Antijuridicidad. Causas de justificación. Principios generales

Full Transcript — Download SRT & Markdown

00:00
Speaker Marcelo Solimine
Les doy la bienvenida a esta nueva serie de videos en los que vamos a analizar una un extracto de la teoría del delito que es la antijuridicidad.
00:09
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a analizar allí entonces las causas de justificación.
00:14
Speaker Marcelo Solimine
En este primer video vamos a ver los aspectos generales de la antijuridicidad, siendo que vamos a ver el concepto, la ubicación sistemática dentro de la teoría del delito, los casos de causas de justificación, los efectos y reglas comunes que llevan y la discusión sobre si es exigible respecto de ellas un tipo subjetivo.
00:36
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a incorporar también en esta serie un video que ya está disponible en el canal, que es el de legítima defensa y después vamos a considerar también en otros videos otras causas de justificación.
00:50
Speaker Marcelo Solimine
Para comenzar el tema tenemos que pensar en que esta este extracto de la antijuridicidad supone considerar que hay ausencia de justificación.
01:00
Speaker Marcelo Solimine
Righi señala que no puede ser contrario al orden jurídico una acción o conducta cuya realización está permitida por el derecho.
01:49
Speaker Marcelo Solimine
Desde esta perspectiva, podemos hablar de una verdadera teoría de la juridicidad, así la llama Maurach, Zipf, Donna y Roxin.
02:04
Speaker Marcelo Solimine
La idea es que si hay conformidad con el derecho, resultan conductas penalmente irrelevantes.
02:13
Speaker Marcelo Solimine
En síntesis, si concurre una causa de justificación, se excluye la antijuridicidad.
02:32
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a ver que en nuestra posición, la teoría del delito es tripartita y supone una acción típica, antijurídica y culpable, en esa tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad aparecen las tres los tres extractos de la teoría del delito.
03:11
Speaker Marcelo Solimine
En rigor, más que hablar de acción, debemos hablar de conducta, porque puede ser tanto una acción como una omisión, y repasando esos temas, tenemos que, bueno, para analizar este primer nivel que es si existe acción, lo que se hay que hacer es un examen negativo, esto es, ver que no concurran causas de exclusión, que bueno, son fuerza física irresistible, acto reflejo y estado de inconsciencia absoluta.
03:40
Speaker Marcelo Solimine
Cuando se hizo ese examen y la acción no es excluida, en el nivel de análisis pasamos a analizar la tipicidad, que supone que exista un tipo objetivo y un tipo subjetivo.
04:13
Speaker Marcelo Solimine
Recuerdo que ya en el canal, respecto del tipo subjetivo, hay una serie de videos analizando el dolo.
04:22
Speaker Marcelo Solimine
Ahora, cuando la acción es típica, cabe analizar este segundo extracto de la teoría del delito que es el nivel de la antijuridicidad.
04:53
Speaker Marcelo Solimine
De lo que se trata es de verificar si no concurre una causa de justificación, porque como ya señalé, no es antijurídica aquella conducta respecto de la cual concurre esa causa de justificación.
05:08
Speaker Marcelo Solimine
Desde esta perspectiva, el análisis que hay que hacer es similar al de la exclusión de la acción, es un examen negativo, porque lo que hay que ver es que haya inexistencia de una causa de justificación.
05:42
Speaker Marcelo Solimine
Ahora, si existe esa causa de justificación, bueno, para la posición mayoritaria esa causa de justificación va a requerir que se verifiquen los elementos del tipo objetivo de la causa de justificación y también los del tipo subjetivo.
06:02
Speaker Marcelo Solimine
Esta posición mayoritaria, bueno, se consolida desde el finalismo y entonces exigiéndose desde la posición mayoritaria que se verifique un tipo subjetivo para las causas de justificación, la cosa queda, bueno, para angonada con lo que se exige respecto de del nivel del del tipo, de esa acción típica que también requiere ese tipo objetivo y ese tipo subjetivo.
06:28
Speaker Marcelo Solimine
La cuestión es que si no existe una causa de justificación, la acción será típica y antijurídica y al estar satisfechos esos dos niveles, se va se dará por verificado el injusto penal.
06:59
Speaker Marcelo Solimine
Si en cambio, concurre una causa de justificación, la conducta no es antijurídica y entonces no se configura el injusto penal y ya no hay que entrar a analizar el último extracto de la teoría del delito que es la culpabilidad.
07:19
Speaker Marcelo Solimine
Nosotros nos movemos dentro de esta visión tripartita de la teoría del delito donde la conducta tiene que ser primero típica, después antijurídica y en tercer lugar culpable.
07:33
Speaker Marcelo Solimine
Cuando es típica, bueno, podemos hablar de que se verifica un tipo prohibitivo.
07:40
Speaker Marcelo Solimine
Y esa esa tipicidad para parte de la doctrina, entre ellos Maurach, Zipf, Gössel, Hirsch, Donna, esa tipicidad implica que existe un efecto indiciario de antijuridicidad.
08:00
Speaker Marcelo Solimine
Toda acción típica es, según esta visión, en principio antijurídica, porque ya existe un desvalor.
08:20
Speaker Marcelo Solimine
El tema es que se trata de una presunción de ilicitud, que solo opera iuris tantum y esa presunción va a ceder, va a ser destruida, cuando el derecho contiene una norma que autoriza la comisión del hecho y en el caso concreto se verifican sus presupuestos.
08:40
Speaker Marcelo Solimine
Podemos hablar entonces, por oposición al tipo prohibitivo que está a nivel de la tipicidad, de un tipo permisivo.
08:55
Speaker Marcelo Solimine
La cuestión es que cuando se verifican los extremos que habilitan a que ese tipo permisivo opere, bueno, la conducta, si bien será típica, no será antijurídica.
09:15
Speaker Marcelo Solimine
Porque no existe entonces ese tipo esa esa antijuridicidad.
09:22
Speaker Marcelo Solimine
Porque no se corrobora el desvalor.
09:30
Speaker Marcelo Solimine
Ahora, si se corrobora el desvalor, porque no acude una causa de justificación, entonces sí la conducta es antijurídica y estará verificado el injusto penal.
09:45
Speaker Marcelo Solimine
Bueno, esta es dentro de la visión tripartita a la cual nosotros adherimos, pero debo señalar que hay una diferencia con quienes sostienen la teoría de los elementos negativos del tipo que tienen una visión bipartita de la teoría del delito.
10:00
Speaker Marcelo Solimine
Porque dentro del primer nivel de análisis, engloban la tipicidad con el tipo positivo, que nosotros analizamos a nivel de la tipicidad, es el tipo clásico, pero dentro de esa lógica, ellos suman un tipo negativo.
10:20
Speaker Marcelo Solimine
Señalando que para que se verifique esa tipicidad, no solo tiene que verificarse el tipo positivo, sino el tipo negativo, esto es que no concurra una causa de justificación.
10:40
Speaker Marcelo Solimine
En esta tesis de la teoría de los elementos negativos del tipo, bueno, se inscriben Frank, Radbruch, Engisch, Mezger y en España Mir Puig.
11:00
Speaker Marcelo Solimine
La cuestión es que esta teoría de los elementos negativos del tipo ha merecido una crítica por parte de Hans Welzel, quien, bueno, a través de una ejemplificación del caso de matar al mosquito, muestra, bueno, la inconveniencia de sostener esta teoría.
11:40
Speaker Marcelo Solimine
El caso que propone es, bueno, qué pasa cuando una persona mata a otra justificadamente y mata también a un mosquito.
12:00
Speaker Marcelo Solimine
Dentro de la teoría de los elementos negativos del tipo, en los dos casos, bueno, no habrá tipicidad.
12:20
Speaker Marcelo Solimine
Y lo que señala Welzel es que esto no parece razonable.
12:30
Speaker Marcelo Solimine
Matar un mosquito es socialmente admisible, no está tipificado.
12:40
Speaker Marcelo Solimine
Pero matar a una persona sí, aunque claro, cuando es a una causa de justificación, como por ejemplo, legítima defensa, bueno, estará justificado, pero no es lo mismo que decir que eso es atípico.
13:00
Speaker Marcelo Solimine
Con lo cual, esta teoría de los elementos negativos del tipo, bueno, va a tener impacto muy fuerte en lo que es la teoría del error.
13:20
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a ver dónde están previstas y cuáles son las causas de justificación.
13:30
Speaker Marcelo Solimine
Y respecto de dónde están previstas, la respuesta es que lo están en todo el ordenamiento jurídico.
13:50
Speaker Marcelo Solimine
Hay un ordenamiento jurídico único que comprende las distintas ramas del derecho.
14:00
Speaker Marcelo Solimine
Por supuesto que van a aparecer en el Código Penal.
14:10
Speaker Marcelo Solimine
En la parte general y así lo establece, por ejemplo, el artículo 34 del Código Penal argentino.
14:20
Speaker Marcelo Solimine
Aunque no todo lo que allí está previsto son causas de justificación.
14:40
Speaker Marcelo Solimine
Incluso hay causas de justificación que aparecen en la parte especial del Código Penal, por ejemplo, lo que se conoce como aborto terapéutico en el artículo 86, inciso 2.
15:00
Speaker Marcelo Solimine
Esto aún luego de la la reforma que sufrimos eh con la incorporación de de, bueno, en en la interrupción voluntaria del embarazo, sigue estando esa causal de justificación eh cuando se supera en la semana 14 el embarazo.
15:20
Speaker Marcelo Solimine
También puede estar en el Código Procesal y de hecho en el Código Procesal Penal, por ejemplo, el artículo 287 faculta en ciertos casos a los particulares a detener, con lo cual estarían privando de libertad a una persona, pero lo harían justificadamente cuando, bueno, es en flagrancia.
15:40
Speaker Marcelo Solimine
Pero obviamente no solo está estas causas de justificación en el ámbito del ordenamiento penal o vinculado al penal, sino también en otras ramas del derecho.
16:00
Speaker Marcelo Solimine
En normas extrapenales y para citar un ejemplo clásico, tenemos el derecho de retención que está previsto en el Código Civil y Comercial en el artículo 2587 y siguientes.
16:20
Speaker Marcelo Solimine
Ese derecho de retención que permite que, bueno, alguien que ha recibido una cosa, bueno, tenga derecho a retenerla hasta que, por ejemplo, no le paguen por el arreglo de esa cosa.
16:40
Speaker Marcelo Solimine
Lo mismo aparece, por ejemplo, con el derecho de retención del posadero.
17:00
Speaker Marcelo Solimine
Yo me hospedo en un hotel, no pago y tienen derecho a retener mis cosas hasta que yo pague.
17:20
Speaker Marcelo Solimine
Ahora, cuáles son las causas de justificación?
17:30
Speaker Marcelo Solimine
Bueno, son aquellas que están legalmente previstas como normas autónomas y de permisión.
17:50
Speaker Marcelo Solimine
Donna señala que estas causas de justificación son metanormas, que lo que hacen es regular la colisión entre bienes jurídicos que se encuentran en conflicto entre sí.
18:10
Speaker Marcelo Solimine
Señala que, bueno, de verificarse esta causa de justificación.
18:20
Speaker Marcelo Solimine
Lo que pasará es que retrocede las normas de conducta, los tipos prohibitivos.
18:30
Speaker Marcelo Solimine
En cuanto a cuáles son, bueno, las que están en el artículo 34 y que son causas de justificación.
18:40
Speaker Marcelo Solimine
Son la legítima defensa en los incisos 6 y 7 del 34 del Penal.
18:50
Speaker Marcelo Solimine
El estado de necesidad justificante en el 34 inciso 3 del Penal.
19:00
Speaker Marcelo Solimine
El cumplimiento de un deber en el artículo 34 inciso cuarto primera parte del Código Penal.
19:10
Speaker Marcelo Solimine
El ejercicio de un derecho que está en el artículo 34 inciso 4 in fine del Código Penal.
19:20
Speaker Marcelo Solimine
Y, por ejemplo, bueno, será un ejercicio de un derecho este derecho de retención.
19:30
Speaker Marcelo Solimine
Cuya norma específica está en el Código Civil y Comercial.
19:40
Speaker Marcelo Solimine
Otra causa de justificación que tiene su discusión es el consentimiento.
19:50
Speaker Marcelo Solimine
Para algunos, como veremos, es una causa de justificación.
20:00
Speaker Marcelo Solimine
Y para otros, excluye la tipicidad.
20:10
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a ver cuáles son los efectos y reglas comunes para las causas de justificación.
20:20
Speaker Marcelo Solimine
En este sentido, voy a seguir, bueno, en rasgos generales la la obra de Donna.
20:40
Speaker Marcelo Solimine
Y en este sentido, en primer lugar, debemos decir que si se dan los requisitos de la causa de justificación, como venimos diciendo, la conducta no es antijurídica.
21:00
Speaker Marcelo Solimine
Queda excluido el injusto penal.
21:10
Speaker Marcelo Solimine
En definitiva, no es delito.
21:20
Speaker Marcelo Solimine
Y ya no hay que pasar a analizar el extracto de la culpabilidad.
21:30
Speaker Marcelo Solimine
Un segundo efecto o regla general es que las causas de justificación es lo que conceden es un derecho al titular.
21:50
Speaker Marcelo Solimine
A quien puede utilizarla.
22:00
Speaker Marcelo Solimine
Y el titular la puede hacer valer con el uso de la fuerza, por supuesto, dentro de los límites legales.
22:20
Speaker Marcelo Solimine
Si yo actúo en legítima defensa, puedo hacerlo con fuerza, siempre y cuando me mantenga dentro de los límites legales para que la causa de justificación siga operativa.
22:40
Speaker Marcelo Solimine
En este sentido, ese derecho que se le concede al titular es indiferente respecto a si ese sujeto actúa en base a una facultad o en base a una obligación legal.
23:00
Speaker Marcelo Solimine
Por ejemplo, la detención por un particular, como recién mencionábamos en el 287 del Código Procesal Penal de la Nación.
23:20
Speaker Marcelo Solimine
O, bueno, detenido por un policía en cumplimiento de un deber.
23:30
Speaker Marcelo Solimine
En tercer lugar, otro efecto es que la conducta es lícita para todo el orden jurídico.
23:50
Speaker Marcelo Solimine
Esta es la posición mayoritaria, señalando que no se genera responsabilidad no solo en materia penal, sino también en los otros ámbitos del derecho.
24:10
Speaker Marcelo Solimine
Esto es, esa conducta que está justificada no puede producir consecuencias no solo en penal, sino tampoco en materia civil, comercial, laboral o administrativa.
24:30
Speaker Marcelo Solimine
Hay una posición, bueno, minoritaria, que la sostiene Günter y entre nosotros Righi, que sigue a Günter.
24:50
Speaker Marcelo Solimine
Donde, bueno, se distingue causas de justificación que excluyen la responsabilidad en todo el orden jurídico, pero también hay casos especiales que son causas de justificación que pueden ser consideradas de menor intensidad, donde solo se excluye el injusto penal.
25:20
Speaker Marcelo Solimine
Y de hecho, Righi, siguiendo a Günter, pone un ejemplo donde se ejerce una legítima defensa, pero de para la cual yo me valgo del bastón de un tercero que se rompe.
25:50
Speaker Marcelo Solimine
Y entonces, Righi, siguiendo a Günter, señala que en ese caso se excluye la responsabilidad penal, pero podría responder por daños y perjuicios respecto del dueño del bastón, quien hizo ejerció legítima defensa rompiendo el bastón del tercero.
26:10
Speaker Marcelo Solimine
Bueno, Donna en su obra critica la posición de Günter.
26:20
Speaker Marcelo Solimine
La cuestión es que una cuarta consecuencia o efecto es que si un inimputable actúa bajo causa de justificación, no se le puede aplicar una medida de seguridad.
26:50
Speaker Marcelo Solimine
Porque la medida de seguridad, como, bueno, un sistema binario junto a la pena.
27:10
Speaker Marcelo Solimine
Pena para la persona imputable, medida de seguridad para el inimputable, supone que el inimputable haya realizado una acción típica y antijurídica.
27:30
Speaker Marcelo Solimine
Si realizó una acción típica, pero estaba justificado, ya es imposible aplicarle una medida de seguridad.
27:50
Speaker Marcelo Solimine
Fueron porque justamente excluye esa posibilidad.
28:00
Speaker Marcelo Solimine
Como venimos señalando.
28:10
Speaker Marcelo Solimine
Una quinta consecuencia es lo que se conoce como deber de tolerancia.
28:20
Speaker Marcelo Solimine
Deber de tolerancia respecto de quien actúa al amparo de una causa de justificación.
28:30
Speaker Marcelo Solimine
Una consecuencia de esto es que quien no que alguien no se puede oponer una propia causa de justificación contra la persona que obra justificadamente.
28:50
Speaker Marcelo Solimine
O sea, si alguien actúa en legítima defensa, la persona que fue el agresor no puede a su vez actuar en legítima defensa.
29:10
Speaker Marcelo Solimine
Otra consecuencia es que se extiende a los partícipes por el principio de accesoriedad en materia de participación.
29:30
Speaker Marcelo Solimine
Amparan a cómplices e instigadores, con lo cual, si, por ejemplo, alguien que está actuando en legítima defensa es ayudado por alguien o es instigado a que actúe en legítima defensa.
29:50
Speaker Marcelo Solimine
Estará justificado quien actuó en legítima defensa y por esta idea de accesoriedad, también estará justificado quien lo ayudó o lo instigó a actuar en legítima defensa.
30:10
Speaker Marcelo Solimine
Lo que sucede es que las causas de justificación son generales, son objetivas.
30:20
Speaker Marcelo Solimine
Y juegan entonces linkean con esta idea que en materia de autoría y participación se llama principio de accesoriedad.
30:40
Speaker Marcelo Solimine
En cambio, a nivel de la culpabilidad o incluso de un nivel posterior, la punibilidad.
31:00
Speaker Marcelo Solimine
Ahí, bueno, la inculpabilidad y la no punibilidad son individuales, son subjetivas.
31:20
Speaker Marcelo Solimine
Puede ser que dos personas cometan un delito como acción típica y antijurídica y a nivel de la culpabilidad, uno sea inimputable y el otro no.
31:40
Speaker Marcelo Solimine
Con lo cual la la inimputabilidad solo operará respecto de aquel que reúna esa condición y el otro será culpable.
32:00
Speaker Marcelo Solimine
Y lo mismo sucede con un último extracto que es el de la punibilidad.
32:20
Speaker Marcelo Solimine
Porque puede ser que respecto de estos mismos dos personas que actuaron de manera típica, antijurídica y culpable.
32:40
Speaker Marcelo Solimine
Quien era inimputable quedará allí con su su situación será resuelta a nivel de la culpabilidad.
33:00
Speaker Marcelo Solimine
Pero el que es inimputable puede ser que esté amparado por una excusa absolutoria.
33:20
Speaker Marcelo Solimine
Por ejemplo, la del 185 del Código Penal que prevé que no es punible el cónyuge que hurta o daña o defrauda a su otro cónyuge.
33:40
Speaker Marcelo Solimine
Otra consecuencia, pero esto es para la posición mayoritaria y ahora después nos vamos a detener en esto, es que para la operatividad de las causas de justificación se necesita que concurra este tipo objetivo subjetivo.
34:00
Speaker Marcelo Solimine
Y finalmente, a nivel del error, para nuestra teoría tripartita del derecho, bueno, los errores que operen a nivel de la antijuridicidad son errores de prohibición.
34:20
Speaker Marcelo Solimine
Esto obviamente dentro de la teoría del error en la teoría tripartita.
34:30
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a ver por último el tema del tipo subjetivo de las causas de justificación.
34:40
Speaker Marcelo Solimine
Que como dije, bueno, no es pacífico.
34:50
Speaker Marcelo Solimine
En origen, la doctrina clásica no lo exigía.
35:00
Speaker Marcelo Solimine
Esto es, para que operara la causa de justificación, bastaba que concurrieran los presupuestos objetivos de la causa de justificación.
35:10
Speaker Marcelo Solimine
Sin exigir un tipo subjetivo.
35:20
Speaker Marcelo Solimine
Esta es una concepción meramente objetiva.
35:30
Speaker Marcelo Solimine
Y, por ejemplo, la sostuvo en origen Bauman.
35:40
Speaker Marcelo Solimine
Y, bueno, en la actualidad es Spendel quien sostiene esta tesis.
35:50
Speaker Marcelo Solimine
Entre nosotros, cabe citar a Santiago Nino.
36:00
Speaker Marcelo Solimine
Y, bueno, también a Zaffaroni, Alagia y Slokar en su obra y en este sentido Zaffaroni modificó lo que antes venía sosteniendo.
36:20
Speaker Marcelo Solimine
Para esta tesis, entonces, la causa de justificación, bajo esta concesión objetiva, solo requiere que se verifiquen los elementos objetivos, ese tipo objetivo.
36:40
Speaker Marcelo Solimine
En cambio, hoy la exigencia, bajo la teoría mayoritaria, como doctrina dominante, a partir del finalismo, es que se necesita no solo la concurrencia objetiva de los elementos que conforman la causa de justificación, sino también a nivel subjetivo.
37:00
Speaker Marcelo Solimine
Exigen este tipo subjetivo.
37:20
Speaker Marcelo Solimine
Así, por ejemplo, Welzel, padre del finalismo, Maurach, Wessels, Jescheck, Stratenwerth, Frister, Bacigalupo, Sancinetti, Righi y Edgardo Donna.
37:40
Speaker Marcelo Solimine
Esta solución de exigir un tipo subjetivo es consecuente con un concepto de injusto que no se limita a valorar y desvalorar resultados, sino también acciones humanas.
38:00
Speaker Marcelo Solimine
Por eso el finalismo como acción final.
38:10
Speaker Marcelo Solimine
Así, desde esta perspectiva, no solo necesitamos el tipo objetivo de esa concepción objetiva, sino también, como ya venimos diciendo, que se satisfaga un tipo subjetivo.
38:30
Speaker Marcelo Solimine
Y ese tipo subjetivo requerirá que se obre con conocimiento de la situación justificante.
38:50
Speaker Marcelo Solimine
Y para muchos, por ejemplo, entre ellos Donna, que también obre con voluntad de defensa.
39:10
Speaker Marcelo Solimine
O sea, no solo conociendo las circunstancias de ese tipo objetivo, sino también con voluntad de defensa.
39:30
Speaker Marcelo Solimine
En este sentido, se replica la discusión que vimos en el video específico de dolo.
39:50
Speaker Marcelo Solimine
Porque hoy, respecto del dolo, ya algunos no siguen la definición clásica de Welzel.
40:10
Speaker Marcelo Solimine
De que es conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo, sino que exigen solo conocimiento.
40:30
Speaker Marcelo Solimine
Le sacaron la voluntad.
40:40
Speaker Marcelo Solimine
Conocer y querer, saber y querer, algunos, como por ejemplo, Frister, también Roxin.
41:00
Speaker Marcelo Solimine
Y como vimos en en aquel video del de la serie de dolo, bueno, otros autores como entre nosotros Bacigalupo.
41:20
Speaker Marcelo Solimine
Ya no exigen entonces la voluntad.
41:40
Speaker Marcelo Solimine
Otros sí, en cambio, entre ellos, como dije, Donna, y esa es una posición que por ahora entre nosotros parece mayoritaria.
42:00
Speaker Marcelo Solimine
Pero claro, en Alemania parece ser ya no ser la posición dominante.
42:10
Speaker Marcelo Solimine
Con lo cual, bueno, no solo estamos, están quienes requieren el tipo subjetivo, sino que al tipo subjetivo le exigen distintos condimentos.
42:30
Speaker Marcelo Solimine
Incluso aparece, por ejemplo, Cerezo Mir y Hirsch.
42:40
Speaker Marcelo Solimine
Que respecto de ciertas causas de justificación exigen ciertos elementos adicionales propios.
43:00
Speaker Marcelo Solimine
Con lo cual, bueno, se complejiza este análisis respecto de qué es satisfacer el tipo subjetivo de la causa de justificación.
43:10
Speaker Marcelo Solimine
Y lo que debemos ver es qué pasa cuando, bueno, se verifica el tipo objetivo de la causa de justificación, pero hay ausencia del tipo subjetivo.
43:20
Speaker Marcelo Solimine
Por supuesto, para aquellos que exigimos el tipo subjetivo de la causa de justificación.
43:30
Speaker Marcelo Solimine
Vamos a poner el ejemplo de una mujer que, bueno, le.
43:40
Speaker Marcelo Solimine
Quiere pegar al marido que llega a la noche del del boliche con un palo de amasar.
44:00
Speaker Marcelo Solimine
Pero resulta que en realidad no era el marido el que estaba ingresando al domicilio y que ella pensaba que era y que quería pegarle por por por su comportamiento.
44:20
Speaker Marcelo Solimine
Sino que el que estaba ingresando era un ladrón, con lo cual, bueno, objetivamente había razones para que actuara de manera justificada con legítima defensa.
44:40
Speaker Marcelo Solimine
El tema es que ella no lo sabía esto, ella pensaba que estaba agrediendo a su marido, no en ejercicio de legítima defensa, sino, bueno, violentamente reprochándole su su conducta.
45:00
Speaker Marcelo Solimine
Cuando esto se verifica, o sea, que se dan los requisitos de la de la causa de justificación a nivel objetivo, pero no a nivel subjetivo.
45:20
Speaker Marcelo Solimine
La doctrina que exige este tipo subjetivo postula dos soluciones.
45:30
Speaker Marcelo Solimine
Por un lado, consideran que como se ha causado lesión, se debe interpretar que el hecho está consumado.
45:50
Speaker Marcelo Solimine
Así, por ejemplo, lo consideran Welzel, Maurach, Hirsch y en España Cerezo Mir.
46:00
Speaker Marcelo Solimine
Otra solución posible es considerar que queda como tentativa.
46:20
Speaker Marcelo Solimine
La idea es que como la acción portadora de un disvalor no causó un resultado disvalioso, aunque sí hubo lesión, se le imputa a título de tentativa.
46:40
Speaker Marcelo Solimine
Incluso Righi señala que la doctrina dominante en Argentina es la de la tentativa inidónea.
47:00
Speaker Marcelo Solimine
Bueno, en Argentina y también en Alemania.
47:20
Speaker Marcelo Solimine
La idea de esta tentativa inidónea vendría de la mano porque la acción se dirigió contra un objeto que como carecía de protección, no permitía la consumación.
47:40
Speaker Marcelo Solimine
Con la solución de la tentativa en sus variantes, tentativa, tentativa inidónea, tenemos las posiciones de Wessels, Jescheck, Weigend, Stratenwerth, Jakobs, Bacigalupo y Righi.
48:00
Speaker Marcelo Solimine
Entre nosotros, se inclina por el delito consumado, Edgardo Donna.
48:20
Speaker Marcelo Solimine
Considerando que, bueno, no puede usarse la lógica de la tentativa porque se concretó un resultado, la lesión.
48:40
Speaker Marcelo Solimine
Sí señala que, bueno, sería sensato que el legislador estableciera algún tipo de atenuante.
49:00
Speaker Marcelo Solimine
Pero no la idea de acudir a la tentativa como solución.
49:10
Speaker Marcelo Solimine
Para terminar, vamos a ver qué pasa si lo que no se verifica son los presupuestos del tipo objetivo.
49:30
Speaker Marcelo Solimine
Y el autor cree que sí actúa bajo una causa de justificación.
49:40
Speaker Marcelo Solimine
Supongamos en el caso, una variante al caso que ya mencionamos.
50:00
Speaker Marcelo Solimine
La mujer cree que quien está ingresando es un ladrón, pero en realidad era el marido que volvía de del boliche.
50:20
Speaker Marcelo Solimine
Allí la mujer piensa que está actuando en legítima defensa, repeliendo la agresión de ese ladrón.
50:40
Speaker Marcelo Solimine
Pero en realidad el ladrón no existía.
50:50
Speaker Marcelo Solimine
En este caso, la solución viene dada por la teoría del error y en esta lógica se tratará de un error de prohibición.
51:10
Speaker Marcelo Solimine
Tema que vamos a abordar posiblemente en alguna otra serie de los videos de este canal.
51:30
Speaker Marcelo Solimine
Hasta aquí hemos llegado con esta, bueno, teoría general de la juridicidad o de la antijuridicidad.
51:40
Speaker Marcelo Solimine
En el próximo video quedará, que ya está disponible en el canal, el análisis de la primera causa de justificación que es interesante considerar, que es la legítima defensa.
52:00
Speaker Marcelo Solimine
Y, bueno, con posterioridad, las otras causas de justificación.
52:10
Speaker Marcelo Solimine
Bueno, espero que sea haya sido de utilidad este video, muchas gracias.

Transcribe Another YouTube Video

Paste any YouTube link and get the full transcript with timestamps for free.

Transcribe a YouTube Video