Módulo I – Derechos de Autor y Conexos. — Transcript

Clase sobre derechos de autor y conexos, abordando titularidad, transmisión de derechos y diferencias entre sistemas jurídicos.

Key Takeaways

  • Los derechos morales no pueden ser objeto de transmisión ni negociación.
  • Los herederos pueden ejercer derechos patrimoniales, pero deben respetar la voluntad del autor respecto a derechos morales.
  • No existen sanciones claras en la legislación para la violación de derechos morales post mortem.
  • El derecho de autor en sistemas latinoamericanos protege tanto derechos patrimoniales como morales, a diferencia del copyright.
  • El autor tiene derechos exclusivos sobre su obra por un tiempo limitado, incluyendo la facultad de impedir y perseguir usos no autorizados.

Summary

  • Introducción a la clase de 4 horas con pausas para mejor aprovechamiento.
  • Revisión de conceptos básicos: historia, objeto del derecho de autor y sujetos involucrados.
  • Definición de obra protegida y requisitos para su protección bajo derecho de autor.
  • Titulares del derecho de autor: principalmente personas físicas y en casos especiales personas jurídicas.
  • Transmisión de derechos patrimoniales y morales, con énfasis en que los derechos morales no son negociables.
  • Caso práctico sobre transmisión de derechos por Mortis causa, ejemplificado con Gabriel García Márquez y Kafka.
  • Explicación de la falta de consecuencias legales claras ante la violación de derechos morales post mortem.
  • Diferencias entre sistemas jurídicos continentales y el sistema de copyright anglosajón.
  • Derechos exclusivos del autor para usar, prohibir y perseguir infracciones por un tiempo determinado.
  • Importancia de los derechos morales y patrimoniales en el derecho de autor latinoamericano.

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Speaker A
Bueno, muchas gracias, Adrián. Eh, bueno, buenas tardes a todos, toda la audiencia. También voy a insistir con el tema de este de las cámaras. Eh, así nos vemos, por lo menos podemos interactuar lo más parecido a la presencialidad.
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Speaker A
Eh, bueno, la idea de hoy, bueno, es continuar con el programa. Hoy tenemos clase completa de 4 horas. Por lo tanto, la idea es hacer un break porque 4 horas seguidas creo que eh ni
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Speaker A
yo ni ustedes lo vamos a poder disfrutar. Vamos a hacer un break a las 6 de la tarde, un break de unos 10 minutos por lo menos.
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Speaker A
Y con respecto al caso práctico, en este caso, por lo menos está pensado en que lo podamos resolver entre todos. Lo vamos a leer. Eh, vamos a hacer un este un break de 15 minutos. 15 minutos en el cual eh les
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Speaker A
voy a pedir también si pueden ojearlo, si no lo lo leemos en los últimos 40 minutos de clase y la idea es resolverlo entre todos. Es una situación eh es un conflicto en el cual les adelanto que básicamente está pensado en
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Speaker A
identificar problemas, identificar ilícitos, identificar eh derechos vulnerados eh de los cuales eh ya los vimos la clase pasada y lo vamos a ver esta también. Eh, no sé si antes de empezar hay alguna duda que haya quedado sobre la clase pasada. Si
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Speaker A
no, este, damos inicio a la 1, a las dos, a las 3. Bueno, ahora sí, Hernán, ¿alguna duda?
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Speaker A
No, ninguna. Ah, apareciste no más ahí. Bueno, voy a voy a compartir la presentación.
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Speaker A
de hoy. Les estoy expoliando ya, ¿no? Eh, ¿pueden ver bien? No, sí sí sí. Se ve bien.
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Speaker A
Perfecto. Bueno, eh básicamente las lo que vimos la la clase pasada fueron un fue un poquito de historia, un poquito sobre el objeto del derecho autor, digamos, y sujetos, digamos, cuál es la obra, cuáles son los requisitos para poder considerar que una
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Speaker A
actividad intelectual sea considerada obra protegida por el derecho de autor. Vimos quiénes son los titulares, que básicamente recordemos que el titular por excelencia es la persona humana física, que es la única que puede crear y por medio de ficciones legales y
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Speaker A
presunciones, en algunos casos muy particulares, las personas jurídicas también pueden ser titulares originarios del derecho de autor, este pero que y en el resto de los casos, por supuesto que puede ser derivado. ¿Cuáles son los derivados? que se adquirieron, digamos,
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Speaker A
con otro por otro título, por título de Mortis Causa, por título de entrevivos, por un contrato, son los que pueden ejercer todos o algunos derechos en los cuales le fueron transferidos. Y recordemos siempre así y lo vamos a ver
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Speaker A
con un poquito más de detalle en esta reunión que lo que vamos a hablar cuando nos refiramos a las transmisión de derechos son las son los derechos patrimoniales, son los derechos económicos, los derechos morales.
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Speaker A
Siempre pensemos que nuestro sistema jurídico continental, europeo o latino, que son los países que estamos representados en esta reunión, los derechos morales están fuera del comercio jurídico, digamos, no puede ser objeto de un acto jurídico y por lo
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Speaker A
tanto no son negociables. Profe, sí. Fíjese que con eso que estaba mencionando me quedé pensando en la transmisión de derechos cuando es por Mortis causa, ¿verdad?
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Speaker A
Sí. Entonces, hay un caso que se volvió bastante famoso, de hecho, que fue con Gabriel García Márquez, que si mal no recuerdo el año antepasado se publicó un libro y él había dejado, pues, expresamente que no quería que se
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Speaker A
publicara ese libro, sin embargo, sus hijos consideraban que pues tenía todo para poder ser publicado. En ese caso, aunque la persona ya había dicho que no quería que fuera publicado, ellos pueden hacer de las publicaciones de su padre
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Speaker A
lo que deseen, ¿no? ¿Cómo sería en ese caso específicamente? De a ver, el deber ser dice que no porque está fuera, porque se se supone que los herederos tienen facultades defensivas con respecto a los derechos morales y deberían haber respetado
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Speaker A
la voluntad del causante en la cual dijo, "Yo no quiero que se publique mis obras porque eso significaría el ejercicio de un derecho moral que es el derecho moral de divulgación." Digamos, ¿cuándo yo doy a conocer mi obra?
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Speaker A
Eh, es lo mismo que pasó con Kafka, ¿sí? Cuando digamos eh los las obras más importantes de Kafka cuando falleció dejó en su testamento que no quería ser publicado y sin embargo se publicó entre otras el proceso que es la obra más
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Speaker A
conocida. Ahora viene la segunda, el segundo interrogante. Está, no se puede, igual se hizo. ¿Qué consecuencias trae?
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Speaker A
Yo no he encontrado ninguna legislación de derecho de autor de ningún país que traiga consecuencias sobre esa sobre ese incumplimiento de la ley. O sea, en la práctica yo no conozco ningún caso en el cual se haya tomado
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Speaker A
medidas al respecto. No es, digamos, no es no es un delito en los códigos que yo conozco, por lo menos, y no está especificado y y no conozco a nadie que haya iniciado una acción judicial al respecto. Por lo
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Speaker A
tanto, digamos, es es casi diría, una letra muerta, pero digamos yo tengo que transmitirles lo que dice la ley. Y lo que dice la ley es con respecto a los derechos morales, cuando se transmiten mortes causas, se transmiten, sí, su
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Speaker A
defensa y no su ejercicio. Entonces, lo que te puedo decir, es lícito lo que hicieron y si vamos a a ir analizando la ley, la ley de derecho autor de Colombia, que es la 23 del año 82, diría que no. Entonces, las
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Speaker A
consecuencias yo te diría ninguna. Y ahí quedamos empantanados. Distinto sería, por ejemplo, si yo cedo los derechos a un tercero y ese y ese tercero de alguna forma viola los derechos morales y yo, aunque haya seguido todos los derechos
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Speaker A
patrimoniales, yo sigo teniendo ese ejercicio para poder reclamarlos y ahí sí tengo una acción concreta, pero pero porque el titular en el derecho de autor sigue en vida, e, entendés, digamos, no vas a encontrar y si encontrás te pediría que me lo
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Speaker A
compartas porque para mí sería una novedad. ¿Qué consecuencia tendría, digamos, eh ante esa violación de derechos? Decir que por por testamento yo no quiero que se publique o o como puede ser en cualquier disposición de última voluntad en la cual hay digo yo no quiero que se
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Speaker A
utilice eh tal este tal bien para tal fin y es muy difícil controlarlo después no aún en caso en que se disponga la revocación de ese testamento en caso de incumplimiento. Son cláusulas y condiciones que son muy complicadas para
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Speaker A
poderlas hacerla valer en general y en particular con respecto al derecho autor y y está esa esa dicotomía entre que sí está bien, está mal, pero también dio a la luz una obra en la cual se enriqueció el acerbo cultural de una determinada
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Speaker A
sociedad, ¿no? No sé si te contesta la pregunta o o se te complicó más todavía, pero bueno, es no por el tiempo que tenemos hasta acá puedo llegar.
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Speaker A
Bueno, entonces, como dijimos en las en las en la definición del derecho autor, que es hay muchas definiciones, pero a mí me gustan las sustanciosas y breves, que es un conjunto de facultades en en cabeza de un titular del derecho, habitualmente es
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Speaker A
el autor, en el cual puede ejercer, digamos, derechos exclusivos sobre su obra. Por un tiempo determinado, ¿no?
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Speaker A
Que ahí teníamos todos los aspectos más importantes, un contenido especial, derechos exclusivos y y us prohibiendi y us persecuendi, o sea, yo puedo perseguir al que comete una infracción y puedo impedir que otros eh usen mi obra sin mi consentimiento y también lo tengo
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Speaker A
por un tiempo determinado. Entonces ese contenido que forma el núcleo del derecho de autor continental europeo o latino, que es el nuestro, porque hago hincapié sobre el nuestro, porque el sistema del copyright no es tan así. El núcleo está más sobre los derechos
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Speaker A
patrimoniales, que es lo que le interesa, porque es un derecho mercantilista más que eh personalista, como en nuestro donde los derechos los los derechos morales pueden ser resignados en distintas circunstancias.
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Speaker A
ese extremo y esa posibilidad nuestro sistema no lo permite. Entonces tenemos ese ese conjunto de derechos, los extrapatrimoniales que aunque sea extrapatrimonial, el incumplimiento o la violación de los mismos tiene consecu...
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Speaker A
contenido económico, que son los patrimoniales, que son los que dan fundamento para que el autor o el titular de derecho pueda explotar su obra y vivir del uso de la misma. Sí, va como característica de los derechos morales inalinables
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Speaker A
fuera de comercio jurídico, significa que tampoco pueden ser embargables, ¿sí? no pueden estar sujeto a prenda, digamos, y no pueden ser ejercidos por un tercero, ni siquiera con, digamos, con decisión judicial, en la en la medida en que siempre se reconozcan que
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Speaker A
esos derechos morales son de una determinada persona y no diga que son de otra, ¿no? Porque si la decisión judicial dice que la autoría le pertenece a un tercero, ese tercero, por supuesto, que va a poder ejercer sus
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Speaker A
propios derechos. Es perpetuo, digamos, no tiene un límite temporal. ¿Qué significa? que lo que significa que después que hayan eh superado el plazo legal 70, 75, 80 años, 65, depende del país. Caso Argentina son 70 años. A partir del
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Speaker A
primero de enero, el año siguiente de la muerte del autor, siguen vigentes, son custodiables y los custodian los herederos. Y después que hayan terminado ese plazo de duración, que es lo que se llama el dominio privado, cualquier ciudadano puede, depende,
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Speaker A
digamos, se ejerce de distintas formas, pero que cualquier ciudadano en defensa de la del patrimonio cultural, del acervo cultural de ese propio país, también puede denunciar y puede iniciar ciertas ciertas acciones.
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Speaker A
Irrenunciables. Significa que si yo los renuncio en un contrato, los resigno en un contrato, ese contrato, ese acto jurídico es nulo, o por lo menos esa cláusula es nula. Ustedes saben y los que no saben porque no son abogados, se se los se los
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Speaker A
comento que un contrato, digamos, cuando tiene muchas cláusulas siempre se intenta de que tenga el valor porque es lo que las partes quisieron celebrar y quisieron regir sus derechos. Si hay alguna cláusula que es extraíble sin afectar el resto de las cláusulas, se
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Speaker A
puede anular esa cláusula, pero si no se anula todo el contrato. Hm. [carraspeo] Y nacen como derecho de la personalidad del autor. Esto es algo que muchas veces se confunde y se creen que los derechos morales son como si como de que son
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Speaker A
derechos personales o personalísimos, no lo son. Primero son distintos. Otro es que el derecho personal o personalísimo son derechos que tienen todas las personas por ser persona.
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Speaker A
No nos tiene el autor por ser autor, persona por ser persona. Para tener derechos morales se tiene, la persona tiene que crear, si no quedan solamente son aspectos que hace de su imagen, de su honor, de su integridad como persona y defensa
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Speaker A
esos derechos que que también son, por supuesto inmateriales en alguna medida también son parcialmente disponibles como el derecho en imagen, derecho al honor no es disponible, pero los aspectos económicos del derecho o a la imagen sí, pero nada
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Speaker A
tiene que ver con los derechos morales del autor. Estos no son todos los derechos morales que existen en todos nuestros países, pero son los comunes.
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Speaker A
como derechos comunes que todos nuestros países tienen, se encuentran estos tres, que es el derecho moral de integridad o respeto de la obra, el derecho moral de paternidad, sí, de la obra y si quieren también díganle maternidad, pero es así, es la
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Speaker A
relación que tiene el autor sobre su obra, sobre su nombre y dar a conocer su obra cuando sé que es el derecho moral de divulgación.
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Speaker A
Sí. ¿Qué qué es lo que se integra con cada uno? El de el de divulgación es la facultad que el autor tiene en dar a conocer su obra cuando quiera y de la forma que quiera y bajo cualquier
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Speaker A
aspecto pseudónimo oculto, pseudónimo transparente. Sí, un signo como quiera. Sí. Y por eso, como es un derecho moral, nadie puede dar a conocer mi obra públicamente sin mi autorización.
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Speaker A
Ahora, como nos dijo la la compañera, pudieron los los herederos saber y no y las consecuencias no hay y entonces se puede o no se puede, no se debe.
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Speaker A
Pero bueno, son esos esas situaciones en las cuales al no haber una sanción expresa, como dije antes, queda una especie como de limbo en la cual se utiliza, pero que no digo que no puede llegar a ver alguna consecuencia, como
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Speaker A
por ejemplo la consecuencia que puede haber que puede hacer entre herederos, porque si hay herederos que tienen los mismos derechos, digamos, de autor sobre una misma obra y que los todos los herederos tienen facultades defensivas y alguno de
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Speaker A
los herederos la ejerció indebidamente, posiblemente sí existan acciones entre ellos herederos por daños porque justamente digamos quien tenía que defender esa obra no lo hizo. Pero bueno, esa esos cuestionamientos los podemos analizar un poco más adelante cuando veamos las acciones, sobre todo
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Speaker A
las acciones reivindicatorias que pueda tener un titular de derecho sobre su obra, aún contra un coheredero. Hm.
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Speaker A
[carraspeo] ¿De dónde surge ese derecho moral de divulgación? de todas las legislaciones. En todas las legislaciones, salvo en la Argentina, que la tenemos que buscar a interpretar, surge claramente y y surge expresamente en el en el articulado. Por
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Speaker A
lo general, en los artículos entre los artículos 5, 6, 7, 8 de cada legislación lo van a encontrar normalmente y sobre todo en las legislaciones modernas, y digo modernas por todas las que nuclean, salvo la Argentina, digamos, tiene está
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Speaker A
dividido entre derechos entre normalmente la ley dicen cuál es el la primera definición de autor, después cuál es el objeto, cuáles son los sujetos y después viene el contenido. Y el contenido dice derechos morales y derechos patrimoniales. En los derechos
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Speaker A
morales normalmente lo van a encontrar. ¿Cómo desprendemos que nuestra legislación tan antigua también lo tiene? Bueno, porque en su artículo 2, implícitamente, que en realidad habla de derechos patrimoniales, también se entiende que es una se le reconocen facultades de eh ejercicio de derechos
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Speaker A
morales, además de los patrimoniales. Si comprende para su autor la facultad de disponer de ella en cualquier forma, está en la forma. Justamente se reconoce que el autor pueda, además de hacerlo de forma patrimonial, ¿cuándo lo hace y de
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Speaker A
qué forma lo hace? ¿Cuándo doy a conocer una obra? ¿Y en qué momento decimos que una obra se encuentra divulgada?
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Speaker A
A ver, o sea, ¿cuándo deja de ser una obra inédita? inédita que significa no editada a ser divulgada o también se le dice muchas veces publicada. ¿Cuál es el momento de quiebre entre un estadio y el otro? Ahora yo les pregunto a ustedes.
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Speaker A
A nadie se le ocurre cuando se da a conocer. Pero, ¿de qué forma es? Cuando se publica como usted mismo.
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Speaker A
Ah perdón. No, tranquila, si quieres. Cuando se registra la obra, cuando se registra la obra, cuando se registra como obra publicada.
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Speaker A
Sí, puede ser. Pero, pero, ¿cuál es el momento lo define? ¿Cómo para mí es cuando se materializa por cualquier forma?
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Speaker A
Por ejemplo, ustedes están viendo mis filminas ¿verdad? Si son generosos, pueden decir, "Es una obra literaria, no tan original, qué sé yo, pero en definitiva fue un trabajo que yo hice y se los estoy dando a conocer, ¿verdad?
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Speaker A
Es una obra publicada. Las minas que les estoy mostrando en este momento en mis clases, ¿pueden considerar que es una obra publicada o no?
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Speaker A
Sí, porque ya la compartió al público. ¿A qué público? Para mí depende de si hay acceso al público en general.
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Speaker A
Ah, ¿quién fue? Male, ¿quién dijo eso? Yo, Melanie. Eh, para mí es está accesible al público en general. Por ejemplo, cuando vos publicas una noticia en el diario, está accesible al público en general. Cuando publicas un libro todo el mundo puede acceder, o sea,
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Speaker A
pagando, pero puede acceder. En cambio, en este caso solamente podemos acceder los estudiantes de esta clase, entonces no estaría publicado.
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Speaker A
Me gustó, me gustó. ¿Y qué pasa si yo publico qué pasa si yo publico estas filminas en una página web accesible al público y a un mes veo el contador de visitas y me marca cero? Cero. A nadie
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Speaker A
le interesó. ¿Es una obra publicada o es inédita? Sí, sigue siendo publicada. Aunque nadie la haya visto.
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Speaker A
Sí, es independiente. Independiente de quien lo vea. Púo. [resoplido] Claro. Es como dice, es de acceso público, o sea, por más que nadie lo vea, está publicada.
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Speaker A
Por más que nadie lo vea, yo tuve la intención de que todos lo vean. Es un tema de volumizar. Sí. Ahí podríamos hablar del ejemplo de estos libros que salen en Watpad, que es esta página donde las personas como que escriben y
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Speaker A
sacan libros y de hecho hay libros que han sido como comprados por editoriales y han salido publicados por editoriales, pero empiezan ahí cuando, o sea, cuando se publican en el Whatpat, ya se entiende que es una obra publicada.
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Speaker A
En ese momento cualquiera puede acceder a esos libros. Entiendo que sí, o sea, yo no lo tengo, pero entiendo que una vez que lo publicas cualquiera puede acceder a ello.
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Speaker A
Es una aplicación gratuita. Básicamente la persona escribe y ahí ellos puede leer quien quiera la información.
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Speaker A
Entonces es pública. Si cualquiera tiene la capacidad de poder acceder a esa obra, entonces es pública.
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Speaker A
O sea, es un tema de de de voluntad. Yo quiero restringir el acceso a un público determinado, aunque sea un gran público, pero es determinado.
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Speaker A
Esa obra sigue siendo inédita. Si yo la quise dar a conocer con medios razonables para darla a conocer, entonces ahí se transforma en divulgada o publicada o comunicada o como quieran llamar. Misa quería hacer una pregunta.
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Speaker A
No está terminado. Yo quería hacer una consulta porque me hacía ruido esto de que eh se considere publicada o no conforme qué cantidad de público, porque me parece como medio subjetivo. Entonces digo, eh, ¿te puedo tutear, Federico? ¿Te puedoar?
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Speaker A
Sí, así me siento más joven. Y yo también. ¿Y vos tenés estas filminas? ¿Supe que dije conocer las mismas en la clase anterior? el año pasado y fuiste a DNDA y lo depositaste como obra publicada y dijiste, "Lo di a conocer el primero de
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Speaker A
marzo del 2025 como obra publicada." ¿Por qué no es obra publicada? Por más de que haya sido exclusivamente vista por los alumnos que aplicaron al curso.
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Speaker A
Es una obra publicada. Sí, sí, si registré la obra como obra publicada. Sí, porque Ah okay perfecto.
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Speaker A
Pero si la deposité como obredita, no, no digo, pero me parece que si ya lo diste a conocer y lo depositaste como obra publicada, registre, tengan en cuenta que tenemos que ser cuidadosos con ciertos términos de acá.
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Speaker A
[carraspeo] Cuando yo digo depósito, por lo menos en Argentina se utiliza así de cuando digo el depósito de obra es obra inédita. Yo le doy la dirección de derecho autor para que me guarde una obra como prueba.
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Speaker A
Cuando yo registro es como cualquier acto registral, registro propiedad de inmueble, registro de automotor, ¿no? O sea, ¿qué dan los registros? Dan publicidad. Ese es el efecto de cualquier registro. Sí. Bueno, yo registro, yo estoy Bueno, yo registro, estoy tengo la
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Speaker A
intención inequívoca, inequívoca ya en ese momento en que lo quiero dar a conocer. De hecho, si yo no registro ciertas obras, que son las obras editadas, cuando las doy a conocer al público, tengo penalidades que las vamos a ver también hoy. Tengo penalidades,
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Speaker A
¿sí? Como es la suspensión de los derechos exclusivos. Eso pasa en Argentina. Solamente les adelanto, resto de los países aquí presentes, el registro de obras es facultativo, no es obligatorio. En Argentina es obligatorio para darle ciertos efectos. Lo que los
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Speaker A
efectos que nunca se pierden, por supuesto, son los derechos morales. Nunca se pierden, aún cuando yo no haya cumplido con las formalidades registrales, porque no pueden sacarme nombre a la obra por haber incumplido con un trámite administrativo. Sí,
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Speaker A
te quedó Maisa más o menos el Sí, sí, sí, me quedó perfecto, pero me hacía ruido eso de que se había poco público, se había mucho público, entonces no, el mucho o poco público es irrelevante, digamos. Lo que interesa es
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Speaker A
yo lo quise dar a lo quise dar a publicar a un número indeterminado, ¿sí o no? Y eso es lo que te dice si es una obra inédita o no. Después veamos cuáles son las consecuencias en digamos de lo de las obras que están que son
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Speaker A
inéditas a las que son publicadas, que por ejemplo las obras inéditas no se pueden citar legalmente porque son inéditas, ¿no? Pero eso lo vamos a ver un poquito más adelante. Nicole, no te estoy viendo. Disculpen, es que tengo un
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Speaker A
problemita con la cámara, pero eh [carraspeo] de lo que mencionaban eh con los otros países eh con la característica de ser facultativo, eh quería quería que que pudiesar un poco más en ese tema porque en Panamá el efecto del registro en derecho autor es
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Speaker A
meramente declarativo, es decir, claro, inclusive con no tener el registro eh ya existe el derecho y se pueden iniciar acciones. Sin embargo, pues la prueba idónea para comprobarlo más allá que la obra es también puedes contar con con el
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Speaker A
registro, o sea, es aconsable más no es obligatorio. Entonces sí me gustaría entender un poquito más el tema de de qué se refiere con el concepto de facultativo de facultad. Sí, lo vamos a ver cuando veamos formalidades. Vamos a a volver
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Speaker A
sobre este tema. Me adelanté, me adelanté. Bueno, eh, pero se lo decía porque tenía que ver justamente con este concepto de derecho moral de divulgación. Sí.
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Speaker A
Después tenemos el derecho moral de integridad, que es el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. Y eso, ¿cómo se traduce? Se traduce en impedir la deformación, modificación, alteración, atentado. O sea, no puedo bastardear la obra. ¿Por qué? Porque la
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Speaker A
obra, digamos, el autor y la sociedad tiene derecho a que la obra sea conocida tal cual fue concebida por su creador.
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Speaker A
El hecho que yo pueda, que yo la venda, que yo me enajene los derechos patrimoniales, no confiere al adquirente ningún tipo de derecho a poder modificarla, a poder alterarla, a poder distorsionarla. Sí.
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Speaker A
Además, eso produce también alteraciones a lo que son los derechos a la reputación artística del creador, el hecho de que se mutile una obra. ¿Dónde lo tenemos en la ley? Vuelvo a decir, resto de las legislaciones lo van a
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Speaker A
tener clarísimo. Argentinos, agarremos lo que tengamos, que es la 11723 y tenemos que descubrir. Y no es tan fácil descubrir dónde está el derecho moral de integridad, porque ustedes dicen, "¿Y en qué capítulo lo vamos a encontrar?" Ah,
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Speaker A
en el capítulo de la venta, pero si la venta estamos hablando de derechos patrimoniales. Sí, pero h en la complicación de esa técnica legislativa vamos a encontrar algunos derechos morales que son como si fuera el límite de los derechos patrimoniales.
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Speaker A
Cuando el artículo 51 habla que los derechos puedan enajenarse y que dice que confieren al adquirente su aprovechamiento económico, dice sin poder alterar forma, subtítulo y contenido. Forma, título, subtítulo, forma y contenido. Y el 52 dice, aunque el autor enajenare la propiedad, sí,
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Speaker A
conserva sobre ella el derecho, digamos, que es son las acciones. justamente le confir acciones para exigir fidelidad de texto intulo en impresiones, copias y reproducción, que este artículo se refiere más a lo que es el derecho patrimonial de reproducción, pero que en
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Speaker A
definitiva entre los dos reconocen el titular la posibilidad de impedir que se modifique, digamos, o que se distorsione la obra sin importar cuál sea la forma de comunicación que tenga.
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Speaker A
Por eso ese ejercicio del derecho moral de de integridad, digamos, tiene un trasfondo de preservación del patrimonio cultural. Y esos bienes culturales y esas manifestaciones culturales y artísticas hm [carraspeo] este, forman parte del acervo de cada sociedad y cada sociedad para conservarlo tiene
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Speaker A
que mantenerlo y sin permitir que se distorsione permanentemente. Por eso cuando se habla de esa protección se habla de un significado histórico, artístico y social. ¿Y por qué histórico? Porque justamente, digamos, a través del arte se cuentan se
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Speaker A
cuenta la historia de un una determinada sociedad. Sí. Y además el arte forma parte de la construcción del ser social.
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Speaker A
El ser social, sí, el ser humano, que es un ser social, se nutre con productos culturales, productos culturales locales, extranjeros y de cualquier género. Entonces esa preservación para que el humano, el ser social que somos nosotros se alimente, se construya, ¿sí?
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Speaker A
Y progrese en digamos uno de los requisitos es la preservación de la cultura. Y la preservación de la cultura, una de sus aristas, es por medio de este respeto.
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Speaker A
¿Alguien conoce esta esta famosa restauración entre comillas? El homo de Borja. ¿Alguien conoce esta historia?
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Speaker A
No es de la Argentina, es de España. Yo la conozco, pero porque lo escuché a usted en otra clase también, así que no trampa. Ya lo repetí en la de la uva que está.
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Speaker A
[carraspeo] Ah bueno. Ah, bueno. Te querés torturar varias veces conmigo. Lo lamento por vos. No, no.
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Speaker A
Bueno, masoquistas hay en todos lados. Bueno, y ya que la conocés, aunque sea por mí, ¿de qué se trataba? A ver, es un caso. Eh, esta pintura estaba en una iglesia de España y se deterioró y una mujer trató de restaurarla y es el
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Speaker A
resultado de la tercer foto. Bueno, una mujer que era una parroquiana con cero habilidades artísticas, pero muy buena voluntad, pero con buena voluntad me parece que no tenemos ningún hecho creativo, ¿no?
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Speaker A
Y qué y qué pasó realmente digamos si vemos del resultado primigenio al resultado final, digamos, que pasó por, ¿qué s yo? Una una pared con muchas humedades, qué s yo, no es una defens.
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Speaker A
Podemos decir que tiene un valor artístico esta restauración aún así o no vale nada. Ni siquiera debería estar protegida por el derecho autor. ¿Qué opina el resto de que no me escuchó en otra clase anterior?
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Speaker A
Y no, yo creo que no, porque al la integridad de la obra. Sí, es una obra que ya estaba en dominio público, todo.
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Speaker A
Entonces digamos esta esta alteración de la obra tal como la la vemos, puede tener algún valor, puede tener algún derecho, puede tener algún reconocimiento de algo o les parece que no puede ser una obra compuesta como la que
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Speaker A
habló la última clase o no tiene nada que ver. Y en realidad una obra compuesta es cuando hay más de dos obras que se justa ponen. Acá hay una sola.
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Speaker A
[risas] Esta es una modificación. Eso a mí me gustó sería una obra derivada del original.
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Speaker A
Yo casi diría que sí, pero bueno, no sé si tendrá mucho valor, pero bueno, vamos a ver, porque una transformación sería una obra derivada.
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Speaker A
Sí. La intención fue que no. La intención fue que no, que justamente se restaure, pero el resultado fue otro.
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Speaker A
Pero intervenirlo, por más que haya sido una restauración, no implicaría que ya sea una obra derivada.
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Speaker A
Sí, puede llegar a ser una obra derivada, pero en este caso pierde la fidelidad.
34:13
Speaker A
¿Cómo? ¿Cómo? Daniel, en este en este sí, en este caso para mí pierde la fidelidad de lo que hizo el artista en principio, la primera obra, sin lugar a dudas. [risas] Yo creo que tiene la la distinción suficiente. Lo cambió tanto que hasta
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Speaker A
tiene originalidad. Hasta tiene originalidad. Bueno, para mí hasta tiene originalidad porque dijo que tiene originalidad. Así, digamos, porque la originalidad no tiene que ver de una cuestión de gustos y como la obra no tiene que ver con una
34:47
Speaker A
cuestión de gustos, esta obra no solamente que se encuentra protegida, sino que además fue sujeto de un merchandising muy importante. Miren las cosas que se hicieron con esta obra. Se hicieron camisetas, eh, morrales para estudiar anotadores, fundas de celulares.
35:07
Speaker A
Claro. Lo que pasa es que, perdón, sí. se hizo tan conocido, terminó siendo como un meme, entonces la gente creo que la conoce más por esta obra que la original. Entonces, yo creo que en ese caso sí debería estar protegida.
35:21
Speaker A
Bueno, no solamente lo está, sino que la señora que lo hizo se llenó las alforjas de de dinero porque justamente por el meme, por lo ridículo, por lo absurdo y porque justamente la protección, pero podría haber, perdón, perdón, podría haberse haber sido
35:40
Speaker A
entendido como una parodia quizás, aunque no haya sido el sentido originario de la en realidad una parodia en realidad yo creo que no, porque una parodia justamente es una crítica o una digamos un tipo de burla, un tipo
35:56
Speaker A
de digamos y esto no fue bien fue bien intencionado y pero mal logrado, ¿entendés?
36:03
Speaker A
Yo creo que es más como alguien di buenas intenciones, digamos, tuvo solamente buenas intenciones y muy poca habilidad artística, en la cual tuvo tuvo digamos este un efecto no deseado o un efecto imprevisto, si lo quieren decir así,
36:22
Speaker A
porque logró algo que en el digamos en lo bizarro en lo bizarro que que fue el antes y Después quedó como algo simpático y como como diciendo, bueno, esto digamos como tuvo tanta notoridad, ya vende, digamos, tuvo un efecto
36:41
Speaker A
comercial inesperado por todos y por lo tanto, bueno, tuvo esto. Abril estás en la línea. Intenten todos dentro de lo que puedan levantar la mano. Así hay un orden.
36:54
Speaker A
Abril Capra. Sí, profe. Este, mi duda es entonces esta señora que trató de reconstruir esta obra si tiene derecho sobre sobre lo que salió.
37:06
Speaker A
Sí sí claro claro. O sea, que ella pasaría a ser la nueva autora de la obra.
37:12
Speaker A
Eh, titular derivada. Okay. Sería derivado teóricamente, pero en la práctica es como autora originaria, digamos. se sería casi autora original porque hizo algo absolutamente distinto el tema que destruyó la obra originaria.
37:28
Speaker A
Claro. O sea, lo que entonces quedaría como obra derivada y el autor seguiría siendo la persona que la lo la hizo, que entiendo que es de apellido Borja.
37:36
Speaker A
Autor. El autor, el autor es un autor anónimo del siglo X. Okay, okay. No sí Maximiliano.
37:46
Speaker A
Sí, mi pregunta iba en general para este caso y otros casos en sí sobre el el derecho de integridad, ¿quién puede velar por ese derecho? Si puede un ciudadano, siendo que también pasa a ser como un bien cultural, ¿puede un
38:00
Speaker A
ciudadano común velar por los derechos, digamos? En este caso no sería el caso porque quien fue el autor ya falleció y el dominio público, pero si todavía sigue en vida el autor o sus o su heredero, eh puede
38:16
Speaker A
también un ciudadano común velar por ese por ese derecho de integridad. No sé si veo que una canción se transformó mucho o lo que sea.
38:26
Speaker A
En teoría, en los dos casos. En el caso que haya que haya pasado al dominio público también.
38:32
Speaker A
En la Argentina hay un artículo en la 11723 que digamos que establece lo que se llama una acción popular. Cualquiera puede después de haber pasado los plazos que establece el artículo eh el artículo 5 de la 11723 que
38:47
Speaker A
establece el plazo de duración, cualquiera puede denunciar casos como estos. ¿Cuántos casos hubieron en los últimos 90 años? cero.
39:00
Speaker A
No son cosas que no se denuncian porque digamos porque es como si fuera una especie de falta administrativa, porque el que denuncia no es que pueda pedir un resarcimiento por eso y tampoco es un delito penal con las olas caídas en
39:15
Speaker A
dominio público. Camila, quería consultar en este caso la obra, ¿cómo se dio a conocer esta modificación? Y si fue esta persona la que lo publicó, en realidad ella no lo publicó por primera vez, sino que fueron los medios
39:35
Speaker A
que fueron a la iglesia, hicieron una nota y lo dieron a a publicidad por el escandalete que se hizo con esa digamos y además con la Y si no se hubiese dado a conocer, si los medios no lo hubiesen visto
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Speaker A
pasaba desapercibido o también entraría en una hora. No, si si no se hubiera dado, digamos, si los medios no lo hubieran visto, quizás no hubiera tenido trascendencia, pero los medios lo vieron y se dio son esa noticia que uno dice, hay tantas
40:09
Speaker A
noticias en el mundo y por qué tuvo tanto interés esto y quién sabe, pero pegó. Es una noticia que pegó. Pero bueno sigamos.
40:18
Speaker A
Acá hay otra también bastante algo parecido, digamos, [carraspeo] que también hizo lo mismo. Y aquí tenemos el derecho moral de paternidad, que es el que más seguramente van a poder encontrar dentro de su vida profesional, que es lo que
40:37
Speaker A
justamente atenta contra el vínculo íntimo que hay entre un autor o autora con respecto de su obra, que es su reconocimiento, su nombre, su identidad.
40:49
Speaker A
No piensen como si fuera la paternidad humana o maternidad humana. Sí, yo tengo derecho que la sociedad sepa quién es mi hijo o mi hija o mis hijos. Sí, de la misma forma yo con mi criatura, con mi
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Speaker A
obra, con mi concepción, ¿no? Tiene cosas muy parecidas entre los conceptos de paternidad y los digamos humana con la paternidad artística. se digamos, ese vínculo íntimo cuando se quiebra de alguna forma se produce eh un ilícito y hay dos tipos de derecho a ejercer esa
41:26
Speaker A
paternidad. una paternidad que es positiva, quiero que mi nombre aparezca al lado de mi obra, o es en las copias o es en los créditos cuando es exhibida, reproducida representada recitada etcétera etcétera o mi derecho a no a aparecer que no que
41:45
Speaker A
no aparezca mi nombre o que aparezca como yo quiero con un pseudónimo. Sí, yo quiero que mi obra sea anónima y nadie me puede exigir que yo revele mi nombre.
41:58
Speaker A
Y las los motivos por los cuales yo tengo mi obra, que es anónimas, pueden ser muchos, pero no interesan a los terceros cuáles sean mis motivos.
42:07
Speaker A
Solamente mi decisión de que mi nombre no aparezca o que aparezca de la forma que yo indique es suficiente para que la sociedad tenga que respetarlo. Sí.
42:19
Speaker A
¿Dónde tenemos reconocido en la ley? Vuelvo a decir, todo el resto de los países lo van a tener muy claro, nosotros no. Por eso tenemos que buscarlo. Bueno, en el artículo 22, cuando se habla del productor de la obra
42:31
Speaker A
cinematográfica, dice, "Debe mencionar su propio nombre, el del autor, de la acción, argumentos, autores de las obras originales que hayan tomado como argumento, bla, bla, bla. Estos son lo que se llaman los créditos. ¿Vieron? en los créditos cuando termina una película
42:46
Speaker A
que aparece en Turocr a menos que uno tenga un interés particular y además se aparecen bastante rápido, ¿no? Como diciendo o cuando íbamos al cine y uno son los créditos y la gente se levanta, se levanta ya y se
43:00
Speaker A
va porque a nadie le interesa. Bueno, pero es la obligación. Marcela, profe, con todo eso de la clase, desde la desde la clase anterior venía en mi cabeza todo lo de las normas APA que la mayoría de nosotros conocemos, pues por
43:16
Speaker A
lo que usted sabe que a la hora de realizar un artículo investigativo, una tesis o una misma tarea, uno debe de citar al autor.
43:23
Speaker A
Sí. Entonces, recuerdo que muchos de mis compañeros decían, "Ay, la eh y eso que son abogados, ¿verdad? que como que nos van a meter presos si no utilizamos norma APA y viene mucho de la mano con lo que usted mencionaba anteriormente,
43:36
Speaker A
es como respetar el derecho de las personas que están de las obras que nosotros estamos utilizando, de los libros, de los textos sí no no sé si diría que pueden poner precios a alguien si no si no respetan
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Speaker A
las normas APA, tienen que respetar la norma y la las normas APA es una forma digamos es un canal por el cual se respetan ciertas normas del derecho autor, pero el tema que hay que respetar el derecho autor y damos, por ejemplo,
44:07
Speaker A
el derecho de cita, digamos, cuando se cita hay que citar bien, hay ciertos requisitos y en el caso que yo no cite puede llegarse a interpretar en ciertos casos que se comete plagio, que es lo que vamos a ver ahora a continuación.
44:22
Speaker A
El artículo 52, que también está en el capítulo de venta, de venta, por eso no es fácil encontrarlo, cuando dice que aunque el autor en general la propiedad de su obra, aunque venda toda su obra, tiene derecho a ello a que se respete la
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Speaker A
mención de su nombre o seudónimo como autor. O sea, es como si fuera el límite a la inagenación de la obra. Digo, yo te lo doy, pero hasta acá llegamos. Mi nombre no se toca. Mi seudónimo tampoco y la integridad menos. Sí.
44:53
Speaker A
Y ahí justamente uno de los digamos creo que es el el peor la peor infracción al derecho de autor es el plagio. Porque el plagio no solamente digamos cuando alguien plagia no solamente está reproduciendo una obra ajena sin
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Speaker A
autorización, sino que además se la atribuye como propia. Y justamente el plagio es esa, es la falsa atribución de autoría. Sí, esta esta infracción que afecta a la personalidad del autor, no como derecho personalísimo, sino como personalidad, rompe ese vínculo íntimo que existe
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Speaker A
entre el autor y su obra. Y esta infracción puede llegar a ser tanto una infracción civil o puede ser un delito penal. Daniel, no, no te escucho, Daniel. Creo que está silenciado.
45:52
Speaker A
Ahí estuvo ahí. Con respecto al tema del plagio, eh no sé si tiene que ver acá si está vinculado cuando, por ejemplo, yo le quisiera poner a una marca el símbolo del registrado.
46:07
Speaker A
Si esa si eso formaría parte con lo que dice acá el plagio es una falsa atribución de autoría.
46:15
Speaker A
tengo un nombre comercial y yo le pongo registrado y resulta que ese nombre este no está registrado.
46:25
Speaker A
¿Y la autoría, ¿cuál sería? Claro, de decir la autoría sería atribuirse el nombre de una marca o de una denominación con el símbolo de registrado cuando no hice el trámite de registro.
46:44
Speaker A
Eso estaría dentro del plagio. Ah, no, eso no, eso no sé si sería una infracción marcaria. No, no, pero el plagio es un término que se utiliza principalmente con respecto a las obras protegidas por el derecho autor. El tema
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Speaker A
va por otro lado. Ahí yo no sé si sería un plagio porque digamos lo que sería es más que todo un una especie de no sé si llamar engaño, no sé si llamaramos eh no sé qué tipo de infracción sería,
47:17
Speaker A
pero digamos estoy induciendo o estoy engañando al consumidor creyendo que que están adquiriendo o utilizando una obra, una marca registrada.
47:31
Speaker A
Pero no sé exactamente en ese caso qué tipo de infracción sería marcaria. Tampoco es Yo entiendo el plagio. Entiendo el plagio que tiene que ver con con falsa atribución de autoridad. Yo me atudico con una obra que no me
47:43
Speaker A
pertenece. Eso es plagio. Sí perfecto. Nicole, eh, no, yo solamente para para añadir al al comentario en temas de marcas, eh, en Panamá, por lo menos se reconoce como el símbolo de registro. en una marca que no está registrada. Entonces, más que un
48:02
Speaker A
plagio vendría siendo una infracción de propiedad industrial en temas mercarios, por lo menos, solamente como para añadir al tema al tema de marcas ahí y y sustanciar un poquito más.
48:16
Speaker A
Nicole, vos sos de Panamá, ¿no? Sí, yo soy de Panamá, creo que se nota.
48:21
Speaker A
Sí, sí. pasa que no eh no estaba entre los países que tenía acá presentes. No sé si estabas vos la primera clase acá, sí, nos unimos un poco tarde. Eh, disculpa eh de mi despacho eh nos unimos yo, que soy la fundadora y Oriatna,
48:39
Speaker A
ambas de Panamá, así que un placer estar con ustedes y y poder eh compartir conocimientos. Eh, y un gusto, un gusto. Yo tuve la la gran suerte de que de haber conocido Panamá en ocasión de haberme invitado a dar
48:54
Speaker A
unas capacitaciones cuando fue sancionada la actual ley de derecho autor, la 64 del 2012. 2012. Sí, el 2012 que me invitó la dirección de derecho de autor estaba ISIS.
49:08
Speaker A
No sé si no, ya no ha cambiado. En ese momento estaba en el Ministerio de Comercio, hoy en día se encuentra en el Ministerio de Cultura y el la directora ya es otra persona, pero sí, en ese momento
49:22
Speaker A
estaba la licenciada ISIS, que repitió por varios años. Ah, sí. y también al Ministerio Público que en ese momento estaba a cargo del doctor Ayú Prado Canals, también cambió en efecto, después presidente, después ministro de la corte.
49:37
Speaker A
Exactamente. Y ahora ya en la profesión. Gran amigo. Ah, sí. [risas][carraspeo] Bueno, un gusto entonces. Eh, bueno, entonces, ¿qué les parece? Idea o plagio de logotipos.
49:54
Speaker A
Esto podría ser más un tema marcario, pero cuando lo vemos así puedo decir de acá hubo una idea o no hay ninguna idea y es algo del dominio público que fue utilizado. Raro idea, obra o idea de mensaje
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Speaker A
publicitario. Estamos acá, digamos, una la publicidad de de un film y de un este el lápiz labial debe ser muy parecido.
50:26
Speaker A
Son de películas, profe, ambas. Ah, otra. Sí, otra película. Es cierto. Es cierto. Es cierto.
50:32
Speaker A
De vampiros. Bueno, de de vampiros. Y para una película, para la promoción de dos películas de vampir está relamiendo los labios con un hilo de sangre.
50:45
Speaker A
Hubo plagio y ahí sí hubo plagio, me parece, porque justo las dos películas que tratan de lo mismo van a tener la misma Sí, sí, justo de lo mismo, pero digamos no es una forma normal o habitual de
51:01
Speaker A
promocionar también una película de esta temática, de esta forma. Yo una duda sí que me quedo, pero pero seguimos yendo como para ver la idea esa ser un poquito así de ideas de de cuáles son los límites que se
51:14
Speaker A
cruzan o no cuando hay dos obras o dos manifestaciones culturales que puedan ser parecidos. Gabriel, sí. ¿Qué tal? Yo tengo una duda. Por ejemplo, ¿cuáles son los límites o parámetros o hasta dónde llega el tema del plagio? si es una tiene que ser una
51:29
Speaker A
reproducción como exacta de otra hora o o basta con ciertos parámetros o cumplir ciertos pues no sé, por ejemplo, en esta imagen, pues sea las dos personas, el hilo de sangre y demás.
51:42
Speaker A
Mira, si yo tuviera un originalómetro y lo tuviera patentado, creo que seguiría millonario. No es que que no lo tenga, pero no voy a presumir de que lo tengo. Sí, mira, hay dos clases de plagio, lo que llama el
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Speaker A
plagio servil y el plagio inteligente. El plagio servil es el tal cual, es el calcado, uno igual a otro, que le quito el nombre y me lo atribuyo como propio.
52:07
Speaker A
Y el plagio inteligente es el que yo remozo, el que yo disfrazo, el que pongo ropajes de de otra cosa, pero que en definitiva sigue siendo la misma obra.
52:17
Speaker A
Ese es el más común de ver y es el que es más complicado de determinar.
52:23
Speaker A
Vamosamos. La pregunta es, ¿ún puede determinar si esto es plagio o no? Aunque no lo creas, te diría que no. que necesita de expertos, necesita de peritos, necesita de alguien que le diga, alguien que digamos de un idóneo
52:37
Speaker A
que diga, "Esto es normal, esto se repite, esto está en el dominio público, esto ya existe hace tiempo y se viene repitiendo y todas las películas de vampiro utilizan en más o en menos esta misma esta misma imagen." Bueno, puede
52:51
Speaker A
ser, sí, pero depende depende mucho y digamos y quién dice que es plagiano el juez. el juez o el tribunal administrativo que lo tenga que resolver, porque hay hay plagios que se resuelven en sede judicial y otros en
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Speaker A
sede administrativa, en sedes académicas que se da mucho. Vamos, piensen que los primeros plagios, ya estoy con vos, Nicole, los primeros plagios de nuestras más tiernas infancias lo descubrimos en en los primeros años del sistema educativo, ¿no? Alguien hace un trabajo
53:25
Speaker A
práctico, ¿no? alguna tarea, dice, "¿Me la puedo copiar?" Que dice, "No, bueno, pero cambialo para que no se den cuenta." ¿Y eso qué es? Eso es plagio, no deja de ser plagio, no deja de ser una pic una picardía, un engaño,
53:40
Speaker A
una pequeña trampa, pero eso es plagio. Y ya sabemos desde muy chicos de que eso está mal, que es [carraspeo] un aprovechamiento. Yo me estoy aprovechando del trabajo intelectual ajeno de una obra o de la tarea, de la tarea, de la composición tema la
53:57
Speaker A
vaca. Ahí, doctor, el autor lo estaría autorizando. Sí, pero de todas formas sería plagios.
54:06
Speaker A
Bueno, eh sería un plagio porque me estoy atribuyendo aún cuando estoy sería plagio. Lo que no tendría es una acción por parte del autor, pero sigue siendo plagio. Si yo digamos el plagio es la falsa atribución de autoridad. Se ha
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Speaker A
autorizado o no. Pasa que si se autorizado, yo no voy a accionar, no voy de de a ir contra mis propios actos. Yo te autoricé que lo hagas, pero como dijimos, los derechos morales no son resignables. Entonces es no está no está bien. Hay algo que no
54:37
Speaker A
está bien. Nicole, Nicole, manos levantadas. Sí, no. Eh, yo quería quería aportar a esto que uno que la línea entre lo que es plagi inspiración es bien delgada, ¿no? Eh, siempre se lo menciono a los clientes, eh, cuando
54:57
Speaker A
miren con sus ideas maravillosas. Y lo otro también es que quizás en este en este tema de plagio y que he visto en jurisprudencia en otros países también vale eh ver el tema de la accesibilidad que tuvo la persona a la obra, no
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Speaker A
solamente eh de pues si se creó o no se creó eh en base, o sea, si se creó en base a una obra a la que tuvo acceso o si fue meramente pues un producto de una idea, como mencionaban eh en esta escena
55:29
Speaker A
publicitaria. de que es algo bastante común eh para películas de vampiros, o sea, obviamente no el tema de red lips, el poquito de sangre, los colmillos, etcétera, o sea, es algo común dentro de la industria. El de Megan Fox habrá tenido acceso al de
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Speaker A
True Blood y verdaderamente hubo una intencionalidad o solamente es algo que que es común dentro pues de la industria de este tipo de películas.
55:56
Speaker A
Sí, digamos eso ya estamos estás introduciendo algunos temas probatorios, ¿no? Este, lo que confunde muchas veces es el el tema de que si hay plagio, cuando decimos que hay plagio, estamos hablando básicamente de plagio de obras. También puede haber plagio de ideas, puede haber
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Speaker A
porque yo me atribuyo una idea que no es propia, pero tengan en cuenta que en principio las ideas no se encuentran protegidas por el derecho autor, porque si uno dice, "Ah, yo tenía esa idea y él me la tomó y es muy probable que yo
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Speaker A
diga, bueno, te lo tomó eso bien, porque de eso se trata la construcción de una sociedad, tomar ideas y desarrollarlas, digamos, con mi propia personalidad." Pero ustedes van a ver que muchas obras subsiste y se mantiene una misma idea
56:44
Speaker A
creativa, pero esas ideas no están protegidas, no forman parte del patrimonio exclusivo de una persona.
56:55
Speaker A
Para que sea protegida tengo que exteriorizarla de forma original y personal. Hasta que eso no ocurra sigue siendo una idea. Y si yo quise ventilar esa idea o o si alguien obtuvo esa idea de de otra obra, bueno, bienvenido sea.
57:10
Speaker A
Es así como funciona. ¿Te quedó más o menos, Nicole, el tema? Sí, me quedó supercaro.
57:18
Speaker A
Ah bueno sigamos. Obras arquitectónicas. También puede haber plagio o pueden ser ideas. Son cuestiones bastante límites también, como vemos aquí. Hm.
57:31
Speaker A
Algunas algunas escenas de de algunos este yo soy más de la época de Kimba, el León Blanco y ustedes va creo que ni siquiera del Rey León. Acá hay gente mucho más joven y que creo que ni siquiera lo vio, pero eran dos iconos de
57:50
Speaker A
de esos momentos y que son historias que tienen un trama que son parecidos y que hay algunas escenas en las cuales sí se recurrió y son similares, hay plagio, no hay plagio. Bueno, esos son cuestiones, estos no son casos en los cuales se
58:06
Speaker A
determinó, pero son casos ambiguos en los cuales da lugar para discutir. De acá, por ejemplo, hay dos obras en las cuales dirán, un cardumen en el mar, ¿qué originalidad tiene? No, acá hay una Teresa Clark Car K 2007 que hizo estos
58:24
Speaker A
cardúmenes y una Victoria Rueda en el 2009 que hizo cardúmenes muy parecidos. Quizás con azul es un poco más distinto, pero si ustedes ven esto acá, ustedes dicen, "¿Puede haber plagio, ¿qué les parece?
58:42
Speaker A
Para mí sí hay plagio. Por la posición de los cardúummenes. Para mí no. Porque la representación de un cardumen es común a todos. O sea, pero si nosotros Sí. Bueno, creo que las dos respuestas son válidas, ¿no? Hay
59:02
Speaker A
unos que dicen que sí con fundamento y otros que no con fundamento. Entonces, si investigamos un poco, digamos, cómo es cómo es el resto de las obras de cada uno, digamos, realmente se inspiró y y se quiso copiar la esencia de la
59:18
Speaker A
obra o simplemente fue una casualidad. Vamos a ver otras obras de estas mismas artistas.
59:28
Speaker A
¿Qué opinan que hay paragio? Eí, sí, yo tenía una pregunta. Sí, respecto a lo que veníamos hablando del Rey León, por ejemplo, laita, que el cuento es de Andersen y después Disney hizo la película. Tengo entendido después, perdón, de de ¿Qué cuento
59:50
Speaker A
dijiste? De la Sirenita, que es de Ah, la Sirenita. Sí, sí. Eh, después yo tengo entendido que Disney cuando hizo la película cambió el final porque era bastante trágico el final del libro ahí, o sea, se sobreentiende como que, no sé, Anderson
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Speaker A
le cedió los derechos porque modificaron la obra básicamente. No sé cómo fue en ese caso, no sé si fue una libre interpretación. Yo creo que sí, digamos, no sé si han han quedado vigentes, porque son todos esos cuentos
60:19
Speaker A
que trágicos, son todos trágicos de miedo, que después Disney los edulcoró, sí, y le puso finales felices por siempre y esas cosas. Sí, muchos son muchos son de obras caídas en dominio público, por lo tanto no sé si si este
60:37
Speaker A
si tuvieron que pedir permiso o no, pero digamos evidentemente digamos si lo hizo y si había algún heredero con algún derecho todavía, creo que no, pero bueno, ponerle que sí.
60:51
Speaker A
Evidentemente fue una autorización para que se haga una adaptación de esa obra, digamos, no fue la misma, digamos, vamos a hacer, digamos, que me da el libro.
61:00
Speaker A
Muchas veces se hace, veamos estos, todos estos cuentos, esta novela, los hermanos Grim y un montón de de digamos de cuentistas de cuentos infantiles que no sé por qué en ese momento de la vida era todo trágico o era para darle miedos
61:14
Speaker A
a los chicos para que no salgan solos o qué sé yo. este, digamos, esos libros que eran libros después se adaptaron a un guion y un guion de una película de un dibujo animado, el cortometraje de serie, de lo que sea. Si estuvieran
61:32
Speaker A
vivo, sí necesita, digamos, un derecho para adaptar adaptar esos libros, esa obra literaria a un guion cinematográfic. O sea, no se la considera como una hora, o sea, como una hora distinta, porque si no ahí sí sería debería ser una adaptación. Debería ser
61:47
Speaker A
una adaptación. Sí. Okay. Gracias, Maisa. ¿Qué tal? Sí, yo puse recién algo en el chat para no interrumpir. Mi pregunta es, ¿es plagio, técnicamente hablando, si el diseñador no registró la obra como de su autoría?
62:05
Speaker A
No, espérate. Perfecto. Gracias. Pero, ¿por qué sería plagio? Sí, es una falsa plagio es falsa atribución de autoridad.
62:18
Speaker A
Falsa atribución de autoridad. Si no la registro, no lo registro. registrarlo. Si vos, volviendo al póster de de los de los vampiros, sí, no importa el dibujo que sea, eh, suponiendo que el diseñador gráfico de la etapa de la de la película no lo
62:39
Speaker A
no lo depositó, no lo registró. Sí. Y después viene otro y hace lo mismo, a sabiendas o negligentemente o o con mala o buena fe, no importa. y lo registra como de su autoría, ahí no hay plagio, más allá de lo que se circule tras
62:56
Speaker A
bastidor, ¿no? Sí. No, o sea, yo entiendo que el derecho de autor nace con la creación de la obra, o sea, no es, o sea, no es registral como en la marca, por ejemplo, o sea, el registro es únicamente a los fines de
63:10
Speaker A
prueba y, bueno, como vos explicabas, te otorga ciertos es declarativo. El registro es declarativo.
63:17
Speaker A
Después veamos que qué pasa con las obras publicadas porque las editoriales tienen la obligación de registrar. Sí, pero pero digamos la autoría nunca la pierdo. No, está bien, pero sigue siendo plagio. Si el otro nunca eh exteriorizó que había
63:31
Speaker A
sido su autoría. Sí, digamos, si yo de a ver si lo entendí bien, yo soy de una de una de esas de de esas fotografías o esas ilustraciones, yo soy el creador.
63:46
Speaker A
Yo no lo deposito, no lo registro. No, viene otro que hace algo muy parecido a lo que hice yo y sí lo deposita.
63:53
Speaker A
Sí, lo deposita y lo pone con su nombre. Sí, hay y lo pone con su nombre, por supuesto.
63:58
Speaker A
Sí. Entonces, hay hay plagio. Hay plagio. Y fue una copia de Para mí si lo diste a conocer, para mí si lo el factor es si lo diste a conocer y la otra persona puede tiene acceso a esa obra.
64:13
Speaker A
Bueno, eso es un tema de prueba, es es un tema probatorio, pero digamos si yo no registro mi obra y viene un tercero y hace un plagio inteligente, significa que se inspira, digamos, sobre la esencia de mi misma obra, crea la suya y
64:29
Speaker A
se la adjudica como propio. Es plagio. Es un plagio inteligente, pero es plagio. Como le dije antes, la Mercedes, perdón, justo porque quería hacer una pregunta sobre esas dos obras. E mi consulta es, ¿en es en esos casos se
64:49
Speaker A
puede ir a ver las otras obras de los autores para terminarse el plagio? Porque en ese caso eran dos obras que eran iguales al autor anterior. Se utiliza así como prue como prueba ver la totalidad de las obras en general
65:03
Speaker A
para terminar si una obra. Estamos hablando de la obra de los cardúummenes. Sí, sí, sí, sí. Porque además ahí te das cuenta, digamos, porque se se dieron cuenta que eran muy parecidos uno y y otro con la misma diferencia de tiempo
65:21
Speaker A
entre uno y otro, ¿no? como diciendo, hay obras en las cuales tienen una cierta impronta en la cual, digamos, hay otro tercero que las hace prácticamente igual con un tiempo de diferencia en la cual digamos todo hace que se presuma
65:39
Speaker A
como dije, no hay un originalómetro a a menos que sea algo calcado calcado, digamos, cuando es algo parecido, es algo parecido. Entonces, hay que tomar todo medio de prueba. Uno de los medios de prueba es ver qué es lo que hizo uno
65:53
Speaker A
y qué es lo que hizo otro. Si uno tenía la capacidad para poder crear como lo hizo, que es algo parecido a lo que pasan con ahora cada vez se usa menos porque cada vez hay menos firmas hológrafas, cada vez hay más firmas
66:06
Speaker A
digitales, ¿sí? Pero era lo que se llamaba la formación de un cuerpo de escritura, una una pericia caligráfica.
66:12
Speaker A
Cuando se hacen pericias caligráficas se se utilizan texto dubitado y texto indubitado. Sí, lo que ya sabemos que hizo, que escribió en el pasado y lo que no lo sabemos bien. Se revisa todo, todo lo que uno pueda, digamos. Hm.
66:29
Speaker A
Perfecto. Muchas gracias. Bueno, entonces, como le dije antes, veamos, la enajenación de los derechos morales es como un acto jurídico sin objeto y y este caso en el caso de Argentina, por lo menos, en el caso de resto de los
66:43
Speaker A
países que tienen sus propios códigos civiles o códigos civiles y comerciales, digamos, en la en el capítulo cuando vean, digamos, en el en la parte que digan sobre lo que es el acto y los requisitos para el objeto del
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Speaker A
acto jurídico, van a ver cuál cuáles son los que son imposibles o son antijurídicos, digamos, y que básicamente el objeto de un acto jurídico no tiene que ser ni imposible ni ni prohibido ni contrario moral y buenas costumbres, orden público, ver
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Speaker A
lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Recuerden, recuerden cuando comenzamos la clase que el derecho autor también es un derecho humano, está reconocido por la carta universal de los derechos del hombre.
67:30
Speaker A
Entonces, la afectación de los derechos morales, la afectación no solamente hay afecta el derecho autor, sino también a la persona. Cuando se reclama por afectación del derecho moral, también se incluye normalmente el rubro del daño moral. ¿Qué es el daño moral? Es el
67:48
Speaker A
dañoamos por es la el periodo de resarcimiento por la el sufrimiento de una persona por distintos motivos. puede ser un daño físico, un daño psicológico y este un daño artístico a los intereses artísticos.
68:07
Speaker A
Como dijimos antes, alguien de ustedes dice, "Bueno, pero hasta qué punto podemos defender en la teoría tenemos la norma. Ya dijimos, los herederos o los derechos, los derechobientes, los legatarios, los sesionarios, tienen la defensa de los derechos morales. Sí,
68:23
Speaker A
cuando no está cuando no está el autor de la obra. Y pasado eso, dice que por lo menos la ley y algunas de las legislaciones acá eh de nuestra región también lo dicen, tenemos acciones populares que cualquiera puede
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Speaker A
denunciar. Sí, dice acá Registro Nacional de Propiedad Intelectual que en realidad era así como se llamaba la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mutilación de la obra, agregados, transposiciones infidelidades en los eh errores de concepto y bla bla
68:53
Speaker A
bla bla. Cualquier habitante puede denunciar o procedente o proceder de oficio. ¿Cuántas acciones hay? Ninguna.
69:00
Speaker A
Entonces, evidentemente es algo que no preocupa tanta gente porque seguramente las hay. Hay muchas violaciones de estos derechos, pero que es como si fuera una falta. Estoy denunciando a alguien para que le pongan una multa y el resultado
69:14
Speaker A
de esa multa va a ir al Fondo Nacional de las Artes y ahí terminó. No es delito. Yo no gano nada.
69:20
Speaker A
Entonces es una acción que en la práctica es casi letra muerta, pero existe. El que alguna vez quiera hacerla puede hacerlo.
69:31
Speaker A
Después hay otros derechos morales reconocidos en algunas otras legislaciones de América Latina. el de retirarle circulación de una obra cuando eh su circulación eh implique una ofensa al creador, porque cambió mucho de parecer artístico, porque ya no lo
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Speaker A
representa. El acceso al ejemplar único raro en una obra para preservar la memoria, por ejemplo, para obtener una copia, el de modificar una obra antes o después de utilizada. Hm. Lo tienen incorporado Brasil y Colombia, por ejemplo, el el derecho moral de acceso, digamos,
70:10
Speaker A
para poder acceder y poder, qué sé yo, también hacer copias de la obra, etcétera, etcétera. Y aquí tenemos los derechos patrimoniales, que son justamente los que tienen un contenido económico. Todo lo que le dije con respecto a los derechos morales como
70:23
Speaker A
principios aquí no se aplican. No son, no están fuera del comercio, forman parte del comercio. No son inembargables, son embargables. Sí. No son perpetuos, son limitados en el tiempo, digamos. Y todos, digamos, todos estos aspectos económicos, además, sufren de limitaciones al derecho de
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Speaker A
autor. Tienen restricciones que en ciertos casos la sociedad puede acceder a ellos para ciertos usos y esos usos, aunque no sean autorizados, son lícitos. Esas son limitaciones o restricciones al derecho de autor. Hm.
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Speaker A
¿Cuáles son los que están reconocidos en todas nuestras leyes autorales? Estos tres derechos de reproducción, derechos de comunicación pública y de transformación.
71:12
Speaker A
los que lo tienen algunas normas, el derecho de distribución y el derecho de participación o de suite, que son el derecho, el dard suite es el derecho que tiene el autor de una obra plástica o literaria de ejemplar único en
71:28
Speaker A
participar de las sucesivas ventas que tenga ese ejemplar único o esa única obra. Sí, eso Argentina no lo tiene. Hay un montón de proyectos que no prosperaron, pero creo que entre los países que están más aquí eh representados, que a ver después ustedes
71:45
Speaker A
me dirán si me olvido de alguno, pero tengo a Nicaragua, El Salvador, Ecuador, Venezuela, Panamá y Perú. ¿Hay alguno, salvo Argentina, por supuesto, que haya mencionado que que esté aquí que digamos de los que mencioné otro en este grupo o no?
72:11
Speaker A
Bueno, el silencio lo toma por la afirmativa, que no hay otro. Y Guatemala, eh, de Guatemala. Ah, perdón, de Guatemala, profe. Yo soy de Costa Rica.
72:24
Speaker A
Y de Costa Rica. Sí, señor. Bueno, ves, por eso pregunto. Gracias por por el recuerdo.
72:34
Speaker A
También en Guatemala tengo lindos recuerdos de haber ido a hacer capacitaciones ahí, pero bueno, ves, siempre con un tono de envidia porque la verdad que tienen legislaciones mucho mejor que la nuestra y nosotros no podemos avanzar hace tantos años, pero
72:46
Speaker A
bueno, ese es otro tema. No me voy a lamentar ahora con ustedes en este momento. Vamos a ver de qué se trata esos derechos patrimoniales.
72:57
Speaker A
Les vuelvo a decir, todas estas legislaciones en las cuales las he visto, el más o el menos las conozco, todas están consagradas y todas tienen su capítulo respectivo con respecto a su regulación. ¿Dónde encontramos estos derechos patrimoniales en Argentina? En
73:11
Speaker A
el mismo artículo 2 que vimos cuando vimos el derecho de de divulgación, dice, comprende para su autor el derecho propiedad de una obra científica.
73:21
Speaker A
¿Comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de disponer en cualquier forma y dice y de reproducirla de cualquier forma. Estas enumeraciones, recordemos que son amplias.
73:33
Speaker A
Son amplias. Significa que, digamos, todas las formas de explotación de una obra que conozco un determinado momento y que están [carraspeo] eh escritas en un artículo como este en una determinada época, no significa que sean las únicas, porque todas las
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Speaker A
legislaciones, aún estas de hace tantos años, están redactadas de forma tal de que todo nuevo impacto tecnológico permita una nueva una nueva forma de explotación económica de una obra. Por ejemplo, acá no dice digital. Claro, en 1933 digital era como más o menos como
74:14
Speaker A
que vengan los marcianos, ¿sí? a traer tecnología del futuro, pero dice y de reproducirla de cualquier forma, de cualquier forma. No está limitado, no hay números claus cuanto a esa forma de poder explotar una obra.
74:33
Speaker A
Comencemos por el derecho patrimonial de reproducción, que fue el primer derecho reconocido, digamos, o por lo menos que se le tuvo que dar una regulación cuando se inventó la imprenta. Ahí se manifestó que hubo hubo que regular una
74:48
Speaker A
reproducción masiva de las obras. Hasta ese momento eran eh los sacerdotes, los cubra, los abades escribiendo todos, los copistas toda la vida copiando, copiando. Los libros eran un objeto de culto y carísimo porque llevaba muchos años reproducirlo hasta que apareció la
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Speaker A
imprenta en la cual se bajaron los costos, se difundieron las ideas, por eso vino también la censura y las eh y las personas comenzaron a poder leer y escribir porque además tenían un material para hacerlo. Sí.
75:20
Speaker A
Piense que la la digamos pasó de la la alfabetización era prácticamente el 1% porque estaba reservado a las cortes y y a los cleros a pasar al 15, 20, 30% en los 50 años sucesivos. Sí. Ya en el 15
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Speaker A
ya había no sé qué cantidad, había como 15 millones de ejemplares de obras en las cuales ya cada vez era más accesible. Y entonces esa difusión de cultura hizo de que pudiera la gente poder eh aprender a leer y escribir y a tener un
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Speaker A
material para poder eh cultivarse eh y para poder además este tener la posibilidad de poder seguir reproduciendo obras. Esa reproducción fue se multiplicó se multiplicó con distintas formas en el siglo fin del siglo XIX. Eh, comenzaron otra forma, el
76:16
Speaker A
fonógrafo, comenzó después el cinematógrafo, el principio del 20, la radio, televisión y todo lo que ya conocemos hasta que vino internet y ya y ahora la inteligencia artificial y ya ni siquiera sabemos cómo regular lo que genera la inteligencia artificial. Pero
76:34
Speaker A
bueno, ¿en qué pensaba la ley o en qué pensaban nuestras leyes? Porque nuestras leyes en este sentido, en más o en menos, tienen reconocidos de qué se trata este derecho patrimonial de reproducción. Y es cuando se trata que la obra está
76:50
Speaker A
fijada en un soporte material, ya sea analógico o sea digital. Sí. Por ejemplo, acá dice por imprenta, dibujos, grabados, fotografía o cualquier procedimiento de artes gráficas plásticas, registro mecánico, repográfico, electrónico, fonográfico o audiovisal.
77:08
Speaker A
incluyendo almacenamiento digital, temporal o definitivo. Esto es un artículo de alguna ley que ya me olvidé cuál era de las tantas, pero que describe muy bien todos estos actos. La 11 723 no lo define, no lo define.
77:24
Speaker A
Menciona copias como actos que tienen que ser autorizados, como por ejemplo el tema de que cuando alguien compra una obra de arte, una pintura, el derecho de la copia se lo reserva. o como delito el que hace copias de una obra sin
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Speaker A
autorización, el 72 inciso C del 11723 lo tipifica como delito, como delito de reprografía o delito de piratería, si quieren llamarlo. Hm. [carraspeo] Después tenemos el derecho de comunicación pública, que es toda explotación de una obra por medios que
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Speaker A
no sea la fijación de una obra en un soporte material. ¿De qué se trata entonces? de la transmisión de digamos de de la proyección de una obra eh eh cinematográfica, la exhibición y representación de una obra teatral, la
78:13
Speaker A
recitación de una obra literaria, la puesta en escena de una obra eh, ¿cómo se llama?, dramática musical, etcétera, etcétera. Todo lo que es la comunicación entre el autor, digamos, y el intérprete con el público, sin que haya un ejemplar
78:31
Speaker A
en el medio, es lo que se llama la comunicación pública. Fíjense que acá el artículo 50 de la ley argentina, que es original, no fue tocado desde el año 33.
78:42
Speaker A
Fíjese si hay algo de acá de los medios de comunicación pública que le llame la atención teniendo en cuenta el año.
78:52
Speaker A
¿Qué le llama la atención? La reproducción mecánica de toda obra literaria o artística. La mecánica puede ser mecánica de cualquier forma. Eso no, porque en ese momento la radio o digamos la difusión por por el ¿cómo se llamaba? Por discos,
79:18
Speaker A
aunque sea de vinilo, era algo más o menos común. Los medios digitales, pero digitales artículo 50, ¿dónde dice?
79:31
Speaker A
Ah, no, no, me equivoqué. No no pero no le llama la atención que diga televisión.
79:40
Speaker A
Sí. año 33. ¿Saben cuándo comenzó la televisión pública en Argentina? ¿Alguien lo sabe? En el 65.
79:55
Speaker A
No, no, no. Más 66. Más abajo. Más abajo. 64. Antes antes antes antes antes.
80:07
Speaker A
17 de octubre del 51. con una imagen de Eva Perón, canal 7. Ahí comenzó la la televisión pública. Por supuesto que la televisión pública empezó a ser masiva en la década del 60. Sí, pero ya a partir de ese
80:28
Speaker A
momento había una señal en la cual cualquiera que tuviera un televisor podía, o sea, 20 años antes los legisladores ya habían previsto que podía ser un medio de comunicación pública y ahí quedó. O sea, fue moderno hace 90 años, pero ya ahora obviamente
80:46
Speaker A
que no. Y después tenemos la transformación. ¿Y qué de qué se trata el derecho patrimonial de transformación?
80:55
Speaker A
básicamente en hacer una obra sobre otra. Es así, es tan fácil como eso. Y dice, "El que adapte, transporte, modifique, parodie una obra, el que traduzca una obra." Sí. Y en la ley 11723 la este la divide en dos bloques. Uno es, ¿qué
81:18
Speaker A
derechos tiene el autor de esa obra traducida cuando la obra original está en dominio público a cuando está en dominio privado?
81:28
Speaker A
Si está en dominio público, esa traducción es libre, cualquiera la puede hacer, pero cuando está en dominio privado, tengo que pedir autorización al titular de esa novela, de esa de ese ensayo, de ese cuento o del que sea que estoy queriendo traducir.
81:48
Speaker A
Y otra diferencia es que cuando yo traduzco una obra que se encuentra dentro del dominio privado, puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. Depende el tipo de contrato que tenga yo quien me permitió traducir esa obra y comercializarla.
82:07
Speaker A
Pero si está en el dominio público no va a ser exclusivo porque cualquiera puede traducir esa obra. ¿Se entiende?
82:19
Speaker A
O no se entiende. Sí se sí se entiende, profe. Entonces, si yo soy el titular de una traducción, soy el titular originario de esa traducción y esa traducción es una obra derivada, no es original, es derivada.
82:39
Speaker A
Maisa, gracias. No me queda claro e cuándo es público y cuándo es privado. Por ejemplo, una nueva versión que yo haga de cualquier libro de ser Arthur Conan Doy de Sherlock Holmes.
82:54
Speaker A
Es público. Sí, es público porque transcurrieron más de los 70 años después del fallecimiento del autor.
83:00
Speaker A
Claro. Okay. Eso es lo que lo define como público privado. Si transcurrió, no. Está en dominio público. En dominio público.
83:08
Speaker A
En dominio público. No, más de 70 años después del fallecimiento. No sé ahora cuánto es la ley inglesa, pero serán unos 90 años o 80 años, pero sí, ya pasó el tiempo de que entró en el dominio público. Sí,
83:23
Speaker A
perfecto, esa es la clave. Listo. Eso quería entender. Si está en dominio público, no hay que pedir permiso. Si está en dominio privado, hay que pedir permiso. Si está en dominio público, no me puedo oponer a que otros lo hagan. Yo lo hice
83:36
Speaker A
libremente y sí pedí permiso y el resto lo puede hacer exactamente lo mismo. Si está en dominio privado, dependerá de qué tipo de relación contractual tenga yo con el autor de la obra originaria.
83:48
Speaker A
Está bien. Pero si pasaron más de 75 años o 90, lo que sea. Sí. Eh, y aún no tengo que pedir permiso a nadie.
83:58
Speaker A
No tengo ni siquiera los herederos, aunque estén aunque estén ahí. Los herederos si si están si duran 90 años, la verdad que lo felicito, ¿no? Pero digo herederos de herederos de herederos herederos herederos de herederos causabientes en cualquier grado, ¿no?
84:15
Speaker A
Porque ya no tienen derechos exclusivos. Perfecto. Gracias. Clarísimo. Y como le Daniel eh Fede, ¿y esa traducción?
84:30
Speaker A
Supongamos que haga la traducción, me pertenece de qué? De esta obra de dominio, a ver, o de dominio público o de dominio privado.
84:40
Speaker A
Las traducciones siempre te pertenecen a vos, siempre. Lo que no te pertenece es la posibilidad de explotarlo económicamente siempre que vos no tengas dentro de las obras que vos tradujas la autorización para hacerlo. En el dominio público podés explotarlo como
84:58
Speaker A
quieras. Esa es la diferencia. Bien, había alguien que levantó la mano y se fue, pero bueno, no importa.
85:09
Speaker A
Eh, como les dije antes, las limitaciones al digamos el el derecho patrimonial del autor tiene limitaciones, tiene limitaciones y esas limitaciones, digamos, son algunas restricciones para que la sociedad pueda acceder en algunos casos especiales y taxativos y taxativos. A diferencia de lo que es
85:33
Speaker A
los derechos de explotación de una obra, sus restricciones son taxativas. Sí. para que se digamos que con un un fin o humanitario o fin cultural o fin eh de enseñanza o el fin que sea, digamos, se pueda acceder, tenga que resignar ese
85:53
Speaker A
esa exclusividad, digamos, que tiene sobre la obra y no puede impedir que otras personas lo digamos usen su obra de determinada manera. Hm.
86:05
Speaker A
Básicamente hay un estándar internacional. Argentina esto lo tiene, digamos, un poco, digamos, los tiene reconocido un poco la doctrina y la jurisprencia. En la ley no está, pero en ciertas legislaciones sí. Que se llama la regla de los tres pasos. La regla de
86:21
Speaker A
los tres pasos, ¿qué significa? Significa que las restricciones al derecho autor tienen que tener ciertos requisitos. Primero que sean casos determinados, casos especiales, después que el uso de ese caso especial no altere la explotación normal de la obra
86:42
Speaker A
y tampoco que cause un perjuicio injustificado de los intereses legítimos del autor. ¿Qué significa esto? que si el uso que le estoy dando yo a esa obra está compitiendo con la obra que comercializa el autor o lo estoy afectando sus intereses
87:00
Speaker A
artísticos, entonces no estoy cumpliendo con ese estándar y no estamos ante un caso de limitación, sino un caso de uso no autorizado.
87:12
Speaker A
Algunas legislaciones lo tien, por ejemplo, acá la del Salvador si lo tiene en forma muy precisa. En Argentina no.
87:18
Speaker A
Florencia. Sí, este sería un caso, por ejemplo, cuando no sé, un profesor de la facultad o de un colegio hace fotocopias de un libro para mostrarlo en clase para dar cierto tema y eh no es que lo está
87:35
Speaker A
fotocopiando como para venderlo a los estudiantes. Vos preguntas si esto es sería un caso en la Argentina.
87:43
Speaker A
Sí. No, lamentablemente no es así. Porque nosotros no tenemos esa limitación del derecho autor.
87:52
Speaker A
El resto de los países aquí puede ser que sí. Ah bueno. Nosotros no. Nosotros somos tenemos restricciones muy taxativas, muy particulares y muy restringidas en materia de derecho. Doctor, ahora les cuento. Ahora les cuento.
88:08
Speaker A
Gracias. Hay dos tipos de limitaciones que son las que autorizan la utilización libre y gratuita, que es la mayoría de las limitaciones que vamos a ver, y después otras que son las menos que están sometidas a remuneración. Ustedes
88:25
Speaker A
están a remuneración, ¿cuál es la limitación? La limitación es que no hay que pedir permiso, se puede utilizar, pero hay que pagar. caso de Argentina, tenemos pocas, pocas de esas limitaciones. Una es la que establece el artículo 6 de la 11723, que es la que da
88:43
Speaker A
derecho a la reedición de una obra publicada. Si los herederos, o sea, que el autor original, el autor tuvo que haberlo fallecido, si los herederos no dispusieron su reedición en el término de 10 años, eso sería el único caso en la Argentina.
89:02
Speaker A
El resto son todos casos de utilización libre y gratuita. La más importante de las limitaciones y las que todos utilizamos nosotros como gente del derecho o académicos en cualquiera de las ciencias es el derecho de cita. El derecho de cita, ¿sí?
89:21
Speaker A
¿Por qué es una limitación? Porque afecta el derecho moral de reproducción. Porque yo estoy reproduciendo una parte de una obra, ¿sí? Para ser usada por la propia.
89:32
Speaker A
¿no? ¿Cuál es el objetivo del derecho de citar? Porqueamos para que exista el derecho de citar tiene que haber un objetivo, tiene que haber un por qué. No se puede citar porque sí. Para cierta clase de obras es que se permite la
89:45
Speaker A
cita. O sea, la intención es básicamente el uso de pasajes breves para el propósito de hacer mejor entendible o es mejor explicada una posición propia. Sí.
89:58
Speaker A
¿Para qué usan la cita ustedes, por ejemplo? ¿Para qué citan alguien a un tercero?
90:05
Speaker A
¿Con qué con qué objetivo podría ser justificar algo. Exactamente. Para justificar o para complementar lo que tú estás escribiendo.
90:18
Speaker A
Para fundamentar. ¿Correcto? Está todo bien. Es así para fundamentar, para sostener, para sostener mejor una posición. Y en derecho, cuando argumentamos, cuando alegamos en derecho, citamos otras fuentes como que sostienen la propia. Sí, nos armamos para explicar mejor. O sea, o por
90:40
Speaker A
ejemplo decimos una teoría, bueno, por ejemplo, citamos a tal que lo explica de tal forma que fue utilizado en tal otra.
90:46
Speaker A
Sí, es algo corriente, es algo en que se que se usa mucho en los escritos judiciales.
90:53
Speaker A
Todo el tiempo hablar ni hablar ni hablar. Aunque muchas veces citamos quizás jurisprudencia en la cual no está protegida por el derecho autor como ya vimos, pero muchas veces citamos académicos, autores.
91:09
Speaker A
Sí. Y eso sí está protegido por el autor o otros colegas. Hm. Hay un derecho de cita amplio y uno restringido. Les adelantóm le puedo hacer una consulta. No sé si leyó lo que le ponía en comentarios ahorita que ponía casos del
91:29
Speaker A
Antes que digan algo, espera, antes de que sigan, eh, si ponen algo en el chat, no lo voy a poder ver porque no lo estoy viendo. Así que, digamos, prefiero que levanten la mano así y y tomen la
91:44
Speaker A
palabra porque no lo voy a poder ver hasta el final. Eh, ¿quién era Marcela? ¿Quién qui me estaba tomando la palabra?
91:54
Speaker A
Te escucho. Eh, con casos de limitaciones libres y gratuitas en Nicaragua está el artículo 34, ¿verdad?, de la de la Ley de Derechos de Autor que nos dice que para uso privado de los no videntes, eh, siempre que la reproducción o copia se
92:08
Speaker A
efectúe mediante el sistema de braile, en eso también existe en Argentina o o no como braile no, pero sí hay una limitación para no no videntes o los que sufren de discapacidades perceptivas.
92:21
Speaker A
Okay. El braile no, aunque sí se usa el braile, no forma parte de una limitación en la 11723 en la ley argentina.
92:30
Speaker A
Cuando yo le digo que existe un derecho de cita amplio y uno restringido, ¿cuál sería el de Argentina? ¿El amplio o el restringido?
92:37
Speaker A
¿Qué se imaginan por todo lo que le dije? restringido, bien restringido, bien restringido. Por ejemplo, este es un derecho de cita amplio que es el artículo 212 del Código Orgánico de Ecuador, que es un código donde están todas las leyes de propiedad
92:58
Speaker A
intelectual y dice actos que no requieren autorización para su uso no constituirá violación derechos patrimoniales aquellos casos determinados en el presente artículo. ¿Vieron? tiene que ser un caso determinado. Siempre que no tenten contra la normal explotación de las obras y no causen perjuicio
93:16
Speaker A
injustificado de los derechos legítimos a los legítimos interes titular o titulares de derecho. Hm. Y dice, "La inclusión de una obra propia, de fragmentos breves, de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora, audiovisual, plástico, fotográfico, figurativo o similar, siempre que se trate de obras
93:38
Speaker A
ya divulgadas, o sea, las obras inéditas ¿no? Que su inclusión se revise a título de cita o para su análisis, comentario, juicio crítico con fines docentes o de investigación. O sea, da parámetros bastante amplios. y sobre muchos géneros
93:55
Speaker A
de obras para ser utilizados como cita. Sí, este es el amplio. La mayor parte de los países que están aquí tienen el amplio.
94:05
Speaker A
Vamos a ver el argentino. Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta 1000 palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales. Y en todos los casos solo las
94:23
Speaker A
partes del texto indispensable a ese efecto. Quedan comprendidas esta disposición. las obras docentes de enseñanza, colecciones, antologías u otros semejantes.
94:33
Speaker A
De pasar de sistemas a que las partes necesarias, las partes indispensables, qué sé yo, que puede ser más, puede ser menos, pasamos, estamos en un sistema viejo como era en ese momento. Ese momento era así, sí, hasta 1000 palabras
94:48
Speaker A
de obras literarias u ocho compases en las musicales. ¿Alguien me puede dar un ejemplo de cómo sería una cita musical de hasta ocho compases?
95:01
Speaker A
Bueno, hay eh youtuber puede ser que que a lo mejor han querido explicar, por ejemplo, la música de Charlie García o de tema de SO estéreo.
95:14
Speaker A
Entonces, eh para explicarlo cómo está compuesto, las eh van hacen hasta ocho compases y paran ahí.
95:25
Speaker A
Entonces, y después continúan con el resto, van haciendo como pausas. Eh, eso como para justamente no tener problemas, porque dicen que han han habido problemas con que le han trabado justamente porque se han pasado de los ocho compases.
95:49
Speaker A
Si estás hablando que utiliza ocho compases solamente solamente ocho compases de una obra, ¿no? para explicar y analizar ese contenido en esa clase de obra, yo te diría que sí, pero si vas a usar ocho compases, después cortas y otros ocho
96:08
Speaker A
compases y después cortas de la misma obra, ya se está excediendo ese derecho de cita en la Argentina.
96:15
Speaker A
Sí. Sí, porque muchas veces se piensa se piensa de que esos ocho compases es como que me da a mí el derecho de utilizar de utilizar esos ocho compases de una obra ajena a la propia y no es así porque no se cumple con los
96:33
Speaker A
fines de la cita. Cuando decimos hasta 1000 palabras de obras literarias o científicas también, digamos, eh, es claro, pero a veces puede ser corto o a veces no.
96:44
Speaker A
Y fíjense en la diferencia. Se puede solamente citar obras literarias y obras musicales y nada más.
96:53
Speaker A
Pero dice obras científicas. Las obras científicas no es un género autónomo, es el carácter de una obra, de un género determinado, que normalmente es una obra, se está se está refiriendo a una obra científica literaria. Puede ser una
97:08
Speaker A
obra científica de multimedias o documental y también puede llegar a ser, pero ¿cómo sería, digamos, esas palabras si es otro género de obra? Sería complicado. Nicole.
97:23
Speaker A
Yo quería comentar de ahora que hablamos de esto también antes de ver el criterio de si es [carraspeo] una cita lícita o no también el tema de hasta dónde está protegido, porque hay un caso de la Unión Europea,
97:36
Speaker A
si no me equivoco, que habla inclusive de una obra que solamente son 11 palabras y que cuenta con originalidad y por tanto es protegible por derecho autor.
97:49
Speaker A
Entonces, aquí dice que podemos utilizar hasta 1000 palabras de una obra literaria, pero justamente este caso es una obra literaria de una frase de 11 palabras. Entonces, ¿qué tanto puede ser?
97:59
Speaker A
Solo las partes del texto, solo las partes, en todos los casos, solo las partes del texto indispensables al efecto, dice la ley. Significa que bueno, un eslogan, un eslogan puede ser protegible por el derecho autor como obra literaria y puede tener mucho menos
98:14
Speaker A
11 palabras. Acá es un eslogan de 11 palabras. Entonces, ¿qué pudiese yo si cito el eslogan completo?
98:23
Speaker A
Caería en hacer una un una cita que es ilegal o o no, porque al final es una obra que es muy corta.
98:33
Speaker A
Mm. No, no entraría dentro. Yo podría estar citando podría estar citando un eslogan. Exacto.
98:40
Speaker A
Y serían las partes indispensables porque no puedo citar por la mitad un eslogan sin que sin que cambie el sentido del eslogan, ¿no? Entonces, exacto. Okay. Sí, sí, sí. Me queda me queda claro. O sea, que sí lo pudiese
98:54
Speaker A
citar completo. En ese caso, no habría perfecto. Gracias. De nada, Camila. Me quedé pensando un poco en esto de cómo sería una cita de ocho compases musicales y se me vino a la mente el ejemplo podría ser como, no sé, una, no
99:15
Speaker A
sé por qué se me vino una canción de reggaetón, pero que dice como dice Daddy Yankee y cita la frase y después sigue cantando. Eso sería una cita musical.
99:26
Speaker A
Mira, cuando analices si es corresponde o no como cita, tenés que tenés que analizarlo con los fines de la cita, digamos.
99:35
Speaker A
Eso es una obra de enseñanza es docente, es una antología o es semejante o es una obra meramente comercial.
99:43
Speaker A
Y si es una, o sea, una canción, ¿qué sería una comercial? ¿Sería una canción de reggaetón? comercial, si la estoy incluyendo. Sí, eso es un uso comercial, no es para uso docente, no es para investigación, no es uso científico, es
99:57
Speaker A
comercial. Si lo estoy incluyendo, me estoy apropiando. Hubo un caso en Argentina hace unos años contra Julio Iglesias por ocho compases de la canción Morriñas, que se apropió de la de un autor llamado Larry Moreno de la canción Yolanda
100:18
Speaker A
[carraspeo] y eran ocho compases del estrib que que utilizó de la canción Yolanda y la utilizó como estribillo en la canción Morriñas. Y la defensa de Julio Iglesia fue, "Respeté los ocho compases, no me fui más." Claro, pero
100:33
Speaker A
dentro de tu canción ni estaba el nombre del autor original, no eran los fines indicados y por lo tanto fue plagio.
100:41
Speaker A
Y entonces, ¿cómo se calificaría cuando artistas ponen o o una frase de, no sé, tres, cuatro palabras que lo hice otra otra en otra canción? ¿Qué sería eso? no califica como cita o se directamente apropiación.
100:58
Speaker A
Ni siquiera es una cita. Se apropia o utiliza un dicho, una frase de otro.
101:04
Speaker A
No, no todas las frases, o sea, si vos me parafrase a mí, no todo lo que yo diga es una obra protegible por el eh por el derecho autor, pero lo pensaba más en el sentido de la música que interpreto.
101:22
Speaker A
Estamos hablando de lo que yo digo, yo la parte me quedé en las canciones.
101:26
Speaker A
Claro, las composiciones. De las composiciones. Sí. Entonces, hay una apropiación. [carraspeo] Bien. Eso no es Mercedes.
101:37
Speaker A
Sí, yo tenía una consulta, pero ahora con lo que dijo me surgió otra. En ese caso, por ejemplo, de Julio Iglesias, si él pusiera en los créditos eh el titular de esos ocho compases, ¿ahí estaría citando o y no que no es una cita,
101:54
Speaker A
no alcanza los fines de la cita? No, está tendría que hacer nombrarlo al autor. El tendría que pedirle permiso.
102:02
Speaker A
Ah okay. Básicamente tenía que pedirle permiso para utilizar y ahí sí ponerlo en los créditos, pero no si est diciendo de la parte tal a tal es de tal persona. No, no es así. No funciona porque no cumple
102:15
Speaker A
con los fines. Bien. Y mi consulta era, por ejemplo, el el caso de las 1000 palabras en una tesis, cuando se parafrasea otra persona, sí, quizás no son y no son 1000 palabras textuales, pero se parafrasea una idea y
102:30
Speaker A
se usa más. ¿Cómo funcionaría en ese caso? Si son una cita para ser tal tiene que ser textual, si no no es cita. Sí, en este caso no es un parapraseo o es o es un análisis de un dicho, yo puedo decir eh
102:46
Speaker A
de una exposición o de un trabajo de Mercedes Belén Castro López, eh se puede colegir de que su teoría sobre la tipicidad en las enamos en la figura de piratería de la ley argentina resulta ser un tanto digamos extrema a los fines
103:06
Speaker A
de pedir cadena perpetua para todos los perpetuadores. Por ejemplo, no, yo estoy haciendo un comentario de tu trabajo.
103:12
Speaker A
Eso no es una cita, es un comentario, un análisis, digamos. Yo yo puedo construir todo mi libro sobre ideas y sobre trabajos ajenos, que los hay, hay muchos, sí, pero es una es un análisis propio. No estoy utilizando tu obra, la
103:28
Speaker A
estoy analizando, ¿sí? La estoy criticando, la estoy desmenuzando, ¿sí? Que es ya eso es mi propia obra, ni siquiera es una obra derivada.
103:38
Speaker A
H y hasta la última consulta. ¿Y hasta 1000 palabras sería de varios autores o de un solo autor?
103:46
Speaker A
No, cuando se habla de 1000 palabras se habla de una misma obra. Son palabras. Se pueden hacer 1 palabras de varios autores.
103:55
Speaker A
Palabras. Okay. Sí. pasa que si lo tuyo es una es una colección de citas, ya eso es más complicado porque ya estás haciendo, digamos, ya está formando parte principal las citas de tu obra que tu obra misma, ¿entendés? Ahí podemos para
104:14
Speaker A
entender la idea, para entender la idea de cuál era el límite, cuando vos citas y los límites que establece la ley argentina sobre una obra en particular sobre una misma obra, tenés que hacer en los demás países uso
104:26
Speaker A
razonable, en la el caso argentino un uso hasta tanto razonable hasta tanto. Lo es razonable nosotros tenemos un techo, los otros países no. Esa es la diferencia. Sí.
104:39
Speaker A
Bien, gracias. Después tenemos como otras limitaciones las de uso informativo, el tema de los las noticias de interés general, por ejemplo, las las noticias sirven y las noticias valen en la medida en que son primicias, sino no. Pero lo
104:56
Speaker A
que es posible es la retransmisión de la noticia. Ustedes habrán visto una infinidad de casos de medios que levantan noticia de otros medios, digamos. Eso se puede hacer indicando la fuente, por supuesto. ¿Por qué? Porque ya el valor de la noticia, digamos, ya
105:14
Speaker A
dejó de ser tal, porque una cosa es la mera información y otra cosa es la primicia. La noticia como mera información ya no está protegida en cuanto a exclusividad, sino sí en cuanto a la fuente.
105:27
Speaker A
La primicia sí está protegida, ¿se entiende? Digamos, yo no puedo hacer uso de una primicia, no me puedo apropiar de una primicia que no haya salido. Tiene que antes divulgarse por medio de la agencia de noticias o el medio gráfico o
105:46
Speaker A
audiovisual o el que sea. Después para planes de estudio, alguien dijo, "Yo puedo hacer fotocopias, ¿no?" ¿Por qué? Porque para todo lo que es estudio, el derecho de reproducción no está limitado, sino lo que es la comunicación pública. Y en ciertos
106:03
Speaker A
casos, cuando dice, "Será lícita la y exenta de pago de dicho autor, intérpretes representación ejecución recitación, recitación de obras literarias artísticas ya publicadas, ya publicadas, o sea, que no tiene que ser inéditas en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza
106:21
Speaker A
vinculados con el cumplimiento de fines educativos. planes y programas de estudio. Siempre que espectáculos no sea difundido, fuera de lugar donde se realice la concurrencia de interpretar gratuito. Este es el típico caso de los actos escolares. Sí, profe.
106:37
Speaker A
Sí. Eh, no, nada más quiera comentarle un poquito. Nosotros acá en Costa Rica hace como aproximadamente 10 años eh hubo un proyecto de ley donde se nos permitía reproducir las obras e con fines educativos ¿verdad?
106:54
Speaker A
Pero el negocio se cayó cuando empezaron a reproducirlo con fines educativos, pero para la comercialización y la venta de los de los libros. Entonces, hubo un gran debate acá en Costa Rica, inclusive hubo [carraspeo] hasta una huelga por el
107:08
Speaker A
tema de la reproducción de los libros, eh, porque las personas que decían que eran con carácter educativo, lo que estaban haciendo era reproducirlo para venderlo. Entonces, hubo un gran debate de eso, hubo una huelga grandísima y todo. Y lo otro, pero que quería
107:21
Speaker A
comentarle es que acá en Costa Rica, de hecho, con respecto a la cita de los autores, eh nuestra legislación lo que indica es que se podrá citar a un a un autor siempre y cuando no sea tantos ni
107:35
Speaker A
seguidos que puedan considerarse como una reproducción eh simulada y sustancial de la obra original en realidad.
107:44
Speaker A
Claro. Pero no ponen límites como nosotros. Nosotros tenemos límites taxativos, techos. Entonces, los que buscan las otras legislaciones como la tuya, como todo el resto de los países de aquí representados, son límites razonables. Y dentro de esos límites
107:59
Speaker A
razonables están justamente que digamos que en el espíritu se respete la regla de los tres pasos, ¿sí? Casos especiales, que no entorpezca y no afecte la normal comercialización de la obra y no perjudique los intereses artísticos. Sí, si se dan esos
108:18
Speaker A
requisitos debería ser libre, pero bueno, es así. Entonces también tenemos, por ejemplo, acá de interpretaciones musicales conciertos bandas fafarrias orquestas coros tat y pertenecientes instituciones nacionales, provinciales y municipales.
108:36
Speaker A
Siempre que la concurrencia del público sea gratuita. Estas son las bandas que están en las calles con marchas militares o con marchas patrióticas, etcétera, etcétera, en cual es una forma de compartir y una forma de difundir obras en forma razonable que no afecte a
108:53
Speaker A
los a la normal comercialización. Después, cuando estábamos hablando, alguien mencionó el tema del braile.
109:02
Speaker A
Nosotros no tenemos la limitación del braile, aunque de hecho existe. Hay mucha gente que pasa los libros al braile, cada vez menos, porque cada vez las personas que tienen dificultades auditivas acceden con otros dispositivos, pero sí existe una
109:18
Speaker A
limitación con motivos humanitarios para los no videntes en la reproducción de obras científicas y literarias en sistemas especiales para ciegos o personas con otras discapacidades, reproducción y distribución que sean hechas por entidades autorizadas. Esto se refiere más a e reproducciones hechas
109:39
Speaker A
por por medios técnicos que otra cosa, pero este eh todavía como no fue reglamentada cuáles son las entidades autorizadas, no está vigente.
109:51
Speaker A
Y por último, de las limitaciones, tenemos la limitación más importante, que es la limitación del plazo. El plazo de duración, ¿si? ¿Cómo se computan los plazos de de duración? de dos formas distintas. En todas nuestras legislaciones pasa lo mismo, a partir de
110:07
Speaker A
la muerte del autor o del primero de enero del año siguiente de la muerte del autor según cada legislación o a partir de la primera publicación. A partir de la primera publicación es cuando no es una persona natural
110:21
Speaker A
o humana la titular originaria y el resto sí, con alguna excepción. y después entra en lo que vinimos repitiendo, el dominio público.
110:33
Speaker A
En el caso de Argentina ustedes se fijerán se fijarán en cada una de sus legislaciones cuánto es 70 años a partir del primero de enero del año siguiente.
110:42
Speaker A
Las obras en coautoría perfecta son 70 años a partir del primero de enero del año siguiente de la muerte del último coautor. O sea, cuando no se pueden en coautoría perfecta, recuerden que es cuando no se pueden separar los aportes,
110:55
Speaker A
cuando es un todo inescindible. La obra colectiva, como puede ser una enciclopedia, un diccionario, 50 años a partir de la primera publicación. Las obras póstumas no tienen una diferencia con respecto a las no póstumas, que es una obra póstuma. Es como en el caso
111:12
Speaker A
aquí de que citaron de Gabriel García Márquez, de las que son publicadas después del fallecimiento, tienen el mismo plazo de duración. Las obras anónimas, sí, la que son publicados que no sabemos quién es el autor. 50 años a
111:29
Speaker A
partir de la primera publicación. Las cinematográficas, 50 años de la muerte del último colaborador. ¿Y quiénes son estos colaboradores? es el más o menos, todas las legislaciones dice lo mismo, el autor del guion, de [carraspeo] la música o el director. Y aquí tenemos la
111:46
Speaker A
oveja negra o mejor dicho la vergüenza de nuestra ley 11723, las obras fotográficas. Las obras fotográficas fueron continuamente sorteadas y omitidas cuando hubo que revisar las los plazos. Nuestra ley antigua es antigua, pero los plazos fueron modificados varias veces. Las
112:07
Speaker A
obras fotográficas nunca se tocaron. 20 años a partir de su primera publicación, que es medio una vergüenza porque en la mayor en la mayor eh parte de los casos, el mismo autor ve cuando la su propia obra cae en el dominio público,
112:25
Speaker A
estando vivo. En el resto de los países la obra fotográfica es una obra genérica como cualquier otra y tiene la duración postm que le corresponde.
112:35
Speaker A
El retrato fotográfico habla de 20 años después de la muerte de la persona retratada, que lo mismo habla porque acá el artículo 35 sigue vigente, pero también se reguló el derecho a la imagen en la ley en el código civil y
112:53
Speaker A
comercial, artículo 53, que habla del mismo plazo y la correspondencia epistolar, que era la que se llamaba por cartas básicamente 20 años a partir de la muerte del autor.
113:05
Speaker A
Y después de eso pasa al dominio público, como le dije, dominio público pagante en el caso de Argentina y dominio público gratuito en algunos otros países, la cual la obra se usa, no hay que pedir permiso. En algunos casos
113:18
Speaker A
se paga y en otros casos no se paga. Bueno, síndolas 6 y5. Sí, vamos a hacer un break.
113:26
Speaker A
No, te quería avisar nada más que ya estamos en tiempo como para hacer el break. Perfecto, te agradezco. Sí, quería terminar justo con este tema.
113:35
Speaker A
Vamos a hacer un break de unos 15 minutos y después regresamos. Vamos aquí entonces a otro.
114:02
Speaker A
Otro punto del programa que son las transmisiones del derecho de autor. Por supuesto, siempre nos referimos a derechos patrimoniales o morales no se transmiten.
114:15
Speaker A
¿Qué clase de eh de sesiones hay entre vivos, entre personas, sí, personas jurídicas a físicas, físicas a jurídicas, jurídicas a jurídicas, físicas a físicas? Como quiera, entre personas, o sea, gente susceptible de contraer derechos, adquirir derechos y contraer obligaciones, todo es posible.
114:37
Speaker A
Mortis causa, cuando el título justamente digamos se transmite a partir del fallecimiento del del creador. Sí.
114:46
Speaker A
Entonces es eh por medio de una sucesión abintestato, cuando no hay cuando no hay testamento y heredan los herederos forzosos [carraspeo][tos] o puede ser por un legado o puede ser por testamento, etcétera, etcétera.
115:04
Speaker A
Después pueden ser la sesión de derechos cuando son entrevivos, pueden ser de carácter exclusivo o no exclusivo. Les adelanto que la exclusividad no se presume y que las transmisiones de derechos más comunes que van a ver en la vida
115:19
Speaker A
profesional son las que son las llamadas licencias o licencias de uso que son normalmente son no exclusivas y son permisos de uso de una hora por un tiempo determinado y acotado un territorio determinado.
115:37
Speaker A
Como dijimos, solo los derechos patrimoniales se transmiten. Mortis causa por el término que dure la ley, o sea, por el término que la adjudique, que son 50 años, son 60, son 70, 80, hasta 100 años, por ejemplo, en México sobre las
115:53
Speaker A
obras literarias y entre vivos, personas físicas y jurídicas, entre sí, ninguna otra limitación. Hm.
116:01
Speaker A
sobre la exprción económica de los derechos, dijimos el carácter exclusivo digamos el derecho autor, eh, el autor goza de carácter, de un carácter exclusivo de de explotar su obra como quiera, bajo la forma que quiera, con excepciones. y las excepciones son
116:22
Speaker A
las que establece la ley con las restricciones del derecho de autor, en la cual no vimos que no puede oponerse al uso de determinados en casos muy particulares de sus obras. Hm.
116:35
Speaker A
Por ejemplo, acá en Paraoy habla de que gran parte o una gran parte de la remuneración de las eh de los dividendos y las utilidades de la explotación de una obra son inembargables. ¿Por qué?
116:53
Speaker A
Porque se considera que el derecho de autor puede llegar a ser un derecho alimentario, porque se supone que la ley le da ese derecho al creador para que pueda vivir de su obra. Hm. [carraspeo] También en México corresponde el autor
117:07
Speaker A
el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación de cualquier forma dentro de los límites de la ley, etcétera. Perú también, siempre que no se pusieran lo contrario. Cualquier forma de explotación es consentida con
117:22
Speaker A
consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor, por ejemplo. Y también vemos que esos esas transmisiones derecho ocurren en en el contexto de presunciones, como es por ejemplo con las obras de software, en las cuales se presume que las obras, los
117:46
Speaker A
creadores de una obra de software dentro de ese entorno ceden directamente todos sus derechos a su empleador o los que están en una relación de una obra colectiva, que también hay alguien que dirige todos los que participan en un diccionario
118:01
Speaker A
Enciclopedia ceden directamente todos sus derechos o por ejemplo una obra cinematográfica en la cual todos los que participan se derechos al productor que el productor no tiene un carácter artístico, sino que tiene una inversión y él puede explotar su obra como quiere.
118:17
Speaker A
Entonces, en algún tipo de géneros de obras, la ley presume que todos los que participan le transfieren esos derechos directamente a su titular. Fuera de esos casos específicamente regulados por la ley, e siempre se supone que el que trabaja en relación de
118:37
Speaker A
dependencia o el que trabaja bajo alguna modalidad que no está prevista en una, por ejemplo, en una obra por encargo, conserva el derecho autor y transfiere solamente el ejercicio de los derechos para, digamos, dentro del ámbito del contrato de trabajo en la cual fue eh
118:55
Speaker A
fue contratado, ¿no? Y acá tenemos que ver los principios que rigen a la transmisión de derechos y que son estos de aquí. Independencia, protección de derechos patrimoniales, interpretación restrictiva de los contratos de explotación de obras, principios de no enajenación de obra
119:11
Speaker A
futura indeterminada o de no obligarse para no crear en el futuro. Que esto se refiere [carraspeo] básicamente a que yo no me puedo comprometer a no crear más.
119:20
Speaker A
Yo puedo comprometerme a crear a que obras de un futuro que son individualizables pueda contratarlas. Yo digo, me comprometo a hacerte tres cuentos de determinada naturaleza, sí, pero no puedo obligarme a decir de quién más no puedo crear más porque se se
119:38
Speaker A
entiende que son contrat contratos que van contra la moral y toda costumbre y buenas costumbres.
119:45
Speaker A
El principio de onerosidad se supone que el que trabaja con una obra, el que crea, no lo hace gratis. Se presume de que no, de que justamente la ley de derecho de autor sirve como un vínculo, un vector para que el autor pueda vivir
119:57
Speaker A
de ella. Principio de no exclusividad de la transmisión de los derechos. Se supone que no son exclusivos, que sí y siempre. Y el último que siempre en caso de dudas está en favor del autor. Y esto por qué este este principio indubio pro
120:14
Speaker A
autore. ¿A qué otro principio le suena conocido o o le suena similar? ¿A qué otro principio de otra rama? el derecho, indubio propietario, indubio prorreo.
120:31
Speaker A
Principio deuvio prorreo tiene otro significado, pero sí también en caso de dudas está en favor del imputado, pero del derecho laboral.
120:39
Speaker A
Claro, indubio pro operario. Indubio pro operario. ¿Y qué significa indubio? De la parte de la parte que está más desfavorecida.
120:48
Speaker A
Claro, porque se se considera se presume que el derecho laboral, o sea, que la relación laboral es una relación asimétrica de poder. Se supone que el trabajador está desfavorecido con respecto al al empleador, al empresario, ¿sí? Al patrón, como quieran llamar.
121:09
Speaker A
Algo parecido pasa con el derecho de autor. El derecho de autor se supone que cómo en el derecho del consumidor también.
121:17
Speaker A
pasa derecho del consumidor también el derecho comercial favor de Vitoris también digamos en varias fuentes del derecho se utiliza que se reconoce como un una parte más desfavorecida en la relación y por lo tanto hay principios que sirven para nivelar esa relación de
121:35
Speaker A
poder. Se supone que el el empleador o o el autor en forma individual con respecto al empresario, con respecto al al editor, con respecto al productor, está en una relación, o sea, por eso esos principios nivelan como para
121:50
Speaker A
también asegurar un trato justo y equitativo. Sí. El principio de independencia de los derechos patrimoniales significa que cuando yo cedo los derechos, los cedo solamente para los casos expresamente previstos y las modalidades y extensión acordadas. Fuera de eso no. Todo lo que
122:12
Speaker A
queda fuera de eso queda en esfera de mi cabeza. Vamosamos. Todo queda dentro de mis facultades de explotación. Hm. Y si hay un contrato que incluyan obras, se supone que son tantos contratos como obras existen. Y hay un principio
122:31
Speaker A
rector, esto que es muy simple. Cada nuevo uso supone un nuevo derecho. Cada nuevo uso es un supone un nuevo derecho. Cada nuevo uso tiene que ser contratado en forma distinta. No se supone que yo puedo usar la ahora y la
122:47
Speaker A
puedo usar para lo que quiera, digamos. La vamos a ver también en nuestro articulado algunos algunos artículos que hablan sobre esta también sobre esta presunción como el 54 que habla sobre, por ejemplo, cuando voy a una feria por y compro un
123:03
Speaker A
cuadro, ¿qué compro? ¿Qué estoy comprando? ¿Qué derecho sobre el cuadro estoy comprando? M de propiedad.
123:16
Speaker A
¿Alguien de ustedes ha comprado un cuadro alguna vez? Eh, espero que sí. Yo yo Bueno, pero cuando lo compras para usarlo de manera personal, no de manera [carraspeo] comercial, por ejemplo, porque he tenido casos que que ha pasado así, que tienen
123:40
Speaker A
un cuadro, digamos, en un banco. Es un ejemplo. Perdón, ¿quién? Nick iPhone. Nick iPhone. Perdón, es que tuve que cambiar porque tenía que moverme una cita médica. Es Nicole de Panamá.
123:54
Speaker A
Ah, Nicole. Ah, porque era nuevo Sí, sí. Disculpen, es que tuve que cambiar de la computadora al celular, pero decía, yo tuve un caso en donde compraron un cuadro de un artista panameño, justamente eh lo tenían puesto, digamos
124:10
Speaker A
que era una entidad bancaria, no es una entidad bancaria y decidieron eh hacer un comercial en esa oficina. Se veía el cuadro eh y este comercial lo pusieron como antesala en los cines antes de las películas aquí en Panamá. Pero el autor
124:27
Speaker A
no había vendido a la al banco, que era una obra totalmente que la habían solicitado, para propósitos comerciales, sino que era para un propósito de uso privado. Y en ese caso nosotros en la oficina donde estaba en ese entonces
124:42
Speaker A
tuvimos una acción civil en contra en contra de la entidad precisamente porque lo que habían comprado era un uso personal, no un uso comercial.
124:55
Speaker A
Bueno, así como no no aquí en Panamá al final pues sí se fue a favor del autor, no sé cómo opera en otros países, pero acá sí pasó ese tema.
125:05
Speaker A
Y y acá pasó lo mismo también Rodríguez con Lowe, un fallo del año de la década del fines de los 80 esculturita que habían comprado la habían grabado y esa grabación la la utilizaron para los comerciales de los
125:21
Speaker A
cines, o sea, para los noticieros, para dar la introducción. Algo parecido a eso. Si estoy comprando un cuadro, compro el derecho a exhibir un cuadro en ámbito privado. Puede ser exhibirlo en ámbito, pero siempre exhibirlo, no otro uso distinto y mucho menos reproducirlo
125:39
Speaker A
en láminas, pósters, gigantografías o lo que uno quiera. Si yo compro un cuadro es para eso. Yo estoy comprando dos derechos. Estoy comprando un derecho a uso para uso particular o para exhibición y un derecho real sobre el
125:53
Speaker A
bien mueble que es el lienzo, la tela, la madera o donde esté soportado ese cuadro, esa pintura, esa obra plástica.
125:59
Speaker A
¿Sí? Entonces mismas leyes van diciendo, "Un momentito, si yo seo de esto, no estoy cediendo lo otro." Cada vez, digamos, se supone que todo lo que no está expresamente dicho en las normas queda en favor del autor, queda en favor del titular del
126:17
Speaker A
derecho. Lo mismo pasa, por ejemplo, en en Paraguay, la enajenación del soporte material que contiene no implica cesión de derechos en favor del adquirente.
126:27
Speaker A
Digamos, confiere al adquirente, dicen en Perú, el derecho de explorar públicamente la obra, ¿no? Argentina lo dice públicamente o privadamente, pero bueno, en Bolivia el autor podrá enajenar el original de su obra pictórica y se considera que no ha concedido al
126:45
Speaker A
adquirente ningún derecho autoral sobre su obra. Permanentemente las legislaciones, en todas las legislaciones hay siempre un límite, un parate, un fren, una valla que dice, "Hasta acá llegaste. Si vos compraste esto, no se presume que adquiriste ningún otro derecho. Por eso estos
127:02
Speaker A
derechos tienen que ser interpretados en forma restrictiva. Restrictiva. Hm. [carraspeo] Por ejemplo, en Nicaragua el artículo 47 cuando dice que en el contrato si no se indica duración 5 años, si no se expresó cuál es el ámbito territorial, el país donde se celebró.
127:23
Speaker A
Si no se especificar, si no se especificaren de modo concreto las modalidades de explotación, solo las que se deduzcan necesariamente del contrato, no otra cosa distinta.
127:35
Speaker A
Por eso la de acá hay dos doctrinarios, uno fallecido, el doctor Carlos Villalva y Deria Lips todavía eh entre nosotros y muy activa este que son de la máximas referencias en Argentina, también conocidos internacionalmente, particularmente en América Latina, han
127:55
Speaker A
establecido, digamos, eh que estas interpretaciones son forman parte de un principio general del derecho de autor.
128:02
Speaker A
Sí. Y esa limitación se cede, se se limita a derechos o derechos cedidos, tiempo y espacio de ámbito territorial pactados contractualmente o donde se han celebrado ese contrato.
128:18
Speaker A
[carraspeo] Estos principios de intermediación restrictiva en la 11723 lo vamos a ver salpicado, salpicado en distintas normas. el contrato deción cuando dice el titular conserva la propiedad intelectual salvo que lo renunciar el contrato deción, o sea, no es cesión, digamos, si uno renuncia a
128:39
Speaker A
sus derechos en el contrato deción, entonces ya no es contrato deción, sino de si uno acepta una obra dramática, no da derecho a hacer más reproducciones que las indispensables.
128:51
Speaker A
Otra reflexión. Si el autor de una obra inédita dramática aceptada por un tercero, no puede hacerla representar por otro.
129:00
Speaker A
Y otra muy importante, la enajinación de planos croques y trabajos semejantes no da derecho al adquirente, sino para ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo enarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras. ¿Qué significa esto? Si yo contrato con un
129:14
Speaker A
arquitecto que me que me haga los planos para una casa, es para una casa, no para un barrio entero de esas casas. Sí, si quiero hacer un barrio, tengo que pedir permiso. Si en vez de una casa voy
129:27
Speaker A
a hacer 100. Bueno, entonces los términos serán otros. Hm. [carraspeo] La sesión de derechos no se presume exclusiva, como dije antes. ¿Por qué?
129:39
Speaker A
Porque se produce el milagro, la multiplicación de los panes, porque la obra intelectual como cualquier otro objeto inmaterial, tiene un don que no tiene las cosas muebles, como una mesa, como la casa, como el auto, como el es
129:53
Speaker A
el don de lo ubicuidad, de la posibilidad de estar en infinitas partes al mismo tiempo. Por eso, justamente, todas las leyes del derecho de autor facilitan la interpretación para que la mayor cantidad de facultades que no fueron expresamente cedidas queden en
130:15
Speaker A
cabeza del autor. Por eso además también todos estos principios juegan entre sí este por supuesto indubio pro autore.
130:26
Speaker A
donde vemos este principio de no exclusividad. También en el Código Orgánico de Ecuador, la licencia exclusiva de derecho confiere al licenciatario el derecho de explotación exclusiva de la obra oponible a terceros y la licencia se considerará no exclusiva. No exclusiva.
130:46
Speaker A
En Perú la sesión se limita a derechos derechos cedidos en el tiempo, ámbito territorial pactados contractualmente.
130:53
Speaker A
Cada una de las modalidades de utilización de la obra es independiente de las demás.
130:58
Speaker A
[carraspeo] Y también el principio de onerosidad. Honerosidad, ¿qué significa? Que todas las transmisiones de derecho se presumen onerosas. Si presumen que el autor quiere vivir de su obra, no es que la está regalando, pces a todas esas este
131:16
Speaker A
esos movimientos y asociaciones abolicionistas del derecho autor que que digamos quieren quieren insistir que e el autor crea como un acto de liberalidad y bondad para que todo el mundo acceda a sus obras porque lo único que le interesa es ser conocido.
131:32
Speaker A
Entonces, no tiene que haber restricción alguna del derecho de autor o algo parecido. Este, pese a esas a esos movimientos que en algún momento pegaron bastante, esto no es así porque el la ley, las leyes de derecho autor son vectores
131:52
Speaker A
para que el autor viva y para que la sociedad pueda acceder a la obra. es un incentivo mínimo para que pueda tener algún tipo de recompensa por haber creado. Porque si no tuviéramos leyes de derecho de autor como las que tenemos, ¿qué incentivo
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Speaker A
tenemos más que una le más que una alguno? Por supuesto, que es que siempre hay que pueda crear y que no le interese, digamos, que que lo hace con una eh, ¿cómo se llama?, un desprendimiento este eh total y que no le importa ningún
132:29
Speaker A
tipo de reconocimiento de nada y que la obra sea de todo el resto. Digamos, esa persona que lo hace también necesita de empresas productoras, distribuidoras, editoriales, etcétera, que es su forma de vida y que da vida y que da eh pan a
132:45
Speaker A
muchas familias. Todos esos círculos muchas veces no se ven cuando hay cuando hay eh estas asociaciones en las cuales quiere eh favorecer para que la difusión de todos los contenidos de productos culturales sea gratuito y y sea libre.
133:05
Speaker A
Los que más ganan con eso, por supuesto, que son los las empresas en la cual se dedican a a difundir o a transmitir o a eh compartir eh contenidos, materiales protegidos y etcétera, etcétera. Entonces, digamos, en defensa del del digamos de los que
133:35
Speaker A
provocan o de los que producen y de los que motivan a nuestra sociedad a que el acervo cultural se siga enriqueciendo, hay que defender las leyes que protegen al derecho autor.
133:52
Speaker A
Acá, por ejemplo, El Salvador, todo traspaso entre viido derechos patrimoniales se presume realizado título oneroso, salvo pacto, por supuesto, pacto en contrario. Yo no digo que no pueden haber transmisiones de derechos gratuitas, pero tiene que haber una manifestación expresa por parte del
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Speaker A
autor para que así sea. en algún momento le convendrá, en algún momento quiera hacer una liberalidad, está bien, pero tiene que ser la excepción, la excepción en la cual ese titular tiene que expresarlo en forma eh convincente y en
134:22
Speaker A
forma eh, ¿cómo se llama? Manifiesta. Y este principio indubio proore, que es, como le dije antes, hay una parte débil.
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Speaker A
Esa parte débil tiene que ser reconocida, tiene que ser protegida. Y hay algunas legislaciones, surge todas las legislaciones, hay hay algunas legislaciones que sí están eh, ¿cómo se llama? Que sí lo reconocen de forma más expresa, como por ejemplo la de
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Speaker A
Colombia. En caso de conflicto, dudas sobre la aplicación, se aplicará la más favorable para el titular de derecho autor, como si fuera prácticamente una un precepto dentro de una normativa laboral. Hm.
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Speaker A
[carraspeo] Y para que haya transmisión de derechos tiene que haber contratos. Sí, que es un contrato básicamente es un acuerdo de voluntades. Ese acuerdo de de voluntades en algunos casos tiene algunas reglas y otros casos hay una libertad de formas
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Speaker A
para hacerlo. ¿Cuáles son los contratos? En el resto de los países están bastante bien regulados todos los contratos. En el caso de Argentina, más o menos, más o menos, los que están nominados, o sea, nombrados, no regulados, nombrados son
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Speaker A
el de traducción, el artículo 23, el contrato de licencia de uso de programas de computación, el 55 bis apenas y también otros contratos en las cuales están nominados porque dan la facultad para el titular, para la para las
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Speaker A
personas que realizan este acuerdo de voluntades de registrarlo en la dirección nacional. derecho de autor que son el letraducción, compraventa, que el compraventa básicamente es sesión, o sea, adquirir un derecho, partición, participación, sesión de derechos y todo lo vinculado con la
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Speaker A
propiedad intelectual. El único que es obligatorio registrar es el de sesión y después están los tipificados, que es el de edición, que es el que posiblemente más puedan cruzarse en su vida laboral. El de representación, representación teatral, teatral, un una
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Speaker A
dramática o dramático musical, etcétera, etcétera. Y el contrato de venta, que es básicamente de sesión. Hm. [carraspeo] Y los contratos más habituales, que son los contratos de licencia de usos, no están regulados en la ley 11723.
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Speaker A
¿Cómo vamos con las formalidades? Existe un principio que es el de libertad de formas. ¿Sí? ¿Por qué libertad de formas? Porque se supone que nuestra sociedad no vive y no celebramos contratos eh digamos eh individuales, digamos, y escritos y formalizados en un papel para
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Speaker A
cada transacción que hacemos en nuestra vida. Nosotros vamos al supermercado y agarramos uno, le pasamos y nos dan un un factura y con eso se supone que hubo un contrato deción. Subimos al al transporte y vamos con la aplicación o
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Speaker A
vamos con la tarjeta de crédito y le decimos, "¿A dónde va al chóer?" Y bueno, celebramos un contrato de transporte y no hicimos un contrato entre tal y tal porque quitaría el dinamismo que se necesita la vida y
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Speaker A
entorpecería la el normal intercambio de bienes y servicios. ¿Sí? Entonces nuestras leyes normalmente, digamos, disponen que para los actos que no son indispensables, que sí haya una formalidad para que haya una seguridad jurídica en particular, son informales.
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Speaker A
y cada vez digamos informales en el sentido que hasta muchas veces el contrato verbal si tenemos prueba suficiente alcanza y cada vez se agregan otros medios de prueba más de esos contratos como puede ser un mail, como puede ser un WhatsApp, como puede ser un
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Speaker A
dedito puesto así en en una red social, etcétera, etcétera. Sí, estos contratos de licencia de uso de obra, que puede ser de lo que más puedan ver, no está regulado, pero tenemos que ver entonces cómo entran estos principios. Sí, el titular concede
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Speaker A
permiso de uso, pero conserva la titularidad, o sea, que no sede. tiene que definir en ese contrato estrictamente estrictamente el territorio, si es sublicenciable o no, si es temporal, por cuánto tiempo, limitada en qué usos, si es gratuito, si
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Speaker A
es oneroso, si es exclusiva o no es exclusiva. Siempre estos, por supuesto, que tienen esta interpretación restrictiva indubio pro autor que todo lo que no esté expresamente prohibido en una licencia está prohibido y la sesión entre vivos se presume onerosa y restrictiva.
139:19
Speaker A
Si no se especifica país, se aplica solo al país del otroamiento. Esto es una licencia de uso, digamos, son el andamiaje de una licencia de uso para cualquier tipo de obra. Sí.
139:32
Speaker A
Por ejemplo, para un software, un contrato de licencia de uso, digamos, este, por lo general son no exclusivas, son intransferibles ilimitadas sobre un determinado software, con una versión tanto, con la documentación asociada tanto.
139:49
Speaker A
Se confiere el uso interno y operativo software por el licenciatario en el territorio tanto. La licencia que comprende servicio de soporte, mantenimiento de software, capacitación de personal, lo que puede ser el knowhow, ¿no? Este que va a ser
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Speaker A
normalmente brindado durante el transcurso de vigencia de ese contrato. Normalmente dice que queda es precisamente prohibido el licenciatario copiar, realizar obras derivadas, modificarlo sublicenciarlo.
140:18
Speaker A
Y también algo de lo cual es muy importante ahora entrenarlo con modelos de inteligencia artificial. digamos, actualmente digamos que está tan en boga la inteligencia artificial, digamos, todavía nadie, nadie ni todavía ni nunca nadie, ningún titular de derecho quiere
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Speaker A
que sin su permiso sus obras formen parte de de un entrenamiento, de una inteligencia artificial, aún cuando no se pueda detectar en forma eh fiel, digamos, el resultado de ese producto cultural generado por esa ese algoritmo.
140:54
Speaker A
eh neuronal, artificial, que genera cosas parecidas a las obras. H y normalmente estas licencias incluyen el uso de versiones, las mejoradas, actualizaciones etcétera etcétera.
141:08
Speaker A
Esto sería un contrato de licencia de uso más o menos. También están los contratos de sesión cuando alguien se desprende directamente y le cede su programa a un tercero. Cede y transfiere un informe irrevocable, total y definitiva el sesionario, plena
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Speaker A
titularidad de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual asociados al software denominado tanto, digamos, se otorga, digamos, hay que ser bien específicos con alcance mundial durante la vigencia legal del derecho.
141:37
Speaker A
incluye código fuente objeto, documentación técnica, derecho exclusivo a realizar, explotar, licenciar y disponer de cualquier obra derivada futura. O sea, acá le estoy cediendo todo, todo me estoy desprendiendo de lo que yo hice.
141:53
Speaker A
Y ese contrato de cesión, ¿dónde lo encontramos? En la Ley Argentina, artículo 51, que dice que el autor de derecho viviente puede inajenar o ceder total o parcialmente su obra. el artículo 53 que que habla que tiene que
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Speaker A
ser inscripta en en la Dirección Nacional de Derecho Autor, sin cuyo requisitos no tendrá validez, no tendrá validez hacia terceros, por supuesto, entre las partes, sí, porque justamente al haber un cambio de titularidad, se supone que esta Dirección Nacional de
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Speaker A
DCHOR, como cualquier otro registro, da publicidad de sus actos. Hm. [carraspeo] ¿Cómo lo regulan otros países? Por ejemplo, en El Salvador, los contratos de sesión que se otorguen y tengan de las haces por escritura pública o instrumento privado con firma de de
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Speaker A
escriban por medio de documento electrónico suscrito con firma electrónica certificada. Este es un es una ley muy moderna en la cual incorporó dentro de las de las de las formas o dentro de los medios por los cual se
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Speaker A
transfieren, digamos, la posibilidad de hacerlo mediante firma electrónica o firma certificada. Hm. que son principios que también se aplican a las licencias de uso y uno de los contratos de los nominados por en la 11723 de los regulados o
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Speaker A
tipificados que están digamos en en la normativa argentina y están regulados en todo el resto de los de los países también es el contrato de edición, ¿si?
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Speaker A
en el cual es un contrato de riesgo por el cual se le entrega al e, ¿cómo se llama? Se le entrega al al editor un manuscrito, ya es es un término bastante antiguo el manuscrito, un original y este lo lo reproduce, lo
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Speaker A
distribuye y lo vende. Y tendría el e el autor un porcentaje sobre la venta del libro. ya se ha desvirtuado bastante y se han establecido otros tipos de de contratos u otro tipo de relaciones contractuales para publicar ese contrato tradicional se desde que
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Speaker A
apareció la posibilidad de la autopublicación se eh se redujo bastante porque digamos las regalías aumentan muchísimas. Lo que normalmente en un contrato de edición se reconoce es un 10% sobre la venta del libro y cuando hay autopublicación se
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Speaker A
llega hasta el 70% y el autor tiene mucho más control sobre su obra que el que tuviera si le confía esa edición a un editor en el cual no puede estar revisando sus cuentas en forma permanente. Hm.
144:44
Speaker A
Amos, lo que los escritores últimamente o por lo menos en los últimos tiempos han preferido es comercializar sus publicaciones mediante plataformas digitales y que se han acortado mucho los tiempos y los alcances de distribución, digamos, y de de
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Speaker A
de publicidad de la obra, digamos, eh han quedado eh o o mejor dicho los nuevas formas de distribución de una obra por estas vías es muy superior a las que podría tener hasta la mejor de las editoriales de las formas
145:21
Speaker A
convencionales. [carraspeo] Con, perdón, con la música está pasando algo similar también, ¿no? Sí, con la música también. Con la música también. Este que digamos antes el contrato de edición musical ya prácticamente no se usa o se usa mucho
145:37
Speaker A
menos. Ahora directamente los autores contratan con las plataformas directo. Claro. En las cuales tiene control tiene menos regalía, pero mayor controlamos o o menos regalía, digamos, más a largo plazo. más a largo plazo, porque digamos se supone que las
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Speaker A
plataformas en las cuales se puede comercializar las obras musicales cuentan con algoritmos en las cuales identifican y restrean los usos con mucha más eh precisión que las los medios que cuentan las editoriales musicales, ¿no? Pero ahora vamos a la
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Speaker A
edición a la al contrato de edición de obras literarias, que son las clásicas. ¿Cuáles son los puntos que tienen que estar o que tienen que revisar de un contrato? Básicamente, si la obra ha sido publicada con anterioridad, el
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Speaker A
ámbito geográfico restringido al país, si nada dice, va a ser restringido al país donde se celebra el contrato. Si nada dice, se cede al editor el derecho por una sola edición. Estas son las población, son las presunciones por las
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Speaker A
cuales se aplica o se interpreta si no hay un contrato de adición, porque los contratos de edición también pueden ser verbales. En contrato de adición verbal significa que yo no escribí nada.
146:53
Speaker A
Entonces, hay principios en los cuales tienen que aplicarse. Si si a un contrato va a estar identificado el autor, el editor y la obra, ¿sí? Entre tal y tal. Y la hora si es inédita o no es importante porque
147:10
Speaker A
estamos pasando de una obra en la cual no salió a la luz a una que va a salir.
147:18
Speaker A
El ámbito territorial va a ser eh Argentina, va a ser Perú, ¿va a ser Panamá? ¿Va a ser Costa Rica o va a ser toda América Latina o va a ser todo el mundo?
147:29
Speaker A
si es exclusiva o no. Recuerden que si nada dice no va a ser exclusiva, la presunción es la no exclusividad.
147:38
Speaker A
El número de ediciones autorizadas, ¿cuántas va a ser? una, dos, 3, cuatro, el plazo puesta en circulación, porque además yo quiero saber con una cierta anticipación cuándo va a aparecer esa hora para ver si digamos qué expectativa tengo de poder comercializarla,
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Speaker A
de cuánto va a contar cada una de las ediciones, cuántos ejemplares. Esto es muy importante el tema de las los ejemplares que se reservan para el autor, porque el autor también suele regalar ejemplares o suele usarlos para sus presentaciones o suele usarlo para
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Speaker A
la crítica y para otro tipo de promoción de nombre. Sí, con eso de las ediciones actualmente está como muy de moda que el autor hace varias reimpresiones de libro en diferentes editoriales con diferentes, por ejemplo, en Harry Potter que lo han
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Speaker A
hecho de diferentes versiones por el tipo de caricatura o dibujo que le hacen, que también se tiene que proteger al al autor de los dibujos. Pues entonces en ese caso se tiene que hacer, obviamente, me imagino, con especificaciones diferentes en
148:46
Speaker A
dependencia de la edición, por cuánto tiempo, la cantidad de ediciones que van a sacar en ese estilo, todo, todo especificado. Sí, sí, sí, sí.
148:56
Speaker A
hasta tiene el gramaje, muchas veces el gramaje de las hojas, hasta si es una edición de lujo o no, si es tapa dura, tapa blanda, digamos, todo especificado, digamos, todas las editoriales que por decir la más la más importante, Penguin
149:10
Speaker A
Random, sí, [carraspeo] digamos, está todo especificado, hasta está especificado en en la etapa de todos los libros en que esa obra está prohibido que sea usada para entrenamiento de inteligencia artificial, cosa que en los contratos de edición están incorporando
149:25
Speaker A
esa cláusula también. Melanie tenía la mano levantada. Sí, mi consulta era sobre el unas diapitivas más atrás. Eh, lo que decías de las plataformas digitales, viste que ahora hay como muchas e plataformas que son como por suscripción.
149:48
Speaker A
Eh, en ese caso el o sea, el contrato de edición es igual a cuando vos lo autopublicá.
149:59
Speaker A
No, no, no. Es totalmente distinto. Eh, cuando son no eh son son muy distintos porque las conexiones son distintas, hasta las regalías son distintas. Cuando vos haces con con alguna plataforma, estás contratando de otra manera, porque cuando vos lo haces con una editorial eh
150:21
Speaker A
convencional, hay muchas cosas, muchos costos que la editorial tiene, costo de eh sobre todo los costos más importantes son los costos de distribución, ¿sí? O sea, una editorial es buena, es mejor o es peor de acuerdo a la distribución que tiene de las
150:38
Speaker A
obras, de su repertorio. Sí, cuando estamos a eh hablando sobre las una edición en una plataforma que sea una edición o o por ejemplo para libros electrónicos o que sea para reproducir.
150:58
Speaker A
Yo voy a una que me dice, "Tantos ejemplares cuesta tanto y te los distribuyo por Amazon." Sí, eso es totalmente distinto. Eso no es un contrato de edición, ese es un contrato de locación de servicios en la cual hay un costo determinado, hay
151:13
Speaker A
un precio determinado. Para que sea un verdadero contrato de edición tiene que ser de riesgo, tiene que haber un área.
151:20
Speaker A
Sí. Okay. El contrato este que hago con las plataformas son es un contrato en la cual yo sé, digamos, cuáles son los términos y cuánto voy a cuánto obtiene cada uno. Yo le estoy pagando a tal para que me haga tantos ejemplares y
151:37
Speaker A
que me la ponga a disposición para vender, pero las ventas van a ser mías o por lo menos el grandísimo porcentaje del producido de las ventas va a ser mío.
151:46
Speaker A
Sí. Por ejemplo, en el caso de de Kindle Unlimited, que vos eh lo que hacés es como una suscripción mensual y vos le pagas a Kindle y Kindle te da acceso a cierta cantidad de ejemplares que él tiene convenio con determinados autores.
152:02
Speaker A
Sí. E en ese caso también es un contrato de locación de servicio para el autor, o sea, el autor y la plataforma, o sea, no en el caso de cliente y la plataforma es un contrato de locación de servicio.
152:15
Speaker A
Sí. Como le dije, la remuneración del autor, plazo, el plazo que tiene que entregar el original de la obra, la calidad de la edición, la forma, cómo se fija el precio por ejemplares. Bueno, eso casi siempre va a ser la editorial. El el
152:32
Speaker A
autor poco tiene que agregar. Sí. Los contratos de edición musical son los contratos que digamos cada vez también se usan menos, pero son los que permiten que el autor digamos contrate con una editorial que le promocione su obra
152:49
Speaker A
musical y que también haga una impresión en partituras de la obra, digamos. A ver, eso es como, digamos, son dos cosas distintas. Una cosa es promover de que puede abusar las partid para después decir que si por ejemplo una determinada
153:05
Speaker A
orquesta, una determinada sinfónica utiliza esas partituras, le tenga que pagar una regalía a esa editorial, a esa editorial musical. Pero la función más importante de estas editoras musicales es la promoción de las obras para ser comercializadas o para ser fijada con
153:23
Speaker A
una productora fotonográfica o para ser sincronizada con una película o para el uso que se les ocurra. Cada vez también están menos porque cada vez el autor se gestiona por sí mismo de manera más eficaz a través de plataformas
153:39
Speaker A
específicas de gestión de obras. Hm. Eh, están también los contratos de representación teatral que van del artículo 45 al 50, que básicamente es son los contratos por los cuales el autor autoriza que una compañía teatral ponga en escena su obra. Es eso, ¿sí?
154:01
Speaker A
y que eh establece algunas e algunos principios y algunas cláusulas por si nada está escrito entre las partes. 30 días para aceptar una urineita. ¿Y eso por qué? Porque se supone que si no se acepta en ese término, el autor puede buscar otro otra
154:23
Speaker A
compañía teatral para que la ponga en escena. Si se acepta tiene que ser representada dentro del año porque es es para que no la digamos que es una cláusula que normalmente es antifreezeramos para que no la tenga frisada y para que bueno, yo la acepté,
154:38
Speaker A
tengo exclusividad, pero la voy a publicar cuando quiera. No, un momentito, va a ser tanto o puede ser antes si nada si nada se dice.
154:46
Speaker A
Después eh eh algunas cláusulas sobre qué pasa si el si la obra se pierde. estas cláusulas ya hoy por hoy esto se usaba más cuando había un manuscrito en el cual no habían copias, era muy difícil hacer copias.
155:01
Speaker A
Hoy por hoy, digamos, cualquier cualquier obra, digamos, eh tiene un respaldo y tiene una copia de de muy fácil acceso, por lo tanto son prácticamente eh eh, ¿cómo se llama? no aplicables. El contrato de inclusión fonográfica no está no está previsto
155:23
Speaker A
tampoco en la ley. Si lo van a encontrar en el resto de las leyes. Y esto básicamente es el autor le da una compañía discográfica una hora para que la fije en un fonograma. ¿Qué es un fonograma? Es un
155:36
Speaker A
soporte donde se fija por primera vez un sonido, una combinación de sonidos. Sí. y que el productor fonográfico es el que tiene después los derechos para comercializar esa obra en las vías que quieren. Antes eran básicamente cada vez
155:51
Speaker A
hay menos ahora que volvió el el vinilo como una especie como de remora de vintage, ¿no? Este eh que se comercializa en discos con este con tocadiscos de púa como hace 40 años atrás.
156:07
Speaker A
Pero fuera de eso ya la comercialización de las olas por disco ya ha quedado prácticamente obsoleta y se utiliza más de hacer uso de la música y adquirir la música por vida de las plataformas que son las que todos conocemos y en los
156:21
Speaker A
cual hace más pos es resulta ser más accesible y además es una buena forma de combatir la piratería eh musical por vía de internet que digamos gracias a estas plataformas más ha bajado mucho y gracias a a a plataformas, por ejemplo,
156:40
Speaker A
como Netflix, ha bajado mucho la piratería de obras audiovisuales, porque se le ofrece al al público en general el acceso a un repertorio bastante importante por un precio accesible.
156:55
Speaker A
Y acá [carraspeo] sí estamos el sistema de registro y y depósitos de obras. Y acá tenemos dos sistemas. Tenemos un sistema que es el atributivo y el facultativo.
157:10
Speaker A
Por ejemplo, los países del common law condicionan la efectiva protección al cumplimiento de ciertas formalidades, ¿no? Es ellos dicen, el derecho de autor o el copyright nace con la con la creación, pero la protección con el registro. Eh, entonces es obligatorio
157:29
Speaker A
para los países anglosajones que a a la hora de reclamar por el uso no autorizado de una obra hayan cumplido con algunas formalidades registrales.
157:43
Speaker A
y el otro país dentro de los países latinos en los cuales son para para reclamar el digamos el cese de uso de una obra publicada y editada es Argentina en la cual el editor principalmente tiene ciertas obligaciones que cumplir
158:06
Speaker A
para que eso no ocurra. El resto de los países, el resto de los países, el sistema es facultativo, como en el continental europeo, en casi todos los los países europeos continentales, en los países de América Latina, vamosamos, el registro de la obra es una
158:25
Speaker A
facultad, es una opción en la cual básicamente se utiliza como prueba a efectos de utilizar ese elemento probatorio que da una fecha cierta cuando haya una contestación de derechos, cuando se discuta sobre la validez de un determinado derecho o se discuta la titularidad de
158:45
Speaker A
un de una determinada obra. H eso, digamos, en este tema sí tenemos que ser precisos a la hora de decir si es depósito o es registro.
159:02
Speaker A
El depósito, cuando yo deposito en un sobre cerrado, una obra es facultativo y tiene como único objeto generar una prueba, dar una fecha y establecer una presunción de titularidad.
159:18
Speaker A
Recuerden que en derecho de autor no existe el título de obra. Como existe un título de marca, existe un título de patente o un título de modelo y diseño industrial. No existe un título. Nadie me va a expedir un título a mí de que
159:34
Speaker A
soy autor de una determinada obra. Por eso necesitamos de otro tipo de pruebas y presunciones que nos da la ley. El que aparece al lado de una obra se presume que es el titular. el que tenemos una fecha cierta en cuanto a digamos quién
159:51
Speaker A
depositó una obra eh en un lugar, digamos, en una oficina pública, en un sobrecerrado, digamos, o o el o por el medio que sea, se supone que a esa a esa fecha yo me autoproclamé titular del derecho. Si si hay uno que
160:09
Speaker A
es anterior, primero en el tiempo, primero en el derecho. La presunción va a ir por el primero. ¿Sí? Y ustedes dirán, ¿cuál es la diferencia entre hacer un depósito en custodia obrigeta o directamente depositar un ejemplar en una escribanía, en un notario? Y eso con
160:27
Speaker A
una certificación notarial me dice que digamos declara que me escuchó a mí decir que yo soy autor de una determinada obra.
160:37
Speaker A
En cuanto a efectos diría que ninguna, pero en tema de costos mucha, porque esto es un es muy accesible este depósito inédito y una custodia, un escribano, no sé si están así, Hernán.
160:51
Speaker A
Sí, doctor. En las obras pictóricas únicamente se registran, ¿no? No, no hay depósito ni nada por el estilo. No hay otra, no puedo depositar también. Sí, sí, puedo depositar una obra pictórica, pero el registro no es obligatorio de una
161:05
Speaker A
obra pictórica. Okay. A menos que forme parte de una publicación. Si es una publicación, una obra editada de obras pictóricas, ¿sí?
161:13
Speaker A
Por ejemplo, una obra pictórica que se va a publicar en una etapa de un disco.
161:17
Speaker A
Póngale se va a comercializar de esa forma. No, pero si si es una edición, un libro de arte ¿sí?
161:27
Speaker A
¿Entendés? Okay. Bien, Maisa. Sí, respondiendo a la pregunta, eh me parece que no es lo mismo porque el escribano no puede eh dar fe pública del fondo de la cuestión de que efectivamente es de mi autoría.
161:46
Speaker A
solamente puede decir que me escuchó a mí decir que es de mi autoría, pero no puede dar fe pública con relación al fondo de la cuestión y la dirección de productor tampoco.
161:57
Speaker A
Bueno, pero es el organismo que de alguna manera le da al estado que tiene poder de policía donde se deposita, ¿no? Pero justamente es eso, es un depósito, ¿no? No da fe de su contenido tampoco.
162:08
Speaker A
No, está bien, no lo mirón pasa por otro lado. La presunción pasa por otro lado.
162:12
Speaker A
Yo un sobre cerrado lo dejo en una oficina pública o lo dejo ante un escribano que es un oficial público también. ¿Cuál es la diferencia? Es una diferencia de costos. No hay otra diferencia. son igualmente válidos por el escribano va a decir lo que yo
162:30
Speaker A
dije, va a decir, "Hay tal persona que dice ser el autor de esta obra, en la cual un ejemplar se resguarda en esta escrivanía bajo número tal y lacrado y se le pone un sello de seguridad y es
162:45
Speaker A
inviolable y hay una cadena de custodia que hace de que nadie lo pudo abrir hasta que sea revisado o solicitado por un juez." O sea, que sería evidencia válida si yo en lugar de depositar en la dirección nacional de derecho de autor, deposito
163:01
Speaker A
con la que quiera hacer en una escribanía para establecer una presunción. Ni uno ni otro acreditan titularidad.
163:11
Speaker A
Fecha cierta. Lo único que me dan es una fecha cierta y una presunción. Mercedes.
163:19
Speaker A
Hola, ¿cómo están? E yo tengo un caso en el cual una empresa eh contrató un programador para hacer un software el cual ellos quieren comercializar.
163:31
Speaker A
se hizo un contrato de sesión, se hizo un acuerdo de confidencialidad y se inició el, bueno, en realidad se depositó, digamos, el software como obra inédita porque todavía no estaba como al comercio, pero en el caso de que ellos
163:45
Speaker A
lo quieran comercializar en concepto de licencia a ese software, deberían eh registrarlo publicarlo cómo deberían hacer o está bien con lo que ya hicieron para de se se me entrecortó un poco, ¿me podías repetir? Perdón.
164:05
Speaker A
Es una empresa que contrató un programador para hacer un software para ellos, digamos, para la empresa. Se hizo un acuerdo de confidencialidad, se hizo un acto de cesión, le se dio todo, se dio los derechos, los derechos.
164:20
Speaker A
Lo único que tiene que hacer es registrar la sesión de derechos. Lo que se hizo fue hacer el depósito, digamos, en el la dirección de derechos de autor y se y se envió, digamos, dentro de la documentación el contrato este de
164:38
Speaker A
sesión. Ah, bueno, si está registrado contrato está bien, pero nos mandaron como que estaba todo okay, como un Ah, está bien. Sí, sí, sí, sí.
164:48
Speaker A
Eh, pero si ellos quisieran comercializar ese software, digamos, el concepto de licencia, pero ¿quién? El adquirente, la empresa, la empresa que ahora le pertenece en teoría el puede hacer lo que si le se dio todos los derechos, puede hacer lo que quiera,
165:03
Speaker A
pero no necesita registrarlo en otro lado, o sea, lo puede hacer directamente y no, porque ya está registrado en la dirección de derecho autor, no hace falta. Sí, pero como es inédito, creí que al darle como más publicidad. Claro,
165:19
Speaker A
está como obra inédita de Sí, pero de todas formas yo no sé, digamos, el contrato de sesión está dentro del sobre inédito.
165:31
Speaker A
Sí, ¿no? Bueno, hay que registrarlo como contrato. Yo lo que haría yo es registrarlo como contrato de sesión en la dirección, en el libro de contrato de sesiones para dar efectos hacia terceros. Si no no tenés efectos hacia
165:46
Speaker A
terceros, no puedes impedir que un tercero no tenés exclusividad con respecto de terceros. Bien. Okay. Dentro de si está como obra inédita, entonces no tiene como esa Yo también lo registraría como obra publicada. Como obra por las dudas como
166:03
Speaker A
obra publicada. Bien. De software. De software específicamente. Y después también el contrato de sesión.
166:11
Speaker A
Y el contrato de sesión. las dos cosas por separado. Es lo que yo haría.
166:16
Speaker A
Maisa, muchas gracias. Dime. Perdón, en relación a lo que decía la compañera en ocasiones, porque me ha ocurrido, si depositas el software y no depositas el contrato como contrato entre el programador y quien revista la el el carácter titular de los derechos,
166:34
Speaker A
te te corre una vista de elección nacional de derecho de autor que puede ser subsanable igual.
166:40
Speaker A
Eh, y después, profesor, perdón, algo que que insisto con esto, perdón, pero no me quedo claro, esto de que es similar el depósito en la dirección o es similar el depósito en en la escribanía y usted me dijo, si yo lo entendí
166:52
Speaker A
incorrectamente, eh, que no da presunción de titularidad. Da presunción de titularidad, no asigna titularidad, da presunción.
167:03
Speaker A
Okay. De autoría y titularidad casos. Y sí sí sí. Okay. Gracias. Sí. Sí. Cuando decimos que es obligatorio las obras publicadas, ¿qué son las obras publicadas?
167:19
Speaker A
La 11 723 no lo definen, pero sí el convenio de Berna, artículos 3.3 dicen las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, o sea, no sin su consentimiento, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares,
167:37
Speaker A
siempre que la cantidad de estos puestas a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo a la índole de la obra, ¿no? Veamos, estas son las horas publicadas, las cuales en la 11723 se obliga a cumplir con ciertas
167:53
Speaker A
formalidades. ¿Y cuáles son las que no constituyen publicación? Las que son por medio de representación, recitación ejecución transmisión redifusión, exposición y construcción de una obra arquitectónica, o sea, todo lo que no lleva un ejemplar en el medio.
168:12
Speaker A
¿Y cuáles son estas formalidades? cuatro se tienen que escribir en la dirección nacional de dicho autor cuatro ejemplares de toda obra publicada, tres ejemplares dice la ley y hay un decreto que agrega uno más que es para el
168:25
Speaker A
Archivo General de la Nación. O sea, esos tres ejemplares van al archivo de la dirección nacional, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso.
168:36
Speaker A
Edición de lujo o menos de menos de 100 ejemplares, un solo ejemplar. Y la obligación pesa sobre el editor y no sobre el autor, aunque las consecuencias pesan sobre ambos. Porque dice el artículo 62, el depósito de las obras
168:53
Speaker A
garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Cuando se garantiza los derechos de autor, siempre recuerden que son los derechos patrimoniales.
169:04
Speaker A
Y el 63 dice, "La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho de autor hasta el momento que se la efectúe." Lo mismo, derechos patrimoniales. No se suspende el derecho patrimonial.
169:20
Speaker A
El en caso que yo no cumpla con la formalidad, nadie se puede atribuir la autoridad de mi obra, ni pueden mutarla.
169:28
Speaker A
Sí. Lo que sí pueden hacer es reproducirla. Un tercero supuestamente de buena fe. Estos siempre somos los de buena fe, ¿o eso se quiere presumir? ¿Por qué? Porque se supone que el el tercero de buena fe no alcanza a eh ver a saber si es una
169:47
Speaker A
obra protegida o no, si está dentro de los dominio público o no, etcétera, etcétera. En realidad es una rémora de la época inquisitiva, este, donde ya ningún otro sistema de nuestro de nuestro continente lo tiene y que cuesta mucho eh
170:08
Speaker A
extriplo, digamos. ¿Por qué? porque forma parte de una posibilidad de que las bibliotecas se nutran de forma económica de este de libros en los cuales en vez de pagarlos ponen la obligación de dar ejemplares.
170:23
Speaker A
Básicamente es eso. Como dijimos antes, este cumplimiento de la formalidades es constitutivo de los derechos exclusivos, derechos patrimoniales y es declarativo de la adquisición de los derechos morales.
170:36
Speaker A
Declaro estos derechos y se constituyen otros. Depósito de obras inéditas, puede ser música o letra, música y letra, no musical, puede ser de software y en los países en los que tienen las formalidades optativas, por ejemplo, esto de de Perú, dicen en la oficina
170:56
Speaker A
acá, podrán inscribirse las obras de ingenio, dice podrán. Es un potencial en la cual el que quiere lo hace y el que no no.
171:05
Speaker A
Y aquí ya llegamos. La próxima clase, derecho conexo del derecho autor, derecho de intérprete ejecutantes productores fonogramas y gestión colectiva del derecho autor. Muy bien.
171:18
Speaker A
Ahora vamos al caso. Ustedes tienen un caso que habíamos comentado y a ver si lo comparto en pantalla.
171:36
Speaker A
¿Pueden verlo? Sí, ¿no? Sí, sí. Bueno sí vamos leyéndolo directamente de acá si quieren.
172:03
Speaker A
Carlos Alberto Caños, un autor de guiones de programa de radio y televisión, además de fotógrafo.
172:09
Speaker A
Un día se le ocurre escribir el libreto para una miniserie sobre el derrotero político del actual presidente argentino Javier Milenio.
172:17
Speaker A
Esto es todo ficticio, ojo, eh, cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia. creando un guion de 10 capítulos de 40 minutos cada uno. Para ello, tuvo que investigar el tema, definir un punto de vista y estructurar la historia de en
172:32
Speaker A
actos planeamiento, nudo, desenlace mediante una escaleta que no es lo mismo que escaloneta. [carraspeo] Una escaleta es un documento estructurado que lista y resume ordenadamente las escenas, bloques temáticos o acciones principales de un guion audiovisual.
172:50
Speaker A
En el guion agrega una cantidad de fotografías del presidente, algunas obtenidas por él y otras que las bajó en de diversas publicaciones periódicas en internet.
173:00
Speaker A
A tal efecto, envía un borrador del guion mediante correo electrónico a la productora Ocho Cabezotas y le propone a dicha empresa producir la serie mencionado a la que titula Capitalismo, Socialismo y algo más.
173:16
Speaker A
En dichaiva, Carlos les aclara que puede hacer copias del guion en formato papel necesarias para poder estudiarlo entre el equipo de producción.
173:25
Speaker A
Pasados 6 meses sin tener noticia de ocho cabezas que son cabezotas en vez de cabeza, no se pone, no sin sorpresa advierte que en la plataforma Netflix estrena estrena una miniserie Biopic de denominada como el capitalismo vence el
173:42
Speaker A
socialismo sobre la que advierte muchas similitudes con su libreto, tales como ciertos pasajes, los hechos históricos que posteriormente devinieron en Asunción como presidente ante el reclamo de Caños, la productora Ocho Cabezotas manifestó lo siguiente.
173:58
Speaker A
Uno, reconoció haber recibido el email con la mencionada con el mencionado guion, aunque argumentó su producción que es totalmente distinta a la que se atribuye titularidad el reclamante, de la que solo reconoce haber tomado la idea, personajes y hechos notorios
174:16
Speaker A
mediante copias del guion. Además, a todo evento, aún asumiendo que el guion se considerase una obra protegida por el derecho autor, en el mail que le ofrecía la que le ofrecía producir la serie, no aclaraba que era a
174:31
Speaker A
cambio de un precio, por lo que se asumió que Caños les autorizaba su explotación a título gratuito.
174:38
Speaker A
expuso que tratándose de un libreto que tiene aspectos personales y en muchas partes conocidos de Javier Milenio, los mismos son públicos y no pueden ser apropiados por nadie. También utilizó las mismas fotografías que usó Caños, ya que las mismas eran accesibles desde una
174:54
Speaker A
página web del reclamante, sin restricciones al uso de dicho portal. Por lo tanto, y con el mismo título de la Biopic, la productora Ocho Cabezotas adaptó el guion a una biografía novelada y celebró un contrato de edición con el
175:09
Speaker A
grupo interplanetarios, difundiendo el libro por todos los países de habla hispana y autorizando su traducción al inglés, francés, alemán, italiano y chino. En la etapa del libro hay un reconocimiento a Juan Carlos, a Juan Alberto Caños, por haber sido el que
175:25
Speaker A
brindó la idea e inspiración para hacer posible producir la biopic y el libro. El ejercicio del presente consiste en identificar cuántos derechos vulnerados podríamos encontrar en el mismo.
175:40
Speaker A
Voluntarios. O sea, quedó claro que acá, digamos, hubo una oferta, se la ofrecieron por mail, vieron el mail, quedó claro y empezaron a producirlo. ¿Puede no puede? ¿Qué les parece? ¿Qué cosas, qué temas identificaron o qué conflictos identificaron? Morena,
176:08
Speaker A
pues lo primero que me llama la atención es que el mismo la misma eh productora cabezota reconoce que usó el, o sea, primero dice, "Mire, eh usé hechos eh históricos, que ya es algo que cualquiera lo puede usar, pero
176:26
Speaker A
después como en dos o tres eh eh líneas menciona que usó el guion, pero que lo usó de manera gratuita.
176:34
Speaker A
De ahí lo otro eh que me llama la atención, bueno, que el que el que creó el guion usó fotografías que no eran de él. No está claro si tenía autorización o no. O sea, parece que lo sacó así del
176:46
Speaker A
internet o de o de otras publicaciones y no tenía autorizad. Algunas, algunas eran de él, de de Caños, y otras las sacó de internet, las bajó y las que sacó de internet tenía que haber Sí, tenía que haber pedido autorización
177:00
Speaker A
y eh tanto él como Cabezotas, o sea, pero al usarlo Cabezotas eh eh las fotografías que sacó de internet de terceros, pues no está violentando los derechos del guionista, sino que derechos de terceros, pero eh eh me pareciera que sí hay algún tipo de de
177:21
Speaker A
infracción ahí, que sí utilizaron el guion de de esta persona, eh que si hay una infracción de parte de cabezotas.
177:32
Speaker A
Mm. Bueno, gracias. Vamos a ir dando la palabra así al resto de ver eh Marcela, eh, bueno, considero que en primer lugar el guion, ¿verdad?, era una obra protegida, que es algo que se debe de afirmar.
177:49
Speaker A
Este, para mí, ¿verdad? Por lo tanto, se vulnera el derecho de reproducción y transformación de la obra de una u otra manera, porque él no autoriza a que se pueda transformar y reproducir, sino que era más bien que lo estaba mandando para
178:04
Speaker A
que se pudiera ver y si les parecía la idea en ese momento y también pues la explotación y sobre todo la parte del patrimonio que no se le da una remuneración a él en base al uso que se
178:17
Speaker A
utiliza este guion. Mm. Bien, Sabrina, sí, considero que hubo una apropiación indebida en el uso del ION, más allá de que también hubo una transformación del mismo. E a su vez también no se debe presumir gratuito, porque obviamente,
178:40
Speaker A
como bien dijo usted, salvo que se haga la sesión a título gratuito, se presupone oneroso.
178:48
Speaker A
Yo no lo dije. Yo repito lo que dicen las leyes, no, no, no, no de lo que dio usted en la clase de hoy, me refiero de lo que dimos, del tema que hoy compartimos. Sí, exacto, exacto. A eso es lo que me
179:00
Speaker A
refería. Eh, y por otro lado, eh, también más allá de que quizás no haya hecho el registro correspondiente para hacer valorar su derecho, se presume que aparte hubo un reconocimiento de cabezotas de que fue recibido y fue anterior, por
179:18
Speaker A
ende, que lo usaron indebidamente. Bien, ahora yo pregunto, pregunto a resto, ¿no? Digamos, ¿están todos seguros que Cabezotas utilizó la obra y no utilizó la idea del guion que le mandó? ¿Qué opinas sobre esto, Marianela?
179:39
Speaker A
Eh, claramente me escucha. Sí, sí, sí. Okay. Ellos claramente eh dicen que tomaron la idea del Señor, de manera que están asegurando, ¿no?, que que tomaron la idea para poder producir eso.
179:58
Speaker A
Además, bueno, yo no quería no quisiera ser reiterativa respecto a lo que mis compañeros ya mencionaron, pero suponiendo suponiendo, ¿no?, que esto pudiese haber sido eh algo gratuito, también hubo un exceso en en el límite de ese derecho
180:17
Speaker A
porque claramente hay una avelación de los derechos morales del autor, se usó de manera indiscriminada su idea y no se respetó en ninguna medida el alcance o la utilización o los medios o las modalidades que pudieron haber tomado
180:31
Speaker A
para para digamos resguardar eh su autoría Y sobre los derechos morales, ¿no alcanza el crédito que Cabezota puso siendo le hizo un reconocimiento a este a Caños?
180:50
Speaker A
Eh, para mí es insuficiente porque no se trata solamente del reconocimiento de la obra en sí, sino que sea reconocida en su totalidad, que se respete la integridad de la obra. Y eso y ese reconocimiento que le hizo Caños
181:07
Speaker A
fue un reconocimiento de ¿qué? En en calidad de ¿qué? De idea y de inspiración.
181:16
Speaker A
de idea y sobre la obra le reconoce le le reconoce crédito sobre la obra o solamente sobre la idea sobre la idea.
181:30
Speaker A
Las inspiraciones se protegen no las [carraspeo] ideas se pueden proteger las ideas, pero se protegen las ideas en el derecho autor, ¿no?
181:44
Speaker A
No, no lo dije más. Entonces, digamos, ese reconocimiento es lo mismo que hubiera reconocido alguien que gracias por servirme el café mientras yo escribía, ¿sí? A a un colaborador. Cuando digo colaborador es un puede ser un término un poco
182:03
Speaker A
ambiguo, ¿no? El que colaboró conmigo en el libro. ¿A título de qué colaboraste? Cuando alguien hace un reconocimiento de autoridad, tiene que ser claro que es de autoría y no de otra cosa, porque la colaboración puede tener infinitas
182:18
Speaker A
aristas a títulos muy distintos. La yo agradezco la la colaboración de de tal persona porque me me ayudó y me llevó al eh, ¿cómo se llama?, al aeropuerto para que yo vaya a a llevar la obra al editorial en el extranjero.
182:38
Speaker A
Una colaboración bárbara, pero autoralmente eso no reconoce nada. El que me juntó la información para hacer y ahí depende. Si seleccionó antes esa información puede ser una cosa y si no no. Por eso tengan muy en cuenta cuando
182:53
Speaker A
alguien hace un reconocimiento. Es a título de qué, Ana María. Doctor, pero en este caso sí puede ser que la forma en que lo estructura Caños, eso sí sea una forma de expresión que deba protegerse, digamos.
183:16
Speaker A
¿Alguien no cree? ¿Alguien no cree que lo que hizo Caños está protegido por el derecho autor?
183:23
Speaker A
Yo en un principio, esa era mi duda, porque en realidad la hora no está publicada al público en general, sino que es una lo escribió y se lo Esa era la duda que yo tenía si era el caso
183:35
Speaker A
similar a lo de los programadores de software que son contratados para crear eh, no sé, determinada aplicación y eh luego como que se interpreta que que era meramente ese fin. Entonces, cuando yo empecé a a la lectura, me dio
183:52
Speaker A
la la como que era solo una idea, un trabajo, un borrador que lo manda para que sea publicado. En sí, no está protegido porque no es de dominio público, o sea, no está conocido por el público en general,
184:06
Speaker A
pero tiene que ver conocido por el público en general para que esté protegido o por lo que entendía en la clase nace desde el momento de la creación de la obra.
184:19
Speaker A
La hora está protegida. estaba divulgada. Pero, pero tiene que ver que esté divulgada para estar protegida, ¿no?
184:31
Speaker A
O sea, desde donde yo lo veo, al ser una obra que ya está lista, se entiende que ya es una obra protegida por los derechos de autor.
184:39
Speaker A
Claro. Recordemos que para que una obra, para que la expresión original de una idea sea protegida por el derecho autor, tiene que ser susceptible de poder ser comunicada, de poder ser transmitida.
184:52
Speaker A
Porqueamos una obra inédita está protegida por el derecho de autor, si está inédita, está protegida por el derecho autor o no.
185:01
Speaker A
Sí, sí, sí, claro que sí. Está tan protegido como la tan protegida como la publicada.
185:08
Speaker A
De hecho, está más protegida todavía porque sobre una obra inédita yo no puedo ejercer ningún tipo de restricción o limitaciones del derecho de autor. Yo no puedo citar, no puedo utilizar para un acto escolar, no no puedo hacer
185:22
Speaker A
ningún tipo de uso, no puedo hacer ningún tipo de uso de una obra cuando es inédita, o sea, que está sobreprotegida con respecto a la que está publicada.
185:35
Speaker A
Veamos, como viene el caso, aparentemente sí está protegido. Él hizo el guion, él lo hizo. La pregunta acá es, cabezotas, ¿tió ese guion para hacer lo que él hizo, para hacer su biopic y para después publicar el libro o se
185:52
Speaker A
inspiró en la idea de ese guion para hacer su trabajo propio? Eso es lo que tenemos que averiguar.
186:00
Speaker A
Eh, Abril, ¿quieres continuar con algo más oí? Yo tengo una pregunta sobre, o sea, primero que se supone que aquí se están violando, bueno, violando entre comillas, pero se están vulnerando los derechos patrimoniales del señor porque se supone que, okay, se supere derechos
186:22
Speaker A
morales pudieran decir que lo pone como en en la en el punto seis, pero no. Pero los derechos patrimoniales, obviamente al enviar el guion a esta gente, lo que se estaba buscando era producir y monetizar ese guion.
186:39
Speaker A
Entonces, por ahí se están violando los derechos patrimoniales del señor y quería saber si en este caso aplicaría el plagio. Obviamente no tenemos suficientes detalles de qué tan parecida era o no eh la serie con el guion, pero podría podría haber plagio.
187:00
Speaker A
Bueno, por supuesto que no tenemos la prueba, digamos, de cuánto uno obtuvo el otro, si sacó la idea o si utilizó esa misma estructura, las mismas eh capítulos y la misma obra que hizo Caños. No lo sabemos, pero podemos asumir que sí. Si
187:20
Speaker A
si lo hizo, digamos, en este caso entiendo, por lo menos yo, que sí hay una violación, un derecho moral porque no hubo un reconocimiento de paternidad.
187:30
Speaker A
Esto no es un reconocimiento de paternidad, decir que brindó la idea. Por lo tanto, digamos, el no decir que hay, vamos es una violación al derecho moral de paternidad del autor. Ahora, si se lo adjudicó otro, hay plagio. Si no
187:48
Speaker A
se lo adjudica a nadie, cosa que es casi imposible que eso pase, es una violación que no es plagio, pero digamos, no todas las violaciones al derecho moral de paternidad es plagio.
188:07
Speaker A
Es plagio. Cuando hay una falsa atribución. Yo me atribuyo a la titularidad, me adjudico, me apropio, robo esa obra porque digo que es mía, pero yo si yo le tacho el nombre del verdadero autor y lo publico sin el
188:21
Speaker A
nombre, ¿es una violación al derecho moral de paternidad o no? ¿Sí o no? Sí.
188:31
Speaker A
Sí. Es plagio. No, no, no, no es plagio, es otra violación. Sí. Okay. Sabrina o o Abril, ¿querías decir algo más?
188:47
Speaker A
No, más nada. Con eso me queda claro. Gracias. Abril. Sabrina. Sabrina que también la integridad de la obra porque fue modificada, se alteró.
188:56
Speaker A
Ah, bueno, ahí tenemos ahí tenemos ahí tenemos otro punto que es importante. ¿Hay otro derecho moral?
189:05
Speaker A
Sí, es un otro derecho moral que fue vulnerado, es el derecho moral de integridad, porque si no autoricé siempre asumiendo que utilizó el guion auténtico verdadero de caños. ¿Y hay algún otro derecho moral vulnerado o no?
189:27
Speaker A
El de paternidad, el uso. Sí, el de el de paternidad, como dijimos, no sabemos si hay plagia o no, pero en la forma en que fue en la forma en que fue vinculado con la obra que simplemente dio la idea, aparentemente
189:43
Speaker A
sí hay. Ya, ya dijimos el derecho moral de integridad y hay algún otro más vulnerado, transformación, aprovechamiento de obra, el de la divulgación.
189:55
Speaker A
El de la divulgación. ¿Por qué? Porque era la obra antes cómo era la obra. ¿En qué estatus? ¿En qué estado estaba la obra antes de que la hubiera comercializado Cabezotas con el con la Biopic y con el grupo interplanetarios como libro? ¿Cómo
190:16
Speaker A
era el borrador de un guion? O sea, ni siquiera estaba terminado. Bueno, aunque sea un una obra sin terminar, es una obra protegida por el por el derecho autor. Pero ah era una obra inédita.
190:32
Speaker A
Inédita. Exactamente. Una obra inédita. Como era una obra inédita, digamos, yo no autoricé todavía a que se publique esa obra. Y esa hora fue publicada.
190:44
Speaker A
Esa hora fue publicada. Editada. Publicada. Editada. Fue publicada. Fue editada. Todo se hizo. Todo.
190:50
Speaker A
Todo. Sí. Claro. Porque él simplemente autorizó la producción de fotocopias para que lo estudiaran, pero solo fue lo único que autorizó.
191:01
Speaker A
Lo limitó. limitó solo para ver, ¿verdad? Mira, Daniel. Bueno, a mí me llama la atención que también este Caños no haya puesto algunas eh consideraciones como por ejemplo eh que dejó pasar como 6 meses, creo, hasta que le contestaron o se enteró que
191:24
Speaker A
la obra le dijeron, "Bueno, la hemos publicado por otro lado." O sea, ese esa falta de colaboración de por parte de la productora y también él nos va a haber aplicado una cláusula que diga, bueno, este, te doy
191:40
Speaker A
determinado tiempo. O sea, eso también me llama mucho la atención, que también para mí debería estar acompañado también con esa eh si un está presentando una obra.
191:53
Speaker A
Evidentemente este caño necesita un abogado especializado en el rubro, ¿no? Y sí, creo que sí, evidentemente no lo hizo, como pasa muchas veces. A ver, casos como estos son de los más frecuentes. Eh, normalmente, ¿quién hace esto? No es gente asesorada, hay gente
192:10
Speaker A
que, bueno, se manda y dice, "A ver, acá tengo una perla, acá tengo una mina de oro, la gallina de los huevos de oro.
192:18
Speaker A
Voy a ver a ver cómo quién me ayuda para sacar los huevos de oro de la gallina.
192:22
Speaker A
Yo tengo la gallina de huevos, pero no salen. Yo no le puedo sacar los huevos de oro. Necesito alguien que me ayude para sacar los huevos de oro. Sí, que es una productora. Yo lo puedo hacer hasta casi instintivamente. Yo conozco muchos
192:36
Speaker A
casos que hacen este tipo de de ofertas y que tiran y que hay muchas veces las productoras editoriales, ¿no? Cuando le mandan por mail, ponen una especie como después digamos todo lo que es, no significa que se le
192:53
Speaker A
reconozca ningún tipo de derecho ni nada sobre esto, que simplemente se trata de un contenido en la cual eh no nos consta que es una hora protegida ni mucho menos o fórmulas similares.
193:09
Speaker A
El tipo se confió en que en algún momento iba a poder tener un sí, un no, pero no sabía que le iban a utilizar sin su permiso.
193:20
Speaker A
Yo creo que él estaba esperando como diciendo, ¿acepto o no acepto? ¿Vamos para adelante o no vamos para adelante?
193:28
Speaker A
Pero lo que pasó fue otra cosa, lo sorprendió y la productora dijo, "Sí, de hecho esto no pasa muchas veces que que te reconozcan. ni siquiera te reconocen que lo recibieron. Pero tenemos un mail como prueba. Tenemos un
193:42
Speaker A
mail de que por lo menos tenemos una fecha cierta de que a tal fecha alguien envió ese contenido a tal persona.
193:51
Speaker A
Ahí tenemos un elemento importante, si es que vamos a pensar de llevar esto a juicio.
193:57
Speaker A
[carraspeo] Florencia, bien, ¿no? También estaba el derecho de la explotación económica, que no está expreso en ningún lado en desde el momento, más allá de lo que es la divulgación de edición, publicación que ya no podían hacer. menos la explotación
194:10
Speaker A
económica y mandar hacer las traducciones. Eso creo que es otro derecho que se vulnera, porque para mí Ah, bueno, bueno, ahora vamos más al al aspecto patrimonial en el caso, o sea, reconociendo que sí que utilizó eh la obra de Caño, digamos, ¿cuántas
194:28
Speaker A
vulneraciones a cuántos derechos patrimoniales podemos advertir? Eh, lucroante, daño y perjuicio. No, no, pero si esos son los rubros indemnizatorios, pero digo, vulneración a qué derechos.
194:46
Speaker A
Al derecho de reproducción, de divulgación. ¿Por qué para derecho de reproducción? ¿Por qué? Porque se hizo público, se adoptó y se modificó y y además se hicieron reproducción.
194:58
Speaker A
Claro, se hicieron ejemplares. Se hicieron ejemplares. Por eso hubo una afectación y una violación al derecho patrimonial de reproducción.
195:07
Speaker A
También a las fotografías de su autoría, que no se le reconoció las fotos de su autoría.
195:14
Speaker A
Claro. También no se le reconoció la autoría de sus fotos. También utilizó fotos de un tercero, que fueron las fotos que obtuvo también del sitio web Caños, porque Caños utilizó fotos que no eran suyas, utilizó suyas y que no eran suyas sin ningún derecho. Y
195:36
Speaker A
la productora hizo exactamente igual, utilizó fotos que no eran suyas con el argumento que las encontré en un sitio web, son de uso libre. Todo lo que encontramos en una en un sitio web disponible es de uso libre.
195:54
Speaker A
No, no, no, eso con certeza, ¿no? Aunque no diga en el sitio web que dice, "No, esto es solamente para uso, digamos, este, para ver y sin poder reproducir y y hay alguna leyenda de algo, aunque no diga
196:13
Speaker A
nada de eso, de todas formas es un uso que no se considera libre, no tiene copyright, bueno, derecho autor." Sí, acá el tema, el nombre copyright intentemos utilizarlo solamente cuando nos refiramos al sistema angloamericano porque es distinto al derecho de autor.
196:37
Speaker A
Sí, pero siempre las palabras se vienen. Sí, sí, sé que tengo que sacarlo. C lo mismo que se utiliza la Circulito, como una reserva, que eso acá no existe, pero se utiliza porque forma parte de usos y costumbres, pero de acá
196:54
Speaker A
tenemos en en esta área del derecho tenemos que ser precisos. tiene derecho doctor y además recordemos los principios que vimos hoy, digamos, primero que no se presume digamos que digamos si no se transfiere expresamente no se presume.
197:14
Speaker A
Independencia de los derechos, interpretación restrictiva. Sí, esos derechos, digamos, esa presunción, la presunción de onerosidad, ¿dónde está acá la presunción de onerosidad? se usó en forma gratuita. Ya eso ya el uso de una obra que encontramos en una plataforma, en un
197:35
Speaker A
sitio web, sin pedir permiso y sin pagar, por lo menos rompe tres tres principios.
197:41
Speaker A
Sí. Y la de comunicación pública también, ¿no? Comunicación pública también. ¿Con qué? con con la con el streaming. Claro, porque lo hicieron Claro.
197:52
Speaker A
También digamos. Y el derecho patrimonial de transformación, ¿en en qué vemos que está afectado?
198:02
Speaker A
Porque utilizaron la obra de él para hacer una nueva. ¿Cuál? La obra eh esa que les que hicieron. El capitalismo vence al socialismo y si transformaron la idea, transformaron la obra de capitalismo, socialismo y algo más y crearon el capitalismo vence el
198:26
Speaker A
socialismo y después, ¿qué más hicieron? Un libro, la biografía, después lo usaron para otra cosa.
198:34
Speaker A
Claro, está en dominio público ahora. El libro, la traducción. La traducción, claro la traducción. ¿A cuántos idiomas?
198:43
Speaker A
Como cinco idiomas. Como cinco idiomas. Como cinco idiomas. Sí, como cinco idiomas. Bueno, ahí tenemos, o sea, la transformación, digamos, el derecho patrimonial de transformación se se viola cuando [carraspeo] se se adaptó una eh una biografía o una biopic que puede ser
199:09
Speaker A
algo parecido, pero se adaptó en una forma distinta, se transformó en un libro y además se tradujo a no sé cuántos idiomas. Hay violaciones por todos lados.
199:21
Speaker A
Eh, Abril, tenías levantada la mano. Eh, sí, profe, en este caso quería saber, creo que me estoy adelantando un poco, pero quería saber eh cómo se trataría este caso más allá de que la productora le haya dado ese quote al
199:41
Speaker A
final de gracias por la inspiración, o sea, sí esta persona podría demandar a la a la productora. Y por otro lado quería saber, usted estaba diciendo algo de cláusulas em que a mi parecer podrían ser cláusulas abusivas y no sé si estoy
200:01
Speaker A
hablando sobre propiedad intelectual en este caso, pero quería saber si esas cláusulas que menciona podrían ser consideradas eso, cláusulas abusivas que no tienen ninguna validez.
200:11
Speaker A
¿Como cuáles? Eh, como por ejemplo que no sé que la que mencionó ahorita que, o sea, algo así como que que puede ser gratuita en vez de oneroso, ¿no? Eso no es una cláusula abusiva, es ilegal directamente.
200:28
Speaker A
Okay. Okay. Para mí es, digamos, directamente es ilegal. [carraspeo] No hay otra explicación. Perfecto.
200:35
Speaker A
Y del otro que dijiste vos de que si alcanza, digamos, esa mención. A ver, yo le pregunto a resto, ¿alcanza con decir muchas gracias por idea y por la inspiración como un reconocimiento de de autoría o reconociento de paternidad
200:51
Speaker A
de la obra? No, a mi parecer no dijimos que no. Parece que no. Parece que nadie dice que sí de este grupo que ya me parece que tenemos un corum 100%. Sí. No, con eso no alcanza porque lo estoy le estoy
201:07
Speaker A
bajando el precio, lo estoy rebajando a que me aportó una idea como diciendo, bueno, gracias por la inspiración, gracias por el consejo, gracias por el el no, gracias por la obra y qué gracias.
201:21
Speaker A
Lo hice sin tu permiso, digamos, perdón por haberte usado la obra. Debería haber un una leyenda que diga, "Perdón por esto, decirme cuánto te debo." Básicamente eso no va a ocurrir igual si no hay un juicio, una mediación. y todo
201:34
Speaker A
lo que saben que pasa en estos casos. Pero [carraspeo] en definitiva, lo que tenemos acá es sí, por supuesto que hay un un abuso, hay una parte débil, hay una parte fuerte, sí, hay seguramente un desconocimiento y y es acá por qué es importante
201:56
Speaker A
difundir esta disciplina, porque justamente hay mucha gente en la cual tiene desconocimiento y aún cuando preguntan a abogados que no conocen de estos principios, de esta materia, Es muy fácil equivocarse. Es muy fácil equivocarse porque piensan que bueno, sí
202:12
Speaker A
te van a porque primero parten que cualquier cosa que diga está protegida, cualquier cosa que salga de la boca, digamos, yo tengo derechos exclusivos y no es así. Y además esta no es una forma no es una forma eh
202:30
Speaker A
oportuna para querer comercializar lo que uno tiene, digamos. Hay otras maneras y hay otra forma que es sentándose, es conversando, es digamos asegurar, ¿cierto? Que si bien alguna prueba podemos obtener acá, que justamente son los mails, convendría que
202:49
Speaker A
hubiera hecho un depósito previo, por [carraspeo] ejemplo, hm porque después tenemos que seguir, digamos, cuando ya tenemos este caso, ¿cómo la cómo la seguimos? y tenemos que hacerla por la vía civil o por la vía penal o por las
203:02
Speaker A
dos, pero básicamente tenemos que probar que nosotros tenemos un mejor derecho que lo que los otros y el y la y y la productora también va a tener que hacer lo mismo. ¿De qué se trata acá? Digamos, tenemos que utilizar
203:18
Speaker A
los recursos y los principios de esta materia que tiene derechos propios, que tiene principios propios para defender nuestros intereses. En este caso, el primero que se nos ocurre es pobre gente que se abusaron.
203:34
Speaker A
Pero también, por ejemplo, la productora es más fácil que tenga una un abogado especializado en la materia, pero hay errores acá que si hubiera consultado con un abogado especializado nunca lo hubiera hecho, nunca le hubiera reconocido el mail tampoco. Ni siquiera
203:50
Speaker A
dice, "No, yo ni siquiera lo vi. Yo no sé de qué me están hablando. Yo no sé, digamos no.
203:58
Speaker A
Este caso lo hice evidenciando errores de los dos lados. Sí. El tema es identificar esos errores para poder mejorar la posición de los intereses que estamos representando.
204:12
Speaker A
Flor, una consulta. Eh, pongámosle de que el guion que no hayan usado el orden del guion, sino que de repente tomaron la idea de hacer esa temática, de hacer un biopic miniserie, o sea, podría ahí hay como elementos de
204:31
Speaker A
que no necesariamente hay una violación, una infracción a derechos de autor, pero no le ve usted elementos como una infracción a un secreto comercial.
204:44
Speaker A
Pasa que no es un secreto comercial porque se supone que un secreto para hacer delito tiene que ser preservado y este no preservó nada.
204:52
Speaker A
No le dijo que era secreto. No, no le dijo que era secreto. Se lo ofreció, lo reveló.
205:01
Speaker A
Sí. O sea, el secreto vale como secreto en la medida en que se guarde y que tenga una y y que se hayan tomado medidas para guardarlo, por lo menos. Daí figura en la ley de de confidencialidad de la
205:15
Speaker A
Argentina y en el tipo penal de la violación de secretos. O sea, podría haber enviado el guion ponerle algún tipo de nota confidencial y privilegiado.
205:25
Speaker A
No, eso es otra cosa. Que sea confidencial es otra cosa, pero ya no es secreto porque ya lo está revelando, se lo está mostrando, le está mostrando las cartas. Mm.
205:34
Speaker A
El secreto que básicamente está pensado como un secreto industrial es el que el industrial preserva para que que nadie lo sepa, para que nadie sepa de qué se trata. Es otra cosa distinta, pero de todas formas, digamos, lo que tendría
205:49
Speaker A
que haber hecho para mí es sentarse de yo tengo algo que les puede llegar a intensar. Y nos sentamos a conversar.
205:58
Speaker A
Sí. Y nos sentamos a conversar. Entonces, si nos sentamos, yo no dejaría nada en la medida en que no me garantiza que lo reciban, que lo estudien y que lo vean todos, todos los que lo tengan que ver. Y para eso tengo que mostrarlo y
206:14
Speaker A
tengo que tener alguna prueba de que fue exhibido. No sé si alguien más quiere decir algo.
206:22
Speaker A
Hola profe. Florencia. Eh, pregunta. No, no me quedó claro por qué decimos que lo que tomó la productora del autor son ideas y no su obra cuando por el artículo 1 de la ley lo que se protege son las expresiones de
206:43
Speaker A
esa de esas ideas. O sea, acá estaba expresado, o sea, había un guion, había un archivo, un envío, un papel, o sea, la idea estaba expresada.
206:54
Speaker A
No sé si entendie dijo eso o tampoco nadie dijo lo contrario. Estamos haciendo distintas hipótesis, no lo sabemos.
207:05
Speaker A
Por el caso, digamos, por el caso, muchas veces no hay que presumir cosas fuera del caso, pero a veces el ejercicio es presumir.
207:15
Speaker A
Tenemos que pensar la hipótesis de que tomó todo o también la hipótesis de que tomó solo las ideas. No sabemos qué es lo que tomó porque el caso no lo dice.
207:23
Speaker A
Hm. Pero digamos, ¿qué pasaría si tomó solamente las ideas? ¿Cometió infracción la productora o no alguna infracción o no?
207:41
Speaker A
Okay. En caso que haya tomado las ideas, ¿no? Yo digo que sí tomó las fotografías.
207:51
Speaker A
Ah, bien. Okay. Por eso esas cosas hay que analizarlas con detalle, digamos. Vos decís, "No tomó, no, pero tomó las fotografías." Y tomó fotografías que eran justamente de este caños.
208:05
Speaker A
O sea, algo algo hizo mal. Algo hizo mal. Aunque tomara solamente las ideas, utilizó obras de caño sin autorización.
208:15
Speaker A
Por lo menos tenemos eso. Eso lo sabemos. Okay okay gracias. Bueno, quedan para un par de preguntas más y ya estamos sobre la hora.
208:29
Speaker A
En este ejercicio, justamente presumir, no dice nada, pero si Can hubiera arrepentido también está anulado ese derecho.
208:40
Speaker A
Arrepentido de qué? de la de la obra o algo, incluso está mencionado en la etapa y todo.
208:47
Speaker A
No entiendo. Digo, si él se hubiera arrepentido de su idea justamente que la toman para hacer eh la miniserie y todo, que eso también se ve vulnerado, ¿no? No no no hubiera podido arrepentirse.
209:04
Speaker A
No sé en qué caso se hubiera arrepentido. arrepentido de ofrecérsela, por ejemplo, de que de que la justamente ya no va con sus convicciones o algo por el estilo, por ejemplo.
209:15
Speaker A
Ah, bueno. Ah, sí, pero de todas formas, digamos, el caso dice que de alguna forma le vulneraron sus derechos porque usaron sus fotografías.
209:24
Speaker A
Eso es indiscutible. Y además vulneraron de un tercero que vaya a saber de dónde la sacaron.
209:33
Speaker A
Queda un una más y y ya cerramos porque si no se me van a dormir. Eh, quiero que Gabriel no había tomado la palabra hace rato.
209:46
Speaker A
Eh, tengo una duda. Por ejemplo, si nos vamos al sentido literal de la palabra, al ser un borrador, esto no influye tanto, pues se entiende lo de las fotos y todo esto, pero al ser un borrador y no ser una obra como tal finalizada,
209:59
Speaker A
esto no influiría la pues enviar solo una especie de la redundancia borrador, un proyecto no finalizado, eh, entregarlo solo así, no entraría una especie de que no se le haya vulnerado el como tal el derecho porque no es una
210:17
Speaker A
obra finalizada. Bueno, el borrador, digamos, como vieron antes, ya de ahí ya había estructurado historia, ya había hecho el planeamiento, había hecho la escaleta, el documento, digamos que que ordena la escena, los bloques temáticos, las acciones principales, todo eso, eso era
210:37
Speaker A
una obra, quizás una obra inconclusa, pero era una obra. No le había dado el cierre final, pero era una obra.
210:47
Speaker A
En ese caso, digamos, yo no tengo dudas que si lo si utilizó ese contenido que le envió, tal como está reflejado en el caso, cometió un ilícito sobre su derecho autor porque utilizó la expresión original de su idea y si sobre
211:07
Speaker A
eso solamente él le tomó la idea, le usó las fotos. Así que lo tenemos en a eh a la productora la tenemos engrampada de cualquier manera, algo le vamos a sacar.
211:20
Speaker A
Bueno, siendo ya las 20 horas, quiero ser respetuoso con el tiempo porque sé que ya es tarde y todos tienen sus compromisos, sobre todo familiares.
211:32
Speaker A
despido y nos vemos la un aviso, Federico ahí que te estás despidiendo el jueves que viene, recuerden que no hay clases, eh qué feriado nacional acá en Argentina, digo esto para los extranjeros. Este, con lo cual nos vamos a ver el eh, déjenme ver
211:51
Speaker A
el calendario, pero está está en el programa. Ustedes siempre recuerden ver el programa. Es el jueves 9, eh, el jueves 9 de de eh marzo, abril de abril, ya eh pasa el tiempo. Eh, [carraspeo] ahí una cosa más.
212:11
Speaker A
Sí Federico. Sí. Bueno, como va a pasar mucho tiempo y yo asumo que me van a extrañar mucho, yo te pido que compartas mi dirección de mail por si hay alguna consulta que me quieran hacer sobre los temas que vimos.
212:26
Speaker A
Bueno, el de fiscalía siempre, ¿no? Ese sí sí sí ese ese ese. Bien. Bueno, yo les va a llegar a través de Andrea.
212:33
Speaker A
Está está en el [carraspeo] aula. Está en el aula. Si ustedes buscan en participantes, eh, está matriculado también el doctor y cualquier duda me escriben, pero está ahí en el aula el mail. Mm. Bueno, perfecto. Está todo hiper organizado
212:52
Speaker A
acá. Cualquier duda que tengan, por favor, no no este eh no no duden en escribirme y bueno, en la medida que pueda les voy a ir contestando lo lo antes posible. No sé si justo enseguida en un momento,
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Frequently Asked Questions

¿Qué derechos se transmiten por Mortis causa en el derecho de autor?

Por Mortis causa se transmiten los derechos patrimoniales y la defensa de los derechos morales, pero no el ejercicio de estos últimos, que deben respetar la voluntad del autor.

¿Qué sucede si los herederos publican una obra contra la voluntad expresa del autor?

Aunque la ley indica que los derechos morales deben respetar la voluntad del autor, en la práctica no existen sanciones claras ni acciones judiciales comunes contra la publicación post mortem sin consentimiento.

¿Cuál es la diferencia principal entre el sistema de derecho de autor latinoamericano y el sistema de copyright?

El sistema latinoamericano protege tanto derechos patrimoniales como morales, siendo estos últimos inalienables, mientras que el copyright se enfoca más en derechos patrimoniales y mercantilistas.

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