¿Qué aspectos reformar en el actual Código Civil?, por … — Transcript

Análisis y propuestas de reforma al Código Civil peruano, enfocadas en el libro de personas y familia, con énfasis en derechos y dignidad humana.

Key Takeaways

  • La reforma busca actualizar el Código Civil para reflejar cambios sociales y proteger mejor los derechos humanos.
  • Se enfatiza la dignidad y protección integral de la persona desde la gestación hasta la capacidad jurídica.
  • Se incorporan nuevos derechos reconocidos en la jurisprudencia y doctrina internacional.
  • Se promueve la igualdad real y la libertad en decisiones familiares, como la elección del apellido.
  • La reforma pretende armonizar el Código Civil con estándares internacionales y constitucionales actuales.

Summary

  • El video presenta un trabajo colectivo de profesionales y catedráticos que proponen reformas al Código Civil peruano.
  • Se destacan cambios importantes en el libro de personas y el libro de familia, con especial atención a la actualización de las instituciones familiares.
  • Se propone una tutela de protección al embrión como sujeto de derecho, independientemente de su estado de gestación o crioconservación.
  • Se revisan artículos clave como el artículo 3 sobre igualdad, redefiniendo la igualdad como un valor y no un derecho.
  • El artículo 5 se amplía para incluir nuevos derechos de la persona, como el derecho a la identidad y a la intimidad, basados en doctrinas y jurisprudencia internacional.
  • Se recupera y fortalece el artículo 17, que establece acciones de tutela inhibitoria y resarcitoria para proteger derechos personales.
  • Se modifica la regulación sobre el orden de los apellidos, priorizando la libertad de los padres para elegirlos, con enfoque en la teoría de género.
  • Se ajusta el artículo 40 sobre domicilio, volviendo a su redacción original para evitar irregularidades en la doctrina objetiva.
  • Se discuten cambios en la capacidad jurídica, alineados con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, eliminando términos como incapaz e interdicción.
  • El trabajo refleja una preocupación por garantizar la dignidad, seguridad y garantías de las personas en el marco legal civil.

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Speaker A
[Música] Agradecerle por su oportunidad para compartir con ustedes este trabajo que por largo tiempo estuvimos abocados los miembros del grupo que nos reunimos, pues religiosamente, todos los días martes eran. Y qué bueno, como todo trabajo intelectual, ha merecido críticas y ha merecido también elogios. Yo creo que las críticas son buenas porque de ahí uno saca pues mucho trabajo para poder reconstruir teorías, doctrinas y pensamientos. Y creo que ha habido un aporte no solo del grupo de trabajo, como bien lo ha dicho el presidente, sino que se convocó a cerca de 60 profesionales. Entonces, este ha sido un trabajo de seis personas que han propuesto determinadas reformas al código civil, sino que nos hemos valido de los más representativos profesionales, catedráticos que conocen la materia para que hagan las propuestas correspondientes. Y eso justamente ha sido el producto que hoy venimos nosotros a conversar con ustedes. A mí me ha tocado que les reseñe los cambios que se están proponiendo al libro de personas y al libro de familia. No, en el último, en el último tema que es el libro de familia, es ese libro que ha merecido mayores cambios, mayores modificaciones porque justamente lo que se ha querido es pues justamente actualizar estas nuevas es de la familia de acuerdo a las nuevas instituciones. Pero vayamos por partes. En cuanto al libro de personas, que como bien sabemos el ponente, el maestro Carlos Fernández Cesáreo, que Dios en su gloria lo guarde, tuvo una especial preocupación por lo que era la protección del ser humano y dotarlo de dignidad, de seguridad y de garantías. Por eso se dice que el libro de derecho de las personas es un libro humano y es un libro a la vez garantista que no descuida el aspecto económico, pero que le da pues ese aspecto del tratamiento, del tratamiento dignatario que merece el sujeto. En esta línea y siempre en la preocupación inspirada por el maestro Carlos Fernández de Sariego, se ha propuesto una tutela de protección al embrión como este sujeto de derecho que se encuentra en un estado de gestación, que se encuentra en un estado de desarrollo primario y que incluso puede estar también en un proceso de crioconservación. Entonces, no por el hecho de estar in útero o no, por el hecho de estar ex útero, va a tener más, va a tener menos protección, sino que va hasta que se haya producido la vida para poder generarle una garantía y una cautela. Esta propuesta de tutela del embrión es acogida por la comisión, es presidida por el profesor Gastón Fernández Cruz, pero que ya había, es que el Arce le rescató de alguna forma de la comisión del 2002 y que incluso la pudimos nosotros haber notado ya en esa propuesta de modificación que se presentó en el año 1994 a propósito de la primera década diligencia del código civil de 1984. Luego se han ajustado algunos artículos que en verdad deberían hacer es una especie de declaración de principios. Por ejemplo, artículo 3 que dice que el hombre y la mujer tienen igualdad, esto de derechos en verde es una declaración de principio que no tendría por qué estar en el código civil, pero lo que se le ha querido dar es una redacción mucho más técnica y se habla del derecho a la igualdad. La verdad, las cosas, la igualdad no es un derecho, la igualdad es un valor, la igualdad es un don que tiene este, la persona porque está sustentada en la libertad del individuo. Luego, del artículo 5 que es la cláusula de tutela integral de la persona, se ha incorporado nuevos, nuevos derechos de la persona porque tenga en cuenta ustedes que el artículo 5 del código civil no sabe el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes. Esa cláusula abierta es la válvula de escape incorporada por el maestro Carlos Fernández Haré un poco, tocó como tomando como referencia el código civil italiano, es tremendamente pues novedosa porque le da un respiro al código civil frente a cualquier otro derecho que pueda surgir. Y ahí tenemos por ejemplo el derecho a la identidad, que es un derecho creado en la jurisprudencia alemana, es un derecho reconstruido por la jurisprudencia italiana y que se viene desarrollando muy bien en la doctrina sudamericana. El ejemplo típico, por ejemplo, esto de Argentina se habla. Se ha incorporado también el derecho a la intimidad y esto en base nuevamente a esta categorización que hizo el maestro Carlos Fernández Agregó acerca de los derechos fundamentales, no aquellos que construyen la dignidad de la persona y los derechos fundados, aquellos que son los que se derivan, no de los demás derechos, no derechos de primera y de segunda consecuencia. Luego, el artículo 17 que es un artículo sumamente interesante. No hay que tener en cuenta nosotros que el código civil de 1984 entra en vigencia cuando no contábamos nosotros pues con un producto, un código este procesal constitucional y las garantías constitucionales no estaban ahora tan desarrolladas como las tenemos hoy en día en materia teórica y en materia jurisprudencial. No, y el artículo 17 terminaba haciendo pues una suerte de acción de amparo civil. Pero este artículo 17 un poco si deciden, si ustedes la historia de la formulación del código civil es recortado, éste jineteado por la comisión revisora del código y la CIA y ciertas, ciertas, digamos, ciertos, ciertos ajustes que terminan desnaturalizando a este artículo. Entonces, lo que sea, lo que se hizo en este artículo 17 se le volvió a la vida, se le dio, se le reconstruyó este artículo y ahora sí el artículo reconoce la tutela inhibitoria, la tutela es actor ya y a la vez la tutela resarcitoria que frente a los derechos de la persona, no es cierto, todo sujeto debe, debe, debe ser, éste corresponde. Y ahí tenemos todo lo que es el marco de los derechos esenciales de la persona. Luego entramos al tema del nombre, de la identidad y acá pues hay un tema tan discutido que siempre lo escuchamos en las noticias en algunas legislaciones, ¿no? Y porque nuestro disertante y porque es nuestro ponente en el día de hoy se llama Enrique Barça y Rutilio, sí, ¿por qué no se llama pues Enrique Rospigliosi Barça? Porque primero el patronímico y después el patronímico. Acá hay una discriminación. Entonces, ajustado el artículo, el artículo 20, el artículo 21 y el artículo 22 y ahora prima lo que es el derecho a la libertad de los padres para poder elegir el apellido. Y esto es, esto pues también un poco, digamos, siguiendo y aferrándonos necesariamente pues a la teoría del género, ¿no? Y esto también pues construye, construye la identidad, de la identidad familiar. Luego, en el tema del domicilio se ha hecho un ajuste al artículo 40, el cual ha regresado a su redacción original, no tendiendo a la doctrina objetiva que el cambio de domicilio se fija esté por la comunicación de él. Por eso creo, porque esta modificación que había tenido el código había tenido pues una serie de, una serie, digamos, de irregularidades. Luego tenemos el tema de la capacidad, no tan discutida y tan, digamos, deseada de una de una modificación. Y yo recuerdo en el año 1900, en 1990 y 94 a propósito de la de este congreso internacional por la década de vigencia del código civil que justamente era una distro Carlos Fernández Agregó ya comenzaba a criticar su propia ponencia que le había construido en el terminado en los términos de capacidad. Pero bueno, aquí sucedió algo bastante, bastante curioso, pues que mientras que nosotros ya habíamos trabajado un producto de capacidad en el grupo de trabajo, cierto, a propósito de las colaboraciones de una serie de profesionales, habíamos nosotros ya presentaba una propuesta para modificar el código civil siguiendo la línea de lo que nos manda la convención internacional de protección de las personas con discapacidad que justamente lo que nos dice es ya no podemos hablar de incapaz, ya no podemos, ya no podemos aceptar la interdicción y hay que derogarla y hay que limitar el ejercicio de esa persona que representa los intereses del incapaz que es el curador. Eso es en términos sencillos lo que nos manda la convención internacional de las personas con d...
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Speaker A
merecido también elogios yo creo que las críticas son buenas porque de ahí uno saca pues mucho trabajo para poder reconstruir teorías doctrinas y pensamientos y creo que ha habido un aporte no solo del grupo de trabajo como bien
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Speaker A
lo ha dicho presidente sino que se convocó a cerca de 60 profesionales entonces este ha sido un trabajo de seis personas que han propuesto determinadas reformas al código civil sino que nos hemos valido de los más representativos profesionales catedráticos que conocen
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la materia para que hagan las propuestas correspondientes y eso justamente ha sido el producto que hoy venimos nosotros a conversar con ustedes a mí me ha tocado que les reseña los cambios que se están proponiendo al libro de personas y al libro de familia
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no en el último en el último tema que es el libro de familia es ese libro que ha merecido mayores cambios mayores modificaciones porque justamente lo que se ha querido es pues justamente actualizar estas nuevas es de la familia
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de acuerdo a las nuevas instituciones pero vayamos por partes en cuanto al libro de personas que como bien sabemos el ponente el maestro carlos fernández cesáreo que dios en su gloria lo lo guarde y tuvo una especial preocupación por lo que era la
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protección del ser humano y dotarlo de dignidad de seguridad y de garantías por eso se dice que el libro de derecho de las personas es un libro humano y es un libro a la vez garantista que no descuida el aspecto económico
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pero que le da pues ese aspecto del tratamiento del tratamiento dignatario que merece el sujeto en esta en esta línea y siempre en la preocupación inspirada por el maestro carlos fernández de sariego se ha propuesto una tutela de protección
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al embrión como este sujeto de derecho que se encuentra en un estado de gestación que se encuentra un estado de desarrollo primario y que incluso puede estar también en un proceso de crioconservación entonces no por el hecho de estar
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in utero o no por el hecho de estar ex útero va a tener más va a tener menos protección sino que va hasta que se haya producido la vida para poder generarle una una garantía y una cautela esta
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propuesta de tutela del embrión es acogida por la comisión es presidida por el profesor es gastón fernández cruz pero que ya había es que el arse le rescató de alguna forma de la comisión del 2002 y que incluso la pudimos
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nosotros haber notado ya en esa propuesta de modificación que se presentó en el año 1994 a propósito de la primera década diligencia del código civil de 1984 luego se han ajustado algunos artículos que en verdad deberían hacer es una especie de
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declaración de principios por ejemplo artículo 3 que dice que el hombre y la mujer tienen igualdad esto de derechos en verde es una declaración de principio que no tendría por qué estar en el código civil pero lo que se le ha
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querido dar es una redacción mucho más técnica y se habla del derecho a la igualdad la verdad las cosas la igualdad no es un derecho la igualdad es un valor la igualdad es un don que tiene este la
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persona porque está sustentada en la libertad del individuo luego del artículo 5 que es la cláusula de tutela integral de la persona se ha incorporado nuevos nuevos derechos de la persona porque tenga en cuenta ustedes que el artículo 5 el código civil no
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sabe el derecho a la vida a la integridad física a la libertad al honor y demás inherentes esa cláusula abierta es la válvula de escape incorporada por el maestro carlos fernádez haré un poco tocó como tomando como referencia el código civil italiano
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es tremendamente pues novedosa porque le da un respiro al código civil frente a cualquier otro derecho que pueda surgir y ahí tenemos por ejemplo el derecho a la identidad qué es un derecho creado en la jurisprudencia alemana es un derecho
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reconstruido por la jurisprudencia esto italiana y que se viene desarrollando muy bien en la doctrina sudamericana el ejemplo típico por ejemplo esto de argentina se habla se ha incorporado también el derecho a la intimidad y esto en base nuevamente a
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esta a esta categorización que hizo el maestro carlos fernández agregó acerca de los derechos fundamentes no aquellos que construyen la dignidad de la persona y los derechos fundados aquellos que son los que se derivan no de los demás
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derechos no derechos de primera y de segunda consecuencia luego el artículo 17 que es un artículo sumamente interesante no hay que tener en cuenta nosotros que el código civil de 1984 entra entra en vigencia cuando no contábamos nosotros pues con un producto
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un código este procesal constitucional y las garantías constitucionales no estaban ahora tan desarrolladas como las tenemos hoy en día en materia teórica y en materia jurisprudencial no y el artículo 17 terminaba haciendo pues una suerte de acción de amparo civil
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pero este artículo 17 un poco si deciden si ustedes la historia de la formulación del código civil es recortado éste jineteado por la comisión revisora del código y la cia y ciertas ciertas digamos ciertos ciertos ajustes que terminan
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desnaturalizando a este artículo entonces lo que sea lo que se hizo en este artículo 17 se le volvió a la vida se le dio se le se reconstruyó este artículo y ahora si el artículo reconoce la tutela inhibitoria la tutela es actor
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ya y a la vez la tutela resarcitoria que frente a los derechos de la persona no es cierto todo sujeto debe debe debe ser éste corresponde y ahí tenemos todo lo que es el marco de los derechos esenciales de la persona
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luego entramos al tema del nombre de la identidad y acá pues hay un tema tan discutido que siempre lo escuchamos las noticias en algunas legislaciones no y porque nuestro disertante y porque es nuestro ponente en el día de hoy se
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llama enrique barça y rutilio sí porque no se llama pues enrique rospigliosi barça porque primero el patronímico y después el patronímico acá hay una discriminación entonces ajustado el artículo el artículo 20 el artículo 21 y el artículo 22 y ahora prima lo que es el derecho a
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la libertad de los padres para poder elegir el apellido y esto es esto pues también un poco digamos siguiendo y aferrándonos necesariamente pues a la teoría del género no y esto también pues construye construye la identidad de la identidad
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familiar luego en el tema del domicilio se ha hecho un ajuste al artículo 40 el cual ha regresado a su redacción original no tendiendo a la doctrina objetiva que el cambio de domicilio se fija esté por la comunicación de él
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por eso creo porque esta modificación que había tenido el código había tenido pues una serie de una serie digamos de irregularidades luego tenemos el tema de la capacidad no tan discutida y tan digamos deseada de una de una
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modificación y yo recuerdo en el año 1900 en 1990 y 94 a propósito de la de este congreso internacional por la década de vigencia del código civil que justamente era una distro carlos fernández agregó ya comenzaba a criticar su propia ponencia
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que le había construido en el terminado en los términos de capacidad pero bueno aquí aquí sucedió algo bastante bastante curioso pues que mientras que nosotros ya habíamos trabajado un producto de capacidad en el grupo de trabajo cierto a propósito de las colaboraciones de una
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serie de profesionales habíamos nosotros ya presentaba una propuesta para modificar el código civil siguiendo la línea de lo que nos manda la convención internacional de protección de las personas con discapacidad que justamente lo que nos dice es ya no podemos hablar de incapaz
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ya no podemos ya no podemos aceptar la interdicción y hay que derogarla y hay que limitar el ejercicio de esa persona que representa los intereses del incapaz que es el curador eso es en términos sencillos lo que nos manda la convención
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Speaker A
internacional de las personas con discapacidad y es en esta línea que se dicta la ley de protección de las personas con discapacidad y su reglamento que modifica el código civil recuerdan ustedes no es cierto derogando lo que es la incapacidad absoluta en el
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Speaker A
ciego sordo ciego mudo y siempre me olvido el otro supuesto pero ya saben más o menos es esa línea no entonces nosotros ya habíamos preparado un proyecto de reforma que estaba que estaba dentro del gran texto y de la
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Speaker A
noche a la mañana a través de una delegación de facultades se dicta el decreto legislativo 13 841 la más grande modificación del código civil ha sido aquella dictada por el artículo por el decreto de creativo 13 84 que ha tenido muchas críticas que ha
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Speaker A
tenido también este digamos este su punto sus puntos a favor nos preocupó a los miembros del grupo de trabajo este de que contrató la lógica y control contra toda corriente falta de política legislativa al menos no se nos haya consultado qué
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Speaker A
cosa habíamos hecho nosotros no es cierto porque si ya teníamos un trabajo sobre ese trabajo se debió pues haber hecho una propuesta de modificación cierto para justamente tomarlo como base para el registro de creativo este que finalmente se dictó pero bueno a la hora
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Speaker A
de la hora si nosotros comparamos el decreto legislativo 384 y la propuesta de modificación más o menos podríamos decir que van en la línea del que nos manda este la convención internacional entonces lo que se ha buscado es
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Speaker A
eliminar el término incapacidad ahora se habla de capacidad esto de ejercicio es restringida ya no tenemos la incapacidad relativa en el que estamos hablando de la propuesta de reforma y ahora se habla de un régimen de asistencia tengan en cuenta ustedes que
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Speaker A
el código civil incluso a pesar de la modificación que ha tenido sigue hablando de incapaz esto de incapaz absoluto cosa que es una de las primeras notas de atención que la convención internacional le dice que ya no se puede hablar sobre eso la gran
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Speaker A
diferencia entre entre la propuesta de grupo de trabajo y el ejemplo de creativo de 384 es que este último nos habla de los apoyos y de las salvaguardias mientras que nosotros hemos por eso un régimen mucho más amplio que es el régimen de asistencia
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Speaker A
no un régimen de asistencia que va de la mano con un sistema de representación de la persona que se encuentra disminuida en su intelecto no es cierto para poder decidir este sobre sobre su futuro entonces está esta reforma en el cambio
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Speaker A
en esta reforma y este cambio en el régimen de discapacidad obviamente ha influido también pues en otros libros como es el libro de derecho de la familia en la cual éste ha tenido que digamos sustituir el régimen de curatela
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Speaker A
por el régimen de asistencia y una serie de artículos en cuanto a la muerte y presunta qué es una institución de vieja data [Música] se ha tratado de un poco de llevar los plazos a un tema mucho más objetivo no
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Speaker A
tengan en cuenta ustedes que para poder declarar la muerte presunta hay que esperar que pasen diez años en una persona normal cinco años y la persona tiene más de 82 años y desaparece en una cuestión es una cuestiones de catástrofe
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Speaker A
unas cuestiones de peligro no pero realmente estos son plazos tremendamente expertos sobre todo hoy en día tomando en cuenta el gran sistema de coaching de globalización de comunicación de transporte no yo creo que no hay que esperar tanto tiempo entonces los plazos
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Speaker A
se han reducido entonces ahora ya no son diez cinco y dos sino que ahora son cinco tres y dos mucho mucho más práctico sintéticamente en familia pasa mucho da miedo muy difícil el derecho de familia porque modificar el derecho de
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Speaker A
familia y si yo digo modificar el derecho de familia legislativamente implica materializar objetivar un hecho en una norma y la familia cada vez termina siendo pues mucho más permeable mucho más democrática mucho más maleable y en verdad la ley no le puede seguir los
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Speaker A
pasos a los grandes cambios en el derecho de familia entonces bajo esa tónica o bajo ese esquema se han planteado en las las propuestas necesarias y básicas sobre el particular el primer gran tema es que hay que reconocer de que la familia se
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Speaker A
constituye de diversas formas no el matrimonio la afiliación la convivencia y que matrimonio ya no termina siendo pues el único medio para porque para poder constituir familia y ahí justamente ha hecho ha querido dar hincapié el grupo de trabajo cuando dice
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Speaker A
las diversas formas de constituir familia tema esencial y además se pone especial énfasis que la que la base legal del derecho de familia está en la constitución y los tratados internacionales que vienen a las normas supremas que rigen el derecho de familia
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Speaker A
y el código civil vendría a ser digamos la norma práctica pero vean ustedes que el código civil en muchas de sus instituciones del derecho familia ha sido superado por la por la jurisprudencia ha sido superado por los criterios nacionales ha sido superado
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Speaker A
por normas del tribunal constitucional y ni que decir de los tribunales internacionales que incluso han llegado a aplicar artículos del código civil justamente porque porque se contraponen a los criterios establecidos en razón de los derechos fundamentales entonces ha
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Speaker A
quedado se ha querido dar esa especie especial el parentesco que es siguiendo el articulado del código civil ustedes saben de qué parentesco sólo desde el punto de vista civil tiene pues el carácter de consanguinidad y el carácter de afinidad y que surge por el
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Speaker A
matrimonio la afinidad pero qué pasa con la convivencia y existen normas administrativas que la convivencia se hace generar efectos esto como se llama que la conquista se hace en generar efectos parentales pero que el código civil no lo reconoce bueno hoy con la propuesta
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Speaker A
reforma la convivencia ya genera a parentesco por afinidad cosa que era por lo demás lógico porque sigue conviviendo si el conviviente ya puede adoptar qué razón no tenemos nosotros para reconocer esa digamos esa situación del conviviente en base en base al
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Speaker A
parentesco luego tenemos que esto como como les mencionaba todo el libro del derecho familia ha sido ajustado en base a esta gran reforma del tema de la capacidad sólo ha quedado vigente el tema de la el tema de
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Speaker A
la tutela el tema de la guarda y el tema del régimen de la asistencia y la curatela prácticamente ha sido desaparecida y ya permaneció solo para casos muy específicos luego tenemos el tema del régimen patrimonial básico esencial no
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Speaker A
porque siempre se piensa que el derecho civil patrimonial es solo obligaciones eso es lo contrato que son los reales y nos olvidamos que el derecho de familia también es fuente generadora de patrimonio y fuente generadora economía y que es ahí donde
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Speaker A
surgen los mayores problemas entonces viene aquí pues digamos todo un análisis sobre el particular y primero pensando en los no aquel cónyuge que quiere aquella aquella pareja aquellos contrayentes y otros 90 que quieren escoger pues un régimen y quiere
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Speaker A
someterse al régimen de separación de bienes en buena hora que lo haga no pero el gran tema es que eso le va a generar pues un costo o sea ya no es el coste de casarse sino también el costo de optar
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Speaker A
con el régimen de separación de bienes porque tiene esta escritura pública y la dirección del registro entonces hoy se está proponiendo justamente que en el mismo acto de la celebración escojan el régimen de separación de bienes obviando la escritura pública porque en
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Speaker A
ese propio acto en el acta que van a firmar ahí lo escogería no se ha permitido que ahora los convivientes no es que las parejas estados es decir los no casados pero aquellos que conviven la unión estable propia que
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Speaker A
no tienen impedimentos puedan optar por un régimen de separación de bienes que es ahora lo que los convivientes los clientes prácticamente pueden hacer todo tal cual si fueran casados pero la gran diferencia es que no pueden optar por un
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Speaker A
régimen patrimonial porque la ley le está imponiendo una comunidad de bienes que en la medida de lo pertinente se le aplica el régimen de sociedad de gananciales o vivía con la propuesta que se está permitiendo y esto yo creo que sí ha
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Speaker A
tenido digamos una buena una una buena una buena acogida en materia de en materia de composición del patrimonio no esté siempre siempre se discute es una generación de ideas cuando nos preguntamos cuál es el régimen económico que se aplica supletoriamente a falta de
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Speaker A
voluntad en nuestro medio inmediatamente todo el mundo levanta la mano y se aplica el régimen de sociedad de gananciales y en verdad eso no es así porque nuestros medios no hay un régimen de sociedad gananciales es un régimen muy especial en nuestro
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Speaker A
porque en nuestro en nuestro sistema hay bienes no solo sociales sino que también hay bienes propios entonces acá qué pasa con los bienes propios los bienes propios los disponen los administra el titular no claro los fondos de producto de esos
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Speaker A
bienes propios si son sociales pero cuando se trata de un bien inmueble en el cual está constituido el hogar de familia el cónyuge titular de ese bien no puede disponer de este fíjese usted es la propuesta que se está
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Speaker A
planteando esto en preservación de la integridad de la familia esto en preservación del hogar de la familia tomando en cuenta algunos criterios que se han dado digamos en la doctrina extranjera sobre sobre el particular luego tenemos algunos algunos ajustes también estos
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Speaker A
importantes por ejemplo en el artículo 307 cuando se refieren al pasivo de la sociedad de gananciales no es cierto y se dice pues de que las deudas se asumen en la medida del interés de que las mismas hayan sido esto determinadas o
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Speaker A
sea si enrique barça y rospigliosi casado asume una deuda lo primero que tiene que preguntar y esa deuda en beneficio de tiene no enrique parece compro una cadena de oro en beneficio de quienes esa cadena de oro de la sociedad gananciales o del
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Speaker A
desierto lo responde él si es en beneficio ciudad gananciales porque adquirió un préstamo hipotecario para para poder comprar una casa en beneficio de la sociedad ganancias de socios es la regla básica para poder determinar el pasivo de una sociedad este conyugal
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Speaker A
pero aquí hay ciertas situaciones que también pues han generado este una digamos este un aspecto negativo en su interpretación y se ha llegado a establecer porque ustedes saben pues no de que hay una deuda hay una deuda social entonces primero responden los
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Speaker A
bienes sociales luego responden los frutos y productos los bienes propios porque son sociales y a falta de eficiencia de estos dos intervienen los bienes individuales de cada cónyuge bajo la premisa de que también puesto frente a esa deuda tienen
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Speaker A
que responder porque ellos están beneficiarios están beneficiando a título particular lo cierto de esa esa casa entonces al momento en el cual el acreedor va a tener que cobrar esa deuda es cierto y digamos al titular individual a cada uno de los cónyuges
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Speaker A
por la deuda social va a tener que esperar que se produzca la disolución y la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales o sea haber neteado realmente cuál es cuál es el monto de la deuda y el beneficio del
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Speaker A
interés esto de las mismas luego tenemos esto un tema que ha generado también pues una enorme difusión qué pasa cuando un bien es adquirido con bienes sociales y finalmente es pagado con bienes propios y neutro que termines qué pasa con
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Speaker A
aquellos bienes que ha sido adquirido con bienes propios y luego son cancelados con bienes sociales entonces acá se ha dado una solución bastante salomónica el bien va a tener una naturaleza especial en proporción al aporte 30% social 70% propio o 70% social
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Speaker A
con fotos sociales y el 30% con bienes con bienes propios luego viene acá pues la gran discusión y hasta ahora estamos esperando el octavo pleno casatorio con paciencia el 315 qué tipo de acto es la disposición unilateral de los bienes
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Speaker A
conyugales qué pasa si yo vendo mi casa y mi mujer no intervino entonces vine acá pues la gran discusión no si es anulable si es nulo o si es ineficaz y esto generó pues una tremenda polémica con la obsesión de carlos
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Speaker A
cárdenas quirós que consideró que era un acto nulo a través de un razonamiento bastante lógico no por el artículo 315 y dice para poder disponer de bienes sociales se requiere la intervención del medio la mujer norma imperativa entonces
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Speaker A
a través de un razonamiento lógico es un acto nulo y en verdad no hay más discusión pero sin embargo digamos pensando en el tercero de buena fe adquiriente y pensando también en el cónyuge que puede haberse afectado pero
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Speaker A
que mañana más tarde dice bueno al final de cuenta mi marido y sus negocios no vendió la casa en buen precio entonces porque va a aclarar pues este no lo quiero yo ratificarlo entonces para poder salvarlo de esa dehesa desde esa
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Speaker A
dolencia ese acto jurídico se tiende por la solución de la ineficacia esperemos que vaya por ahí de repente esté el pleno no sabemos este y ese es básicamente la propuesta que sea en el artículo 315 en materia de
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un nube estable unión de hecho la convivencia ya les adelanté el artículo 326 un poco que ha sido digamos éste el mejor mejor redactado y ya se ha hecho digamos un desarrollo mucho más uniforme mucho más mucho más completo a propósito
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Speaker A
de texas de todas estas últimas modificaciones que mereció la la entonces se ha replanteado el artículo 326 se ha reconocido los efectos del parentesco por convivencia se ha reconocido la posibilidad de que los convivientes puedan este opta por un
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Speaker A
régimen de separación de bienes y finalmente éste se ha llegado a identificar todos aquellos artículos del código civil que cuando hablan de cónyuge debe entenderse también que es el conviviente no por ejemplo el derecho el derecho este el derecho a resguardar
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Speaker A
la memoria que sólo habla del cónyuge debiera entenderse también al conviviente no es cierto o el derecho por ejemplo a los actos de última voluntad que deben ser cumplidos en el orden de primero la mujer o el marido
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Speaker A
debería entenderse también pues primero el conviviente o la conviviente entonces hemos hecho una búsqueda dentro del caso civil para unificar estos estos criterios en materia de divorcio gran discusión pues no por estas por estas causales cada vez más causales más
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Speaker A
causales y más causales en el código civil el código civil tiene actualmente 13 causales en verdad es una situación más o menos promedio no hay códigos civiles en derecho comparado que tienen 26 causales pero acá vemos que hemos
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Speaker A
querido ser más prácticos aquí trabajo muy bien el subgrupo de trabajo de la comisión de familia presidida por carmen julia esto en la cual se propuso una causal objetiva el cónyuge que atente contra un deber que emerge del matrimonio puede ser
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Speaker A
sujeto a la figura del divorcio el adulterio que la violencia que el abandono que la que la conducta deshonrosa que la homosexualidad la toxicomanía que son situaciones que van contra el deber de fidelidad de asistencia de respeto de resguardo del
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Speaker A
otro cónyuge entonces viene viene a plantearse lo que ya el código civil japonés el código civil argentino el código civil brasilero no el código civil código civil italiano ya recogen algunos recientemente y otros desde muy antiguo la causal objetiva no es cierto
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Speaker A
pero se le hace un añadido a esa ese régimen de disolución del matrimonio cuando se dice que aquel que demande un divorcio no sólo tiene que buscar pues la ruptura del matrimonio sino que tiene que llevar pues una medida de
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Speaker A
salvaguarda una medida de protección y una medida de solución entonces quien demandó el divorcio tiene que presentar una propuesta de regulación familiar una propuesta regulación familiar así así cómo funciona cómo funciona todavía no cuando hay una separación una
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Speaker A
separación de cuerpo tiene que presentar pues un acuerdo familiar en la cual se dice qué pasa con la patria de la patria potestad a la tenencia el régimen de visita a los alimentos y todas estas cosas igual al que demanda tiene que
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Speaker A
presentar una propuesta una propuesta cruzada cosa que por demás es muy eficiente y es muy de mohsén muy práctica y sobre todo es tremendamente humano no porque no sólo estamos buscando disolver el matrimonio y más allá de buscar un cónyuge culpable qué
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Speaker A
es lo que no se quiere con esta causal objetiva sino que poder salir de la crisis de un matrimonio de la manera más digamos más más más más sencilla por si no entonces se ha planteado eso y al además de eso
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Speaker A
y se ha propuesto de que hay casos muy especiales en los cuales hay cónyuges que terminan siendo afectados entonces por ejemplo aquí el cónyuge que se encuentra con una enfermedad grave anterior a la interposición de la demanda de esto de divorcio o aquel
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Speaker A
cónyuge que carece de recursos el juez debe prestar la atención correspondiente para proteger la integridad la salud y de la vida cosa que puedes va a tener la posibilidad de plantear una una indemnización por daños y perjuicios o
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Speaker A
si no el pago de una pensión de alimentos algo así muy similar como la salida que da esta causal de esto de separación de hecho tenemos también esto una una institución nueva incorporada en el código civil que es el
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Speaker A
famoso desequilibrio el equilibrio patrimonial que no tiene nada que ver con los daños y perjuicios porque el daño porque porque el daño es como consecuencia de una lesión te causa un deterioro de afecto no personal del punto de vista personal
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Speaker A
desde el punto de vista esto psíquico se incorporaba la figura del desequilibrio esto patrimonial porque digamos entre menos sencillos el desequilibrio patrimonial es cuando una persona termina digamos en una en una situación económica de desventaja como consecuencia de habérsele el
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Speaker A
demandado el divorcio que no es que la persona se le vaya a causar daño sino que la persona queda en una posición económica digamos inferior a quien que está que la está demandando entonces frente a esta discusión es que está incorporado la
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Speaker A
figura del desequilibrio que es una institución que ya viene siendo reconocida en el derecho comparado básicamente se tomó en cuenta el sistema español y se estableció incluso criterios para determinar esto la el equilibrio patrimonial por ejemplo el tiempo en el cual se dedicó al hogar la
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Speaker A
edad la capacidad laboral la posibilidad de poder generar ingresos entonces a la hora de la hora ésta está esta compensación económica vender y viene a funcionar algo así como una especie de compensación por tiempo de servicios entonces mi mujer por ejemplo pues me
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Speaker A
demandan y en divorcio y finalmente ya se queda con todo el patrimonio y es la que generó mayor cantidad patrimonio y que siempre ejerció la profesión este y dios no ejercí mi profesión mesa actualice obviamente yo tengo pues
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Speaker A
derecho que se me debe es una suma una suma de dinero para prepara para poder yo le digamos esto adaptarme nuevamente para poder actualizar menos para poder poner un negocio esto funcionó como una combinación por tiempo de servicio si
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Speaker A
quisiéramos ser éste muy práctico en el tema de la afiliación se ha incorporado el tema de la afiliación por reproducción asistida que hoy día no es una novedad hoy es una realidad y acá sea que haya establecido un
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Speaker A
criterio muy sencillo la voluntad procreacional quienes quisieron ser padres no tienes no quien donó el semen no quien donó al óvulo quien quiso ser padre quien quiso ser madre o quien fue la pareja que quiso esa es a esa afiliación
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Speaker A
entonces dejamos de lado el parto sequitur venter y dejamos de lado esto esas viejas presunciones de que la maternidad se determina por el hecho del parto no exclusivamente y reproducción asistida porque en la reproducción natural si aplicamos la prueba de adn
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Speaker A
una maternidad subrogada en una enviado nación en una ovodonación de una esperma donación yo aplicó la prueba de adn y el niño va a resultar que no es mío claro que sí yo soy infértil pero yo quise ser
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Speaker A
el padre entonces aplicamos la misma fórmula desde la adopción al hijo adoptado yo lavo la prueba de adn y resultados pero triste que sea mi hijo entonces le aplicamos esa fórmula de solución tremendamente práctica que ya se venía aplicando en la doctrina la
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Speaker A
patria potestad la hemos hecho un poquito más democrática ya no tan imperativa en radical no ya no tan digamos este horizontal no se quiso cambiar el nombre por el tema de por un tema mucho más sencillo pero bueno yo creo que ahí
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Speaker A
estuve estuvo bastante bien y por último se han reestructurado el sistema de las instituciones supletorias hoy día sólo tenemos la tutela la guarda y la asistencia y con un criterio en el sentido de que se ha extendido a la representación y al
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Speaker A
cuidado de la persona que tiene una capacidad de ejercicio restringida no aquella persona que merece la atención y el cuidado de otra no en verdad que no ha sido sólo un término no ha sido solo el cambio de una terminología sino que
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Speaker A
se ha se ha creado una institución especial para proteger tanto a la persona como al patrimonio esto de la misma este régimen este régimen de asistencia viene a ser pues una suerte de lo que hoy en día tenemos en nuestro
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Speaker A
código civil luego de la modificación del artículo 13 del declive creativo de 384 que son los apoyos y las salvaguardias no estos términos sencillos ha sido el trabajo que hemos hecho nosotros en estos entornos y esperemos que con la publicación que
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Speaker A
nos ha dicho esto nuestro presidente podamos todos leerla a discutirla intercambiar ideas y sacar pues cada vez productos mejores para nuestro derecho muchas gracias no [Música] [Música]
Topics:Código Civilreforma legalderechos de la personaprotección al embriónigualdad de géneroderecho a la identidadtutela civilcapacidad jurídicafamiliaEnrique Varsi Rospigliosi

Frequently Asked Questions

¿Qué aspectos del Código Civil se proponen reformar en este video?

Se proponen reformas principalmente en el libro de personas y el libro de familia, incluyendo la protección del embrión, derechos de la persona, igualdad, tutela civil, orden de apellidos y capacidad jurídica.

¿Cómo se aborda la protección del embrión en la propuesta de reforma?

Se plantea que el embrión sea considerado sujeto de derecho desde su gestación o crioconservación, garantizando su protección independientemente de estar in útero o ex útero.

¿Qué cambios se sugieren respecto al derecho a la igualdad en el Código Civil?

Se propone que la igualdad sea entendida como un valor y no como un derecho en sí mismo, y se busca una redacción más técnica que refleje esta perspectiva.

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