Speaker A
[Música] Agradecerle por su oportunidad para compartir con ustedes este trabajo que por largo tiempo estuvimos abocados los miembros del grupo que nos reunimos, pues religiosamente, todos los días martes eran. Y qué bueno, como todo trabajo intelectual, ha merecido críticas y ha merecido también elogios. Yo creo que las críticas son buenas porque de ahí uno saca pues mucho trabajo para poder reconstruir teorías, doctrinas y pensamientos. Y creo que ha habido un aporte no solo del grupo de trabajo, como bien lo ha dicho el presidente, sino que se convocó a cerca de 60 profesionales. Entonces, este ha sido un trabajo de seis personas que han propuesto determinadas reformas al código civil, sino que nos hemos valido de los más representativos profesionales, catedráticos que conocen la materia para que hagan las propuestas correspondientes. Y eso justamente ha sido el producto que hoy venimos nosotros a conversar con ustedes. A mí me ha tocado que les reseñe los cambios que se están proponiendo al libro de personas y al libro de familia. No, en el último, en el último tema que es el libro de familia, es ese libro que ha merecido mayores cambios, mayores modificaciones porque justamente lo que se ha querido es pues justamente actualizar estas nuevas es de la familia de acuerdo a las nuevas instituciones. Pero vayamos por partes. En cuanto al libro de personas, que como bien sabemos el ponente, el maestro Carlos Fernández Cesáreo, que Dios en su gloria lo guarde, tuvo una especial preocupación por lo que era la protección del ser humano y dotarlo de dignidad, de seguridad y de garantías. Por eso se dice que el libro de derecho de las personas es un libro humano y es un libro a la vez garantista que no descuida el aspecto económico, pero que le da pues ese aspecto del tratamiento, del tratamiento dignatario que merece el sujeto. En esta línea y siempre en la preocupación inspirada por el maestro Carlos Fernández de Sariego, se ha propuesto una tutela de protección al embrión como este sujeto de derecho que se encuentra en un estado de gestación, que se encuentra en un estado de desarrollo primario y que incluso puede estar también en un proceso de crioconservación. Entonces, no por el hecho de estar in útero o no, por el hecho de estar ex útero, va a tener más, va a tener menos protección, sino que va hasta que se haya producido la vida para poder generarle una garantía y una cautela. Esta propuesta de tutela del embrión es acogida por la comisión, es presidida por el profesor Gastón Fernández Cruz, pero que ya había, es que el Arce le rescató de alguna forma de la comisión del 2002 y que incluso la pudimos nosotros haber notado ya en esa propuesta de modificación que se presentó en el año 1994 a propósito de la primera década diligencia del código civil de 1984. Luego se han ajustado algunos artículos que en verdad deberían hacer es una especie de declaración de principios. Por ejemplo, artículo 3 que dice que el hombre y la mujer tienen igualdad, esto de derechos en verde es una declaración de principio que no tendría por qué estar en el código civil, pero lo que se le ha querido dar es una redacción mucho más técnica y se habla del derecho a la igualdad. La verdad, las cosas, la igualdad no es un derecho, la igualdad es un valor, la igualdad es un don que tiene este, la persona porque está sustentada en la libertad del individuo. Luego, del artículo 5 que es la cláusula de tutela integral de la persona, se ha incorporado nuevos, nuevos derechos de la persona porque tenga en cuenta ustedes que el artículo 5 del código civil no sabe el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes. Esa cláusula abierta es la válvula de escape incorporada por el maestro Carlos Fernández Haré un poco, tocó como tomando como referencia el código civil italiano, es tremendamente pues novedosa porque le da un respiro al código civil frente a cualquier otro derecho que pueda surgir. Y ahí tenemos por ejemplo el derecho a la identidad, que es un derecho creado en la jurisprudencia alemana, es un derecho reconstruido por la jurisprudencia italiana y que se viene desarrollando muy bien en la doctrina sudamericana. El ejemplo típico, por ejemplo, esto de Argentina se habla. Se ha incorporado también el derecho a la intimidad y esto en base nuevamente a esta categorización que hizo el maestro Carlos Fernández Agregó acerca de los derechos fundamentales, no aquellos que construyen la dignidad de la persona y los derechos fundados, aquellos que son los que se derivan, no de los demás derechos, no derechos de primera y de segunda consecuencia. Luego, el artículo 17 que es un artículo sumamente interesante. No hay que tener en cuenta nosotros que el código civil de 1984 entra en vigencia cuando no contábamos nosotros pues con un producto, un código este procesal constitucional y las garantías constitucionales no estaban ahora tan desarrolladas como las tenemos hoy en día en materia teórica y en materia jurisprudencial. No, y el artículo 17 terminaba haciendo pues una suerte de acción de amparo civil. Pero este artículo 17 un poco si deciden, si ustedes la historia de la formulación del código civil es recortado, éste jineteado por la comisión revisora del código y la CIA y ciertas, ciertas, digamos, ciertos, ciertos ajustes que terminan desnaturalizando a este artículo. Entonces, lo que sea, lo que se hizo en este artículo 17 se le volvió a la vida, se le dio, se le reconstruyó este artículo y ahora sí el artículo reconoce la tutela inhibitoria, la tutela es actor ya y a la vez la tutela resarcitoria que frente a los derechos de la persona, no es cierto, todo sujeto debe, debe, debe ser, éste corresponde. Y ahí tenemos todo lo que es el marco de los derechos esenciales de la persona. Luego entramos al tema del nombre, de la identidad y acá pues hay un tema tan discutido que siempre lo escuchamos en las noticias en algunas legislaciones, ¿no? Y porque nuestro disertante y porque es nuestro ponente en el día de hoy se llama Enrique Barça y Rutilio, sí, ¿por qué no se llama pues Enrique Rospigliosi Barça? Porque primero el patronímico y después el patronímico. Acá hay una discriminación. Entonces, ajustado el artículo, el artículo 20, el artículo 21 y el artículo 22 y ahora prima lo que es el derecho a la libertad de los padres para poder elegir el apellido. Y esto es, esto pues también un poco, digamos, siguiendo y aferrándonos necesariamente pues a la teoría del género, ¿no? Y esto también pues construye, construye la identidad, de la identidad familiar. Luego, en el tema del domicilio se ha hecho un ajuste al artículo 40, el cual ha regresado a su redacción original, no tendiendo a la doctrina objetiva que el cambio de domicilio se fija esté por la comunicación de él. Por eso creo, porque esta modificación que había tenido el código había tenido pues una serie de, una serie, digamos, de irregularidades. Luego tenemos el tema de la capacidad, no tan discutida y tan, digamos, deseada de una de una modificación. Y yo recuerdo en el año 1900, en 1990 y 94 a propósito de la de este congreso internacional por la década de vigencia del código civil que justamente era una distro Carlos Fernández Agregó ya comenzaba a criticar su propia ponencia que le había construido en el terminado en los términos de capacidad. Pero bueno, aquí sucedió algo bastante, bastante curioso, pues que mientras que nosotros ya habíamos trabajado un producto de capacidad en el grupo de trabajo, cierto, a propósito de las colaboraciones de una serie de profesionales, habíamos nosotros ya presentaba una propuesta para modificar el código civil siguiendo la línea de lo que nos manda la convención internacional de protección de las personas con discapacidad que justamente lo que nos dice es ya no podemos hablar de incapaz, ya no podemos, ya no podemos aceptar la interdicción y hay que derogarla y hay que limitar el ejercicio de esa persona que representa los intereses del incapaz que es el curador. Eso es en términos sencillos lo que nos manda la convención internacional de las personas con d...