ALEGATO FINAL: TOCAMIENTOS INDEBIDOS.

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00:00
Speaker A
Bien, señores jueces.
00:06
Speaker A
He escuchado atentamente los alegatos finales del Ministerio Público y conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal, procedo a formular los alegatos de clausura.
00:20
Speaker A
Bien, se ha escuchado atentamente lo que dijo y voy a parafrasear, dijo que pudo ser estos hechos agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015.
00:36
Speaker A
Eso es lo que acabo de escuchar, sin embargo, por el principio de congruencia y conforme a que nuestro diseño de estrategia de defensa, incluso teniendo en cuenta los contrainterrogatorios, se ha diseñado teniendo en cuenta la acusación escrita del señor fiscal, que es primera semana de octubre de 2015, los hechos ocurridos, el señor fiscal prometió y ofreció acreditar estos hechos.
00:59
Speaker A
Así que nosotros hemos contradicho y nuestro diseño, incluso de los contrainterrogatorios, ha sido teniendo en cuenta esto, por nuestra parte, en la primera audiencia, se ha sostenido la falsedad de los hechos, demostrar la falsedad de los hechos y demostrar que en la primera semana de octubre de 2015 no se hallaba mi patrocinado en la ciudad de Lima, eso fue el punto de contradicción frente a los alegatos de apertura, nos está viniendo con una sorpresa que no se debe permitir en esta audiencia.
02:08
Speaker A
Ahora, siendo así, señorita juez, agilizando el punto controvertido es, tocó o no tocó mi patrocinado la primera semana de octubre de 2015, listo, ese es el tema y el punto de debate.
02:23
Speaker A
Ahora, se ha escuchado, señorita juez, en este juicio, todos lo hemos escuchado a la señora, madre de la menor, ha hecho tocamientos indebidos, con esa palabra, nunca detalló forma, modo y circunstancia de que habría sido tocada su menor hija, ojo, lo dijo textual, le habría hecho tocamientos indebidos.
03:25
Speaker A
Luego dijo, en el minuto 22:54, que su hija no pasó terapia, solo la evaluaron y por factores económicos no prosiguió, si ha sido evaluada y necesitaba terapia psicológica es porque estaba afectada, estaría afectada.
04:12
Speaker A
Además, y si no ha pasado ninguna terapia psicológica, solo la evaluaron, por qué el psicólogo concluye que no tiene afectación emocional, además de declarar el señor psicólogo que la menor no tenía indicadores ni modos de afronte, es decir, no era resiliente, era imposible que octubre, habrían pasado los hechos y diciembre ha sido evaluada en tan solo un mes, sin ser resiliente, sin modo de afronte, sin protección, sin amparo familiar, sin modos de superación, pudo no tener afectación emocional, así también dijo que los hechos, estos hechos le habían contado a Rosa y Marilyn, el señor fiscal jamás ofreció a Rosa y Marilyn, nunca se escuchó la declaración de Rosa y Marilyn.
05:05
Speaker A
También dijo la señora Ceti que los hechos pasaron en la cama de la tía, señores jueces, nadie sabe de la existencia de esa cama, ni dónde estaba esa cama, si en la sala, en el dormitorio, en el cuarto, no existió y no actuó el señor fiscal una inspección técnico policial, una inspección fiscal o una inspección judicial.
05:28
Speaker A
No se visitó la casa donde habrían ocurrido los hechos.
05:44
Speaker A
Ahora, y también dijo la señora que en octubre de 2015, y especificó, minuto 32:25 segundos, que el señor no trabajaba en otro lado, trabajaba para ella y hacía su casa, esto ha quedado desmentido con las, con los certificados de trabajo de mi patrocinado que tenía trabajo continuo desde exactamente, desde el 24 de julio de 2015 hasta el 22 de septiembre y del 23 de septiembre hasta la actualidad, falso lo que declara entonces la señora testigo.
06:47
Speaker A
También hemos escuchado, señores jueces, a la señora Emita, dijo que efectivamente había cuidado a la menor, los años 2011, 2012 y 2013, ella siempre estaba en su casa, nunca observó conducta irregular entre su esposo y la menor, respondiendo a la pregunta del señor fiscal, minuto 57, y después del 2013 ya no cuidó a la menor, minuto 59.50 segundos, ya no.
07:26
Speaker A
Y estos hechos cuándo habrían ocurrido, según la denunciante, octubre de 2015, sin embargo, la testigo en diga que del año 2013 en adelante ya no cuidó.
08:00
Speaker A
Ahora, también dice que en la primera semana de octubre de 2015 su esposo no estaba en Lima, estaba trabajando, corroborándose esto con el certificado de trabajo leído en juicio.
08:42
Speaker A
Ahora, también indica que la señora y su señor esposo salían a fiestas, incluso en una ocasión le dejó a sus menores hijos, que siempre tenían contacto telefónico con su esposo, incluso esto se podía prestar, ya estoy en un alegato final, esto se podía presumir que obedece a ciertas razones, la acusación, y hemos escuchado al perito, esto es fundamental, evaluando el protocolo 43443-2015, practicado a la menor, señaló lo siguiente, minuto 1 hora 18 minutos, dijo que al hacer la evaluación, textual, al hacer la evaluación y análisis del comportamiento, solo, solo hay ansiedad leve, esto no quiere decir que hay afectación emocional, en mayúscula lo subrayo, textual.
09:55
Speaker A
Ahora, también dijo, se le preguntó sobre los indicadores y modos de afronte que podía presentar la menor, para saber, la defensa hizo esa pregunta para saber si podía superar rápidamente ciertos problemas, y dijo que no, no tenía.
10:23
Speaker A
Es decir, estamos frente a una menor no resiliente, que no podía sin, sin apoyo emocional, sin soporte familiar, superar eso y menos en un solo mes.
10:50
Speaker A
Ahora, también dijo que vive solo con su mamá, no con su papá, por lo tanto está acreditada que no hay soporte familiar, la misma testigo, la señora Ceti, dijo que la menor estaba al cuidado de su tía Emita, y luego del 2013, del 2015, cuidaba a su abuela, su mamá.
11:30
Speaker A
Qué soporte familiar pudo tener la menor, era muy vulnerable, tenía que estar afectada.
11:49
Speaker A
Ahora, y respondiendo a la pregunta de la señorita juez, de la directora de debates, 1 hora 38 minutos, el psicólogo indicó, textual, al momento de la evaluación no había afectación emocional, y además terminó indicando que no se puede consignar lo que no se encuentra.
12:30
Speaker A
Ahora, el señor perito, quien hizo el protocolo pericial de mi patrocinado, en el minuto 1 hora 49 minutos, dijo que se le preguntó cuáles serían los indicadores psicopatológicos de un abusador sexual, y dijo, bueno, no se puede saber, pero dijo, podría ser baja tolerancia a la frustración, bajo control de impulsos, y preguntado por la defensa si el señor tenía esos indicadores, dijo que no.
13:36
Speaker A
Qué significa entonces esto, que no tenía indicadores de abusador sexual mi patrocinado, además, en el minuto 1 hora 50 minutos, dice, si ha evaluado o no ha evaluado el área psicosexual, sí, ha evaluado el área psicosexual de mi patrocinado, y concluyó que no tenía indicadores psicopatológicos, y lo más interesante de esto, en la 1 hora 53 minutos, dijo que no se ha observado algún indicador de pedofilia.
14:17
Speaker A
Entonces, señorita, señora, magistrada, conforme a los órganos de prueba, no existe un mínimo elemento periférico, rodeante, factores externos, rodeantes a la declaración única que existe en el presente caso, que dicho sea de paso, es una declaración única que no ha sido introducido por ningún órgano de prueba a este juicio respecto a los hechos, respecto al acta de entrevista única, nadie ha introducido los dichos de la menor en este juicio, que lo debió hacer el psicólogo, mediante el interrogatorio del señor fiscal, que no lo hizo, la defensa conoce solamente la expresión de los hechos gracias a su sucinta expresión en los alegatos de apertura, si no la defensa no conocería ni el honorable colegiado no conocería los hechos.
15:39
Speaker A
Ahora, se oralizó, esto ya para resumirlo, se oralizó las piezas, los que no tenían antecedentes penales, no tenían antecedentes judiciales, que tiene trabajo continuo desde el 24 de julio hasta la fecha, y que se acreditó conforme al certificado de trabajo que el señor se moviliza.
16:10
Speaker A
Textual dice el certificado, que el señor sale a diferentes lugares del país, entonces, y las boletas de remuneraciones que acreditan su permanencia y continuidad de forma ininterrumpida de trabajo, contradiciendo lo dicho por la señora que en 2015 astutamente dice que en la primera semana de octubre trabajaba para ella, haciendo su casa, y que no estaba trabajando en otro lado.
16:46
Speaker A
Dicho esto, señorita, señores jueces, que van a decidir en el presente caso, este colegiado solo se deberá pronunciar por los hechos materia de la acusación escrita, esto con respeto estricto al principio de congruencia, conforme a la casación 813-2016 Cañete, y 374 numeral 2 y 397 numeral 1 del Código Procesal Penal.
17:29
Speaker A
Señores jueces, en el presente caso, la declaración única sí, sí, efectivamente, puede ser una prueba de cargo válida, efectivamente, pero la Corte Suprema ya estableció que si es una sola declaración, debe ser sometida a verificación probatoria, debe pasar tres filtros, conforme al tan mencionada en todas las sentencias, el acuerdo plenario 2-2005, y cuáles son estos controles de filtro, esta verificación probatoria que la Corte Suprema dice, primero que no adolezca de incredibilidad subjetiva, efectivamente, aquí no se ha acreditado que exista odio, venganza, enemistad, eso está claro, perfecto.
19:04
Speaker A
Sin embargo, respecto al segundo filtro, que sea verosímil, la Corte Suprema establece dos vertientes de la verosimilitud, verosimilitud interna y verosimilitud externa, acuerdo plenario 5-2016, citando varias sentencias del Tribunal Supremo español, fundamento 15, la verificación de la verosimilitud interna, que debe ser creíble, sin ambigüedades y sin generalidades.
20:10
Speaker A
En el presente caso, reitero, la defensa ni el honorable colegiado no conoce los detalles de los hechos, por si no fuera de su alegato de apertura del señor fiscal, ningún órgano de prueba y mucho menos el psicólogo, que tenía que hacer saber los hechos concretos y detalles de qué cosa había pasado y en qué consistían esos tocamientos indebidos, era el psicólogo, que no lo hizo el señor fiscal.
20:39
Speaker A
Y la verificación y la verosimilitud externa, y esto es fundamental, la Corte Suprema dice textual, debe, esta única declaración de la menor, lo voy a citar textual, entre comillas, debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que doten de aptitud probatoria, acuerdo plenario 5-2016, fundamento 15.
21:53
Speaker A
Entonces, en el presente caso nos preguntamos, y nosotros sabemos por experiencia, que los elementos periféricos a la única declaración son, generalmente los informes psicológicos, los protocolos periciales, o una declaración testimonial válida que detalle y que reproduzca lo que había dicho la menor.
22:28
Speaker A
En el presente caso, qué dijo la señora Ceti, que mi hija me dijo que le había hecho tocamientos indebidos, no sabemos de qué se trata, la señora Emita claramente dijo, la cuidó solamente hasta el año 2013, ahora el psicólogo que evaluó a la menor dijo bien claramente que no hay afectación emocional, no tiene afronte, no hay modo de afronte, no es resiliente, el psicólogo que evaluó a mi patrocinado no es pedófilo, no tiene indicadores de pedofilia, tampoco tiene indicadores psicopatológicos, no es un abusador sexual en conclusión.
23:32
Speaker A
Entonces, señores jueces, estamos ante una sola declaración incriminatoria, no reproducida ni introducida a juicio oral, sin corroboración periférica de forma objetiva, y por último, el tercer elemento que dice el acuerdo plenario 2-2005 es la persistencia en la incriminación.
24:19
Speaker A
En el presente caso, pues, es evidente que no existe una persistencia, tiene una sola declaración, ahí quedó, solamente se supo por la declaración del señor fiscal en su alegato de apertura, ningún otro órgano más reprodujo, tampoco el fiscal dijo qué le contó, si había sido abusado o no, tampoco dijo, entonces no tenemos los filtros, que sea verosímil en sus dos vertientes, que sea persistente la incriminación y solo perdurando, pues, que no adolezca de incredibilidad subjetiva, la cual concurriría.
25:06
Speaker A
Siendo esto así, pues, señores jueces, bajo el principio de legalidad y respetuosos del principio del indubio pro reo, que la duda favorece al reo.
25:28
Speaker A
La defensa técnica solicita la absolución de los cargos acusados por el señor fiscal, así como declare infundada la reparación civil.
25:47
Speaker A
Gracias, señores jueces.
25:49
Speaker B
Gracias.

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