La Notificación ley 2213 de 2022 y Código General del P… — Transcript

Explicación detallada sobre la Ley 2213 de 2022 y el Código General del Proceso en materia de notificaciones judiciales en Colombia.

Key Takeaways

  • La notificación es un acto de publicidad fundamental para el derecho de defensa y contradicción.
  • Las formas de notificación varían según si la persona está vinculada al proceso y el momento en que se profiere la decisión.
  • La Ley 2213 introduce la posibilidad de notificaciones personales por medios electrónicos sin necesidad de aviso físico previo.
  • La notificación por estrados tiene efecto inmediato, mientras que la notificación personal y por estados tiene términos ejecutorios.
  • Es crucial incluir todos los anexos y datos de contacto en las notificaciones electrónicas para garantizar transparencia y lealtad procesal.

Summary

  • La Ley 2213 de 2022 regula las notificaciones pospandemia, complementando el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
  • Se identifican tres formas generales de notificación: personal, por estados y por estrados.
  • La notificación personal se realiza directamente a la persona afectada, ya sea dentro o fuera de audiencia.
  • La notificación por estados se usa para decisiones proferidas fuera de audiencia y se realiza en la parte escritural del proceso.
  • La notificación por estrados se aplica para decisiones emitidas en sede de audiencia, ya sea virtual o presencial.
  • Existen formas subsidiarias y excepcionales de notificación, como el aviso y la conducta concluyente.
  • La notificación es esencial para garantizar el principio de publicidad, contradicción y derecho de defensa en juicio.
  • Se explica la diferencia en la notificación según si la persona está vinculada o no al proceso.
  • La notificación mixta combina notificación por estados o estrados para vinculados y notificación personal para terceros afectados.
  • El artículo 8 de la Ley 2213 permite notificaciones personales mediante mensaje de datos, incluyendo anexos necesarios para traslado.

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Speaker A
vamos a hablar de la notificación, la ley 2213 del 2022, eh recuerden que esta es una ley pospandemia después de lo ocurrido en el año 2020, decreto 806 del 2020, decreto de emergencia, da origen a la ley 2213 de 2022.
00:46
Speaker A
Y lo establecido en el Código General del Proceso, artículos 291 y siguientes, eh ley 1564 del 2012 que entró en plena vigencia en el año 2016, más exactamente el 1 de enero.
00:55
Speaker A
En ese entendido, cuando hablamos de notificación, lo primero que tenemos que entender o saber son cuáles son las formas de notificación y básicamente se identifican o se distinguen tres formas de notificación.
01:55
Speaker A
La conocemos como formas generales de notificación, la notificación personal y cuando estamos hablando de notificación personal, nos referimos a notificar directamente al afectado con la decisión.
02:32
Speaker A
Esto es, independientemente de que la notificación se haya generado fuera de audiencia o en sede de audiencia, le comunicamos a través de un mensaje de forma directa a la persona afectada por la decisión.
03:29
Speaker A
La otra forma son los estados y se notificará por estados cualquier decisión que se haya proferido dentro del proceso y fuera de audiencia.
04:03
Speaker A
O sea, en la parte escritural del proceso, todas las actuaciones que el despacho realice las debe notificar por estados, lo que conocíamos antes de el ingreso de la virtualidad, nuestro sistema procesal o mejor del desarrollo de la virtualidad, nuestro sistema procesal, colgar la notificación en la ventana del despacho que ya hoy la encontramos en los micrositios de cada juzgado.
05:11
Speaker A
Y la otra forma o la tercera forma general de notificación, pues van a ser los estrados, los estrados es toda decisión que se propiera dentro del proceso en sede de audiencia se notifica por estados virtual o presencial en sede de audiencia.
05:42
Speaker A
Vamos a notificar por estados, estas son las tres formas generales notificación, formas, hay otras formas, unas subsidiarias, como el caso del aviso y otras excepcionales, como lo sería la conducta concluyente.
06:44
Speaker A
Pero permítame, antes de hablar de esas formas excepcionales, concretar este tema de las tres formas generales, cuando a mí me hablan de notificación, básicamente me están hablando de que es el acto de publicidad por excelencia.
07:25
Speaker A
O sea, para poder dar lugar a que se cumpla dentro de un proceso el principio de publicidad, toda decisión debe ser notifica y esa notificación al generar la publicidad, pues básicamente lo que nos está permitiendo es desarrollar el principio de contradicción y derecho de defensa en juicio.
08:37
Speaker A
En ese entendido, todo aquel que sea afectado por una decisión judicial, bien sea que esté o no vinculado al proceso donde se prohibió la decisión, debe ser notificado toda vez que si esto no ocurriera, pues no podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa en juicio.
09:26
Speaker A
En este entendido hay que entender que siempre que una notificación se realiza en un proceso, se debe identificar si las personas o la persona afectada por la decisión está vinculada al proceso, pues determinar esto es importante para poder establecer cuál es la forma de notificación a esa persona.
10:25
Speaker A
Y esto por qué? Pues si está vinculada, se le va a notificar por estados o por estrados, dependiendo si la decisión fue proferida en sede de proceso, pero fuera de audiencia o en sede de proceso o pero dentro de audiencia, la primera se notificará por estados, la segunda se notificará por estrados, pero si la persona o las personas afectadas con la decisión no están vinculadas al proceso, se le debe notificar de forma personal.
12:01
Speaker A
Por excelencia, entendemos que el auto que libra mandamiento de pago o el auto que admite la demanda se debe notificar al ejecutado para el caso del mandamiento de pago o al demandado para el caso de los autos admisorio de forma personal.
13:42
Speaker A
En este sentido, tenemos que un auto admisorio de la demanda se notificará por estados a quien presentó la demanda o a todos aquellos que hayan presentado la demanda, básicamente quienes están vinculados al proceso, pero a los otros que son afectados por ese auto, entiéndase demandado o demandados, no se les puede exigir que se notifiquen o que se den por notificados con la notificación por estado.
15:24
Speaker A
Y por qué? Porque ellos no tienen ni tienen por qué saberlo que se está surtiendo un proceso donde tienen la calidad de mandado, pues de este solo se conoce el auto admisorio, en ese entendido, aquellos afectados por esa notificación, por esa providencia que se va a notificar, se les debe notificar de forma personal.
17:06
Speaker A
Y cuando me hablan de forma personal es que ellos entiendan o que a ellos se les lleve directamente el mensaje de la notificación y ahí entonces tenemos una forma más de notificación que es la notificación mixta, entonces, cuando hablamos de notificación mixta, cuando la decisión a notificar vincula a personas que están vinculados al proceso y a personas que no están vinculados al proceso.
18:34
Speaker A
En ese entendido, todos los que estén vinculados al proceso se les notificará por estados o por estrados y los que no se les notificará de forma personal, entonces, muchas veces va a pasar esto, que hay decisiones que fueron proferidas en sede de proceso, fuera o dentro de audiencia y que afectan a terceros que no están vinculados.
20:29
Speaker A
Ese tercero se debe notificar de forma personal y ahí hay una diferencia muy importante y claro que es importante, la diferencia no es lo mismo tener tres días para usted escuchar o leer la decisión, dependiendo cómo haya sido proferida, si vía oral o vía escritural y poder sustentar un recurso a decir que la decisión fue notificada en estrados e inmediatamente tengo que interponer y en muchos casos sustentar el recurso.
22:02
Speaker A
Entonces, la principal característica de las diferentes formas de notificación tiene que ver directamente con el término ejecutoria, la notificación personal y notificación por estados tiene un término ejecutoria por días y la notificación por estrados tiene un término de ejecutoria de forma inmediata o mejor seguido de ex, digamos que lo que trabajamos hasta el momento es teoría básica notificación y no nos genera complicación.
23:51
Speaker A
Ahora, entrémonos a los procedimientos, que es donde en última resultaría el inconveniente o resultan los inconvenientes, ya en el ejercicio propio del ETI, la ley 2213 del 2022, en su artículo octavo, reguló las notificaciones por mensaje de datos.
25:07
Speaker A
Pero miren lo importante de este artículo octavo, artículo octavo, notificaciones personales, la notificación que deba hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad de envío de previa citación o aviso físico o virtual.
25:50
Speaker A
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio, entonces, ese primer párrafo, ese primer inciso del artículo octavo nos está diciendo dos cosas importantes, primero, que hay un procedimiento de notificación más regulado en el ordenamiento jurídico procesal, porque miren que dice también podrán efectuarse.
27:18
Speaker A
Cuando señala que también podrán efectuarse, quiere decir que hay otro, si no diría se efectuarán o deberán efectuarse, se dice también podrán efectuarse, entonces, esto me permite a entender que si bien es cierto, este es un procedimiento de notificación, no es el único y además me dice que dentro de ese mensaje de datos debe ir todos los anexos que se requieran para un traslado.
28:35
Speaker A
En ese entendido, cuando yo realizo la notificación a través de mensaje de datos conforme lo regula la ley 2213 en su artículo octavo, yo debo tener en cuenta que en el mensaje de datos debe ir la providencia a notificar, el traslado en el caso que deba acompañarse con un traslado, los datos de contacto del despacho para que la persona pueda ser notificada y fundamental y esto hay que hacerlo por lealtad procesal, por desarrollo del principio de publicidad, por desarrollo del principio de contradicción, los términos o la forma como se deben contar los términos por parte del notificado.
30:27
Speaker A
Ese paquete es el que se envía a través de un mensaje de datos y miren que esto es importante entenderlo, ojo que la norma está hablando de notificación a través de mensaje de datos, no necesariamente de correo electrónico y esto hoy ha generado muchos inconvenientes porque cada vez más se busca o se busca y se realizan notificaciones a través de mensajes, medios de datos diferentes al correo electrónico y lo vamos a discutir hoy acá.
31:41
Speaker A
Ahora bien, qué más nos dice ese 223 en su artículo octavo, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
32:13
Speaker A
Entonces, digamos que muy claro y relativamente sencillo, yo envío el mensaje de datos para el caso del ejemplo este seis y tengo la evidencia de que el mensaje fue recepcionado el mismo seis, en ese sentido, el siete y el ocho, como se ve acá, hacen parte del término para concretar la notificación y el nueve, la persona a notificar, se tiene por notificar.
34:07
Speaker A
En este entendido, si esa notificación implica un traslado de 10 días, la persona a notificar empezará a contar el 10 y como sabemos, el ordenamiento jurídico colombiano regula todos los términos en días se cuentan como hábiles y los términos en meses o en años se cuentan como calendario, esto, obviamente, para los no penales.
35:33
Speaker A
Entonces, contaría el día 10 como día primero, el 11 y el 12 no, el 13 sería el día segundo, 14 tercero, 15 cuarto, 16 quinto, 17 sexto, 20 séptimo, 21 octavo, 22 noveno y 23 décimo, si el traslado que se me notificó a mí es de 10 días y la notificación se envió el día sexto, pues obviamente el día 23 se me vencerá ese traslado.
37:13
Speaker A
Ahora, qué puede cambiar esto, que el iniciador del mensaje, o sea, la persona que está realizando la notificación, no pueda aprobar por ningún medio que el mensaje lo recibió la persona a notificar o el notificado el día seis.
38:13
Speaker A
Esto sería lo único que nos ampliaría este término, de resto, el término sería así, con el ejemplo de que la providencia notificar incorporará un traslado de 10 días, ahora bien, esto es sencillo, no nos genera mayor lío, digamos que pronto lo más delicado sería el tema de cuando yo estoy realizando la notificación, que pueda aprobar, constatar el acceso del destinatario al mensaje.
39:16
Speaker A
Lo que en el mundo digital se conoce como traquear, eso lo importante es lo que debe tener en cuenta el notificador, ahora, lo que debemos tener en cuenta, quienes estamos en este medio y ojalá lo tuvieran en cuenta todas las personas, es fundamental que estemos cada vez más pendientes de la bandeja los correos no deseados y esto se nos va a convertir en un deber.
40:22
Speaker A
El para todos los que trabajemos y vivamos del mundo jurídico, así también para todas las personas encargadas de la dirección de notificación judicial de los establecimientos estatales que hoy por obligación tienen que tener un correo para notificaciones judiciales y así también para la persona encargada en cada una de las personas jurídicas de derecho privado de estar atento al correo que encuentra inscrito en la Cámara de Comercio.
42:15
Speaker A
Y aquí viene, digamos, un primer tema álgido que ahora cuando abramos el debate, yo sé que lo podemos trabajar muy a fondo porque es, digamos, de lo que más problemas ha suscitado, hasta dónde es válido la notificación a través de redes sociales, mire que esto es un tema que cada vez toma mayor relevancia, pues hoy las redes sociales mueven el mundo y casi que podríamos decir que la mayoría y cuando hablo la mayoría en porcentaje superior al 85% de las personas hoy manejamos alguna red social.
44:03
Speaker A
Y por qué? Cuando yo voy y leo el artículo 22 de la ley 2213 que me habla de mensaje de datos, yo tengo que decir que necesariamente sí es posible notificar a través de un mensaje de datos enviados a una dirección o sitio de una red social y que la gran mayoría está diciendo, no, venga, esto es muy delicado, pero estamos en esa transición y yo estoy seguro que vamos hacia allá.
45:48
Speaker A
Más aún, lo que es claro es que es perfectamente legal, digamos, no se ha generalizado por el cortapis que están poniendo muchos jueces en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción a las notificaciones que uno realiza a través de estos medios o a través de redes sociales, pero cada vez tiene uno la oportunidad de escuchar o leer providencias donde estas notificaciones son aceptadas.
47:25
Speaker A
Sí que hay muchos jueces que dicen que no, que que todavía están poniendo problema, que no lo aceptan, sí, yo sé que hay muchos, pero si bien tenemos hoy esta esta situación de quienes dicen que no y de estos que dicen que sí, esta balanza cada vez se va necesariamente emparejada, entonces, mucho cuidado con las redes sociales que manejamos y si usted por X o Y razón dejó de usar una red social suya personal, yo le recomiendo que la cancele para que después no se vaya a llevar una sorpresa en razón a que se le haya sido notificada una decisión a través de este medio y al momento que usted se entere, pues ya pasaron los términos porque ya esa decisión alcanzó la inmutabilidad.
49:13
Speaker A
En que en principio llamábamos o en desarrollo de lo que hablamos en principio es el la ejecutoria de providencia, frente a la sentencia que nos que nos eh mencionan el chat, básicamente es eso, cierto, el tema se está imponiendo, el tema se está imponiendo, vamos paso a paso y todavía ese es un tema de los que de lo que no tiene jurisprudencia pasiva.
50:25
Speaker A
Mire que en un principio había mucha discusión frente a cuándo se entendía por notificar si con la recepción, si era obligatorio la apertura y eso hasta que llegó la corte, sacó una una jurisprudencia y básicamente señaló, mire, cuando el iniciador puede aprobar que la persona a notificar recibió, se tiene por notificado, esa jurisprudencia que salió en desarrollo del decreto 806, cuando se ese decreto se volvió ley se incorporó ya directamente.
52:27
Speaker A
Entonces, vamos en ese paso, pero lo que yo sí quiero decir, apartándome o mejor, difiriendo de algunas posiciones es que si es válida la notificación a través de redes sociales, ahora, cuando exista ya una jurisprudencia pasiva que la alta corte vaya a decir definitivamente no o definitivamente sí, pues dejamos la discusión, pero hoy el debate perfectamente al lugar.
53:53
Speaker A
Ahora bien, todo ese procedimiento interesante, ágil, fácil, económico, eh que nos facilita mucho el trabajo de la notificación a través de mensaje de datos, pues básicamente está regulado para cuando tenemos acceso a un canal o a una vía de mensaje de datos de la persona notificada, pero si bien es cierto, tenemos claro que eso hoy es mayoría que podemos contactar las mayorías de las personas a través de un canal de datos, también lo es que hay una minoría que no acceden a este tipo de canales.
55:30
Speaker A
No tienen, correo electrónico no utilizan, no utilizan redes sociales, entonces, sigue vigente y ya lo vimos, el artículo octavo lo dice, también podrá, sigue vigente las formas de notificación establecidas en el Código General del Proceso, artículo 291 y 292 y siguiente, y entonces, ahí tenemos que decir, ojo, que aquí el procedimiento de notificación nos cambia sustancialmente y nos cambia por qué?
56:59
Speaker A
Porque conforme lo establece el artículo octavo de ley 2213, lo que hace es juntar los procedimientos de notificación personal como forma de notificación y notificación por aviso como forma subsidiaria de notificación personal en uno solo y desarrolla el artículo octavo, el Código General del Proceso mantiene dos procedimientos aparte, uno es el procedimiento de citación para notificación personal que está arreglado en el artículo 291 y que corresponde básicamente a que de manera física se le envíe a la persona a notificar un escrito el cual contenga el acto, resolución o sentencia que se va a notificar, el lugar, hora y fecha de la notificación, el nombre de la persona a quien se le notifica, la información relevante del expediente, básicamente radicado donde se identifique el número del proceso, eh y el juzgado, la fecha en que se remite la notificación, la existencia del proceso, qué tipo de proceso es y la fecha de la providencia que se está notificando.
58:42
Speaker A
Esto se envía a través de un correo, ojo, no de un correo certificado como todo el mundo dice, lo envío a través de correo certificado, no, es que el correo certificado básicamente es un servicio premium de correo, llega más rápido, si lo devuelven, hacen tres o cuatro intentos más, pero no cumple con lo que me exige la norma y es que la el contenido del sobre el contenido de lo que se va a notificar este cotejado y que este cotejado quiere decir que haya una forma de identificar que lo que va en el sobre es igual a lo que yo tengo como prueba del envío, lo que hacen las empresas de correo es que yo llevo dos paquetes iguales y ellos le ponen un sello que me permite identificar que lo que va dentro del sobre es lo mismo que yo estoy enviando como prueba al despacho y cómo valían eso ellos, pues porque uno tiene que llegar a la empresa del correo con el sobre abierto y la existencia del sello y los consecutivos, pues van a permitir verificar.
61:55
Speaker A
Entonces, yo cuando hablo de correo judicial, básicamente lo que necesito es un servicio de correo cotejado, cotejado, que además puede ser certificado, sí, yo puedo pagar para que el envío sea cotejado y certificado, está bien, pero ojo, no porque sea certificado quiere decir que es cotejado y para efectos judiciales lo que nosotros necesitamos es que el correo sea cotejado y lo que hago es enviar la citación para notificación personal, entonces, ahí le envía la notificación, no, en realidad tal y como lo establece el Código General del Proceso, lo que se envía es una citación para notificación y cuando la persona a notificar recibe, esta está llamada a dirigirse al despacho para realizar la diligencia de notificación, entiéndase suscribir el acta para la notificación.
63:48
Speaker A
Después de haber realizado esa diligencia de notificación, al día siguiente que inicia el término de traslado que contenga la providencia notificar, esto es, si es un auto admisorio de un proceso sumario, 10 días, si es un auto admisorio, si es un mandamiento de pago de un proceso ejecutivo, tres días para atacar el título por falta de forma o tres días para interponer excepciones previas que se proponen en sede de proceso ejecutivo a través del recurso de reposición o cinco días para pagar o 10 para contestarse presentando posición de fondo, esto es, cuando voy a atacar directamente la obligación.
65:22
Speaker A
Entonces, una cosa son los términos para ir a notificarse conforme la recepción de la citación para notificación personal y otra cosa son los términos para realizar la notificación personal y cuando no se logra esto, explico, cuando se envía la notificación, la citación para notificación personal, tengo la prueba de entrega que la misma se recibió, pero pasaron los cinco días o 30 días, dependiendo el caso y la persona no fuese a notificar.
66:49
Speaker A
Entonces, hay un procedimiento subsidiario que es el que se conoce como notificación por aviso y está en el artículo 292 del Código General del Proceso, que dice, cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquier otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce al proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
68:20
Speaker A
Ojo que acá cuando estoy mandando el aviso ya no me están diciendo esto es una citación para que usted venga a notificarse, no, esta es una notificación y lo entiendo y notificado a partir del día siguiente, esto me lo dice textualmente el segundo inciso del artículo 92.
69:12
Speaker A
Ah, pero qué pasa si nosotros leemos solo ese artículo 92 sin tener en cuenta el artículo 91 del traslado demanda, pues que básicamente estamos perdiendo tres días, porque porque el artículo 91 nos va a decir el traslado se surtirá mediante la entrega en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado o su representante o apoderado o al curador ad litem.
70:59
Speaker A
Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda, entonces, cuando a mí me envían una citación para notificación personal, la recibo y no concurro a notificarlo y después se me envía el aviso y yo leo el artículo 92.
72:26
Speaker A
Yo entiendo que si hoy recibí el correo físico de notificación por aviso, mañana estoy notificado, pero que tengo tres días para el caso del ejemplo, el primer día sería el lunes de Pascua, el segundo el martes de Pascua, el tercero el miércoles de Pascua y el cuarto día empezaría a correr el término traslado de la notificación, mucha gente ignora esto y además de que hay gente que lo ignora, hay mucha gente que está diciendo que como hoy se comparte el expediente de forma digital, cuando yo estoy notificado por aviso, por conducta concluyente y el juez y el juzgado saca la providencia sobre todo en los casos de conducta concluyente.
74:25
Speaker A
Que la persona se encuentra notificada conforme se verificó y eso lo notifica en estado, el término empezará a cortar una vez se haya surtido la notificación por estados, dicen que estos tres días ya desaparecieron y venga, ojo, la ley 2213 estableció un procedimiento de notificación personal, pero no tocó para nada el procedimiento arreglado en Código General del Proceso.
75:47
Speaker A
Entonces, estos tres días para reclamar los anexos en el despacho siguen siendo vigentes, no han sido afectados, la norma no los toca, a que es que dicen se comparte el expediente de manera digital, sí, pero sigue teniendo tres días, más aún, sin haberse pensado todavía en 2213, ya desde el 2012 la norma lo traía, el traslado se surtirá mediante la entrega en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado o su representante o apoderado o al curador ad litem, cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda, entonces, cuando a mí me envían una citación para notificación personal, la recibo y no concurro a notificarlo y después se me envía el aviso y yo leo el artículo 92.
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Frequently Asked Questions

¿Cuáles son las formas generales de notificación según la Ley 2213 de 2022?

Las formas generales de notificación son tres: notificación personal, notificación por estados y notificación por estrados. Cada una se aplica dependiendo si la persona está vinculada al proceso y el contexto en que se profiere la decisión.

¿Qué importancia tiene la notificación en un proceso judicial?

La notificación es fundamental porque garantiza el principio de publicidad, permitiendo que las personas afectadas conozcan las decisiones judiciales para ejercer su derecho de contradicción y defensa en juicio.

¿Cómo regula la Ley 2213 las notificaciones por medios electrónicos?

El artículo 8 de la Ley 2213 permite que las notificaciones personales se realicen mediante el envío de mensajes de datos a la dirección electrónica del interesado, incluyendo todos los anexos necesarios, sin necesidad de aviso físico o virtual previo.

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