ACCIONES CONSTITUCIONALES: Acciones Populares y Accione… — Transcript

Explicación clara sobre acciones populares y de grupo en derecho constitucional colombiano según la Constitución de 1991.

Key Takeaways

  • Las acciones populares y de grupo son mecanismos judiciales para proteger derechos colectivos y ambientales.
  • Los derechos constitucionales se clasifican en fundamentales, sociales/económicos/culturales y colectivos.
  • La Constitución de 1991 amplió el concepto tradicional de Constitución incluyendo derechos humanos y colectivos.
  • La acción de tutela protege derechos fundamentales individuales, mientras que las acciones populares y de grupo protegen derechos colectivos.
  • La justicia es el medio para garantizar y dirimir la protección de los derechos establecidos en la Constitución.

Summary

  • El video aborda el derecho constitucional y su origen en la Constitución Política de 1991.
  • Se explica el concepto de acción en derecho como el derecho a recurrir a la justicia para proteger intereses.
  • Se diferencian las acciones populares y las acciones de grupo, cada una con finalidades y protecciones distintas.
  • Se describen tres tipos de derechos en la Constitución: fundamentales, sociales/económicos/culturales y colectivos/ambientales.
  • Los derechos fundamentales protegen al individuo directamente y se defienden principalmente con la acción de tutela.
  • Los derechos sociales, económicos y culturales requieren acciones estatales para su garantía, como salud y educación.
  • Los derechos colectivos y del ambiente son derechos de todos y pueden ser protegidos mediante acciones populares y de grupo.
  • Se menciona la evolución histórica de la Constitución desde solo estructurar el Estado hasta incluir un catálogo de derechos.
  • Se destaca la importancia de la administración de justicia para dirimir conflictos y proteger derechos.
  • Se ejemplifican grupos poblacionales protegidos por derechos colectivos como indígenas, afrodescendientes y personas con discapacidad.

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Speaker A
Hola a todos, ¿cómo están? Nuevamente acá en La Nota Jurídica, este espacio ya semanal en el cual abordamos un tema en especial.
00:29
Speaker A
Y esta semana ya hemos en otros temas, hemos tocado algo con derecho constitucional, derecho constitucional, por decirlo de una manera muy sencilla, es aquel del cual emerge de la misma Constitución.
01:00
Speaker A
Cuando estudiamos la Constitución, la estructura del Estado, los derechos fundamentales, las acciones constitucionales, la acción de tutela, todo ello se entiende como derecho constitucional porque en la norma donde se encuentran consignadas es la Constitución Política, en este caso de 1991.
01:43
Speaker A
Entonces, el día de hoy vamos a hablar de derecho constitucional, que en especial, vamos a hablar de dos acciones que trae la Constitución, las acciones de grupo y las acciones populares.
02:00
Speaker A
Una aclaración, cuando en derecho se habla de acción, cuando en derecho hablamos de acción, la palabra acción significa que puedo recurrir al aparato judicial.
02:30
Speaker A
O sea, a la rama judicial, al juez, para que este, por medio de un proceso, me dictamine si yo tengo o no tengo la razón.
03:10
Speaker A
Entonces, cuando hablamos de acción en derecho, hablamos de poder recurrir, de mi derecho como persona, como ciudadano, de poder recurrir a la administración de justicia, y ya la administración de justicia es la que se encargará de determinar, después de un proceso judicial, donde se van a garantizar a las dos partes los derechos, quién tiene la razón.
03:57
Speaker A
Entonces, en este caso, cuando hablamos de acciones populares y acciones de grupo, son mecanismos donde yo puedo acudir a la administración de justicia para la salvaguarda de unos intereses especiales, de unos intereses particulares, de los cuales se encargan estos dos tipos de acciones.
04:58
Speaker A
Si bien parecen muy semejantes por su nombre, grupo o popular, tienen unas grandes, una gran diferencia, son caminos distintos.
05:20
Speaker A
Cada una de ellas apunta a finalidades diferentes, entonces es muy importante, por lo siguiente, la Constitución de 1991, en términos generales, nos trae como unos derechos que son para las personas y unos derechos que son como para grupos poblacionales, para conjuntos de personas.
05:55
Speaker A
Entonces, esos derechos individuales tienen una forma de protección y estos derechos colectivos tienen otra forma de protección, son diferentes derechos, porque uno protege, los individuales protegen directamente a la persona, al individuo, al ciudadano, al ser humano directamente.
06:42
Speaker A
Porque los derechos son de los humanos, no por ser persona ni ser ciudadano, los menores de edad no son ciudadanos porque no pueden votar, pero son seres humanos que también requieren protección, por eso la diferencia.
07:19
Speaker A
Los derechos se predican del del del ser humano, del individuo como tal, y los derechos colectivos de grupos, de ciertos grupos poblacionales, indígenas, afrodescendientes, madres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad.
07:52
Speaker A
Y esos son como unos derechos ya colectivos que se tiene para ellos, tanto la ley como la Constitución trae un desarrollo sobre esto.
08:23
Speaker A
Pero entonces, para para hablar de las acciones populares, ¿qué es lo que protegen? Y las acciones de grupo, ¿qué es lo que protegen? ¿Qué es lo que guardan? ¿Para qué fueron propuestas? Vamos a entender estos tres tipos de derechos.
09:07
Speaker A
Históricamente, una Constitución, ¿qué era? Una Constitución lo único que establecía era la forma como está organizado el Estado, solamente eso, una de las primeras Constituciones del Estado moderno, de los Estados como son ahora, lo que llamamos el Estado moderno, fue la Constitución de los Estados Unidos.
10:09
Speaker A
Y la Constitución de los Estados Unidos, ¿qué qué decía? La Constitución, o qué dice, porque todavía está vigente, la Constitución de Estados Unidos, simplemente, en su primera edición, cuando la la hicieron, recién hecha por los padres fundadores, lo único que decían era cómo estaba conformado el Estado de Estados Unidos.
11:02
Speaker A
Entonces, decía, ¿qué hace el poder judicial? ¿Qué hace el poder legislativo? ¿Qué hace la rama judicial? ¿Cómo son las elecciones? ¿Cómo están divididos los Estados? Solo eso, estructura, la Constitución en su significado original, solo es estructura del Estado, por eso se llama Constitución, porque constituye algo, constituye el Estado.
11:48
Speaker A
Pero, ¿qué pasa? Con la evolución de los tiempos, con con la evolución de la doctrina de los derechos humanos, las Constituciones ya no solamente se encargan de lo que es la estructura del Estado, es decir, quién es el presidente, quiénes son los jueces, quiénes son los congresistas, cómo están las cómo están establecidas las ramas, sino que, además, se les añade un catálogo de derechos para darle a esos derechos el carácter fundamental y el carácter humano de la por la importancia que tienen dentro de cada Estado.
12:50
Speaker A
Entonces, nuestra Constitución, la Constitución de 1991, trae eso, además de traer cómo está configurado el Estado colombiano, cuáles son las ramas del poder público, nos trae unos catálogos de derechos.
13:24
Speaker A
Esos catálogos son como tipos de derechos que hay en la Constitución, entonces, el primer tipo de derechos son los derechos fundamentales.
14:01
Speaker A
Esos derechos fundamentales son los que se circunscriben al individuo, a la persona como tal, el derecho a la vida, el derecho a la asociación, el derecho a un debido proceso, el derecho de petición, el derecho a la intimidad, todos esos derechos son fundamentales y se predican del individuo, de la persona, del ser humano como tal.
15:09
Speaker A
Entonces, ese es un primer catálogo de derechos y la protección de estos, por lo general, cuando hay vulneración, siempre se recurre a la acción de tutela.
15:33
Speaker A
Y la acción de tutela protege esos derechos de carácter fundamental, ahora, después de los derechos fundamentales, la Constitución nos trae otro tipo de derechos, y cuáles son esos otro tipo de derechos?
16:08
Speaker A
El segundo es derechos sociales, económicos y culturales, ¿cuál es la característica de este tipo de derechos?
16:40
Speaker A
Este tipo de derechos tienen la característica que requieren una acción del Estado, el Estado tiene que hacer algo para protegerlos, por ejemplo, el derecho a la salud, la salud por sí misma es un derecho fundamental en estos momentos.
17:27
Speaker A
Pero para garantizar la salud, el Estado tiene que crear un sistema de salud, tiene que crear entidades que que que atiendan a las personas que tienen dificultades de salud, tiene que crear entidades que vigilen a esas entidades que prestan los servicios de salud.
18:20
Speaker A
Entonces, son derechos sociales, económicos y culturales, porque requieren una acción del Estado para su protección.
18:52
Speaker A
Entonces, está el derecho a la salud, lo que son el derecho las pensiones, lo que es el derecho a la educación, todo el mundo tiene derecho a la educación.
19:28
Speaker A
Pero para poder garantizar la educación, el Estado tiene que hacer una estructura educativa para poder garantizar este derecho, entonces, aquí tenemos ya el segundo catálogo de derechos.
20:08
Speaker A
Primero, los derechos fundamentales, segundo, los derechos sociales, económicos y culturales, ahora, la Constitución nos trae otro catálogo más de derechos, unos derechos que no son ni fundamentales ni son ni sociales, económicos y culturales, sino que son los derechos colectivos y del ambiente.
20:38
Speaker A
¿Y qué son estos derechos? Son estos derechos que pertenecen, nos pertenecen a todos, la particularidad de este tipo de derecho, de este derecho colectivo, es que la misma palabra, es un derecho que es de todos.
21:19
Speaker A
Los los derechos fundamentales se predican de la persona, yo tengo derecho a la vida, yo tengo derecho a la intimidad, pero este derecho colectivo y del ambiente se predica de todos, y como todos somos titulares de ese derecho, cualquier persona puede recurrir o puede ejercer las acciones pertinentes para garantizar ese derecho.
22:19
Speaker A
No solamente a él, sino en nombre de toda la comunidad, porque son colectivos, entonces, a estos derechos colectivos y del ambiente son los que regulan.
22:50
Speaker A
O son los que se protegen por medio de las acciones populares y las acciones de grupo, entonces, vamos a ver cuál es la diferencia entre ellas, porque son diferentes.
23:29
Speaker A
Vamos a hablar primero de la acción popular, ¿qué es la acción popular? Busca la protección de derechos e intereses colectivos que se encuentren relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública y el ambiente.
24:10
Speaker A
Entonces, la acción popular busca que se protejan estos derechos, el patrimonio público, el espacio, la seguridad, todos tenemos derecho a la seguridad y la seguridad es un derecho de todos, la salubridad pública y el ambiente.
25:00
Speaker A
Pero, ¿cómo se busca esa protección? La protección que busca la acción popular es de carácter preventivo, es decir.
25:30
Speaker A
Si una persona que vive, por ejemplo, al lado de una autopista, hicieron una una vía en en algún municipio de Antioquia y pasan muchos vehículos.
26:20
Speaker A
Una persona puede recurrir ante el juez para por para exigir por medio de una acción popular la seguridad y el derecho a la salubridad por el hecho de que si las personas cruzan por la calle, ven con más alto riesgo de peligro sus vidas.
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Speaker A
Entonces, la acción popular invocando la protección de estos derechos a la salubridad y a y a un espacio público adecuado, puede exigir al juez que construyan un puente peatonal para las personas.
27:50
Speaker A
Entonces, esto es lo que busca la acción popular, hay un peligro, pero queremos prevenirlo, sea porque es espacio público, por seguridad, por patrimonio público, queremos prevenir un peligro.
28:26
Speaker A
O sea, algo, una urgencia, una una urgencia, una emergencia, eso busca la acción popular, mientras la acción de grupo ya el daño está el daño está hecho, entonces lo que buscamos es que nos reparen, que nos indemnicen por ese daño que se ocasionó.
29:10
Speaker A
Ahora, ambas figuras están reguladas para que lo tengan en cuenta en la Ley 472 de 1998, allí está toda la regulación.
29:50
Speaker A
Toda la regulación es qué son, cómo se hacen, cómo se presentan, los requisitos, que lo vamos a tocar aquí a continuación.
30:20
Speaker A
Ahora, vamos a hablar ya un poco más de la acción popular, ¿cuáles son las diferencias entre ambas?
30:49
Speaker A
La acción popular es un mecanismo procesal, porque, como dijimos, la acción popular, como la de grupo, lo que hace es que la persona, un grupo de personas o una población se dirijan ante el juez para solicitar algo en especial.
31:40
Speaker A
En la acción popular, para solicitarle al juez que se haga algo para prevenir algún daño, mientras en la acción de grupo se busca que el juez intervenga para exigir la indemnización por un daño ocasionado por un ente público o un ente privado.
32:20
Speaker A
Ahora, la protección que busca la acción popular, como lo dijimos, es del patrimonio público, la seguridad, el ambiente, son derechos que pertenecen a todos, derecho a un ambiente sano pertenece a todos, no es exclusividad de alguien.
33:22
Speaker A
Si una persona ve que en una comunidad el el uso de basuras está siendo mal realizado, puede solicitar por medio de una acción de grupo, identificando la población afectada, para que las autoridades vengan y realicen las actividades propias para mitigar los daños en la salud que pueda.
34:15
Speaker A
Que puedan suceder por un mal tratamiento de los residuos sólidos, y la finalidad, como ya la mencionamos, es una finalidad preventiva.
34:50
Speaker A
Ahora, la acción de grupo es un mecanismo procesal a través del cual varias personas con un mismo interés y por una misma causa, buscan la indemnización y reparación por una situación que implicó un daño a un colectivo de personas.
35:33
Speaker A
Aquí quiero hacer énfasis en algo muy importante, una acción de grupo lo que se tiene que identificar es una población.
36:10
Speaker A
No hay que determinar, hay que identificar como qué población, por ejemplo, en el caso que les decía, una construcción de una vía puede ocasionar dificultades para las personas cruzar de un lado al otro si la vía es muy transitada.
36:50
Speaker A
Si una persona quiere que hagan que hagan una intervención del Estado para solucionar el problema, o sea, que pongan semáforos o que hagan un puente peatonal, la persona lo que tiene que identificar es la población que se vería beneficiada si se hace una obra para evitar muertes.
37:35
Speaker A
Entonces, por ejemplo, haciendo el ejemplo que esa sobre esa vía se encuentra la vereda El Tablazo a un lado.
38:10
Speaker A
Entonces, la persona que interpone la acción popular, lo único que le tiene que decir al juez es, en la vereda El Tablazo se construyó una autopista y esto está dificultando y y es y es de alto riesgo por la gran cantidad de vehículos y las personas pueden sufrir accidentes al cruzar de un lado al otro.
39:10
Speaker A
La población beneficiada allí con la realización de una obra, sea un semáforo o un puente peatonal, es la comunidad de la Tablaza, ya, ahí identificó la comunidad, la población que se vería beneficiada.
40:00
Speaker A
Ahora, en la acción de grupo sí hay que ser más claros, como es una acción reparatoria que indemniza por daños ocasionados.
40:30
Speaker A
El que presenta la la acción de grupo ante el juez debe determinar claramente las personas que están siendo afectadas, que fueron afectadas por el daño.
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Speaker A
Tanto así que para este caso, la acción de grupo solo prospera como si mínimo hay 20 personas identificadas sobre el daño que se está alegando.
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Speaker A
Si, por ejemplo, el caso del del de los vehículos malos para poder hacer una acción de grupo para que reparen a las personas.
43:00
Speaker A
Yo tengo que que verificar mínimo o llevar mínimo en la acción de grupo 20 personas que hayan sufrido el mismo daño por el por la misma causa del vehículo que compramos y que salió con defectos de fábrica.
43:40
Speaker A
Entonces, esto es muy importante, en la acción de grupo hay que identificar en particular las personas perjudicadas con el daño.
44:10
Speaker A
Mientras en la acción popular, lo que hacemos es identificar la población que se vería beneficiada con la acción que se realice para prevenir un desastre o alguna emergencia en el lugar.
45:00
Speaker A
Ahora, otras diferencias, las las acciones populares se presentan por acciones u omisiones del Estado o particulares.
45:30
Speaker A
Esto es muy importante, no solamente sobre el Estado, sino los particulares, por ejemplo, si en un municipio, un banco, una entidad bancaria está en un segundo piso.
46:10
Speaker A
Y hay personas, por ejemplo, con discapacidad que no pueden acceder al segundo a ese a ese segundo piso, esa persona puede interponer una acción popular para obligar a ese banco.
47:00
Speaker A
Realice alguna obra, o sea, colocando un ascensor o manteniendo personal disponible para que ayuden a a esta persona en discapacidad a acceder al banco.
47:40
Speaker A
Entonces, también es es vinculante la acción popular para las entidades privadas y para el Estado, obviamente.
48:20
Speaker A
Ahora, para qué opera la acción popular, ya lo hemos repetido varias veces, para para salvaguardar de los derechos colectivos.
48:50
Speaker A
Ahora, la acción de grupo, cualquier persona puede ejercerla siempre y cuando haya sufrido un daño o un perjuicio por algo que perjudicó a muchas personas.
49:30
Speaker A
Como le dijimos, en la acción de grupo hay que identificar muy claramente los perjudicados, los que sufrieron el perjuicio.
50:00
Speaker A
Inclusive, la ley me exige que sean mínimo 20 personas las que hayan sufrido el mismo daño, el mismo perjuicio para poder llevar a cabo la acción de grupo.
50:40
Speaker A
Ahora, ¿cómo se presentan? ¿Cuál es el procedimiento ante el juez? Entonces, la acción popular.
51:10
Speaker A
La acción popular es muy importante, no requiere abogado, la acción popular la puede presentar una persona sin necesidad de abogado, sin necesidad de abogado, ¿cuál? La acción popular.
52:00
Speaker A
Qué tiene que se puede asesorar con con el personero o con la Defensoría del Pueblo si en el municipio lo hay.
52:40
Speaker A
Es muy importante, lo puede hacer, pero no requiere abogado, ¿qué se debe hacer?
53:20
Speaker A
En un escrito, indicar cuál es el derecho colectivo que se está vulnerando, que la salubridad pública, la seguridad, el espacio público, el ambiente sano.
54:00
Speaker A
Después de indicar eso, indicar los hechos que dan lugar a esa vulneración, los hechos pueden ser por acciones u omisiones.
54:50
Speaker A
Entonces, los hechos, por ejemplo, en el espacio público, un hecho que puede que que puede, si una persona está alegando que se está vulnerando el derecho al espacio público, puede puede anotar que porque personas privadas se están adueñando de él.
55:50
Speaker A
Que están utilizando el espacio público para hacer eventos privados sin permiso de de las autoridades, entonces, esos son hechos.
56:40
Speaker A
Los hechos que dan lugar a esta vulneración, después de ya tener cuál es el derecho vulnerado y cuáles son los hechos que vulneran ese derecho.
57:20
Speaker A
Las pretensiones, las pretensiones es lo que usted quiere que el juez le le conceda.
58:00
Speaker A
O sea, que que haya intervención del del gobierno municipal para algo, que se hagan brigadas para evitar esas.
58:40
Speaker A
Esas eh eh esa invasión del espacio público, o en el caso que les contaba de de la de la autopista al lado de la vereda, que se haga un puente peatonal o que se instalen reductores de velocidad o que se instale un un semáforo peatonal.
59:30
Speaker A
Entonces, eso es lo que usted quiere, lo que usted busca con esa acción.
60:00
Speaker A
Eh, ¿qué más debe indicar? Indicar las personas las personas que vulneran a las que se les vulnera el derecho.
60:40
Speaker A
O sea, indicar la comunidad o la o la población que se vería que que está viendo perjudicado su derecho, pero que también se vería beneficiado con una obra para evitar esa vulneración.
61:30
Speaker A
Las pruebas, que son pues las formas como usted demuestra ante el juez, esta vulneración, fotografías, testimonios.
62:10
Speaker A
La dirección de notificaciones, que es la persona que presenta, dejar allí pues el teléfono y los datos para que lo contacten a él.
62:50
Speaker A
Y por último, pues el nombre de quien esté ejerciendo esa acción, ya con eso se presenta ante el juez.
63:20
Speaker A
Eh, ahí ya depende pues si es una entidad pública o privada, ante qué juez, eso es como un tema más técnico.
64:00
Speaker A
Pero esos serían como los los los parámetros para realizar esa acción y llevarla ante el juez.
64:40
Speaker A
Ahora, la acción de grupo, ¿cómo se hace? Es muy similar, pero lo que cambia es lo siguiente.
65:20
Speaker A
Primero, sí requiere abogado, la acción de grupo requiere abogado, ¿por qué?
66:00
Speaker A
Porque como es una acción indemnizatoria, entonces la ley le da como una, de pronto, un rango más elevado por por la complejidad de la de la determinación de los perjuicios.
67:00
Speaker A
Entonces, requiere abogado, entonces, si hay abogado, se debe anexar el poder de las personas que están dando poder para a los abogados para actuar.
67:40
Speaker A
Se debe estimar los perjuicios ocasionados, o sea, a esa a esas a esas personas que se les generó un daño, que se les generó un perjuicio por algo.
68:30
Speaker A
Que se ha ocasionado un daño concreto a un número de personas, acordamos que si quieren seguirnos nos pueden visitar en nuestra página de Facebook, Consultores Silva.
69:20
Speaker A
Todos los viernes después de eh se están montando estos los videos, los los pueden ver en el canal de YouTube, Juan Diego Barrera Arias.
70:00
Speaker A
Suscribirnos al correo [email protected], allí las dudas, todas las dudas que nos presenten.
70:40
Speaker A
Se las irán respondiendo y muy estaremos pues atentos a cada una de ellas.
71:20
Speaker A
Ese es el tema del día de hoy, nos vemos nuevamente en otra oportunidad y muchas gracias por estar en La Nota Jurídica.
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Frequently Asked Questions

¿Qué significa la palabra 'acción' en derecho según el video?

En derecho, 'acción' significa el derecho de una persona a recurrir a la administración de justicia para que un juez determine si tiene o no la razón en un proceso judicial.

¿Cuál es la diferencia principal entre acciones populares y acciones de grupo?

Aunque ambas protegen derechos colectivos, las acciones populares y de grupo tienen finalidades y caminos distintos, dirigidos a proteger intereses colectivos diferentes según la Constitución.

¿Qué tipos de derechos protege la Constitución de 1991 y cómo se clasifican?

La Constitución protege derechos fundamentales (individuales), derechos sociales, económicos y culturales (que requieren acción estatal), y derechos colectivos y del ambiente (que pertenecen a toda la comunidad).

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