen mayores funciones frente al gobierno central ahora dentro del Estado unitario nosotros vamos a encontrar dos tipos de estado unitario el estado unitario centralizado y el estado unitario descentralizado en el estado unitario centralizado los gobiernos regionales y
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Speaker A
locales no gozan de autonomía política por qué porque los gobiernos locales y regionales son elegidos directamente por el gobierno central mientras que en el estado unitario descentralizado los gobiernos regionales y locales sí gozan de autonomía tanto política económica como
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Speaker A
administrativa y sus representantes no son designados por el gobierno central son designados directamente por el pueblo de esa situación Nosotros llegamos a la conclusión clara que el Perú es un estado unitario y descentralizar el tribunal constitucional dijo en el caso de la
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Speaker A
hoja de coca que en un estado unitario descentralizado los gobiernos regionales sí gozan de autonomía y ya vimos que la autonomía puede ser política económica y administrativa Pero en ningún caso se piense que la autonomía es igual autarquía
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Speaker A
son autónomos pero no son independientes viven dentro de un estado unitario y por lo tanto Cuál es el límite de esa autonomía de los gobiernos regionales y locales que impide que se vuelvan autárquicos la autonomía natural es un
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Speaker A
principio que el tribunal denominó el principio de taxatividad Y qué cosa es el principio de taxatividad según el tribunal constitucional en el caso de la hoja de Coca dijo que el principio de taxatividad es aquel principio por el
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Speaker A
cual los gobiernos regionales y locales solamente pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le establecen expresamente es decir si de repente hay alguna función o aluna Competencia por ahí y la Constitución y las leyes no dicen nada al respecto los gobiernos
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Speaker A
regionales y locales de ninguna manera pueden agarrar y decir lo vamos a tocar y la vamos a desarrollar esa competencia no porque ellos se encuentran limitados por el principio de taxatividad ellos solamente pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le establecen
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Speaker A
nada más ese es el principio que limita la autonomía de los gobiernos regionales y locales dentro de un estado unit descentralizado como lo es el estado peruano bien entonces esa es la forma de estar vamos al otro concepto la forma de
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Speaker A
gobierno que se encuentra también en el artículo 43 la forma de gobierno hace referencia al equilibrio que existe al equilibrio que existe en la repartición del poder político en la del poder político entre los distintos órganos y poderes del
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Speaker A
Estado la forma de gobierno hace referencia al equilibrio que existe en la repartición del poder político entre los distintos órganos y poderes del Estado según la constitución en nuestro artículo 43 la forma de gobierno que tiene el Perú es una forma de gobierno
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Speaker A
republicana y democrática republicana y democrática somos un gobierno republicano porque ningún órgano está por encima del otro toda la la repartición del poder político dentro de nuestro ordenamiento es equilibrada hay un auténtico check and balance o sea los
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Speaker A
pesos y contrapesos y además somos democráticos porque tenemos las dos formas de democracia que se conoce tenemos una forma democrática directa y recordemos que también tenemos una forma de democracia representativa la forma de democracia directa nosotros la encontramos a través
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Speaker A
de varias instituciones que se encuentran en la Constitución Como por ejemplo la iniciativa legislativa el referéndum la rendición de cuentas y la revocatoria son cuatro instituciones que concretizan la forma de democracia directa pero también tenemos forma de democracia
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Speaker A
representativa y dónde está la democracia representativa al momento que nosotros elegimos a nuestras autoridades por ejemplo en el caso del presidente de la República en el caso de los parlamentarios en el caso de los presidentes regionales en el caso de los
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Speaker A
alcaldes provinciales eso es una forma de democracia representativa Porque elegimos a las autoridades que van a tomar decisiones en nombre de nosotros en la democracia directa en cambio Nosotros tomamos directamente la decisión y en nuestra Constitución hay solamente cuatro instituciones de
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Speaker A
democracia directa vuelvo a repetir la iniciativa legislativa el referéndum la rendición de cuentas y la revocatoria bien entonces esa es nuestra forma de gobierno y vayamos a ver la otra institución que se encuentra en el artículo 43 el régimen político también se le
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Speaker A
conoce como sistema político regimen o sistema político Y a qué cosa hacemos referencia con regimen o sistema político el regimen o sistema político hace referencia a dentro del Estado Cuál de las instituciones goza de mayores funciones goza de mayores
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Speaker A
competencias Cuál de las instituciones dentro del Estado goza de mayores funciones de mayores competencias o inclusive también de mayor representatividad en el derecho Comparado Existen tres formas o regímenes tres formas de sistemas o regímenes políticos dos que son puros y
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Speaker A
un tercero que es digámoslo así híbrido el primer régimen político es el conocido como regimen político parlamentarista el segundo régimen político es el presidencialista y el tercer régimen político es el semi parlamentarista en los balotarios del cnm ha venido varias preguntas acerca de
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Speaker A
esto y vamos a justamente decirles en el caso del régimen político parlamentarista vemos a Clara a Clara luz que quien va a gozar de mayores funciones quien goza de mayor representatividad es el parlamento a tal punto que en un régimen
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Speaker A
parlamentarista El Ejecutivo el órgano ejecutivo es bicéfalo y Qué significa que sea bicéfalo está dividido en dos hay un jefe de estado y hay un jefe de gobierno Quién es el jefe de estado el jefe de estado es aquel que representa solamente
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Speaker A
representa al Estado no conduce la política Estatal ni se encarga de la administración del Estado simplemente representa al estado por ejemplo en el caso de Inglaterra Quién sería el jefe de estado la reina o el rey no en el
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Speaker A
caso de España simplemente representan al estado y quién es el encargado de manejar la política Estatal de llevar las riendas del estado de justamente encargarse de su administración Es el jefe de gobierno y el jefe de gobierno Recibe un
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Speaker A
nombre dentro de esta forma de régimen político se llama el Premier o Primer Ministro y es Premier o Primer Ministro que es el que administra el estado no es elegido por el pueblo es elegido directamente por el parlamento por eso que en un régimen
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Speaker A
político parlamentarista El Ejecutivo tiene que gozar de la confianza del parlamento porque el parlamento así como lo elige también lo puede sacar entonces en un régimen político parlamentarista y por ahí vino alguna pregunta relacionada a esto el jefe de gobierno tiene que gozar de la
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Speaker A
confianza del parlamento no entonces esa es la figura del régimen político parlamentarista un Ejecutivo bicéfalo en donde hay un jefe de estado que simplemente representa al al mismo y no hace nada y un jefe de gobierno que sí
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Speaker A
es el encargado de administrar pero ese jefe de gobierno no es elegido por el pueblo es elegido por el parlamento y por por lo tanto tiene que gozar de su confianza pues si no goza de su confianza inmediatamente puede ser
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Speaker A
revocado todo lo contrario sucede al régimen político presidencialista en el régimen político presidencialista El Ejecutivo no goza ni necesita gozar de la confianza del parlamento no goza ni necesita gozar de la confianza del parlamento en el régimen político presidencialista el
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Speaker A
presidente de la república unifica las dos funciones el presidente es jefe de estado porque representa al mismo pero al mismo tiempo también es jefe de gobierno jefe de estado y jefe de gobierno o sea representa al estado y
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Speaker A
dirige la política estatal del por eso que el presidente ahí no tiene que gozar o no necesita de que goce de la confianza del parlamento Porque ahí sí hay una Independencia muchísimo mayor y además vemos que este presidente
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Speaker A
de la república un régimen político presidencialista es elegido también directamente por el pueblo a través de elecciones entonces vemos ahí la diferencia entre régimen político parlamentarista y presidencialista queda claro que en nuestro país es eminentemente un régimen o sistema político
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Speaker A
presidencial Pero hay una tercera vertiente que es una vertiente podríamos llamarla eclética no o híbrida que es el régimen político semiparlamentarismo el régimen político parlamentarista puro el jefe de estado no es un rey o una reina el jefe
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Speaker A
de estado es elegido directamente por el pueblo o sea en otras palabras el jefe de estado vendría a ser un presidente de la república elegido por el pueblo y obviamente no solamente representa al Estado también ejerce funciones administrativas pero Acompaña a ese
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Speaker A
presidente de la repúbl que es jefe de estado un jefe de gobierno que también recibe el nombre de Primer Ministro pero a diferencia de un régimen político presidencialista donde por ejemplo el presidente puede escoger a su Primer Ministro que en nuestro caso sería el
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Speaker A
presidente del Consejo de ministros en el régimen político ido por el parlamento y también ejerce funciones administrativas En otras palabras en un régimen político semiparlamentarismo directamente por el pueblo y hay un jefe de gobierno que es el primer ministro
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Speaker A
que también ejerce funciones administrativas y que no es elegido ni por el presidente ni por el pueblo sino por el parlamento y a esa situación se llama cohabitación ejemplo de ese sistema de régimen político Francia Francia tiene un sistema político
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Speaker A
eminentemente semip parlamentarista entonces ahí tenemos la forma de estado la forma de gobierno y el régimen político el tribunal entonces recordando que la cláusula del artículo 43 de la parte orgánica también es una cláusula petu O sea no se puede
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Speaker A
modificar No se podría modificar ni la forma de estado Ni la forma de gobierno ni el régimen político la tercera parte principal viene a ser la parte revisora y qué cosa es la parte revisora la parte revisora es aquella que se
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Speaker A
refiere a la reforma constitucional a la reforma constitucional bueno hablar de la Reforma constitucional es referirnos a la modificación formal de la Constitución y Qué significa modificar formalmente la Constitución Modificar el texto de algún precepto constitucional para adecuarlo a los cambios que
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Speaker A
acontecen en la realidad hay un caso del tribunal constitucional que es el expediente número 0050 2004 acción de inconstitucionalidad tc que justamente te desarrolla estos tres aspectos que estamos viendo pero también incide mucho en esto de la Reforma constitucional y el tribunal ahí
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Speaker A
te dice y te va a mencionar lo siguiente la reforma ional puede ser de dos tipos dice el tribunal podemos hablar de una reforma total y también podemos hablar de una reforma parcial A qué nos referimos con reforma
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Speaker A
total de la Constitución se hablará de reforma total de la Constitución cuando se modifica uno o más preceptos constitucionales que tienen que ver que tienen que ver con la finalidad para para la cual la Constitución fue dada se se habla de reforma total cuando
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Speaker A
se modifica uno o más preceptos constitucionales que tienen que ver con alguna finalidad para la cual la Constitución fue creada dice el tribunal bien claro reforma Total no significa que cambies toda la Constitución Porque si cambias toda la Constitución ya no
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Speaker A
estás haciendo reforma sino estás dando una nueva constitución la reforma total solamente hace referencia a Qué dispositivo o dispositivos constitucionales estás cambiando a ver si esos dispositivos guardan o no guardan relación con alguna finalidad particular para la cual la Constitución
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Speaker A
fue creada por ejemplo en el caso peruano alguna vez hubo una reforma total con respecto a la Constitución de 1993 fue la reforma del artículo 112 de la Constitución porque una de las finalidades la Constitución 93 es que el
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Speaker A
presidente se mantenga para una reelección inmediata cuando cuando se modificó el artículo 112 obviamente se hizo una reforma total por qué Porque justamente se atacó una de las finalidades para la cual la Constitución fue emitida otro ejemplo si mañana más
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Speaker A
tarde íamos de reforma total hablaríamos también de reforma total si se modifica el artículo de la Constitución que habla de la unicameralidad del Congreso porque una de las finalidades del Constituyente 93 fue que el congreso fuera única y se hablará de reforma parcial
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Speaker A
cuando se modifica uno o más preceptos constitucionales que no tienen que ver con alguna finalidad para la cual la Constitución fue creada por ejemplo la última reforma de la Constitución el artículo que señalaba que 120 congresistas pasamos a ser
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Speaker A
pasaron a ser 130 es una reforma parcial porque no tiene nada que ver con una finalidad en específico simplemente se cambió la cantidad de parlamentarios reforma parcial vayamos a ver también otra cosa que se menciona con respecto a la reforma
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Speaker A
parcial se reforma se habla sobre los límites de la Reforma para el tribunal constitucional la reforma constitucional tiene dos límites bien específico los límites formales y los límites materiales los límites formales son aquellos que tienen que ver con el procedimiento para
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Speaker A
la reforma constitucional es decir todos los pasos que se tiene que que se tienen que dar para que se emita una ley de reforma constitucional esos pasos que se tien que dar para que se emita una ley de
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Speaker A
reforma constitucional se encuentran en un artículo específico de la Constitución el artículo 206 en el artículo 206 nosotros vamos a encontrar todo el procedimiento concerniente a la reforma de la Constitución Y recordemos qué dice el artículo 206 el artículo 206 te dice por
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Speaker A
ejemplo Quiénes son los sujetos legitimados para pedir la reforma presidente de la república congresistas Y 0,3 por de ciudadanos te dice también Cuáles son las las dos formas que podrían caber para aprobar una ley de reforma constitucional la primera opción
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Speaker A
te dice mayoría absoluta más sometimiento a referéndum y la otra opción es que se apruebe la ley de reforma en dos legislaturas consecutivas con mayor de dos tercios de votación del Congreso de la República Bueno antes dos tercios era más de 80 votos cuando eran
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Speaker A
120 ahora creo que son 85 o 86 no ahora que son 130 puedes optar por una opción o por la otra y además te dice el artículo 206 que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la república A
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Speaker A
diferencia de las otras leyes ordinarias entonces ahí tenemos los pasos que te conllevan a una ley de reforma constitucional y esos pasos que se encuentran en el artículo 206 constituyen los límites formales a la reforma pero también la reforma tiene
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Speaker A
límites materiales y qué serán los límites materiales aquellas cláusulas de la constitución que no pueden ser objeto de reforma y justamente ahí entra tallar el tribunal constitucional dice el tribunal a lo largo de nuestra Constitución nosotros podemos ver de que la
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Speaker A
Constitución expresamente no te dice nada acerca de qué cláusulas se pueden o no se pueden modificar no lo dice es decir en la Constitución expresamente habrían límites formales a la reforma pero no habrían límites materiales Entonces yo como tribunal constitucional
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Speaker A
tengo el deber de establecer Cuáles serían esas cláusulas que el Constituyente derivado o sea el que hace la reforma no podría tocar y ahí justamente el tribunal te va a decir lo siguiente qué cláusulas no podrían ser objeto de reforma o sea límites
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Speaker A
materiales todas las cláusulas referidas a los derechos fundamentales de la parte dogmática tampoco podría ser objeto de reforma constitucional la cláusula del artículo 43 de la parte orgánica o sea la forma de estado la forma de gobierno y el régimen político y tampoco podría
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Speaker A
ser objeto de reforma constitucional la cláusula del artículo 206 O sea la cláusula que se refiere al procedimiento de reforma constitucional eso tampoco se puede modificar bien entonces Esas son las tres partes principales de una constitución ahora vayamos brevemente a
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Speaker A
ver las partes secundarias el preámbulo y el apéndice el preámbulo es aquella que contiene la parte introductoria de la Constitución aquella que contiene los principios y valores que inspiran al Constituyente para crear la Constitución el tribunal constitucional en este
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Speaker A
expediente 0050 nos dijo que nuestra Constitución tiene un preámbulo formal más no un preámbulo material es decir lo que se encuentra al inicio de la Constitución es lleva el nombre de preámbulo pero en sí no es no es un preámbulo el preámbulo
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Speaker A
material tendría que contener valores y principios y en el preámbulo que se habla de la Constitución no hay valores y principios porque se dice invocando a Dios Todopoderoso en memoria de nuestros Mártires y obedeciendo el mandato del pueblo peruano El Congreso Constituyente
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Speaker A
emite la siguiente Constitución O sea no sería un preámbulo en sí sino más bien un prólogo Entonces el tribunal en esta sentencia se pregunta si las cláusulas o los valores y principios elementales de la Constitución no están en el preámbulo
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Speaker A
en qué parte de la Constitución se encuentra y el tribunal llega a la conclusión que los principios y valores que fundamentan nuestra Constitución se encuentran en un artículo el artículo 3 la cláusula números apertos ojo que vino una pregunta del cne en el el
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Speaker A
artículo 3 se encuentran los principios básicos de la Constitución y a través de Estos principios se pueden derivar derechos fundamentales o sea derechos nuevos derechos implícitos Cuáles son esos principios que se encuentran en el artículo 3 que fundamentan la
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Speaker A
Constitución y de los cuales se pueden derivar derechos fundamentales y o constitucionales implícitos revisemos primer principio que se encuentra en el artículo 3 principio de dignidad humana segundo principio principio de estado democrático tercer principio principio de estado republicano y cuarto principio el
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Speaker A
principio de soberanía popular entonces de estos cuatro principios se pueden derivar derechos nuevos y además estos principios constituyen los principios básicos elementales y esenciales de la Constitución ahora si analizamos los cuatro principios y decimos cuál de los cuatro es el más importante creo yo que
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Speaker A
sale por lógica a la luz inmediatamente ese principio dignidad humana más la Constitución el artículo un empieza no la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado pero
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Speaker A
esos son los cuatro principios rectores no están en el preámbulo pero están en el artículo 3 y vamos ahora al apéndice el apéndice contiene la parte final y transitoria de la Constitución estas disposiciones del apéndice o sea de la
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Speaker A
parte final cumplen dos funciones la primera función que cumplen estas disposiciones de la parte final y transitoria es complementar a las normas constitucionales sirven de complemento pero también estas disposiciones finales y transitorias sirven para adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico
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Speaker A
preexistente O sea a lo que existía antes de su creación a lo que existía antes de su creación por ejemplo no cuando una constitución nace siempre va a generar jurídicos de trascendental importancia para la vida de un estado la
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Speaker A
constitución del 79 recuérdese que fue la Constitución que aprobó que ratificó Perdón los principales tratados internacionales sobre Derechos Humanos Se ratificó la declaración universal los pactos internacionales la convención americana y además se ratificó también expresamente la competencia de la Corte
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Speaker A
Interamericana y el sometimiento del Estado peruano a la misma cuando se dio el golpe de estado y se emitió la nueva constitución la del 93 el Constituyente del 93 se encontraba con dos impedimentos bien claros uno que la
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Speaker A
constitución del 79 había aprobado tratados internacionales sobre Derechos Humanos y recuérdese que esos tratados internacionales en el derecho internacional Público gozan de un principio el pactas un servand que significa los tratados son ley entre las partes Y en segundo lugar que esos
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Speaker A
tratados internacionales que la constitución del 79 había ratificado expresamente no versaban sobre cualquier materia versaban sobre Derechos Humanos y a nivel del derecho internacional público los derechos humanos han recibido una denominación hoy en día se denominan normas de Us cohens Y qué cosa significa
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Speaker A
Us cohens normas de obligatorio cumplimiento para todos al menos para todos los estados que quieren que sea reconocidos como civilizados Entonces dos impedimentos pacta sunanda y cohens Qué tuvo que hacer el Constituyente del 93 cuarta disposición final y transitoria las
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Speaker A
normas constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados sobre Derechos Humanos de los cuales el Perú forma parte Qué está haciendo ahí el Constituyente adecuando la Constitución nueva a lo que ya existía previamente antes de su ex de su existencia entonces
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Speaker A
queda claro la finalidad de las cláusulas que conforman el apéndice Muy bien Entonces esto es lo concerniente teoría de la Constitución ahora vayamos a ver el otro tema importante el control constitucional si ustedes revisan los balotarios del cnm los al menos tres
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Speaker A
últimos acá hemos respondido Ya varias preguntas relacionadas a eso puntuales vamos ahora a ver control constitucional cuando se habla de control constitucional vamos a hacer referencia a todos los mecanismos políticos y o jurisdiccionales que se encargan de proteger la jerarquía normativa de la
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Speaker A
Constitución ya todos los mecanismos políticos y o jurisdiccionales encargados de proteger la supremacía o la jerarquía normativa de la constitución en el derecho Comparado Existen dos grandes modelos de control constitucional el control constitucional político y el control constitucional
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Speaker A
jurisdiccional el primero en aparecer en La historia fue el control constitucional político se llama control constitucional político porque aquí el órgano que realiza este control es un órgano político es decir el parlamento por eso se le llama también
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Speaker A
control político o parlamentario este control político nació en Francia ya en el año de 1791 cuando se emitió la primera Constitución Francesa producto de la revolución del año 89 y aquí el órgano que se encarga de salvaguardar la jerarquía normativa de
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Speaker A
la Constitución es el parlamento claro estamos hablando del siglo XVI Cuando recién se instauraba las ideas del varón de montesqui y donde no existía tribunal constitucional todavía porque va a venir dos siglos después ni tampoco en Europa se le daba la importancia a los jueces
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Speaker A
no porque montesqui decía que los jueces simplemente eran boca de la ley títeres de legislador que deberían aplicar la ley y nada de interpretación no Entonces en ese momento cuando se dijo quién debería salvaguardar la Constitución el parlamento francés dijo Bueno Quiénes
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Speaker A
son representantes del pueblo nosotros y entonces quién mejor que nosotros para salvaguardar la obra del Constituyente lo que los franceses no se daban cuenta que con esa ese raciocino rompían un principio el principio de imparcialidad cómo es posible que el órgano que emite
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Speaker A
las leyes sea al mismo tiempo el que las controle o sea obviamente no había imparcialidad ahí pero habían hecho lo mejor que que de alguna manera que ellos creían conveniente para proteger la Constitución el control político vino acá al Perú Sí en la Constitución de
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Speaker A
1933 y solamente quedó vigente hasta el año 79 cuando nosotros incorporamos los controles jurisdiccionales tanto difuso como concentrado sin embargo nosotros debemos recordar que si bien hoy en día ya no tenemos control político sobre normas ahora tenemos control político
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Speaker A
sobre otra cosa el control político que hoy tenemos es un control político sobre conductas conductas de quién de las más altas autoridades del Estado el control político sobre las conductas de las más altas autoridades del estado se va a encontrar plasmado en
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Speaker A
dos artículos de la constitución el artículo 99 y el artículo o sea nos estamos refiriendo al antejuicio y o juicio político el antejuicio y el juicio político muy bien Quiénes son las más altas autoridades del Estado las más
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Speaker A
altas autoridades del Estado según la Constitución son aquellas que se encuentran en el artículo 99 en una lista taxa t estas altas autoridades una vez que asumen el poder van a ser investidos de una prerrogativa constitucional Y esa prerrogativa que
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Speaker A
los protege se va a llamar antejuicio político el antejuicio Entonces qué cosa es es una prerrogativa constitucional de la que gozan las más altas autoridades que se encuentran en el artículo 99 y quiénes son las más altas autoridades que se encuentan en el
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Speaker A
artículo 99 mencionemos este las siguientes presidente de la república congresistas ministros de estado magistrados del tribunal constitucional defensor del pueblo Fiscales supremos vocales supremos miembros del Consejo Nacional de la magistratura y el contralor de la República todos ellos
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Speaker A
gozan de la prerrogativa del antejuicio ahora si hablamos del antejuicio político queda claro que esa prerrogativa es la que tienen estos señores en el artículo 99 Pero en qué caso dice la Constitución la prerrogativa del antejuicio político es aquella que se va
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Speaker A
a dar cuando estos señores del artículo 99 cometan un delito en el ejercicio de sus funciones en el ejercicio de sus funciones Y qué cosa es delito en el ejercicio de sus funciones vayamos a ver qué nos dice el tribunal
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Speaker A
constitucional en el caso rospigliosi en el caso rospigliosi ministro de Alejandro Toledo el tribunal constitucional dijo que el delito en el ejercicio de funciones es aquel delito ordinario delito ordinario que comete una de estas altas autoridades del Estado pero
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Speaker A
utilizando valiéndose de su cargo o función Entonces cuando un delito ordinario se convierte en un delito en el ejercicio de sus funciones cuando yo logro probar el nexo entre el delito y el cargo o función Cómo el señor cometió
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Speaker A
el delito utilizando valiéndose de su de su cargo y ahí estaríamos hablando de un delito en el ejercicio de sus funciones si este señor comete delito en el ejercicio de sus funciones inmediatamente se hace creedor a la prerrogativa del antejuicio
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Speaker A
político dice la Constitución también en el artículo 99 que esta prerrogativa tiene una duración les dura a estos señores hasta 5 años después de dejado el c o sea desde que entro hasta 5 años después de que abandono el por ejemplo en el caso de
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Speaker A
los congresistas estaríamos hablando de 10 años no porque ellos están protegidos 5 años que dura su mandato hasta 5 años después ahora interesante señalar lo que nos dijo el tribunal en otro caso en el caso tineo Cabrera el tribunal constitucional se
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Speaker A
hizo la siguiente pregunta es o no es renunciable la prerrogativa del antejuicio O sea la alta autoridad puede renunciar a esa prerrogativa y el tribunal llegó a la siguiente conclusión que sí si se puede renunciar Pero siempre y cuando se
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Speaker A
cumplan dos requisitos el primer requisito la renuncia voluntaria y expresa de la más alta autoridad él tiene que decirlo expresa no requiere una una for simplemente que lo diga expresamente y dos segundo requisito que haya dejado el cargo o sea que ya no tenga el cargo por
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Speaker A
ejemplo un congresista en el durante sus 5 años podría renunciar al antejuicio no cuándo podría renunciar ante juicio cuando ya no es congresista o sea prácticamente renunciaría solamente a estos cinco estos 5 años es decir el requisito sine ecuanon para renunciar al
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Speaker A
antejuicio político Cuál es que se haya dejado el el Car que se haya dejado el Car pero sí es renunciado ahora Cómo es el trámite en el caso del antejuicio político el trámite es el siguiente si el señor comete un delito
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Speaker A
en el ejercicio de sus funciones inmediatamente la denuncia va al congreso de la República el congreso inmediata deriva la denuncia a una subcomisión que se llama la subcomisión de acusaciones constitucionales de acusaciones constitucionales Y qué va a ser la
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Speaker A
subcomisión de acusaciones constitucionales esta subcomisión se encarga de investigar y elaborar un informe acerca de si se cometió o no el delito en el ejercicio de sus funciones y ese informe la subcomisión ella elabora el informe lo va a Elevar a
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Speaker A
otra comisión la comisión más importante del Congreso la comisión permanente y Cuál será la función de la comisión permanente la comisión permanente según la Constitución es la que va a decidir si acusa o no acusa a esta más alta autoridad
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Speaker A
si decide no acusar ahí terminó todo ejemplo Omar chej decidieron no acusar y ahí quedó todo pero si decide acusar ante Quién va a acusar ante el pleno del Congreso y será el pleno del Congreso será el pleno
Topics:Derecho ConstitucionalConstituciónCláusulas pétreasPartes de la ConstituciónDerechos fundamentalesEstado unitarioEstado federalTribunal ConstitucionalTeoría de la ConstituciónArtículo 43

Frequently Asked Questions

¿Qué significa que la Constitución sea una norma y una fuente?

Como norma, la Constitución es un documento político y jurídico fundante con derechos fundamentales y estructura estatal. Como fuente, contiene los procedimientos para crear normas de menor jerarquía.

¿Cuáles son las partes principales de una Constitución según el video?

Las partes principales son la parte dogmática, que incluye derechos fundamentales; la parte orgánica, que regula la estructura del Estado; y la parte revisora.

¿Qué protege el artículo 43 de la Constitución y por qué es importante?

El artículo 43 protege la forma de Estado, forma de gobierno y régimen político como cláusulas pétreas, es decir, elementos inmodificables que garantizan la estabilidad constitucional.

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