Consultándole al Experto: Derechos laborales

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00:00
Speaker A
los guatemaltecos consultándole al experto.
00:03
Speaker A
Los derechos laborales, número uno, le voy a decir algo, fíjese usted, el derecho al trabajo o el derecho laboral, como le llamamos en derecho, es uno de los 30 derechos fundamentales, de los 30 derechos humanos.
00:13
Speaker A
De hecho es el derecho humano número 23 y número dos, un dato muy curioso que usted tiene que saber, le sugiero compre su Constitución, porque del artículo 101 al 117 de la Constitución están establecidos los derechos laborales.
00:28
Speaker A
De hecho, el artículo más más grande que existe en nuestra Constitución es el 102, dice, derechos y obligaciones mínimos del trabajador y así como son mínimos, resulta ser el artículo más grande.
00:40
Speaker A
Y ahora vamos a pedirle inmediatamente a nuestra producción acá en Noti7 que por favor podamos proyectar la primera de sus preguntas para contestarlas.
00:49
Speaker A
Muchas gracias, a ver, dice, buen día, tengo 47 años y fui despedido de mi trabajo, realicé pago de 240 cuotas de IGSS y mi pregunta es, bajo esta condición puedo optar a jubilación o a devolución de lo aportado al IGSS?
01:44
Speaker A
Gracias, a ver, no sé quién es la persona que está escribiendo esto, pero sí les he decir que no sé si le puedo llamar si tiene suerte o qué.
01:55
Speaker A
Hubo una modificación legal, fíjese usted, antes, anteriormente había que pagar 180 cuotas de el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
02:09
Speaker A
Aquí yo no sé si usted es hombre o es mujer, me imagino que por algún temor a alguna represalia en el IGSS, en la empresa, en donde sea, no puso su nombre, pero en esa modificación que se dio hace unos cuantos años, se subieron 5 años más de cuotas que hay que pagar y exactamente son 240 cuotas.
02:27
Speaker A
Con lo que yo estoy leyendo aquí en la pregunta, usted tiene ya derecho a jubilarse, tiene derecho a iniciar ese trámite, sabe qué sí le recomiendo, que inicie el trámite rápido, porque aunque parece que es un trámite sencillo, administrativamente este trámite más o menos se lleva año y medio, es decir, la tramitación de la jubilación.
03:29
Speaker A
Pero la buena noticia entonces que se le tiene es que con esas 240 cuotas que usted ya pagó, puede tramitar su jubilación ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
03:38
Speaker A
Espero haberle servido en esta duda que usted tenía, señor o señora, quien sea, ahora vamos directamente a la segunda pregunta mientras yo le digo algo, por favor.
03:47
Speaker A
Usted vaya mandando, mande, mande, mande, rápido, mande, si no da tiempo el día de hoy, pues ya hablaremos otro día también de los derechos laborales, le recuerdo, 5534-8061.
04:04
Speaker A
La siguiente pregunta dice lo siguiente, buenos días, le recuerdo también otra cosa, por favor, si puede, escriba su nombre para ver si usted es hombre, para ver si usted es mujer y las preguntas aquí las proyectamos tal y como usted las escribe a su WhatsApp.
04:12
Speaker A
Buenos días, quisiera saber si tendo, dice ahí, si tengo derecho a tener indemnización, laboré para una universidad por contrato, bueno, mire qué qué interesante, los datos son mínimos.
05:03
Speaker A
Mire, me duele la cabeza, qué me tomo, no sé si es por presión alta, no sé por si es una jaqueca, si es una migraña, pero aquí yo sí le puedo decir algo.
05:12
Speaker A
Los derechos laborales son, como le digo, derechos humanos, es un derecho humano para empezar, y el derecho de trabajo nos dice que todo derecho que tiene el trabajador es absolutamente irrenunciable.
05:26
Speaker A
Es decir, aunque a usted le hagan firmar una situación, aunque a usted le digan que no, o aunque usted crea que no tiene ese derecho, en este caso, si tiene derecho a una indemnización, sí la tiene y le doy una noticia.
05:42
Speaker A
A ver, dónde está usted, aquí en la cámara uno se lo voy a decir, tiene derecho a dos cosas, al pago de su indemnización y al pago de sus prestaciones irrenunciables, que son dos cosas distintas.
06:40
Speaker A
Generalmente nosotros los guatemaltecos solemos confundir esta terminología, le decimos indemnización a todo y le voy a tratar de explicar rápidamente esto, el pago de las prestaciones irrenunciables va referido y relacionado al tiempo que usted trabajó, dice ahí, laboré por contrato, no nos dice cuánto tiempo.
07:08
Speaker A
Pero es por cada año que trabajó, por ejemplo, para el mismo patrono, existen bonos que ya son para todo el el mundo, digamos, el bono 14 y el aguinaldo, a esos dos me estoy refiriendo, le tienen que dar uno por cada uno de los años completos que laboró bajo las órdenes del mismo patrón.
07:35
Speaker A
A eso me estoy refiriendo, entre otras cosas, porque no es solo eso lo que son las prestaciones irrenunciables, mientras que en su indemnización entra mucho más, es un cálculo bastante complejo que calcula su sueldo base, que calcula esos dos bonos de ley y que calcula cualquier otra prestación adicional, bono o o algo que prevenda que usted haya recibido y por eso esto es muy importante.
08:37
Speaker A
Ahora sí, le voy a decir algo, oye, yo no sé, porque usted no lo puso allí en pantalla, hay plazos y hay plazos para poder reclamar los derechos laborales, para el pago de las prestaciones irrenunciables, el plazo que se tiene es de 2 años, mientras que para el pago de lo que denominamos indemnización, que es la parte más fuerte, hay plazo únicamente de 30 días hábiles.
09:09
Speaker A
Así que, por favor, a correr con esto, otra de las cosas que es importante que usted sepa, porque la gente rápidamente piensa y dice, bueno, voy a ir a los juzgados de trabajo, momentito, primero hay que agotar la fase administrativa.
10:05
Speaker A
A qué me refiero con esto, primero hay que ir, si no se lo quieren pagar y cumplirle con sus derechos laborales, a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y una vez que se concluye esa fase administrativa, si es que no se llega a ningún acuerdo allí, pues ya se puede acudir precisamente a los tribunales de trabajo en los casos más extremos.
10:33
Speaker A
Pero seguramente yo espero que esta universidad, con la cual usted trabajó por contrato, que por contrato le dice que no tiene derecho a nada, le vaya a pagar eso.
10:41
Speaker A
Si no, ya sabe, fase administrativa, Inspección General de Trabajo, segundo nivel, es una colita más o menos de unas 3 o 4 horas, pero vale la pena porque es su dinero el que a usted le deben y al que usted le tienen que pagar.
10:55
Speaker A
Vamos a la siguiente pregunta, por favor, con nuestra producción aquí en Noti7, buen día, hombre, hoy sí que no me quiere hacer caso, ¿verdad?
11:46
Speaker A
Por favor, ponga nombre, aunque sea nombre ficticio, tal vez usted se llama Mario, pues ponga Mamerto, tal vez usted se llama María, ponga Petronila, pero para que yo sepa si es hombre o mujer, por favor, buen día, necesito saber si una persona que trabaja en la iniciativa privada, se jubila, la empresa está obligada a pagar toda su indemnización, gracias.
12:09
Speaker A
Sí, es que por supuesto que sí, los derechos laborales, ya le dije, son absolutamente irrenunciables.
12:20
Speaker A
Es más, usted tiene que saber algo y tiene que saberlo bien, con mucha propiedad, el derecho al trabajo, que es al que le llamamos derecho laboral, es ampliamente protegido por el Estado de Guatemala, quiere decir que si usted ante una situación de estas no le cumplen, por ejemplo, usted se jubila y tiene derecho a esa jubilación.
13:29
Speaker A
Claro, el trámite ya le dije, no es tardado, pero no significa que no se la vayan a pagar, yo le digo algo, muchas personas piensan que porque están por contrato o porque no hay un contrato como tal o porque no dice en ningún lado los derechos que usted tiene, esos derechos no los no los tiene como tal.
13:40
Speaker A
Le digo que está equivocado, los derechos laborales son irrenunciables, aunque usted realmente no los tenga, el derecho laboral guatemalteco se lo va a proteger.
13:50
Speaker A
Fíjese que hay varios principios, de hecho son seis los principios del derecho laboral aquí en Guatemala, pero uno de ellos dice que siempre se va a hacer todo aquello que le favorezca al trabajador y por supuesto, como siempre va a haber una duda, quién dice la verdad, el trabajador o dice la verdad en todo caso el patrono.
14:04
Speaker A
Siempre existe un principio fundamental dentro del derecho laboral guatemalteco que se llama indubio prooperario y usted me dirá, hábleme en español, porque no le estoy entendiendo nada, sí es cierto, es una expresión latina que significa la duda favorece siempre al trabajador.
15:00
Speaker A
Así que ojo con eso, bueno, ya le digo, entonces, espero haberle servido, tiene derecho, por supuesto que tiene ese derecho, vamos, por favor, con nuestra producción a pedirle que nos ponga en pantalla la siguiente pregunta.
15:10
Speaker A
Y ahí la tenemos, muy bueno, ah, pero antes, antes, permítame, de una vez, da tiempo, 5534-8061, ya mandó su pregunta, preguntas tontas no hay.
15:28
Speaker A
Lo que a veces es tonto es no animarse a preguntar porque se pierden los derechos y las oportunidades, muy buenos días, licenciado, mi nombre es Carlos, ah, qué bueno, Carlitos, hoy sí, mi pregunta es si uno no pierde la indemnización al renuncia.
15:42
Speaker A
Qué buena pregunta, todas son buenas, pero esta es extraordinaria, fíjese usted lo siguiente, le decía, cuando uno se retira de una empresa, hay dos cosas que conforman lo que en general la gente llama indemnización.
16:40
Speaker A
Y aquí me voy para la cámara dos para verlo ahora a usted de frente, más cerca y que usted me mire así como un sol grandote, pero porque estoy muy cerca de la cámara, vea lo siguiente, están las prestaciones laborales irrenunciables y está la indemnización.
17:06
Speaker A
Cuando usted renuncia a su trabajo, está prácticamente a su vez renunciando voluntariamente a eso que le toca por indemnización, sin embargo, todavía puede haber algún acuerdo con el patrón.
17:30
Speaker A
Lo que no está renunciando nunca a usted, renunciar a cualquier trabajo, es a las prestaciones laborales irrenunciables y esas cuáles son, se las voy a repetir porque aquí esto tiene que quedarnos claro a todos los guatemaltecos.
18:37
Speaker A
Las prestaciones laborales irrenunciables comprenden lo siguiente, un año de, quiero decir, por cada año trabajado para el mismo patrono, le tienen que pagar un aguinaldo y un bono 14 íntegro, ¿verdad?
19:06
Speaker A
Por cada año, si son 10 años, pues 10 cuotas de bono 14, 10 cuotas de aguinaldo, el tema de las vacaciones, las vacaciones es otra cosa que entra en las en las prestaciones irrenunciables.
20:02
Speaker A
Las vacaciones hay que gozarlas y dice nuestro Código Laboral y nuestra Constitución que las vacaciones son 15 días hábiles de descanso por cada año trabajado bajo las órdenes del mismo patrono, ahora dice que no se pueden acumular, sin embargo, esto sí hay que saber interpretarlo.
20:35
Speaker A
Si usted tiene vacaciones acumuladas que ya no ha podido gozar y de pronto tiene tres, cuatro periodos de vacaciones que no pudo tomar, esas vacaciones no se pierden, esas vacaciones, recuérdese que son días de trabajo, se hace el prorrateo, se hace el cálculo y esto se cambia, se conmuta por el tema de lo que es dinero, ¿no?
21:40
Speaker A
Porque si no usted ahí sí las perdería y como son irrenunciables no las puede renunciar, también tiene que calcularse aquí a aquel aquella bonificación incentivo de 250 quetzales y hay que ver bien su caso, por eso yo le recomiendo que vaya a la Inspección General de Trabajo para que uno de los inspectores le haga el cálculo.
22:08
Speaker A
Ahora usted dice, no quiero ir a la Inspección General de Trabajo, pero tengo, pero quiero tener una idea de cuánto me deben de pagar por mis prestaciones irrenunciables, le doy aquí entonces también otra posibilidad, usted ingrese al portal del Ministerio de Trabajo y ahí hay una página electrónica de cálculo de prestaciones.
22:39
Speaker A
Ahí usted ingresa sus datos personales, ingresa cuánto es que devengaba, ingresa si tenía alguna otra prestación adicional, alguna bonificación, algún incentivo, alguna prestación y le va a dar un cálculo aproximado cuando usted tiene ya lleno todos esos campos de esta página electrónica de cuánto es que deberían de pagarle.
23:46
Speaker A
Por supuesto que si de alguna manera empieza a ver usted que esto se complica, siempre asesórese de su abogado de confianza y el primer paso es la fase administrativa y la fase administrativa es la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo antes de acudir a tribunales laborales, obviamente.
25:00
Speaker A
Vamos si usted gusta a otra de las preguntas, consultándole al experto por Noti7, el noticiero de los guatemaltecos, aquí a través del 5534-8061, muchas gracias a nuestro director ahí de cámaras, Mainor.
25:20
Speaker A
Buen día a todos, una pregunta que sí me gustaría que me respondieran, bueno, pero si todas se las respondemos, pero igual le vamos a responder esta, pues no tenga pena, será que alguien que ha trabajado años en un lugar y no hay nada de prestaciones y a la hora de renunciar tendrá derecho a recibir algún tiempo.
25:36
Speaker A
Porque tampoco se firmó ningún papel que diga lo contrario, qué buena pregunta, qué buena pregunta y de verdad sí se la voy a responder, como cualquiera que me pongan aquí en pantalla.
25:50
Speaker A
Muchas veces pasa lo siguiente, no hay un contrato por escrito, pero que no hay un contrato por escrito no significa que la legislación laboral aquí en Guatemala no diga que hay una relación laboral, por supuesto que existe y usted la puede demostrar.
26:51
Speaker A
No solo la puede demostrar, digamos, con cheques que le hayan dado cuando le pagaron, la puede demostrar con testigos, sino que la puede demostrar esa relación laboral con varias cuestiones, de pronto usted tenía algún gafete, de pronto usted tenía algún carnet, de pronto usted ya tiene un horario o tenía un horario para entrar a trabajar.
27:17
Speaker A
Todas esas cuestiones son argumentos que demuestran la relación de dependencia, la vinculación suya con su patrono, entonces, esto usted no se preocupe, dice, porque si a la hora de renunciar tendrá derecho a recibir algún tiempo.
28:20
Speaker A
Yo le digo algo, a la hora de renunciar tiene derecho a recibir lo que le corresponde, en derecho laboral no le llamamos tiempo, aunque por supuesto sabemos que es tiempo que usted laboró, en derecho laboral le llamamos las prestaciones irrenunciables.
28:40
Speaker A
Como usted está renunciando de por por por por una situación suya, está también prácticamente, digamos, en materia general, renunciando a lo que es su indemnización, pero no puede renunciar a lo irrenunciable y lo irrenunciable son aquellas prestaciones laborales.
29:00
Speaker A
Ya le dije, el cálculo de fuera de un monto que le corresponde, cada año que usted trabajó, le tienen que pagar, por ejemplo, un un salario completo, cada año que usted trabajó para ese mismo patrono, le tienen que pagar lo que corresponde a su aguinaldo completo.
30:00
Speaker A
Cada año que usted trabajó y no gozó de vacaciones o no las pudo tomar todas, le tienen que pagar eso en concepto de vacaciones, esas son las prestaciones laborales irrenunciables, a las cuales usted, por el simple hecho de renunciar a su trabajo, tal vez para buscar otra oportunidad laboral mejor, no puede renunciar ni tampoco de ninguna manera se las pueden quitar.
30:20
Speaker A
Ahora, si le dicen, yo no te pago nada porque estás renunciando, porque muchas veces, déjeme decirle, los patronos le dicen así, si tú renuncias no tienes derecho a nada, mentira, está perdiendo, digamos, usted está renunciando, ya le dije, a lo que es su indemnización, pero no está renunciando a todo esto que le acabo de decir, que son sus prestaciones irrenunciables.
30:40
Speaker A
Nuevamente, le repito, si de alguna manera no le quieren cumplir, entonces, usted puede asesorarse con un abogado, ya sabe que están los bufetes populares, es cierto, a veces están saturados de trabajo, pero ahí están, la atención es gratuita, con su abogado de confianza también lo puede hacer, preguntándole o consultándole aquí al experto.
31:40
Speaker A
Y si no, usted de oficio y sin abogado, se va allá al segundo nivel del Ministerio de Trabajo, a la Inspección General de Trabajo, hace su colita, tiene su paciencia, pone su denuncia correspondiente y qué van a hacer, van a hacer una una audiencia, le llaman así, de conciliación con su patrono.
32:06
Speaker A
Lo van a, usted va a salir notificado directamente ese día de qué día se tiene que presentar y qué día se va a mandar a llamar al patrono o a su representante legal, escuche usted lo que va a pasar aquí, si en esa audiencia de conciliación llegan a un acuerdo que aceptan los dos, se levanta un acta, se firma.
32:30
Speaker A
Y bueno, se soluciona el problema porque le van a pagar lo que corresponde en lo en el tiempo estipulado y de la manera en que ustedes convengan, pero si esto no pasa y ojo aquí para los trabajadores, pero ojo para los patronos, porque esto es lo que no saben, si no se arregla ese asunto laboral en esta audiencia de conciliación, usted como patrono va a salir sancionado.
33:38
Speaker A
Cuánto, 18 salarios mínimos, estamos hablando de casi 50,000 quetzales por no haber cumplido con los derechos laborales, sí, así como se lo estoy diciendo y posteriormente le va a dar pie a su trabajador a que vaya encima de todo y lo demande laboralmente ante los juzgados de trabajo.
34:00
Speaker A
Así que esto es bueno que todos lo sepamos, vamos entonces, por favor, en el 5534-8061, a ver la siguiente pregunta, muchas gracias, dice, si la empresa te cita a la oficina con un licenciado, wow, y te hacen una carta de llamada de atención.
34:10
Speaker A
Pero en ese caso yo tengo pruebas que no había razón de la llamada de atención, pero aún así, te llaman la atención, ellos mandan la llamada de atención al Ministerio de Trabajo, tendrían que darme una copia de la llamada de atención y yo tengo derecho a descargo.
35:20
Speaker A
Hombre, qué interesante, me quedó bien claro por lo que dice aquí, llamada de atención, ¿verdad? Eso sí, lo tengo clarísimo.
35:30
Speaker A
A ver, quiero comentarle algo, para aquí hay que hablar de los despidos, disculpe que esté hablando de una vez de esto, pero quizás lo que estén buscando en su empresa sea lo que se llama un despido justificado.
35:40
Speaker A
Para que un despido sea justificado y esto es bueno que lo sepa usted como trabajador y por supuesto, usted como patrono tiene que saberlo para no incurrir en situaciones de violación a la ley, un despido justificado requiere lo siguiente, que hayan tres llamadas de atención.
36:46
Speaker A
La primera de ellas se llama llamada de atención verbal, pero de verbal no tiene nada, porque no hay cómo hacerla constar, es una llamada de atención verbal que queda por escrito y que se le notifica al trabajador, le queda una copia.
37:00
Speaker A
Aparte que al patrono le queda la original que usted como como trabajador tiene que firmar o en todo caso si es un acta se hace constar que se le hizo saber esto, pero no firmó y a veces se ponen testigos y las otras dos llamadas de atención que se esas sí son se llaman por escrito, aunque las tres son por escrito, tienen el mismo procedimiento.
37:20
Speaker A
Entonces, si a usted le llamaron la atención y ya esta es su primera o segunda y está o tercera, ya lo pueden despedir justificadamente y ahí se podría ponerse hasta en duda el tema de que le paguen su indemnización.
38:20
Speaker A
Por supuesto que tiene que hacer algo, mi sugerencia, mi sugerencia, ¿verdad? Es que vaya, si usted puede y tiene la la capacidad para eso, busque un abogado de confianza y se apersonen a dónde, ya lo he mencionado muchas veces en esta mañana, pero con mucho gusto lo vuelvo a hacer acá en el noticiero de los guatemaltecos y en consultándole al experto.
38:40
Speaker A
Vaya, por favor, con su abogado de confianza a la Inspección General de Trabajo, el segundo nivel del Ministerio de Trabajo, por qué, aquí hay que sentar precedentes y esos precedentes usted tiene que contar exactamente cuáles son esas pruebas de descargo.
39:00
Speaker A
Aquí usted nos dice que tiene pruebas que esa llamada de atención es injusta, recuérdese lo que le acabo de decir.
39:10
Speaker A
Seis son los principios del derecho laboral y uno de ellos se llama el indubio prooperario, la duda favorece al trabajador, pero por eso hay que dejar constancia, también yo le sugiero otra cosa.
40:10
Speaker A
Qué le dije, el derecho laboral o el derecho de trabajo es un derecho humano, el derecho humano número 23, esto está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sabe a dónde también se puede apersonar para encontrar ese respaldo de crear todo un antecedente de esto que usted está llamando que es una llamada de atención injusta.
40:30
Speaker A
Puede ir a la Procuraduría de los Derechos Humanos, ellos tienen la obligación, porque son los defensores de los derechos humanos, de tomarle esa denuncia y de abrir un expediente para investigar su caso.
40:50
Speaker A
Entonces, eso es lo que yo le puedo decir, tanto ir a la Inspección General de Trabajo como apersonarse a la Procuraduría de los Derechos Humanos es un trámite también gratuito, siempre recomiendo, si usted puede, que tenga la asesoría de un abogado.
41:50
Speaker A
Hoy está teniendo la asesoría del experto acá, pero si usted puede en con su abogado de confianza, pues esa asesoría para el acompañamiento, muchísimo que mejor.
42:00
Speaker A
Vamos a ver en el 5534-8061, si tenemos más preguntas que estoy seguro que sí.
42:10
Speaker A
Yo pido, por favor, un poquito más de tiempo para que le demos la oportunidad de contestar a las preguntas de nuestras personas y televidentes.
42:20
Speaker A
Buenos días, con una consulta, qué puedo hacer si tuve un accidente el moto y estuve 1 año en mi casa y mi jefe ya no me dio trabajo y tampoco me ha pagado el tiempo que estuve trabajando con él, yo estuve trabajando con él casi 16 años, yo quisiera saber qué puedo hacer.
43:20
Speaker A
Pues yo quisiera saber primero las condiciones de cómo es que estaba usted trabajando, por eso es muy importante, aquí yo le puedo dar una inducción muy general, pero se necesitan conocer detalles.
43:40
Speaker A
Sabe cómo es esto, como cuando usted va al médico, ya le decía yo al principio, me duele la cabeza.
43:50
Speaker A
Sí, pero ese dolor de cabeza de qué viene, de viene de una migraña, de viene de presión alta o de viene de que simplemente le duele la cabeza por alguna otra razón, aquí lo que hay que saber son las condiciones en las cuales usted estuvo trabajando esos 16 años.
44:10
Speaker A
Existía contrato, asumo que sí, se le estaba pagando sus prestaciones específicamente completas, asumo que sí, se estaba pagando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, estaba pagando usted y su patrono IGSS, asumo que sí.
45:10
Speaker A
Pero como no sé cuál es el tema, yo le voy a decir de todas maneras cuál es su respuesta, usted estuvo trabajando 16 años bajo las órdenes de un mismo patrono.
45:30
Speaker A
Tiene el derecho y esto es por derecho, porque es un derecho humano y además porque está establecido, le repito, no me crea a mí, créale a la ley, artículo del 101 al 117 de la Constitución Política de la República de Guatemala y tiene ahí todo el Código Laboral para ver estas cuestiones.
45:50
Speaker A
Pero específicamente en el artículo 102 de nuestra Constitución se se dice taxativamente y claramente que usted tiene el derecho a que se le pague lo que corresponde a su tiempo que haya laborado.
46:50
Speaker A
Así sea porque el jefe ya después de ese accidente ya no quiere que usted trabaje con él y aquí como él, el jefe, el patrono, el patrono es quien lo está quitando de su trabajo, recuérdese, tiene derecho a sus prestaciones irrenunciables y tiene derecho también a lo que es la indemnización.
47:10
Speaker A
Pero voy a repetir porque si a alguien no le ha quedado claro, esto es importante que quede claro, los plazos en el derecho son bien fundamentales y en el derecho laboral lo es, porque la indemnización que representa el grueso, la parte más grande de lo que le han de pagar, tiene un plazo.
47:30
Speaker A
Y el plazo para reclamarlo es de 30, 30, 30, 30 días hábiles, mientras que el plazo para poder reclamar lo que es sus prestaciones irrenunciables es de 2 años.
48:30
Speaker A
No deje pasar, por favor, esos plazos, porque puede perder sus derechos, sabe por qué los puede llegar a perder, por no conocerlos, por no saberlos y sobre todo por no estar en sintonía de Noti7, consultándole al experto.
48:50
Speaker A
Su servidor Julio Talamonti está aquí para servirle en el noticiero de los guatemaltecos, continuemos con la información.

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