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La Teoría del Delito, elementos de todos los delitos y su importancia. CONDUCTA DE RELEVANCIA PENAL

Explicación clara de la teoría del delito y sus cuatro elementos esenciales en el derecho penal.

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Key Takeaways

  • Un delito requiere la concurrencia de cuatro elementos esenciales para ser considerado como tal.
  • La conducta puede ser tanto una acción como una omisión, siempre que exista un deber jurídico.
  • El conocimiento y la voluntad son fundamentales para que una conducta sea punible.
  • Existen situaciones en las que una conducta no se considera delito, como en casos de fuerza irresistible o inconsciencia.
  • La tipicidad es clave para que una conducta sea reconocida legalmente como delito y pueda ser sancionada.

What the video covers

  • Introducción a la teoría del delito y su importancia en el derecho penal.
  • Definición general de delito como conducta contraria al derecho y reprochable.
  • Los cuatro elementos o 'patas' de la teoría del delito: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  • Explicación detallada del primer elemento: la conducta, que puede ser activa u omisiva.
  • El papel del elemento cognitivo y volitivo en la conducta delictiva.
  • Circunstancias que eliminan la conducta como delito, como movimientos reflejos o inconsciencia.
  • Importancia de que la conducta sea típica, es decir, esté tipificada en la ley penal.
  • Relación entre la teoría del delito y la punibilidad o sanción penal.
  • Anuncio de futuras charlas para profundizar en la tipicidad y formas de omisión.
  • Invitación a seguir la autora en redes sociales y participar en debates sobre derecho penal.

Answers

Questions about this video

¿Cuáles son los cuatro elementos esenciales de la teoría del delito?

Los cuatro elementos son: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Todos deben cumplirse para que una conducta sea considerada delito.

¿Puede considerarse delito una omisión?

Sí, la omisión puede ser delito cuando existe un deber jurídico de actuar, como en el caso de un policía que debe velar por el orden y no actúa ante un delito.

¿Qué circunstancias pueden eliminar la responsabilidad penal de una conducta?

Situaciones como movimientos reflejos, inconsciencia o fuerza irresistible pueden eliminar la conducta como delito porque la persona carece de voluntad o conocimiento para actuar.

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Speaker A
Hola, estimados amigos, ¿cómo están? Espero que todos estén muy bien. Hoy quisiera dedicarme a algo que considero que es de fundamental importancia en el derecho penal: es la teoría del delito. ¿Para qué nos sirve? Para identificar los elementos comunes a todas las conductas
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Speaker A
que consideramos delictivas. Esto nos va a ayudar para diferenciar entre lo que creemos tiene características de delito y lo que en verdad es. Esto va a ser entendido de una manera muy sencilla porque, ¿por qué? Porque un delito, en términos generales, es una conducta que
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Speaker A
consta en la ley penal, que se entiende que es contraria a derecho, pero adicionalmente puede ser reprochada a la persona. Es decir, yo le puedo reclamar a esa persona porque la cometió. Es decir, una teoría del delito muy
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Speaker A
sencilla es como una mesa de cuatro patas y las cuatro patitas tienen que verificarse para decir que lo que se está constatando efectivamente puede ser llamado un delito. Estas cuatro patitas tienen varios nombres, tienen varios elementos, los vamos a ir analizando poco
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Speaker A
a poco, pero por el momento usted sepa que cuando estén ante una conducta que la puedo llamar como delito, primerito conducta, primera patita; segunda pata se llama tipicidad, está tipificada en la ley; tercera patita es antijurídica, es decir, es contraria al derecho; y la
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Speaker A
cuarta y última patita se llama culpabilidad, es decir, la posibilidad de reprocharle la conducta. Conducta típica, antijurídica y culpable. Si usted tiene estos cuatro elementos reunidos, ahí sí puede hablar que es un delito y que merece pasar al nivel de la
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Speaker A
punibilidad, que sea punible, que tiene una correspondencia con una pena. No en vano hay tratadistas que hablan que la teoría del delito es conducta típica, antijurídica, culpable y punible, pero por términos metodológicos pienso que por el momento, en estas charlas que tenemos,
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Speaker A
intento hacer la semanal, delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. La primera patita, la de la conducta, tiene que ser abordada desde una forma de ver la realidad de acciones, pero también de omisiones. También se puede delinquir cuando yo dejo de hacer lo que
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Speaker A
tengo el deber jurídico de actuar, como por ejemplo un policía tiene el deber jurídico de velar por el orden interno. Si es que tiene conocimiento de un delito, se entiende que tiene que actuar. Si no actúa, deja de hacer lo que tiene un
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Speaker A
deber que la ley así lo estipula. Estaría delinquiendo, es el delito de omisión. La acción es mucho más sencilla: si yo mato a alguien y disparo, es una conducta activa, se puede plenamente verificar en un hacer, no en el dejar de hacer.
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Speaker A
La mayoría de códigos penales, me atrevería a decir el 99.9 por ciento, tanto la acción como la omisión tienen una misma pena. Se están delincuente el que hace como el que deja de hacer lo que la norma está diciendo,
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Speaker A
lo que se espera de él. Este primer elemento de la conducta, sea activa u omisiva, se va a eliminar porque cada una de estas cuatro patitas, así como sabemos cuándo se conforman, también tienen maneras de ser eliminadas y hay
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Speaker A
algo que parecería delito dejaría de serlo porque perdemos la patita. ¿Cuándo elimino la primera, la conducta? Cuando, por ejemplo, hay una persona que si bien hay una acción, fue por un movimiento reflejo, fue por algún nivel de inconsciencia o
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Speaker A
estuvo sometida a una fuerza irresistible. ¿Por qué tiene sentido esto? Porque el eje central del derecho penal en acciones u omisiones que se entiende tienen que ser sancionadas tienen dos elementos: un elemento cognitivo y un elemento volitivo. El elemento cognitivo se relaciona con el
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Speaker A
conocimiento, es decir, yo conozco que esa conducta está mal, consta en la ley como delito y a pesar de que sé que está mal, yo la hago o dejo de hacer. Ahí viene el volitivo, de la voluntad. Es evidente que si
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Speaker A
yo estoy sometida a una fuerza irresistible, a un movimiento reflejo que no puedo controlar o tengo un nivel de inconsciencia, salvo si es que es por una intoxicación, sea con alcohol o con sustancias prohibidas, porque hay, tendremos otras reglas, son niveles de
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Speaker A
inconsciencia distintos a estos que les he dicho, por sustancias que la persona ingiere. Eso lo vamos a ver más adelante, la culpabilidad. Obvio, si yo vuelvo a retomar la idea, me somete una fuerza que no puedo resistir, bien, esa fuerza externa a la
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Speaker A
persona no tiene voluntad. Entonces esta primera patita se eliminaría. Igualmente, el movimiento reflejo no lo controlo y por un movimiento, un pique que tengo, llego a lesionar a alguien. Se entiende que esa persona no tiene como tal que
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Speaker A
ser sometida al ámbito penal porque yo creo que hasta el momento he intentado hacerles conocer que el derecho penal es la rama más dura porque al fin de cuentas de ahí podremos privar de la libertad a alguien. Para ya concretar y terminar esta corta
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Speaker A
charla del día de hoy, un delito para que se forme como tal tiene necesariamente que cumplir los cuatro elementos: ser una conducta, está tipificada, es decir, constar en la ley, ser antijurídica, contraria al derecho y ser culpable. Y la
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Speaker A
primera patita, la de la conducta, que se tiene que verificar que sea una acción u omisión, pero que reúna los elementos de saber que es delito y adicionalmente sé que es delito y tengo la voluntad de perpetrar eso. En términos muy generales,
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Speaker A
esto me permite desde ya indicarles que la siguiente charla se irá a concluir ciertas ideas de formas de omisión, pero ante todo centrarnos en la segunda patita, que es la tipicidad. Es lo que consta redactado en el código penal,
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Speaker A
porque en la redacción hay varios elementos, elementos que se tendrán que verificar porque si no se verifica la patita de la tipicidad se elimina y por tanto la acción, comisión que ya pasó el primer nivel, no supere el
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Speaker A
segundo y por más apariencia de delito que tenga, si no supera estos requisitos que hay que cumplir, no tiene aval legítimo ni justo para que el poder punitivo, el poder de sanción avance. Por hoy es todo, les mando un abrazo inmenso.
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Speaker A
Recuerden seguir mis publicaciones, mis criterios a través de mi cuenta de Twitter, Paulina Araujo, y nos vemos siempre por este medio donde podemos intercambiar a través de los comentarios ideas, argumentos y poder enriquecer, sacar conclusiones personales acerca de lo que
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Speaker A
es el derecho penal. Muchísimas gracias.
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